05/05/2026
En el Amparo Directo en Revisión 473/2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó un caso originado en un juicio familiar donde se decretó la suspensión de la patria potestad y el cambio de guarda y custodia, con fundamento en el artículo 447, fracción VI, del Código Civil de la Ciudad de México.
Este artículo establece que la patria potestad puede suspenderse cuando quien la ejerce no permite las convivencias decretadas judicialmente o en convenio aprobado.
📌 ¿Qué pasó en el caso?
Un Tribunal Colegiado negó el amparo al considerar inoperantes los argumentos de inconstitucionalidad de la norma, señalando que no existía una confrontación técnica suficiente con la Constitución.
🚨 ¿Qué dijo la Suprema Corte?
✔ Conforme al artículo 79 de la Ley de Amparo, en asuntos donde están involucradas niñas, niños y adolescentes, debe suplirse la deficiencia de la queja, incluso si no hay argumentos jurídicos completos.
✔ El Tribunal Colegiado no podía dejar de estudiar la constitucionalidad del artículo 447, fracción VI, bajo un criterio formalista.
✔ Se vulneró el deber de protección reforzada previsto en el artículo 4° constitucional, que obliga a garantizar el interés superior de la niñez en todas las decisiones.
✔ También se debía atender el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que toda decisión debe tener como consideración primordial dicho interés.