IntelWork

IntelWork Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de IntelWork, VALLE DE GUADALUPE 1897, Zapopan.

Somos un despacho que, preocupados por los tiempos que enfrentamos, implementamos acciones integrales de carácter fiscal, contable y legal, siempre atendiendo las necesidades de nuestros clientes, con el único objetivo de ayudarlos a ser más rentables.

05/04/2025

Cambios legislativos en la Ley Federal para la Prevención de Operaciones con Recursos Ilícitos y el Código Penal

Las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos presentaron el 1 de abril de 2025, un dictamen en sentido positivo, de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y del Código Penal Federal (CPF). Esta iniciativa propone una serie de cambios significativos que impactarán a quienes realizan actividades vulnerables, de diversas industrias y sectores.

Puntos más relevantes

Nuevas actividades vulnerables: La lista de actividades vulnerables se amplía para incluir sectores como el desarrollo inmobiliario, la comercialización de activos virtuales (incluyendo ahora a las operaciones que se realicen con ciudadanos mexicanos desde otra jurisdicción) y la constitución de fideicomisos.

Capacitación y auditorías: Quienes realicen actividades vulnerables deberán implementar programas de capacitación obligatorios y realizar auditorías cuando se identifiquen riesgos altos, así como dar seguimiento a los clientes o usuarios considerados como personas políticamente expuestas o de alto riesgo.

Personas políticamente expuestas (PEP): Se introduce la definición de PEP, obligando a identificar y monitorear las operaciones con estos clientes.

Monitoreo y evaluación de riesgos: Se requiere la implementación de sistemas automatizados, similares a aquellos de las entidades financieras, para el monitoreo de transacciones, buscando un control más riguroso de las operaciones.
Beneficiario controlador: Se amplía la obligación de identificar y reportar al beneficiario controlador en todas las actividades vulnerables.

No imposición de sanciones por cumplimiento espontáneo: La Secretaría no sancionará al infractor por única ocasión si cumple espontáneamente con todas las obligaciones que tuviera pendientes, siempre y cuando se lleve a cabo antes del inicio de facultades de verificación por parte la Secretaría, cuando adicionalmente reconoce las faltas en que haya incurrido. Si ya se ha utilizado este beneficio, las multas pueden reducirse hasta un 50 por ciento bajo las mismas condiciones.

Este punto es muy relevante, ya que representa una nueva oportunidad para que las empresas realicen un diagnóstico de sus operaciones a fin de identificar, 1) si son sujetos obligados en términos de la ley; y 2) si están al corriente en sus obligaciones de identificación de clientes y/o usuarios y la presentación de avisos en el portal antilavado. Entre las actividades vulnerables más comunes y que pasan inadvertidas para muchas empresas se encuentran los préstamos inter compañías, arrendamientos de inmuebles y la prestación de algunos servicios profesionales.

Responsabilidad penal y reconocimiento de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) como víctima: Se introducen cambios significativos en la responsabilidad penal y el papel de la UIF en la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

Se incluye el delito de financiamiento al terrorismo y su encubrimiento se incorpora en el régimen de responsabilidad penal para personas jurídicas dentro del CPF.
Se reconoce a la UIF como víctima u ofendido en los delitos de lavado de dinero, asegurando así su participación en las investigaciones y procesos penales.

Programa de Regularización Fiscal SAT 2025.*La razón por la que no se incluye la actualización del importe adeudado es p...
17/01/2025

Programa de Regularización Fiscal SAT 2025.

*La razón por la que no se incluye la actualización del importe adeudado es porqué se trata de la contribución traída a valor real al momento del pago.

27/12/2024

Reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de plataformas digitales en México

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 24 de diciembre de 2024, la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de plataformas digitales, regulando todas las actividades que requieren la presencia física de una persona trabajadora para la prestación de servicios personales, subordinados y remunerados, gestionados por una persona física o moral en favor de terceros, a través de una plataforma digital.
Los puntos medulares de la reforma son los siguientes:

La persona trabajadora de plataformas digitales será quien preste servicios personales, remunerados y subordinados, bajo el mando y supervisión de una persona física o moral que ofrece servicios a terceros, a través de una plataforma digital, y genere ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual general por su trabajo, independientemente del tiempo efectivamente trabajado.

Las personas trabajadoras que presten servicios a través de plataformas digitales serán consideradas trabajadoras independientes, si al final de cada mes no alcanzan a generar la percepción mencionada.

En todos los casos, las personas físicas y morales que administren plataformas digitales serán responsables del pago del aseguramiento en el régimen del seguro social cuando ocurra un riesgo de trabajo durante el tiempo de trabajo efectivamente laborado.
Si una persona trabajadora de plataformas digitales deja de tener actividad por un periodo consecutivo de 30 días naturales, se entenderá terminada la relación laboral automáticamente, sin que proceda responsabilidad o indemnización por parte del empleador.

En caso de que dicha persona vuelva a cumplir con las condiciones para ser una persona trabajadora de plataformas digitales, se entenderá como el inicio de una nueva relación laboral.

El tiempo de trabajo destinado para la plataforma será definido por la persona trabajadora y tendrá completa libertad para determinarse sin horarios fijos, pudiendo conectarse y desconectarse a discreción cuando así lo requiera.
El salario en el trabajo en plataformas digitales se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado.

Las personas trabajadoras en plataformas digitales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando el tiempo efectivamente laborado es superior a 288 horas anuales.

Las propinas no se considerarán como parte integrante del salario base de cotización para efectos del cálculo de cuotas de seguridad social.

El Consejo Técnico Consultivo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y, en su caso el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), publicarán, dentro de los cinco días siguientes a la entrada en vigor de la reforma, las reglas de carácter general que garanticen el cumplimiento para la inscripción, determinación, retención y entero del pago de cuotas y aportaciones ante los institutos correspondientes, a través de una prueba piloto de participación obligatoria para el aseguramiento de personas trabajadoras de plataformas digitales.

La reforma entrará en vigor 180 días después de su publicación (23 de junio de 2025) en el DOF.

19/10/2024

Iniciativa de reforma laboral en México para regular a trabajadores de plataformas digitales.

La presidenta Claudia Sheinbaum, el 16 de octubre de 2024, firmó la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) con el objetivo de garantizar derechos laborales a las personas trabajadores de plataformas digitales, como repartidores y conductores. Esta propuesta, impulsada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), busca atender a un sector que en los últimos años ha crecido de manera exponencial en México.
Este compromiso gubernamental atiende al número 59 de la agenda política presentada el 1 de octubre de 2024. Según datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), aproximadamente 658.000 personas dependen económicamente de estas plataformas, de las cuales alrededor de 272.000 generan ingresos equivalentes o superiores a un salario mínimo mensual. Este panorama resalta la importancia del sector como una fuente principal o única de ingresos para muchas personas trabajadoras.

Con el fin de abordar las necesidades de este sector económico, desde el sexenio anterior se han celebrado múltiples reuniones con representantes del sector, incluyendo repartidores, empresas clave y autoridades gubernamentales. En este contexto, este año se ha establecido un diálogo formal con colectivos como Repartidores Unidos de México, la Unión Nacional de Trabajadores por Aplicación (UNTA) y Ni un Repartidor Menos, para comprender mejor sus preocupaciones y necesidades.

En consecuencia, la iniciativa de reforma contempla adiciones a la LFT, que incluyen nuevas fracciones a los artículos 49, 50 y 127, así como la incorporación de un nuevo capítulo en materia de trabajo en plataformas digitales. Entre estas adiciones, se destacan los siguientes puntos:

Indemnizaciones: Las indemnizaciones se calcularán en condiciones particulares al esquema de trabajo por plataformas digitales.
Participación en las utilidades de la empresa: Se incluyen supuestos particulares para considerar a las personas trabajadoras en la repartición de utilidades de la empresa.

Responsabilidades del patrón: La responsabilidad laboral recae en la persona que gestiona la plataforma, no en los usuarios de los servicios. Esto implica un deber de pago puntual, registro de horas efectivas y emisión de recibos semanales.

Derechos de las personas trabajadoras: Las personas trabajadoras tienen derechos garantizados por la ley, bajo el esquema de plataformas digitales.

Causas de rescisión: Hay supuestos particulares para rescindir relaciones laborales sin responsabilidad para el patrón.

Seguridad social: Las plataformas deben inscribir a las personas trabajadoras en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y hacer las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), aunque quienes no alcancen un salario mínimo no estarán sujetas a estas obligaciones, pero conservarán otros derechos.

Política de gestión algorítmica: Las empresas deberán tener políticas claras sobre el uso de algoritmos que afecten la asignación de tareas y proporcionar información sobre cómo estas políticas influyen en las condiciones de las funciones de los usuarios que se benefician económicamente.

Obligaciones de las personas trabajadoras: Las personas trabajadoras deben cumplir con normas de seguridad y salud.

Prohibiciones para empresas: Se prohíbe el cobro a las personas trabajadoras por inscripción y otros conceptos, así como la restricción de acceso a la plataforma por razones injustificadas, protegiendo así los derechos de las personas trabajadoras.

Perspectiva de género: Las empresas de plataformas digitales deben adoptar una perspectiva de género, asegurando que las personas trabajadoras estén protegidas contra actos de discriminación y acoso.

Regulación del tiempo de trabajo/flexibilidad: El tiempo que una persona trabajadora destina a la plataforma será definido por ella misma, lo que otorga autonomía en la gestión de su tiempo laboral.

La iniciativa fue presentada al Poder Legislativo para su discusión con el fin de mejorar las condiciones laborales de este sector. El reto será no comprometer la flexibilidad que caracteriza dicho modelo de negocio.

Nuestro equipo de abogados en materia laboral y seguridad social está disponible para ofrecer la asesoría necesaria y ayudar a las empresas a adaptarse a las recientes propuestas y cambios legislativos. Si deseas obtener más información o actualizaciones sobre temas, criterios y planteamientos relacionados con esta área, contactar a los autores.

15/10/2024

Reforma constitucional en materia de áreas y empresas estratégicas en México.

La Cámara de Diputados, el 10 de octubre de 2024, aprobó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas (conocida como la reforma energética). La iniciativa fue turnada al Senado para su discusión y aprobación.

¿Qué contiene la iniciativa?

Estos son los cambios al texto constitucional aprobados por la Cámara de Diputados y enviados al Senado:

Artículo 25 constitucional
Las empresas productivas del estado pierden su independencia operativa al regresar a ser empresas públicas del estado.

Artículo 27 constitucional
Se establece que no se otorgarán concesiones para la explotación de litio.
Se establece que, en las actividades de la industria eléctrica en donde se permite la participación de particulares, estos en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del estado.

Se determina que la esencia del estado mexicano es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad a precios lo más reducidos posibles.

Se elimina el texto constitucional que daba la posibilidad de que el estado celebrara contratos con particulares para la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía en los términos que establezcan las leyes.

Artículo 28 constitucional
Se agrega que no constituirán monopolios las funciones que el estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: 1) explotación del litio, 2) el servicio de internet que provea el estado y 3) las actividades que realicen las empresas públicas del estado.

Para el caso de la planeación y control del sistema eléctrico nacional, se agrega que los objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del estado que para este efecto se establezca.

Los servicios de transporte ferroviario tanto de pasajeros como de carga se incluyen como un área prioritaria para el desarrollo nacional.
Se incluye la figura de las asignaciones en el caso de la comunicación vía satélite y del servicio de transporte ferroviario.
Régimen transitorio

Artículo Segundo transitorio
Se establece un plazo de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor de la reforma, para que se realicen las adecuaciones que resulten necesarias a las leyes secundarias correspondientes, para adecuarlas al nuevo texto constitucional.

Artículo Tercero transitorio
Se derogan los artículos transitorios del decreto de reforma energética de 2013 que se opongan a las disposiciones de este decreto.
Siguientes pasos

La iniciativa ha sido enviada al Senado de la República para su discusión y, en su caso, aprobación.

Si la iniciativa es aprobada por el Senado sin cambios, será enviada a las legislaturas locales para su discusión y, en su caso, aprobación.

En caso de que fuere aprobada por al menos 17 legislaturas, seguiría su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para su posterior entrada en vigor.
Observaciones e implicaciones

En cuanto a que la iniciativa pretende que el servicio de internet prestado por el estado no constituya monopolio, se advierte una notoria contradicción con otros preceptos constitucionales relacionados con las telecomunicaciones y principios de competencia efectiva.

Dentro de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la reforma constitucional, se deberán realizar las adecuaciones a las leyes secundarias respectivas, para la debida implementación de los cambios constitucionales, por lo que se tendrá que revisar a detalle los mismos, para verificar el impacto en el mercado energético vigente y para determinar su impacto en proyectos futuros.

Asimismo, otros ordenamientos legales en materia de electricidad y transporte ferroviario podrían requerir modificaciones y en algunos casos negociaciones con las empresas que hoy prestan estos servicios.

Los abogados de IntelWork trabajan de manera coordinada para llevar a cabo el monitoreo constante de las reformas legales que actualmente se están negociando en el Congreso de la Unión. Por favor contactar a los autores para determinar el impacto que dichas reformas puedan representar para sus negocios, así como sugerir acciones concretas para reducir el riesgo que los cambios legales les representen.

09/10/2024

Principales compromisos e iniciativas en materia laboral del nuevo gobierno de México.

Durante su toma de protesta como presidenta de México el 1 de octubre de 2024, Claudia Sheinbaum presentó los principales compromisos de su plan de gobierno para los próximos seis años. En su agenda destacan varias propuestas relacionadas con el ámbito laboral, sin dejar de considerar las iniciativas que ya han sido presentadas ante el Congreso de la Unión, dentro las que destacan las siguientes:

Aumento del salario mínimo: Se promoverá un incremento anual y progresivo del salario mínimo con el objetivo de que alcance el valor equivalente a 2.5 canastas básicas. Este ajuste deberá ser gradual, teniendo en cuenta que actualmente el costo promedio de una canasta básica en el país es de MX$809. En seguimiento a esto, el 7 de octubre de 2024 las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos del Senado ya avalaron el dictamen de reforma constitucional para que los salarios mínimos aumenten por arriba de la inflación, tanto para el sector privado y público.

Seguridad social para trabajadores de plataformas digitales: Se presentará una iniciativa de ley para garantizar la seguridad social de los trabajadores de plataformas digitales, como repartidores y conductores para aplicaciones móviles, con el fin de otorgar mayor protección a este sector en expansión. En este contexto, será fundamental el debate y postura respecto si los operadores de dichas plataformas deben ser considerados trabajadores bajo el marco legal o simplemente como usuarios de las aplicaciones.

Reducción de la jornada laboral: Se entablará un diálogo con el sector empresarial para reducir gradualmente la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales a lo largo del sexenio. Considerando los impactos económicos al sector empresarial y el descanso de los trabajadores.

Iniciativas y proyectos relevantes en proceso legislativo incluyen los siguientes:
Aumento del aguinaldo a 30 días: En la actualidad la Ley Federal del Trabajo señala de manera obligatoria 15 días de salario a otorgar a más tardar el 20 de diciembre.
Contratación de personas con discapacidad: Se propone que las empresas con más de 50 empleados integren en su plantilla al menos un 5 por ciento de personas con discapacidad.

Ley Silla: Esta propuesta, ya aprobada por la Cámara de Diputados, obliga a los empleadores a proporcionar sillas con respaldo a los trabajadores para su descanso durante el desarrollo de sus funciones, así como designar áreas específicas de descanso, con el mismo tipo de asiento para aquellos que no puedan estar sentados durante la jornada, al respecto se encuentra pendiente su publicación y entrada en vigor por parte del Ejecutivo Federal en el Diario Oficial de la Federación.

Buscar erradicar la brecha salarial de género: Se propone hacer una reforma constitucional, para garantizar la igualdad sustantiva, equidad salarial y de género entre hombres y mujeres, logrando fortalecer la perspectiva de género dentro del país.

Las anteriores propuestas y reformas ameritan un análisis detallado sobre el impacto que tendrían sobre el sector empresarial y su implementación dentro de los centros de trabajo en México en caso de entrada en vigor.

Nuestro equipo de materia laboral y seguridad social está disponible para ofrecer la asesoría necesaria y ayudar a las empresas a adaptarse a estos cambios. Por favor contacte a los autores para más información.

14/09/2024

Comisión Reguladora de Energía publica DACGs en materia de electromovilidad en México

Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de México, el 10 de septiembre de 2024, el "Acuerdo Núm. A/108/2024 por el que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) expide las disposiciones administrativas de carácter general (DACGs) en materia de electromovilidad para la integración de infraestructura de carga de vehículos eléctricos y vehículos eléctricos híbridos conectables al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) como parte de una red eléctrica inteligente". Estas disposiciones guardan en su mayoría el contenido del anteproyecto de fecha 14 de febrero de 2024.

En ese sentido, se mencionan a continuación los cambios de mayor relevancia en el contenido de las DACGs:
Revisión periódica: Se establecen revisiones periódicas a las DACGs y sus apéndices, por lo que deberán ser revisadas al término de tres años contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, o cuando la CRE determine la necesidad de actualizarlas derivado del desarrollo del mercado nacional y las condiciones del SEN.

Infraestructura de centros de carga: Los centros de carga que están incluidos en un contrato de interconexión legado y desean instalar infraestructura de carga deberán solicitar la instalación de manera independiente.

Generación distribuida: Las electrolineras, electroterminales y estaciones de carga gratuita podrán instalar centrales eléctricas de generación limpia distribuida como fuente de energía para la carga de vehículos eléctricos (VE) y de vehículos eléctricos híbrido conectables (VEHC), además del servicio de suministro eléctrico. Dichas instalaciones deberán cumplir con el Manual de Interconexión de Centrales de Generación con Capacidad menor a 0.5 megavatios y con las disposiciones aplicables.

Interoperabilidad: El Centro Nacional de Control de Energía o el distribuidor podrán solicitar habilitar las funciones avanzadas de interoperabilidad de los cargadores inteligentes de vehículos eléctricos con el SEN cuando así lo determinen en los estudios de conexión o por temas de confiabilidad del SEN. La CRE emitirá la normativa específica en materia de demanda controlable, permitiendo que los usuarios finales puedan ofrecer reducir su demanda de energía eléctrica.

Colaboración con la COFECE: A efecto de establecer los mecanismos que permitan preservar las condiciones de competencia y libre concurrencia, la CRE podrá, en coordinación con la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), vigilar el desarrollo del mercado nacional. Para ello, la CRE podrá compartir con la COFECE los reportes de características de la infraestructura de carga de VE y VEHC y los reportes de actualización de precios de energía eléctrica en electrolineras.

Estandarización y normalización: La CRE iniciará el proceso de estandarización y normalización en materia de redes eléctricas inteligentes, en particular para la definición de la infraestructura necesaria y estándares de las instalaciones eléctricas requeridas, a partir de la entrada en vigor de las DACGs y en un plazo no mayor a 12 meses.

Finalmente, hay que mencionar que la entrada en vigor de las DACGs será aplicables para aquellas solicitudes del servicio de suministro eléctrico y conexión de centros de carga. Esta normatividad pudiera modificarse en el futuro próximo y transferirse a la Secretaría de Energía y a la Secretaría de Economía, en caso de que los reguladores señalados desaparezcan para convertirse en parte de dichas secretarías.

05/04/2024

Reforma a la Ley Federal del Trabajo de México: Multas por incumplimiento del empleador

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2024, una reforma a la Ley Federal del Trabajo de México, específicamente al Artículo 994. El articulo antes mencionado, establece rangos de multas que oscilan entre 5,428.5 pesos hasta 162,855 pesos para el año 2024, ya que se ajustan al valor actual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Algunas de las obligaciones que se contemplan en dicho artículo y que, de no ser cumplidas, pueden conllevar a las multas mencionadas, se mencionan a continuación:

*no otorgar espacios de almacenamiento para las herramientas de trabajo propiedad de los empleados, cuando sea necesario resguardarlas en las instalaciones del centro de trabajo

*no emitir constancias quincenales de trabajo y salario a los empleados

*no proporcionar constancias escritas a los empleados o a aquellos que finalicen su relación laboral, en un plazo no mayor a tres días después de la solicitud

*no otorgar facilidades de tiempo a los empleados para votar en procesos de elecciones populares y para actividades sindicales

*no realizar las deducciones sindicales y legales de los salarios de los empleados
no estar afiliado al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT)

Es necesario aclarar que la reforma tiene como propósito principal, contemplar dentro del rango aplicable de multa a los empleadores que no estén afiliados ante el FONACOT, para que así los trabajadores puedan acceder a créditos. Esta medida sancionadora, busca fortalecer la protección de los derechos laborales de los trabajadores y promover el cumplimiento de las obligaciones patronales.

Nuestro equipo de profesionales en materia Laboral, Seguridad Social y Migratorio, estará encantado de apoyarle en el cumplimiento de obligaciones patronales y cualquier otro proceso, incluyendo el de afiliación con el FONACOT.

03/04/2024

México aprueba reforma en materia de pagarés y operaciones a través de medios electrónicos.

El Congreso de México ha aprobado una reforma en materia de pagarés electrónicos, certificados de depósito y otros títulos y operaciones de crédito a través de medios electrónicos. El 26 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reforma, adiciona y deroga varias disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC).

La reforma representa un avance necesario para incentivar y otorgar mayor seguridad jurídica a la celebración de operaciones de crédito y negociabilidad de títulos de crédito a través de medios electrónicos y otras tecnologías, principalmente por la inclusión de presunciones legales y por la remisión general a disposiciones del Código de Comercio que permiten una mejor aplicación del principio de "equivalencia funcional". La transmisión de pagarés y otros títulos a través de medios electrónicos mantiene algunos retos en su implementación práctica debido al requisito de verificar la identidad de tenedores finales en un mismo sistema de información. No obstante, el texto reformado probablemente permita un mejor uso de tecnologías que aprovechen la función hash para documentar operaciones electrónicas trazables.

La LGTOC regula los derechos y obligaciones relacionados con la emisión, circulación, endoso, ejecución y cancelación de pagarés y otros títulos de crédito, así como las operaciones de crédito en México en general.

Por otro lado, la LGOAAC regula la organización y operación de instituciones financieras distintas a los bancos, como las sociedades financieras de objeto múltiple (SOFOM), sociedades financieras populares (SOFIPO), arrendadoras financieras y uniones de crédito, entre otras.

Las reformas más destacadas a la LGTOC son las siguientes:

Respecto de los títulos de crédito en general

La LGTOC ahora permite expresamente la emisión y transmisión de títulos de crédito en medios electrónicos, ópticos o a través de cualquier otra tecnología siempre que sea a través de un "sistema de información" conforme a las disposiciones aplicables del Código de Comercio.

Los títulos de crédito que exijan la firma de una persona podrán firmarse en medios electrónicos, ópticos o de otra tecnología siempre que aquella firma sea atribuible al firmante conforme al Código de Comercio.

El endoso de pagarés y la transmisión electrónica de otros títulos de crédito se permite expresamente. La identidad de las personas que presenten el título como último tenedor y la continuidad de los endosos "deberá verificarse en el sistema de información en que se hubiere emitido el título respectivo".

La validez, efectos legales y exigibilidad de los títulos de crédito que consten en medios electrónicos, ópticos o en otro tipo de tecnología se presume siempre que dichos títulos se mantengan "íntegros y disponibles”.

La LGTOC establece una presunción de integridad y disponibilidad cuando los títulos de crédito puedan consultarse y su circulación sea trazable en los sistemas de información a través de los cuales se hayan emitido o hayan circulado.

El tenedor del título de crédito electrónico podrá ejercer sus derechos exhibiendo el archivo digital.

La firma “por aval" en los títulos de crédito debe constar en el mismo sistema de información usado para emitir el título de crédito.

Respecto de los certificados de depósito

Se permite la emisión electrónica de certificados de depósito a través de sistemas criptográficos determinados por los almacenes generales de depósito emisores.

Los certificados de depósito podrán inscribirse en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías conforme a la LGOAAC.

Se eliminan ciertas reglas aplicables a los certificados de depósito y se prohíbe su emisión múltiple para bienes idénticos.
No se permite el uso de firmas digitales (que no deben confundirse con las firmas electrónicas).

Se establece la posibilidad de constituir una prenda mediante la entrega o endoso del título representativo de los bienes o el certificado de depósito "a través del sistema criptográfico en que se haya emitido".

La transmisión de un certificado de depósito se da cuando el tenedor legítimo transfiere el control del certificado de depósito "a través del sistema criptográfico en que se haya emitido".

En cuanto a las reformas a la LGOAAC, los aspectos más destacados son:
Respecto de los almacenes generales de depósito

Se establecen reglas y requisitos para los sistemas criptográficos de los almacenes para expedir certificados de depósito.

Se modifican y adicionan reglas sobre inversiones, arrendamientos, remates y procedimientos de inscripción en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías.

Se otorga facultad a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y a la Secretaría de Economía para emitir disposiciones generales.

El decreto entró en vigor el 27 de marzo de 2024, con plazos para ajustes regulatorios y operativos por parte de las autoridades y los almacenes generales de depósito.

Dirección

VALLE DE GUADALUPE 1897
Zapopan
45138

Horario de Apertura

Lunes 9am - 6pm
Martes 9am - 6pm
Miércoles 9am - 6pm
Jueves 9am - 6pm
Viernes 9am - 6pm
Sábado 9am - 6pm

Teléfono

+523311776490

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando IntelWork publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a IntelWork:

Compartir