24/11/2022
Quienes intenten contraer matrimonio, previamente han de presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud de matrimonio en donde se consignarán sus nombres y apellidos y los de sus padres, profesión u oficio, lugar de nacimiento de cada uno de ellos y su residencia o domicilio;
b) Certificado de nacimiento de las personas solicitantes;
c) Cédula de identidad ciudadana de las personas solicitantes;
d) Constancia de soltería extendida por el Registro del Estado Civil de las Personas; prueba de viudez si alguno de los cónyuges hubiere sido casado o certificación de la disolución del matrimonio o de la unión de hecho estable, si alguno de los contrayentes hubiese estado casado o en unión de hecho estable con anterioridad o testimonio debidamente inscrito de la declaración de disolución por mutuo consentimiento;
e) Testimonio de la escritura pública donde conste el poder especialísimo para solicitar y contraer matrimonio, si no comparecen personalmente;
f) Certificado de nacimiento de los hijos e hijas comunes que se pretenden reconocer en su caso;
g) Constancia de que se ha concedido la debida autorización, por quien corresponda, en los casos que este Código exige; y
h) Identificación de los representantes legales que autoricen el matrimonio, cuando proceda.
Además de los documentos, deberán acompañarse por dos personas idóneas, debidamente identificadas que depongan bajo promesa de Ley que las personas contrayentes tienen libertad para unirse en matrimonio. Los parientes son hábiles para testificar en esta materia.