La Comisión de Victimas Michoacán, deberá cumplir los objetivos primarios y fundamentales. En primer lugar, la Comisión deberá contribuir al esclarecimiento de lo ocurrido (verdad histórica) ofrecer una explicación amplia de la complejidad del conflicto, de tal forma que se promueva a la par un entendimiento compartido en la sociedad, en especial de los aspectos menos conocidos del conflicto. Po
r lo que inspirados en el mandato y pronunciamiento que efectúen la visitadores de parte del Secretario General de las Naciones Unidas para la Violencia, Conflictos, y posteriormente nos comprometeremos a atender sus recomendaciones. En segundo lugar, la Comisión deberá promover y contribuir al reconocimiento. Eso significa el reconocimiento de las víctimas como ciudadanos que vieron sus derechos vulnerados; el reconocimiento voluntario de responsabilidades individuales y colectivas por parte de todos quienes de manera directa o indirecta participaron en el conflicto como una contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición; y en general el reconocimiento por parte de toda la sociedad de ese legado de violaciones e infracciones como algo que merece el rechazo de todos (visión ética y moral) y que no se debe ni se puede repetir. Y en tercer lugar, la Comisión deberá promover la convivencia en las regiones del Estado. Para ello promoverá un ambiente de diálogo y creará espacios en los que las víctimas se vean dignificadas, se hagan reconocimientos individuales y colectivos de responsabilidad, y en general se consoliden el respeto y la confianza ciudadana en el otro, la cooperación y la solidaridad, la justicia social, la equidad de género, y una cultura democrática que cultive la tolerancia, y nos libre de la indiferencia frente a los problemas de los demás. Así se sentarán las bases de la no repetición, la reconciliación y la construcción de una paz estable y duradera. Por esas razones es necesario entender la construcción de la verdad histórica también como una parte esencial de la construcción de la paz. La tarea y sus objetivos de la Comisión dependerán de los compromisos adoptados de todos los sectores de la sociedad con el proceso de construcción de la verdad, y del reconocimiento de responsabilidades por parte de quienes de manera directa e indirecta participaron en el conflicto Gobierno y Grupos armados. Por eso, tanto el Estado (Gobiernos), como las autodefensas se comprometen a contribuir de manera decidida al esclarecimiento de la verdad sobre todo lo ocurrido en el conflicto, incluyendo las graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
1. Comisión de Victimas Michoacán para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No repetición con sus Criterios orientadores:
2. Centralidad de las víctimas: Los esfuerzos de la Comisión estarán centrados en garantizar la participación de las víctimas del conflicto, asegurar su dignificación y contribuir a la satisfacción de su derecho a la verdad en particular, y en general de sus derechos a la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición, siempre teniendo en cuenta el pluralismo y la equidad. Todo lo anterior debe contribuir además a la transformación de sus condiciones de vida.
3. Imparcialidad e independencia: La Comisión será un mecanismo imparcial e independiente con plena autonomía para el desarrollo de su mandato y el cumplimiento de sus funciones.
4. Carácter transitorio: La Comisión será excepcional y funcionará durante un tiempo limitado de tal forma que sus conclusiones y recomendaciones puedan contribuir de manera efectiva a la construcción de una paz estable y duradera.
5. Participación: La Comisión pondrá en marcha un proceso de participación amplia, pluralista y equilibrada en el que se oirán las diferentes voces y visiones, en primer lugar de las víctimas del conflicto que lo hayan sido por cualquier circunstancia relacionada con este, tanto individuales como colectivas, y también de quienes participaron de manera directa e indirecta en el mismo, así como de otros actores relevantes.
6. Enfoque Regional: La Comisión será una entidad de nivel nacional pero tendrá un enfoque Regional con el fin de lograr una mejor comprensión de las dinámicas regionales del conflicto y de la diversidad y particularidades de los territorios afectados, y con el fin de promover el proceso de construcción de verdad y contribuir a las garantías de no repetición en los diferentes territorios. El enfoque Regional tendrá en cuenta también a las personas y poblaciones que fueron desplazadas forzosamente de sus territorios.
7. Enfoque diferencial y de género: En el desarrollo de su mandato y de sus funciones, la Comisión tendrá en cuenta las distintas experiencias, impacto diferencial y condiciones particulares de las personas en razón del s**o, género, edad, etnia, o situación de discapacidad, y de las poblaciones o sectores en condiciones de vulnerabilidad o especialmente afectados por el conflicto, entre otras. Habrá especial atención a la victimización sufrida por las mujeres.
8. Coordinación con otras medidas de construcción de paz: La Comisión se coordinará con los mecanismos que se pongan en marcha para la implementación del Acuerdo Final. En particular, se coordinará, donde haya lugar, con los planes y programas de construcción de paz que se pongan en marcha en los territorios, como consecuencia de la implementación del Acuerdo Final.
9. Reglas de procedimiento: La Comisión establecerá previamente procedimientos que aseguren a quienes participan en ella las debidas garantías, y un trato justo, digno y no discriminatorio.
10. Garantías para los comisionados y las comisionadas: Respecto de su trabajo en la Comisión, los/as comisionados/as no estarán obligados/as a declarar en procesos judiciales, estarán exentos/as del deber de denuncia, y sus opiniones y conclusiones no podrán ser cuestionadas judicialmente.
11. Condiciones de seguridad: La Comisión valorará las condiciones de seguridad necesarias para el desarrollo de sus actividades y coordinará, con las autoridades del Estado, la puesta en marcha de las medidas de seguridad necesarias tanto para los/as comisionados/as como para quienes participen en las actividades de la Comisión.
12. Convivencia y reconciliación: Para contribuir al objetivo de la no repetición y la reconciliación, las actividades de la Comisión, en desarrollo de su mandato, estarán orientadas a promover la convivencia entre los Michoacanos, en especial en las Regiones más afectados por el conflicto y la violencia. Para ello, la Comisión velará porque los espacios o audiencias que establezca sirvan para fortalecer el respeto y la tolerancia, la confianza ciudadana en el otro y en las normas que garantizan la vigencia y el respeto de los derechos humanos. De esta forma la Comisión ayudará también a sentar bases sólidas para la construcción de la paz.
13. Metodología: La Comisión tomará todas las medidas necesarias para garantizar la mayor objetividad e imparcialidad posible para el desarrollo de sus actividades, para lo cual adoptará procedimientos para contrastar y verificar la calidad de la información que recolecte, incluyendo su confiabilidad, y para identificar la información falsa que pudiera haber sido suministrada de mala fe a la Comisión. Mecanismo extra-judicial: La Comisión será un mecanismo extra-judicial. En este sentido, sus actividades no tendrán carácter judicial, ni podrán implicar la imputación penal de quienes comparezcan ante ella. La información que reciba o produzca la Comisión no podrá ser trasladada por esta a autoridades judiciales para ser utilizada con el fin de atribuir responsabilidades en procesos judiciales o para tener valor probatorio; ni las autoridades judiciales podrán requerírsela. Mandato: La Comisión tendrá como mandato esclarecer y promover el reconocimiento de:
• Prácticas y hechos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH), en particular aquellas que reflejen patrones o tengan un carácter masivo, que tuvieron lugar con ocasión del conflicto, así como la complejidad de los contextos y las dinámicas territoriales en las que estos sucedieron.
• Las responsabilidades colectivas del Estado, incluyendo del Gobierno Estatal y Municipales, y los demás poderes públicos, de los autodefensas, así como de cualquier otro grupo, organización o institución, nacional o internacional que haya tenido alguna participación en el conflicto, por las prácticas y hechos a los que se refiere el párrafo anterior.
• El impacto humano y social del conflicto en la sociedad, incluyendo el impacto sobre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y las formas diferenciadas en las que el conflicto afectó a las mujeres, a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos mayores, a las personas en situación de discapacidad, a los pueblos indígenas, a las comunidades campesinas, a las poblaciones , a la población LGBTI, a las personas desplazadas y exiliadas, a los/as defensores/as de derechos humanos, sindicalistas, periodistas, agricultores, ganaderos/as, comerciantes y empresarios/as, entre otros.
• El impacto del conflicto sobre el ejercicio de la política y el funcionamiento de la democracia en su conjunto, incluyendo el impacto sobre los partidos y movimientos políticos y sociales, en particular los de oposición.
• El impacto del conflicto sobre quienes participaron directamente en él como combatientes y sobre sus familias y entornos.
• El contexto histórico, los orígenes y múltiples causas del conflicto, teniendo en cuenta como insumo los informes de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas, entre otros.
• Los factores y condiciones que facilitaron o contribuyeron a la persistencia del conflicto, teniendo en cuenta como insumo l