10/05/2026
⚖️📰 SUPREMA CORTE DA REVÉS AL “CASO SOLID GOLD” Y REABRE EL DEBATE SOBRE PERSPECTIVA DE GÉNERO EN DELITOS DE EXPLOTACIÓN SEXUAL
La reciente resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro del Amparo Directo 29/2025 se ha convertido en uno de los fallos más relevantes y polémicos del año en materia penal, constitucional y de derechos humanos. Con una votación dividida de cinco votos contra tres, el Pleno determinó confirmar la responsabilidad penal de Claudia Ivonne Sánchez Mayorga por el delito de explotación sexual y beneficio derivado de la explotación sexual ajena remunerada, dentro del asunto conocido públicamente como “Solid Gold”. Sin embargo, la Corte ordenó emitir una nueva sentencia con una pena menor a los 22 años originalmente impuestos, al considerar inconstitucional una agravante aplicada en el caso.
La resolución ha generado una intensa discusión pública no solo por la gravedad de los hechos relacionados con explotación sexual y trata de personas, sino también porque el caso estuvo previamente vinculado a la gestión del entonces ministro presidente Arturo Zaldívar y ahora fue resuelto por una integración distinta de la Suprema Corte, en medio de un contexto nacional donde existe un fuerte debate sobre el rumbo del Poder Judicial mexicano, los criterios de la nueva Corte y el alcance de figuras como la perspectiva de género y el garantismo penal.
El caso adquirió notoriedad nacional desde 2022, cuando Zaldívar impulsó la revisión de la defensa de Sánchez Mayorga a través del Instituto Federal de Defensoría Pública, bajo el argumento de posibles violaciones al debido proceso y ausencia de perspectiva de género en la valoración de las pruebas. Incluso, el entonces presidente de la Corte acudió personalmente al Centro Femenil de Reinserción Social de Santa Martha Acatitla para reunirse con la sentenciada, quien sostenía que había sido procesada sin considerar adecuadamente su contexto como mujer dentro de una estructura de explotación sexual.
Posteriormente, la mujer obtuvo su libertad; sin embargo, en 2024 un tribunal federal revisó nuevamente el expediente y ordenó su reaprehensión, al estimar que subsistían elementos suficientes para mantener la responsabilidad penal. El asunto regresó así a la Suprema Corte mediante el Amparo Directo 29/2025, cuyo proyecto fue elaborado por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.
El Pleno concluyó que sí existían pruebas suficientes para acreditar la responsabilidad penal de Sánchez Mayorga respecto de dos víctimas extranjeras en situación de vulnerabilidad. De acuerdo con las declaraciones y pruebas valoradas, las víctimas señalaron que eran obligadas a mantener relaciones sexuales con clientes para generar mayores ganancias dentro del establecimiento, y que la acusada participaba en actividades de supervisión, administración y control relacionadas con el funcionamiento de la estructura de explotación sexual.
La resolución sostiene que la sentenciada no era una figura ajena o periférica dentro del esquema investigado, sino que desempeñaba funciones de coordinación y administración en inmuebles donde eran alojadas las víctimas. Además, el expediente refiere mecanismos de control vinculados con amenazas migratorias, vigilancia constante y restricciones sobre la movilidad y condiciones de permanencia de las mujeres involucradas.
Uno de los puntos jurídicos más importantes del fallo consistió en validar la constitucionalidad del artículo 13 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, el cual sanciona el “beneficio de la explotación sexual ajena remunerada”. La Corte determinó que el concepto “beneficio” cumple con el principio de legalidad penal y taxatividad, ya que permite identificar claramente la conducta sancionada: obtener ventajas económicas o de cualquier otra naturaleza derivadas de la explotación sexual de otras personas mediante coerción, engaño, amenazas o abuso de vulnerabilidad.
Este criterio fortalece la interpretación de que la responsabilidad penal en delitos de trata y explotación sexual no recae únicamente sobre quien ejecuta directamente actos de violencia o explotación, sino también sobre quienes participan funcionalmente en la estructura económica y operativa del delito. Para la mayoría del Pleno, la explotación sexual es un fenómeno complejo que involucra redes de administración, control y obtención de beneficios económicos.
No obstante, la Corte también resolvió conceder parcialmente el amparo al considerar inconstitucional la agravante aplicada por la existencia de “más de una víctima”. El Pleno concluyó que esa circunstancia ya se encuentra prevista dentro del propio tipo penal y que volver a utilizarla para incrementar la sanción constituye una doble punición prohibida por el artículo 23 constitucional y por el principio non bis in idem. Por ello, se ordenó emitir una nueva sentencia con una pena menor, aunque manteniendo firme la responsabilidad penal.
Uno de los momentos más debatidos de la sesión pública ocurrió durante la discusión sobre perspectiva de género. La ministra María Estela Ríos González señaló que no todos los casos donde intervienen mujeres deben analizarse automáticamente bajo una lógica de ausencia de voluntad o subordinación estructural. Sus declaraciones generaron reacciones encontradas, particularmente porque tocan uno de los temas más sensibles del derecho penal contemporáneo: hasta dónde debe extenderse la perspectiva de género dentro de la valoración de responsabilidad penal.
Mientras algunos sectores consideran que la perspectiva de género es indispensable para identificar dinámicas estructurales de violencia y vulnerabilidad, otros sostienen que su aplicación debe realizarse sin sustituir el análisis integral de pruebas ni presumir automáticamente ausencia de responsabilidad penal por razón de género. El debate refleja las tensiones actuales dentro del sistema judicial mexicano entre garantismo penal, derechos humanos, política criminal y protección de víctimas de trata y explotación sexual.
Por su parte, el presidente de la Corte, ministro Hugo Aguilar, reconoció la complejidad del asunto y advirtió sobre el riesgo institucional de enviar señales ambiguas respecto a las formas de participación dentro de estructuras de explotación sexual. Sus declaraciones reflejaron la preocupación de que determinadas conductas funcionales dentro de estas redes pudieran interpretarse erróneamente como ajenas a la responsabilidad penal.
La resolución también ha sido observada como un reflejo de los nuevos equilibrios internos dentro de la Suprema Corte. Para diversos analistas, el caso evidencia diferencias importantes entre criterios judiciales impulsados en etapas anteriores y las posturas que comienzan a consolidarse en la integración actual del máximo tribunal, particularmente en temas relacionados con política criminal, género, derechos humanos y límites del control constitucional en materia penal.
Más allá de las posiciones políticas o ideológicas, el “caso Solid Gold” deja abiertas preguntas fundamentales para el sistema jurídico mexicano: ¿cómo distinguir entre víctimas y partícipes dentro de estructuras complejas de explotación?, ¿hasta dónde alcanza la responsabilidad penal de quienes administran o facilitan estas redes?, ¿y cuál debe ser el verdadero alcance de la perspectiva de género dentro de los procesos penales? La respuesta de la Corte parece apuntar a un equilibrio delicado entre garantizar derechos humanos, proteger a víctimas de trata y mantener la eficacia del sistema penal frente a delitos de alta complejidad estructural.