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11/01/2025

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DIFERENCIA ENTRE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y CONTRATO LABORAL.Por Daniela Lizbeth Llamas HernándezSabemos que ...
27/06/2024

DIFERENCIA ENTRE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y CONTRATO LABORAL.

Por Daniela Lizbeth Llamas Hernández

Sabemos que existe diversidad de modalidades de contratación, que, según el tipo y naturaleza de servicio que se presta o ejecuta en una empresa, es la manera en que se regulará la relación entre quien, recibe el beneficio de la prestación de tales servicios, como, quien los presta.
Así, es necesario poder determinar aquellos elementos que permitan identificar el tipo de relación a regular, y con ello, elegir la figura contractual idónea que fije el marco directriz donde se fijen los derechos y obligaciones de las partes del contrato, garantizando, con ello, la posibilidad de fijar sus alcances normativos como la manera de hacer exigible la prestación del servicio convenido.
Para poder, en consecuencia, identificar si un determinado servicio que se presta a una empresa, debe revestir el carácter de un servicio profesional o un servicio laboral, es importante analizar las condiciones de los mismos, debiendo focalizar los rasgos significativos que permitan su diferenciación y que logre desentrañar su naturaleza jurídica, para una correcta regulación del mismo.
Por ello, se estará en presencia de un contrato laboral, cuando la naturaleza del servicio a prestar en la empresa cuente con los siguientes elementos:

a) Prestación de un servicio personal subordinado, es decir, el que presta un servicio condicionado a las órdenes y disposiciones de quien recibe el beneficio de ese servicio, esto es, constituye un poder de mando, un poder de supervisión y un poder disciplinario.

b) El pago de un salario, esto es, la remuneración, en dinero, de los servicios recibidos.

c) Dependencia, al estar sujeto a días y horarios predeterminados, en cuyo lapso de tiempo, la empresa podrá disponer de sus servicios, fijándole las actividades y los tiempos en que deba de ejecutar las mismas.

d) Las herramientas que se emplean para ejecutar los servicios prestados, son propiedad de quien recibe los servicios proporcionados, de modo, que, en caso de pérdida o avería de los mismos, sin que medie culpa de quien los emplea, bajo claras excepciones, serán absorbidos por quien resulta ser su propietario.

Contrariamente a la naturaleza del servicio señalado en los incisos anteriores, y en oposición a los mismos, el contrato de prestación de servicios, regula esta naturaleza de servicios:

a) Prestación de un servicio independiente, es decir, el que presta el servicio a la empresa, no se encuentra sujeto a las órdenes de sus directivos, constituyéndose el prestador de servicios en un “consejero o especialista” de la empresa en el ámbito de su competencia, sugiriendo a los dueños o mandos directivos o gerenciales, qué, cómo y en qué medida, tomar determinadas decisiones, por lo que, desde luego, no se presenta el “poder de mando” que si existe en un servicio subordinado.

b) La remuneración que recibe, quien presta esta clase de servicios, que regularmente es en dinero, recibe el nombre de honorarios, lo que denota por ello como la compensación recibida por profesionales independientes por servicios específicos prestados.

c) Independencia, al prestador de esta clase de servicios, no esta sujeto a días y horarios predeterminados, pudiendo prestar sus servicios en determinado tiempo, incluso fuera de las instalaciones de la empresa, lo que garantiza mayor movilidad y autonomía de gestión en el desempeño de las actividades a ejecutar, incluso, materializando sus servicios por medio de dependientes o subordinados del prestador de servicios.

d) Las herramientas que se emplean para ejecutar los servicios prestados, son propiedad de quien presta los servicios proporcionados, esto es, cuenta con su propia infraestructura para prestar sus servicios, siendo éste el dueño de los medios e insumos materiales para la ejecución de las actividades que brinda a la empresa.

e) Salvo excepciones, quien presta esta clase de servicios, puede prestar sus servicios para varios clientes a la vez, y tienen la flexibilidad de establecer sus propios horarios de trabajo

Por último, qué sucedería si, quien, presta un servicio en su empresa, tiene rasgos que pudieran comprender a ambas figuras contractuales, ¿Qué contrato debería elaborarse?, siendo desde luego la respuesta correcta, un contrato laboral.

PENSIÓN DE INVALIDEZ EN MÉXICOPor: Carlos Davíd Jiménez Tamayo En México las leyes de seguridad social prevén un seguro ...
13/06/2024

PENSIÓN DE INVALIDEZ EN MÉXICO
Por: Carlos Davíd Jiménez Tamayo

En México las leyes de seguridad social prevén un seguro de invalidez para aquellos trabajadores que se encuentren vigentes en sus derechos ante el ente asegurador y que hayan quedado imposibilitados para procurarse por sí mismos, por motivo de una enfermedad o accidente no profesional, es decir que no guarde relación con el desempeño de sus labores en el trabajo. Dicho seguro contempla, además de la atención médica y prestaciones en especie, prestaciones de carácter económico como lo es la pensión por invalidez. Para acceder a la pensión de invalidez es necesario cumplir con una serie de requisitos, previstos en el artículo 122 de la Ley del Seguro Social, entre los cuales, se requiere tener, al menos, 250 semanas cotizadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, o en el caso de tener una valoración de la incapacidad superior al 75% de disminución de la capacidad para el trabajo, deberá contar únicamente con 150 semanas reconocidas ante el Instituto asegurador. Cabe resaltar que es el propio instituto quien dictaminará el grado de invalidez que pueda padecer el trabajador y consecuentemente, dictaminar si el trabajador es acreedor a los beneficios del seguro de invalidez. Al ser una decisión unilateral, la ley prevé mecanismos de impugnación al dictamen que emita el Instituto cuando el trabajador se sienta afectado por determinar cómo disminución o pérdida de la capacidad para el trabajo sobre un porcentaje menor al 75% setenta y cinco por ciento, ya que, como se dijo, si es menor al citado porcentaje, el trabajador deberá tener, por lo menos, las 250 semanas cotizadas ante dicho instituto, que en mucho de los casos, el trabajador no alcanza el periodo de cotización señalado, con la consiguiente pérdida de la oportunidad de conseguir dicho derecho; Así, la ley prevé, como medio de defensa en contra del dictamen que emita el IMSS, la posibilidad de ejercer un recurso de inconformidad, mismo que se promueve y resuelve ante el propio Instituto, por lo que no siempre resulta el medio más efectivo para obtener una resolución favorable. El segundo mecanismo de defensa es un juicio que se promueve ante el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, el cual siguiendo las reglas del procedimiento especial, conforme a la Ley Federal del trabajo, determinará, en última instancia, la procedencia de la pensión de invalidez, procediendo a ajustar el porcentaje de disminución o pérdida de la capacidad para el trabajo a la alza, en caso de resolver favorablemente al trabajador.

La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó  una iniciativa para modificar el apartado A del...
26/04/2023

La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó una iniciativa para modificar el apartado A del Artículo 123 para que la jornada laboral no exceda las 40 horas semanales y se disfruten de dos días de descanso por cada cinco de trabajo, cuando menos. Se espera que sea turnado a la Mesa Directiva para su discusión y votación en el pleno, por lo que en caso de que se excedan las 40 horas semanales, se deberán de pagar las horas extras correspondientes.

20/02/2023

El trabajo que realiza el Centro Público de Mediación de Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas (CUCEA) de la Universidad de Guadalajara es fundamental para la promoción y uso de los Métodos Alternos de Solución de Conflictos no solo entre la comunidad universitaria, sino para la población en general.

Y uno de sus frutos es el nuevo libro “Mediación familiar. Habilidades del mediador en caso de divorcio”, de la Doctora Sandra Guillermina Paredes Baltazar, Directora de dicho Centro de Mediación, esto lo reconoció el Doctor Guillermo Zepeda Lecuona, Director General del Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco al recibir un ejemplar de dicha publicación de manos de la autora.

El titular del IJA destacó que esta obra viene a apoyar y fortalecer la capacitación y profesionalización de los Prestadores de Servicio de MASC, por lo que el Instituto colaborará en la difusión de este texto que recoge experiencias valiosas ya que Jalisco es el único estado en el que se puede realizar divorcio por mutuo consentimiento a través de la Justicia Alternativa.

Universidad de Guadalajara Centro de Mediación CUCEA

“Lo que deberías saber antes de prestar tú casa”Autor: Jessica Andreina Peña Sosa La importancia de documentar y plasmar...
20/06/2020

“Lo que deberías saber antes de prestar tú casa”

Autor: Jessica Andreina Peña Sosa

La importancia de documentar y plasmar por escrito cualquier acuerdo que se celebre con una persona, se pone de relieve sobre todo cuando se decide otorgar en préstamo una vivienda, aún cuando se trate de un familiar, por las consecuencias legales que se producen al momento en que su propietario pretenda recuperar el bien prestado.
Este artículo te servirá para identificar las características de esta clase de contrato y que en nuestra legislación civil como en la doctrina se conoce como “Contrato de Comodato”.
El contrato de comodato se define por el artículo 2147 del Código Civil del Estado de Jalisco como aquel en donde: “….una persona llamada Comodante se obliga a conceder gratuita y temporalmente el uso de un bien no fungible, a otro denominado Comodatario quien contrae la obligación de restituirlo individualmente”.
Del artículo en estudio se puede desprender las siguientes características:
1. Es bilateral, porque crea obligaciones para ambas partes: para el Comodante, conceder el uso y entregar la cosa; para el comodatario, restituirla individualmente.

2. Es traslativo de uso y no de goce, pues los frutos civiles y naturales pertenecen al comodante, al no ser objeto del contrato.

3. Es gratuito, por lo tanto, el Comodante, sin recibir ninguna contraprestación económica, transmite libremente el uso temporal de una cosa, que, además, debe soportar las cargas y gravámenes que de dicho inmueble se generen.

4. Es temporal, por lo que, en caso de que no se hubiere estipulado plazo alguno en el contrato que permita determinar su terminación, sólo fenecería hasta en tanto no se solicite la entrega del inmueble por el comodante o por la muerte del comodatario, al tratarse de un derecho personal.

5. El contrato constituye un derecho personal y no real, por lo que se distingue de otras figuras jurídicas, como lo son, los derechos reales de uso y habitación.

6. Su objeto material es un bien no fungible, es decir, una cosa cierta y determinada, razón por la cual el comodante no puede ser obligado a recibir otro bien aunque sea de mayor o menor precio, dependiendo el caso particular.

Otra característica trascendente para este tipo de contratos es que no se requiere alguna forma especial para celebrarlos, esto es, no se requiere se celebren por escrito, sin embargo, resulta mucho más benéfico celebrar un contrato de comodato por escrito con el fin de acreditar en juicio la relación contractual y las condiciones, en dado caso que el comodatario no quiera dar por terminada la relación.
Como en todos los contratos, se crean derechos y obligaciones entre las partes, los cuales por parte del comodante se adquieren como derechos el uso gratuito y temporal de un bien, así como las obligaciones de conservarlo y restituirlo cuando se lo pidiere el comodante.
Y, por lo que respecta al comodante, este adquiere el derecho de que se restituya el bien una vez que haya fenecido en contrato.
Asimismo el artículo 2166 de la ley en cita prevé las formas de terminación de este tipo de contratos, tales como:

“Art. 2166.- El comodato termina:
I. Por acuerdo de los contratantes;
II. Por muerte del comodatario;
II. Por revocación del comodante en los casos en que proceda;
IV. Por requerimiento hecho al comodatario en los casos en que no se haya pactado término por las partes;
V. Por pérdida del bien;
VI. Por haber cumplido con el objeto para el que fue celebrado; y
VII. Por haberse cumplido el término del comodato.”

Asimismo, la citada legislación define los bienes no fungibles como aquellos que no pueden ser sustituidos por otros, sino que debe ser el mismo bien otorgado en préstamo, esto es, debes entregarse, a modo de ejemplo, la misma casa prestada en la misma ubicación sin que pueda entregarse una casa diferente, aunque fuere de mayor valor o de características similares o superiores.

Una muestra de esta clase de contratos se puede dar al momento de que tú, como propietario, otorgues en préstamo un bien inmueble a tu primo, y que, al considerarlo como tú familiar, no le cobres dinero o compensación económica alguna, lo que, desde luego, si bien, en un principio pudiere entenderse que, al ser familiares no pudiere ocurrir algún desacuerdo respecto al préstamo del inmueble, lo cierto es, que al momento de que le solicites la entrega de la vivienda puedan desencadenarse conflictos, que pueden agravarse si no cuentas con un contrato por escrito que haga constar dicho préstamo, por lo que es importante no perder de vista los siguientes elementos que debe de contar esta clase de contratos:
• Especificar el nombre de quien otorgue y reciba en comodato el inmueble a prestar.
• Describir detalladamente el domicilio en el que se encuentra el bien, así como las características del mismo.
• Especificar quién correrá con los gastos de las mejoras que se realicen el inmueble así como de los deterioros o daños que sufra el inmueble.
• La temporalidad en la que se otorgará el bien prestado así como las formas de terminación del citado contrato.

Resulta desde luego aclarar que la información aquí proporcionada en este artículo debe considerarse como una orientación para quien desee otorgar en préstamo una vivienda, pero que, de ninguna manera debe entenderse como una guía en la elaboración de un contrato, por lo que se aconseja que se acerque con un abogado o experto en la materia a fin de que los asesore y le pueda apoyar en la redacción del contrato con apego a la legislación vigente y en donde se plasmen cláusulas que prevean escenarios que disminuyan riesgos jurídicos en caso de algún conflicto que pudiere presentarse con quien ocupa la vivienda.

¿Sabías que el 27 de Noviembre de 2019, la diputada local Sofía Berenice García Mosqueda presentó ante el Pleno del Cong...
09/03/2020

¿Sabías que el 27 de Noviembre de 2019, la diputada local Sofía Berenice García Mosqueda presentó ante el Pleno del Congreso del Estado Jalisco una iniciativa de ley para Reformar y Adicionar artículos a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco, así como la derogación del artículo 135 Bis como la adición de los artículos 176 Bis 1 y 176 Bis 2 del Código Penal del Estado de Jalisco conocida como “Ley Olimpia”?.

Antecedentes

En el año de 2012, Olimpia Coral Melo, con motivo de su libertad sexual, acordó grabar un video íntimo con su entonces pareja, sin embargo, sin su consentimiento, la grabación fue difundida en redes sociales y Whatsapp, lo que desde luego afectó su dignidad personal.
En base a su experiencia personal, y consciente de que tal situación no sólo le había sucedido a ella sino a un sinnúmero de mujeres, en 2014 fundó el “Frente Nacional para la Sororidad” en cuyo seno se propuso una ley para prevenir, sancionar y reparar el daño de quienes de manera directa o indirecta divulgaran en plataformas digitales, redes sociales o aplicaciones de mensajería instantánea imágenes, videos y audios de contenido sexual sin consentimiento de los involucrados, conocida como la “Ley Olimpia”.
Ley Olimpia para el Estado de Jalisco
Las reformas y Adiciones que propone la diputada local, Sofía Berenice Gacría Mosqueda, a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco así como la Adiciones y derogaciones de porciones normativas al Código Penal del Estado de Jalisco, y que en la misma exposición de motivos de su iniciativa, la reconoce como “Ley Olimpia”, al aducir que la misma es una expresión de “un acto simbólico de reconocimiento a la lucha de las mujeres, y la resilencia por sobrevivir a este tipo de violencia sexual en internet”, plantea las siguientes reformas y adiciones:

Código Penal para el Estado:

* En cuanto al delito del 135Bis, se propone derogarlo, para perfeccionar el tipo penal pero ahora en el Titulo contra la Seguridad y la Libertad Sexual, bajo el Capítulo V denominado violación a la Intimidad Sexual, donde se adicionaría el artículo 176Bis 1, el cual propone una sanción de 4 a 8 años de prisión, multa de mil a dos mil unidades de medida de actualización, así como circunstancias agravantes (hasta en una mitad más), como el hecho de haber tenido una relación de confianza, que sea servidor público, que sea menor de edad, entre otras. De la misma forma contempla que tratándose de sentencia condenatoria, ordenará al infractor a ofrecer disculpa pública, a realizar trabajo a favor de la comunidad y a asistir a programas de reeducación integral con perspectiva de género.

En todos los casos se ordenará la eliminación del material de las empresas y al agresor.

Por otra parte se propone la adición de un Capítulo Vl al Título Decimo Primero y el artículo 176Bis 2, para incorporar el tipo penal de ciberacoso, que no necesariamente se contienen elementos con fines o móviles lascivos de connotación sexual, ya que la función de estas conductas en las redes o tecnologías de la información se produce como una forma de controlar o anular el desarrollo normal de las mujeres y niñas en sus entornos, generándoles un daño psicológico o a su dignidad personal, entre otros.

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

Se redefine a la Violencia Digital en el artículo 10 para quedar como sigue: cualquier acto que se presenta a través de las tecnologías de la información y la comunicación, plataformas de internet, redes sociales o correo electrónico, o cualquier otro espacio digitalizado que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño o sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público; así como daño moral a ellas y su familia. Se manifiesta mediante el acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones graficas o sonoras verdaderas o alteradas.

*En cuanto al artículo 18, se le otorga facultades al Consejo, para la inclusión de acciones para la prevención de la violencia digital en la elaboración de los protocolos respectivos.

* En relación con el artículo 28, correspondiente a la "Fiscalía General del Estado", se propone la creación, en conjunto con la Secretaría de Seguridad, de direcciones o unidades especializadas para investigación y, en su caso, sanción, en materia de delitos contra las mujeres mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

* En cuanto al artículo 29, relativo a la Secretaria de Educación, la promoción e implementación de programas y protocolos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia digital contra las mujeres, en todas sus formas y manifestaciones, en todos los centros educativos y al personal de la Secretaría.

* En relación con el artículo 34, correspondiente a la Secretaría de lgualdad entre Mujeres y Hombres, incluir las siguientes obligaciones:

a) Protocolos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia digital en todas sus formas y manifestaciones;

b) Diseñar e implementar campañas de difusión masiva para prevenir la violencia digital, haciendo énfasis en los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, y

c) Promover, en conjunto con las académicas, las organizaciones de la sociedad civil y las universidades públicas y privadas concursos de aplicaciones móviles, digitales o hacketones, contra la violencia digital.

* En cuanto al artículo 40, referente a la Universidad de Guadalajara, se propone el diseño e implementación de campañas de difusión masiva para prevenir la violencia digital, haciendo énfasis en los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, y promueva e implemente programas y protocolos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia digital en todas sus formas y manifestaciones dirigidos al personal y estudiantes de los planteles universitarios.

* Para el artículo 41, relativo a las atribuciones de los municipios, lo tocante al diseño de campañas municipales tendientes a prevenir la violencia digital, haciendo énfasis en los derechos de las mujeres e implementar programas y protocolos para prevenir, atender y sancionar la violencia digital en todas sus formas y manifestaciones.

La posibilidad de que las mujeres y niñas víctimas de violencia digital puedan acceder a órdenes de protección para salvaguardar su integridad. De ahí que se propone la reforma a los artículos 574 y 57B, relativo a las órdenes de protección preventivas y de emergencia, para efectos de prohibir al agresor el intimidar, molestar, acosar o comunicarse con la víctima, directa o indirectamente, a través del uso de las tecnologías de la información y restringir y bloquear de internet y/o de redes sociales, las cuentas del agresor cuando se determine que persiste el riesgo para la víctima.

Hasta la fecha, la iniciativa de ley, se encuentra en estudio en la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género, Puntos Constitucionales y Electorales, Estudios Legislativos y Reglamentos, por lo que se espera que en estos meses sea aprobada por el pleno con Congreso del Estado de Jalisco.

No, puedes solicitar desde el momento mismo de la demanda el aseguramiento de “alimentos provisionales” mientras se tram...
30/01/2020

No, puedes solicitar desde el momento mismo de la demanda el aseguramiento de “alimentos provisionales” mientras se tramite el juicio, manifestándole al juez la urgencia y necesidad de la medida solicitada.

Cuando el deudor alimentario sea notificado de la demanda de alimentos donde se determinaron “provisionalmente” los mismos, se ordenará girar oficio a la fuente laboral, para que se le descuente la cantidad o porcentaje determinado por el juez, cuando el deudor alimentario labore formalmente, o bien, en caso de que el deudor alimentario no labore formalmente, al momento de la diligencia en donde se le informe que hay una demanda de alimentos en su contra, se le requerirá en ese acto que deberá cubrir el pago de la primera mensualidad de la pensión alimenticia provisional, y si no lo hace en ese momento se procederá a embargarle bienes bastantes a cubrir su importe.

La ley no establece un monto ni porcentaje prestablecido en que el deudor alimentario tiene que otorgar al menor o mayor...
23/01/2020

La ley no establece un monto ni porcentaje prestablecido en que el deudor alimentario tiene que otorgar al menor o mayor de edad incapaz, ya que resulta obvio que el monto o porcentaje a determinar lo fijará el juez en base a la información que se proporcione y tome en cuenta las circunstancias particulares del caso, por lo que el legislador estableció la siguiente regla: “Los alimentos han de ser proporcionales a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos”, por lo que es necesario demostrarle al juez los siguientes elementos:

• La posibilidad económica del deudor alimentario, esto es, cuánto es el ingreso mensual que percibe con lo que permite determinar su nivel de vida del deudor alimentario (baja, media o alta)
• La necesidad económica del acreedor alimentario, esto es, los gastos mensuales que requiere de acuerdo al nivel de vida al que está acostumbrado (baja, media o alta)

Es importante que sepas que cualquier información que resulte falsa con el ánimo de que el juzgador fije una mayor cuantía o porcentaje de la que no corresponde con la realidad con el acreedor alimentario te harás acreedor a una multa de hasta 100 cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.

En la práctica, los jueces suelen fijar los alimentos sobre un 30% a 40% por ciento de los ingresos del deudor alimentario.

De acuerdo al  artículo 439 del Código Civil el Estado de Jalisco, los alimentos comprenden:-comida, -vestido -habitació...
16/01/2020

De acuerdo al artículo 439 del Código Civil el Estado de Jalisco, los alimentos comprenden:
-comida,
-vestido
-habitación
-la asistencia en casos de enfermedad y, en su caso, los gastos de embarazo y parto.
- gastos para la educación de preescolar, primaria, secundaria y media superior (respecto de los menores de edad).
- los gastos para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales.
- gastos relacionados a las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento y en su caso, los gastos funerales.

Se considera como connatural, el deber de los padres de proveer lo necesario en la crianza y educación de sus hijos, ya ...
14/01/2020

Se considera como connatural, el deber de los padres de proveer lo necesario en la crianza y educación de sus hijos, ya que resulta lógico y racional que tanto el padre como la madre se hagan responsables de los gastos en su manutención y preparación física, emocional, psíquica y material.

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