22/11/2023
¿Tu pareja y tú son comerciantes y el o ella no te deja hipotecar sus bienes raíces ?
¡Conoce tu régimen y dale una checada al Código de Comercio!
El cuál dice;
Artículo 9o.- Tanto el hombre como la mujer
casados comerciantes, pueden hipotecar sus bienes
raíces para seguridad de sus obligaciones mercantiles
y comparecer en juicio sin necesidad de licencia del
otro cónyuge, cuando el matrimonio se rija por el
régimen de separación de bienes.
En el régimen Social Conyugal, ni el hombre ni la
mujer comerciantes, podrán hipotecar ni gravar los
bienes de la sociedad, ni los suyos propios cuyos frutos o productos correspondan a la sociedad, sin
licencia del otro cónyuge.
-Código de Comercio