01/08/2017
SABÍAS QUE:
El artículo 16 Constitucional establece que las autoridades no tienen facultades de realizar un acto de molestia, sin embargo, este derecho tiene limitaciones y no es absoluto, en relación a ello la Suprema Corte de Justicia ha establecido la existencia de una figura llamada Control Preventivo Provisional en la que los elementos de autoridad (policía) pueden establecer un contacto con el ciudadano y limitar temporalmente el derecho a la libertad personal, estos niveles deben estar justificados por una sospecha razonable y objetiva, es decir, que los policías no prejuzgar por un tipo de vestimenta, por algún corte de cabello, por tatuajes o cualquier otra circunstancia similar, entonces estos niveles de contacto se dan en la siguiente manera:
• Simple inmediación, quiere decir, que la autoridad puede acercarse al ciudadano pero sin restringir su libertad y puede retirarse en cualquier momento, solo le puede pedir información.
• Restringir la libertad personal, propiedad, libre circulación o intimidad, es decir, esto es cuando la autoridad tiene la suposición razonable de la comisión de un delito, motivado por conductas no usuales del ciudadano (cambio brusco de actitud), actitudes evasivas (tratar de escapar, eludir o esquivar) o desafiantes (retar o provocar pelea o combate).
• La detención en sentido estricto, por ejemplo por una orden de aprehensión