09/03/2020
¿Sabías que el 27 de Noviembre de 2019, la diputada local Sofía Berenice García Mosqueda presentó ante el Pleno del Congreso del Estado Jalisco una iniciativa de ley para Reformar y Adicionar artículos a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco, así como la derogación del artículo 135 Bis como la adición de los artículos 176 Bis 1 y 176 Bis 2 del Código Penal del Estado de Jalisco conocida como “Ley Olimpia”?.
Antecedentes
En el año de 2012, Olimpia Coral Melo, con motivo de su libertad sexual, acordó grabar un video íntimo con su entonces pareja, sin embargo, sin su consentimiento, la grabación fue difundida en redes sociales y Whatsapp, lo que desde luego afectó su dignidad personal.
En base a su experiencia personal, y consciente de que tal situación no sólo le había sucedido a ella sino a un sinnúmero de mujeres, en 2014 fundó el “Frente Nacional para la Sororidad” en cuyo seno se propuso una ley para prevenir, sancionar y reparar el daño de quienes de manera directa o indirecta divulgaran en plataformas digitales, redes sociales o aplicaciones de mensajería instantánea imágenes, videos y audios de contenido sexual sin consentimiento de los involucrados, conocida como la “Ley Olimpia”.
Ley Olimpia para el Estado de Jalisco
Las reformas y Adiciones que propone la diputada local, Sofía Berenice Gacría Mosqueda, a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco así como la Adiciones y derogaciones de porciones normativas al Código Penal del Estado de Jalisco, y que en la misma exposición de motivos de su iniciativa, la reconoce como “Ley Olimpia”, al aducir que la misma es una expresión de “un acto simbólico de reconocimiento a la lucha de las mujeres, y la resilencia por sobrevivir a este tipo de violencia sexual en internet”, plantea las siguientes reformas y adiciones:
Código Penal para el Estado:
* En cuanto al delito del 135Bis, se propone derogarlo, para perfeccionar el tipo penal pero ahora en el Titulo contra la Seguridad y la Libertad Sexual, bajo el Capítulo V denominado violación a la Intimidad Sexual, donde se adicionaría el artículo 176Bis 1, el cual propone una sanción de 4 a 8 años de prisión, multa de mil a dos mil unidades de medida de actualización, así como circunstancias agravantes (hasta en una mitad más), como el hecho de haber tenido una relación de confianza, que sea servidor público, que sea menor de edad, entre otras. De la misma forma contempla que tratándose de sentencia condenatoria, ordenará al infractor a ofrecer disculpa pública, a realizar trabajo a favor de la comunidad y a asistir a programas de reeducación integral con perspectiva de género.
En todos los casos se ordenará la eliminación del material de las empresas y al agresor.
Por otra parte se propone la adición de un Capítulo Vl al Título Decimo Primero y el artículo 176Bis 2, para incorporar el tipo penal de ciberacoso, que no necesariamente se contienen elementos con fines o móviles lascivos de connotación sexual, ya que la función de estas conductas en las redes o tecnologías de la información se produce como una forma de controlar o anular el desarrollo normal de las mujeres y niñas en sus entornos, generándoles un daño psicológico o a su dignidad personal, entre otros.
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
Se redefine a la Violencia Digital en el artículo 10 para quedar como sigue: cualquier acto que se presenta a través de las tecnologías de la información y la comunicación, plataformas de internet, redes sociales o correo electrónico, o cualquier otro espacio digitalizado que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño o sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público; así como daño moral a ellas y su familia. Se manifiesta mediante el acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones graficas o sonoras verdaderas o alteradas.
*En cuanto al artículo 18, se le otorga facultades al Consejo, para la inclusión de acciones para la prevención de la violencia digital en la elaboración de los protocolos respectivos.
* En relación con el artículo 28, correspondiente a la "Fiscalía General del Estado", se propone la creación, en conjunto con la Secretaría de Seguridad, de direcciones o unidades especializadas para investigación y, en su caso, sanción, en materia de delitos contra las mujeres mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
* En cuanto al artículo 29, relativo a la Secretaria de Educación, la promoción e implementación de programas y protocolos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia digital contra las mujeres, en todas sus formas y manifestaciones, en todos los centros educativos y al personal de la Secretaría.
* En relación con el artículo 34, correspondiente a la Secretaría de lgualdad entre Mujeres y Hombres, incluir las siguientes obligaciones:
a) Protocolos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia digital en todas sus formas y manifestaciones;
b) Diseñar e implementar campañas de difusión masiva para prevenir la violencia digital, haciendo énfasis en los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, y
c) Promover, en conjunto con las académicas, las organizaciones de la sociedad civil y las universidades públicas y privadas concursos de aplicaciones móviles, digitales o hacketones, contra la violencia digital.
* En cuanto al artículo 40, referente a la Universidad de Guadalajara, se propone el diseño e implementación de campañas de difusión masiva para prevenir la violencia digital, haciendo énfasis en los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, y promueva e implemente programas y protocolos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia digital en todas sus formas y manifestaciones dirigidos al personal y estudiantes de los planteles universitarios.
* Para el artículo 41, relativo a las atribuciones de los municipios, lo tocante al diseño de campañas municipales tendientes a prevenir la violencia digital, haciendo énfasis en los derechos de las mujeres e implementar programas y protocolos para prevenir, atender y sancionar la violencia digital en todas sus formas y manifestaciones.
La posibilidad de que las mujeres y niñas víctimas de violencia digital puedan acceder a órdenes de protección para salvaguardar su integridad. De ahí que se propone la reforma a los artículos 574 y 57B, relativo a las órdenes de protección preventivas y de emergencia, para efectos de prohibir al agresor el intimidar, molestar, acosar o comunicarse con la víctima, directa o indirectamente, a través del uso de las tecnologías de la información y restringir y bloquear de internet y/o de redes sociales, las cuentas del agresor cuando se determine que persiste el riesgo para la víctima.
Hasta la fecha, la iniciativa de ley, se encuentra en estudio en la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género, Puntos Constitucionales y Electorales, Estudios Legislativos y Reglamentos, por lo que se espera que en estos meses sea aprobada por el pleno con Congreso del Estado de Jalisco.