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20/03/2020

A NUESTROS CLIENTES Y AMIGOS:

Es de vital importancia hacerles de su conocimiento que respecto a las medidas de contingencia tomadas por el Gobierno a nivel Federal, Estatal y Municipal, en conjunto con la Secretaría de Salud, con motivo de la enfermedad infecciosa denominada COVID-19, y que han llevado a varias empresas a detener sus actividades productivas, la Ley Federal del Trabajo sí prevé la suspensión temporal de las relaciones de trabajo por las razones que actualmente se están presenciando de dicha enfermedad infecciosa.

Lo anterior tiene su fundamento en el Capítulo VII de la Ley Federal del Trabajo, denominado “SUSPENSIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO”. Y es por ello que compartimos con ustedes la siguiente información:

I.- Causas de suspensión temporal de relaciones de trabajo.

La autoridad sanitaria tiene la facultad de declarar la suspensión de labores o trabajos por contingencia sanitaria, en términos de la fracción VII del artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo, el cual prevé lo siguiente:

Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:
(...)
VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

II.- ¿A quiénes aplica el contenido del transcrito artículo de la Ley Federal del Trabajo?

El diverso artículo 428 de la Ley Federal del Trabajo señala que la suspensión temporal de las relaciones de trabajo podrá afectar a toda la empresa o a parte de la misma, dependiendo de las labores que abarque y siempre tomando en cuenta el escalafón y antigüedad de los trabajadores, es decir, se podrá optar por suspender a uno o varios de los departamentos de la empresa, dependiendo de sus respectivas actividades y riesgos, dando preferencia a los de mayor jerarquía y más antigüedad, a fin de que no se vean afectados por la suspensión.
Para una mayor y mejor comprensión, a continuación se transcribe el citado artículo 428 de la Ley Federal del Trabajo:
Artículo 428.- La suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento o a parte de ellos. Se tomará en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor antigüedad.

III.- ¿Qué podemos hacer?

De encontrarnos en la causal de suspensión temporal de las relaciones laborales prevista en la fracción VII del artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo, como empresa se puede optar por pagar una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión, y hasta por un mes, a cada trabajador al que se le suspendan actividades, sin requerir autorización de la autoridad competente.

Lo anterior de conformidad con el artículo 429, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, mismo que a la letra señala:

Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:
(...)
IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
(Énfasis añadido).

IV.- Conclusiones.

Con todo lo anterior se advierte que para el caso de que se ordene la suspensión de labores, la multicitada Ley Federal del Trabajo nos otorga como patrones, el “beneficio” de poder optar por suspender temporalmente las relaciones de trabajo con los respectivos trabajadores encargados de las labores que se dejarían de realizar, mediante el pago de una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión y hasta por un mes. Esto con la finalidad de respetar los derechos laborales de permanencia en el trabajo, así como la de recibir una remuneración, con el beneficio de reducir la carga salarial.

Atentamente.
Velasco. Alonso y Asociados.

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