Consultores Fiscales Rodríguez Hermanos, S.C.

Consultores Fiscales Rodríguez Hermanos, S.C. Asesoría Contable, Fiscal y Administrativa
Litigio fiscal y administrativo.

19/05/2017

Época: Décima Época
Registro: 2014304
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 19 de mayo de 2017 10:24 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: I.3o.A.1 CS (10a.)

DERECHOS A LA SALUD Y A UN MEDIO AMBIENTE SANO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR. ACCIONES QUE DEBE REALIZAR EL ESTADO MEXICANO PARA SU SALVAGUARDA Y PARA AJUSTARSE A LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES, EN MATERIA DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS POR LA APARICIÓN DE CONTINGENCIAS AMBIENTALES.

El Estado Mexicano (tanto a nivel federal, como local) tiene la obligación de realizar las gestiones necesarias para la salvaguarda del medio ambiente y del derecho a la salud, ya que existen normas nacionales e internacionales que defienden y consolidan el derecho de la persona humana a vivir en un medio ambiente sano, el cual ha dejado de ser asunto de uno o dos Estados, para pasar a ser un tema mundial. Así, para la efectividad del derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es evidente y patente que constituye una obligación a cargo del Estado Mexicano, llevar a cabo acciones tendentes a proteger el medio ambiente, acceder al derecho a la salud y evitar el daño a ésta por la aparición de contingencias ambientales. En estas condiciones, si bien es cierto que, prima facie, es constitucionalmente válido restringir por razón de emergencia natural, la circulación de vehículos, también lo es que el propio Estado debe realizar acciones como: mejorar la calidad de los combustibles; proveer y garantizar medios de transporte público eficiente y que propicie que los gobernados dejen de usar sus vehículos particulares; controlar que las unidades de servicio público dejen de ser obsoletas y abiertamente contaminantes, como en la actualidad lo son; vigilar y evitar que la llamada industria "con chimeneas" continúe abiertamente emitiendo contaminantes al medio ambiente que dañan igual o más que los propios vehículos la salud de los pobladores, entre otros. Por tanto, si el Estado Mexicano lleva a cabo las acciones indicadas, consolidará su calidad de rector en la protección al medio ambiente y será copartícipe en la mejora en la calidad del aire, lo que permitirá estimar que México se ajusta a los estándares contenidos en los tratados internacionales, además de que armoniza su propia condición al marco normativo mundial.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 123/2016. 6 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretario: Francisco Nieto Chacón.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de mayo de 2017 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

19/05/2017

No procede Recurso de Revisión Fiscal en contra de la sentencia que declaró la nulidad de la suspensión temporal de un contador público autorizado para dictaminar estados financieros.

Época: Décima Época
Registro: 2014316
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 19 de mayo de 2017 10:24 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: I.3o.A.28 A (10a.)

REVISIÓN FISCAL. NO SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DE ESE RECURSO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RESPECTO DE LA SENTENCIA QUE DECLARÓ LA NULIDAD DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE UN CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO PARA DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS.

De acuerdo con el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la procedencia del recurso de revisión dependerá de la subsunción en alguna de las hipótesis materiales previstas en ese precepto, entre las cuales se encuentra la contenida en su fracción III, relativa a las resoluciones dictadas en materia de contribuciones, como las que derivan de los procedimientos seguidos en términos del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. Por tanto, al no tener esa característica la sentencia que declaró la nulidad de la suspensión temporal de un contador público autorizado para dictaminar estados financieros, no se actualiza el supuesto señalado, pues esta determinación deriva del ejercicio de las facultades sancionadoras de la autoridad fiscal, establecidas en el artículo 63 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación abrogado, conforme al cual se verifica el acatamiento de las normas o reglas de auditoría a que está afecto el profesionista mencionado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 94/2016. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 28 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Secretaria: Yadira Elizabeth Medina Alcántara.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de mayo de 2017 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

19/05/2017

Procede Juicio Contencioso Administrativo Federal en contra de la resolución que deja sin efectos el certificado de sello digital (CSD) para la generación de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), sin que sea necesario agotar, previamente, el procedimiento previsto en el artículo 17-H, sexto párrafo, del Código Fiscal de la Federación y en la Resolución Miscelánea Fiscal.

Época: Décima Época
Registro: 2014306
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 19 de mayo de 2017 10:24 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: I.3o.A.33 A (10a.)

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DEJA SIN EFECTOS EL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL (CSD) PARA LA GENERACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI), AL CONSTITUIR UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

De la ejecutoria que dio origen al criterio contenido en la tesis aislada 2a. X/2003, de rubro: "TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ‘RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DEFINITIVAS’. ALCANCE DEL CONCEPTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 11, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DE DICHO TRIBUNAL.", se advierte que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la definitividad para efectos del juicio contencioso administrativo, además de ponderar la atacabilidad de la resolución administrativa a través de los recursos en sede administrativa, necesariamente debe considerar la naturaleza de esa determinación, la cual debe constituir el producto final de la manifestación de la autoridad administrativa, y suele expresarse de dos formas: a) Como última resolución dictada para poner fin a un procedimiento; o, b) Como manifestación aislada que por su naturaleza y características no requiere de procedimientos que le antecedan para poder reflejar la última voluntad o voluntad definitiva de la administración pública. Asimismo, que tratándose de actos aislados, expresos o fictos de la administración pública, serán definitivos en tanto contengan una determinación o decisión cuyas características impidan reformas que ocasionen agravios a los gobernados. Por tanto, la resolución que deja sin efectos el certificado de sello digital (CSD) para la generación de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), constituye una resolución definitiva, pues es el producto final o la voluntad definitiva de la autoridad, en tanto que contiene una decisión cuyas características impiden modificarse y, por ende, ocasionan agravio al gobernado, por lo que en su contra procede el juicio contencioso administrativo federal; de ahí que sea innecesario agotar, previamente, el procedimiento previsto en el artículo 17-H, sexto párrafo, del Código Fiscal de la Federación y en la regla 2.2.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, ya que no constituye un recurso administrativo que tenga por efecto modificar o revocar la decisión de la administración pública, por lo que queda al arbitrio del particular optar por éste o acudir a la vía jurisdiccional.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 312/2016. 31 de agosto de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Ponente: Jorge Ojeda Velázquez. Secretario: Julio César Ballinas Domínguez.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de mayo de 2017 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

17/01/2017

¿Estás siendo auditado a través de una Revisión Electrónica?

Te asesoramos para que puedas aclarar tu situación fiscal con la autoridad u optar por los medios de defensa que se encuentran a tu alcance como contribuyente.

Protección legal de empresas prestadoras de servicios
17/01/2017

Protección legal de empresas prestadoras de servicios

27/01/2016

Atendiendo al nuevo paradigma de protección de los derechos fundamentales y con la finalidad de otorgar seguridad jurídica, trato equitativo y acceso al derecho a la salud de los pagadores de impuestos, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, sugiere al Servicio de Administración Tributaria, realizar una interpretación progresiva de los derechos humanos de los contribuyentes dejando sin efectos el criterio 10/IVA/N “Suministro de medicamentos como parte de los servicios de un hospital. Se debe considerar la tasa general del IVA” y en consecuencia, aplicar estrictamente lo establecido en el artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la LIVA, para que los medicamentos sean gravados a la tasa del 0% de IVA, aun cuando sean suministrados con motivo de la prestación de servicios médicos hospitalarios.

26/01/2016

Listado de trámites y servicios que se presentan a través de BUZÓN TRIBUTARIO:

• Confirmación de medios de contacto
• Notificación electrónica
• Solicitud de devolución
• Aviso de compensación
• Solventación de requerimientos de información
• Actualización de cuenta CLABE
• Consulta de estado del trámite de devolución
• Mensajes de interés
• Recurso de revocación en línea
• Consultas y autorizaciones
• Solicitud de condonación para Contribuyentes en Concurso mercantil
• Hechos u omisiones
• Consulta de Devolución automática
• Contabilidad electrónica
• Aviso de intención para acceder al programa de destrucción de vehículos de autotransporte de pasaje y carga
• Declaración informativa sobre el estímulo fiscal aplicado por los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados
• Manifestación del prestatario para la aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a cada habitación (Forma oficial 61)
• Información de ingresos exentos por servicios parciales de construcción de casa habitación (forma oficial 78)
• Información de los préstamos con partes relacionada de las sociedades cooperativas de producción (forma oficial 80)
• Consulta global de cumplimiento
• Aviso del estímulo por renovación o sustitución vehicular
• Solicitud de serie y número de folio para la destrucción de vehículos
• Informe de series y folios cancelados
• Informativa sustitución
• Informativa renovación

22/01/2016

Resulta improcedente el Recurso de Revisión Fiscal con el que cuenta la autoridad para impugnar sentencias definitivas emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuando estas sólo declaren la nulidad del acto impugnado por vicios formales o por vicios procesales.
Jurisprudencia 2a./J. 150/2010 y Tesis: XIII.T.A.6 A (10a.)

21/01/2016

SIGUE EN AUMENTO EL DÓLAR
El tipo de cambio obtenido el día de hoy jueves 21 de enero de 2016 fue de $18.6080 M.N. por un dólar de los EE.UU.A.

15/01/2016

El SAT ha publicado del 1 de enero de 2014 al 1 de enero de 2016, datos de 226 mil 396 contribuyentes, con créditos firmes, cancelados, condonados, con sentencias condenatorias, no localizados y que emiten comprobantes con operaciones falsas.

Esta lista nace de la reforma hacendaria realizada en el año 2014. que permite publicar a contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones fiscales, con el propósito de proteger a los contribuyentes cumplidos, brindándoles elementos para tomar una decisión en la realización de sus actividades comerciales y mercantiles.

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