18/08/2026
¿Qué puede considerarse abandono infantil?
Puede manifestarse de diferentes formas:
Abandono físico: no proporcionar alimentación, vestido, vivienda, atención médica, higiene o supervisión adecuada.
Abandono emocional: ignorar de manera constante sus necesidades afectivas, no brindar cariño, atención, acompañamiento o apoyo emocional.
Abandono económico: incumplir injustificadamente con las obligaciones necesarias para cubrir sus necesidades básicas.
Abandono educativo: descuidar injustificadamente su educación, impedir su continuidad escolar o desentenderse de su formación.
Abandono por falta de cuidados: dejar al menor bajo situaciones de riesgo o sin una persona responsable que garantice su seguridad.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que quienes ejercen patria potestad, tutela o guarda y custodia deben garantizar, entre otros aspectos, sus derechos alimentarios, educación, desarrollo integral, un entorno afectivo y libre de violencia, y protección frente al maltrato.
En materia familiar, el abandono o incumplimiento de las obligaciones de crianza puede influir en decisiones sobre guarda y custodia, convivencia y patria potestad.
El abandono no necesariamente significa que el padre o la madre se haya ido de la casa. Una persona puede vivir con sus hijos y, aun así, existir un incumplimiento grave de sus deberes de cuidado y protección.
Tampoco debe confundirse automáticamente la falta de convivencia con abandono: cada caso debe analizarse según las circunstancias concretas y, sobre todo, atendiendo al interés superior de la niñez.