González & Cárdenas Abogados, Asesoría Jurídica Familiar

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Esos juicios no se ganan solos..
20/01/2024

Esos juicios no se ganan solos..

Protege Suprema Corte doble jornada de quienes ejercen su profesión y se dedican al hogar. Amparo Directo en Revisión 48...
02/03/2021

Protege Suprema Corte doble jornada de quienes ejercen su profesión y se dedican al hogar. Amparo Directo en Revisión 4883/2017 Ponencia: Ministro Arturo Zaldívar.

Ya hace algunos ayeres pero que a la fecha seguimos aplicando en nuestros juicios, cuando aplica al caso

Cambio de sede, próximamente
23/02/2021

Cambio de sede, próximamente

Ojo aquí, el padre que de manera reiterada e injustificada, impida las convivencias entre el otro progenitor y sus hijos...
23/02/2021

Ojo aquí, el padre que de manera reiterada e injustificada, impida las convivencias entre el otro progenitor y sus hijos, puede perder la custodia de ellos, ¿quieres saber cómo le hicimos?

Contáctanos, yo te ayudo.

23/02/2021

Compensación económica, Régimen de separación de bienes.

Déjame contarte algo que me paso el día de hoy, nos llego una demanda de divorcio, quien promovía la demanda, entre otras cosas solicitaba que se condenara a mi representado al pago de una compensación económica de mínimo el 50 % del total de los bienes que el demandado hizo durante su matrimonio

Si durante el matrimonio, acreditas que te dedicaste preponderantemente a las labores del hogar, independientemente de que hayas contraído matrimonio bajo el régimen de Separación de Bienes, te corresponde esta compensación.

Sin embargo, en este caso en particular, quien demandó, labora para una dependencia pública desde hace 12 años, por tanto, no sólo no le corresponde esta compensación, pues no se dedicó a las labores del hogar, además, le vamos a acreditar que sus ingresos son superiores a los que obtiene el demandado, si quieres saber ¿cómo? o tienes un problema similar, no dudes en contactarnos.

Para tomar en cuenta
23/02/2021

Para tomar en cuenta

📌 Régimen matrimonial de separación de bienes. En la administración y propiedad de los bienes adquiridos, se debe considerar la desigualdad estructural de género y la violencia patrimonial en cada caso concreto. https://bit.ly/2PhDDrD

23/02/2021

¿Pueden vender la casa de la cual mis hermanos y yo somos copropietarios, si uno de ellos se niega a hacerlo?

Una situación muy común de hecho, hay mucha desinformación y pareciera imposible vender la parte que me corresponde cuando uno de los copropietarios se niega a hacerlo, pero esto no represente impedimento alguno, si quieres saber qué debes hacer, yo te ayudo, comenta y te digo cómo.

Saludos...

23/02/2021

Me ha tocado hablar con personas, que buscan divorciarse, y están muy angustiadas por qué piensan que si su cónyuge no quiere “firmar” no hay manera de poder disolver el vínculo, matrimonial que los une, sin embargo no deberían estar con ese sentimiento, pues no se requiere el consentimiento de la otra persona para lograr divorciarse.

Si tú estás en este supuesto y necesitas ayuda, no dudes en acercarte a nosotros, te diremos que hacer, no están solos.

5 MITOS DE QUE DEBES SABER PARA RECLAMAR EL PAGO DE ALIMENTOS  #1.- PUEDO OBTENER EN JUICIO QUE EL DEUDOR ALIMENTISTA ME...
23/02/2021

5 MITOS DE QUE DEBES SABER PARA RECLAMAR EL PAGO DE ALIMENTOS

#1.- PUEDO OBTENER EN JUICIO QUE EL DEUDOR ALIMENTISTA ME PAGUE “ALIMENTOS CAÍDOS”.
Falso, en la práctica, en un juicio donde se reclame el pago de alimentos, solo podrás exigir el pago de lo que se adeude a partir de que el deudor alimentista sea requerido por concepto de alimentos provisionales, esto es, a partir de que en el auto de admisión se le condene al pago de una pensión alimenticia provisional, ya sea en líquido, o en porcentaje de su sueldo.

Casos de excepción. - En los juicios de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, también se debe reclamar el pago de alimentos retroactivos, en el entendido de que, si no reconoció al menor como suyo, mucho menos se hizo cargo de proporcionarle alimentos, en ese orden de ideas tal y como lo marca el artículo 439 del Código Civil del Estado de Jalisco, pagará los gastos de embarazo y parto, además de los diferentes gastos inherentes a la manutención del menor, al obtener sentencia favorable, el Juez condenará al deudor alimentario a este pago, que deberá tramitarse vía incidental.
Sin embargo, esto último no quiere decir que a “ojo de buen cubero”, le vamos a exigir una cantidad arbitraria al deudor, para tal efecto se debe acreditar con los documentos idóneos (facturas de ser posible), que se hayan realizado estos gastos destinados al acreedor, sin estos últimos, aun cuando este ordenado el pago de “alimentos caídos”, será difícil realizar la planilla de liquidación correspondiente para el cobro.

#2.- PUEDO “METER A LA CÁRCEL” AL DEUDOR ALIMENTISTA SI NO CUMPLE CON SU OBLIGACIÓN.

Todo depende al caso en particular, si bien es cierto que el artículo 17 Constitucional establece que “Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”, también lo es, que los alimentos son de orden público e interés social, razón por la cual efectivamente existe un delito aquí en nuestro estado, denominado Abandono de Familiares, contemplado en el artículo 183 del Código Penal para el estado de Jalisco.

Lo peor que le puede pasar al deudor alimentista en un Juicio de Alimentos en Materia Familiar es que le cobren, y si también se pidió de manera oportuna, la perdida de la patria potestad que ejerce sobre los menores también procederá, sin embargo en Materia Penal, las consecuencias son una pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, suspensión o pérdida de la tutela o custodia en caso de ser titular de este derecho respecto de su acreedor alimentario, y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.

Al referirnos a que “todo depende al caso en particular”, queremos decir que si el deudor está imposibilitado para proporcionar alimentos (no consigue empleo, está incapacitado por enfermedad, senectud, etc.) no encuadra al tipo penal, para que se configure este delito, pues se requiere que el deudor, si este en posibilidades para cumplir con su obligación irrenunciable, y sin causa justificada incumpla con la obligación de dar alimentos a aquellos que tienen derecho a recibirlos, por ende no solamente no es delito, sino que además puede dejar de dar alimentos, lo anterior se deduce del artículo 451 fracción I de la Ley Adjetiva en Materia, que establece que “cesa la obligación de dar alimentos cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla”.

#3.- POR EL SIMPLE HECHO DE ESTAR CASADOS OBTENDRÉ UNA PENSIÓN ALIMENTICIA PARA MÍ.
Falso, si bien es cierto que el artículo 433 del Código Civil para el Estado de Jalisco contempla que los Cónyuges deben darse alimentos entre sí, y no hace distinción en qué alguno de ellos deba estar desempleado o no, también lo es que esto aplica únicamente cuando uno de los dos se dedicó a las labores del hogar y está imposibilitado para trabajar, ya que en todo caso el que reclama alimentos al otro, también tendría que proporcionarlos a este a su vez, por tanto si estás en el supuesto de haberte dedicado preponderantemente a las labores del hogar si prosperaría tu pretensión, si no es así, no.


#4.- EXISTE UN REGISTRO DE DEUDORES MOROSOS ALIMENTARIOS
Cierto, en noviembre del 2018, en Jalisco se implementó este Registro reformándose el artículo 440 del Código Civil, quedado de la siguiente manera:

“Aquella persona que incumpla con el párrafo anterior por un periodo de noventa días se constituirá en deudor alimentario moroso.

El Juez ordenará al Registro Civil su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

El juez ordenará al Registro Público de la Propiedad a efecto de que se anote el certificado respectivo en los folios reales de que sea propietario el Deudor Alimentario Moroso, debiendo informar si fue procedente la anotación.

El Registro Público verificará el Registro de Deudores Alimentarios Morosos para que en caso de que el deudor alimentario pretenda adquirir, transmitir, modificar, limitar, extinguir la propiedad o posesión de bienes raíces o cualquier derecho real deberá informar al Juez para que este resuelva lo que a su derecho corresponda y no podrá realizarse la inscripción.

El Juez dará aviso al Colegio de Notarios del Estado de Jalisco para que hagan del conocimiento a los Notarios del Estado que el deudor alimentario cuenta con las prohibiciones señaladas en el párrafo anterior, así como su obligación de informar al Juez en caso de que el deudor alimentario pretenda realizar cualquiera de los actos jurídicos señalados en el presente artículo”.

#5.- CUANDO MIS HIJOS CUMPLAN LA MAYORÍA DE EDAD, YA NO ESTOY OBLIGADO A PROPORCIONARLES PENSIÓN ALIMENTICIA.
Falso, la obligación se extiende cuando llegando a la mayoría de edad sean incapaces, o hasta una edad máxima de veinticinco años, cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional.

Lo anterior será de muy poca ayuda si el deudor alimenticio no tiene capacidad económica.

Si necesitas asesoría para reclamar una pensión alimenticia pra tus hijo, no dudes en contactarnos.

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