Servicios Legales M & V

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01/07/2015
04/06/2015

 

14/05/2015
16/04/2015

ALIMENTOS

LA PENSIÓN DE ALIMENTOS PUEDE DEFINIRSE COMO EL DEBER IMPUESTO A UNA O VARIAS PERSONAS DE ASEGURAR LA SUBSISTENCIA DE UNA U OTRAS. Este procedimiento se realiza ante la autoridad correspondiente (Juez Civil, en otros distritos Juez de lo Familiar, Mixto,) quien intervendrá la parte acreedora alimentista, es decir quien tienen el derecho a exigir y recibir los alimentos; y la parte deudora alimentista quien tiene el deber de aportarlo. Los ALIENTOS comprenden: comida, vestido, habitación, y asistencia en caso de enfermedad, y otros supuestos cuando el descendiente (hijos) al adquirir la mayoría de edad este estudiando.

A La demanda de alimentos se anexara:
*los documentos o comprobantes del parentesco o de matrimonio (copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos)
*acreditar la necesidad de solicitar los alimentos.
*la posibilidad económica del demandado.

El mismo Juez fijara la pensión provisional, que no excederá del 50% de los ingresos del deudor, teniéndose posibilidad para su modificación, una vez fijada se requerirá el pago al deudor, de no efectuar el correspondiente pago, se procederá al embargo de bienes propiedad del deudor. ..

LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS ES RECIPROCA (EL QUE LOS DA TIENE A SU VEZ EL DERECHO DE RECIBIRLOS…….
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Abogada Yesenia Olvera Vazquez
[email protected]
tel 776 1140873

15/04/2015

ETAPA DE JUICIO ORAL

Es la epata de decisión de las cuestiones esenciales se realizara sobre la base de la acusación de la que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad. Inicia con el auto de radiación y culmina con la emisión de la sentencia, esta audiencia es presidida por tres jueces (juez presidente, juez secretario y juez relator) los cuales no deberán de conocer previamente sobre el proceso, quienes escucharan a las partes en el desahogo de la pruebas y así poder resolver en sentencia.

ESTRUCTURA DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL

-Verificación de asistencia
-Declaración del inicio del debate
-Lectura del auto de apertura de juicio oral
-Clasificación y advertencia al imputado de lo que ocurrirá en la audiencia
-Alegatos de apertura de la fiscalía
-Alegatos de apertura de la defensa
-Declaración del acusado, si es su deseo declara
-Desahogo de pruebas del Ministerio Publico
-Desahogo de pruebas de la defensa
-Alegatos de clausura del Ministerio Público
-Alegatos de clausura de la defensa
-Derecho a uso de la voz de la víctima u ofendido
-Derecho a la última palabra del acusado
-Deliberaron
-Pronunciamiento de la sentencia.

ABOGADA MELISSA ESCOBEDO TRÁPALA
CORREO ELECTRONICO:[email protected]
tels y whattsap 797-107-82-36

14/04/2015

**ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL**

Es la segunda fase del sistema penal acusatorio, inicia con la acusación presentada por el Ministerio Publico y culmina con el auto de apertura a Juicio Oral. Es decir, presentada la acusación por el Ministerio Publico, el Juez de Control ordenara notificar a las partes y las citara a la AUDIENCIA INTERMEDIA. Tiene por objeto el ofrecimiento, la exclusión y la admisión de las pruebas, puesto que las pruebas que deban ser desahogadas en el debate, deben estar legalmente constituidas. Cualquiera de las partes puede formular observaciones y planteamientos que estimen relevantes en relación con las pruebas con el fin de su eliminación por considerarse impertinentes; en tanto las demás que se hayan ofertado, las admirada el juez al dictar la RESOLUCIÓN APERTURA A JUICIO ORAL.

Entre los objetos de esta etapa, se encuentran:
-Control de la Acusación (si se lleva o no a una persona a juicio oral)
- Control de Medios de Prueba.
- selección, reducción y exclusión de los medios de prueba.
- Depuración de los hechos controvertidos que sean materia de juicio oral.
- Corrección de los vicios formales y materiales.
- Fijara la sala de juicio oral para conocer del debate.
- El Ministerio Público puede hacer una calificación jurídica distinta de los hechos precisados en el auto de vinculación a proceso.

Dentro de esta etapa se realizan las siguientes audiencias:
*AUDIENCIA INTERMEDIA
*ACUERDOS PREPARATORIOS
*PROCEDIMIENTO ABREVIADO
*SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO A PRUEBA.
*PREVISIÓN, MODIFICACIÓN, SUSTITUCIÓN O CESE DE MEDIDAS CAUTELARES
*CUALQUIER OTRA AUDIENCIA DE PETICIÓN QUE CONFORME A DERECHO PROCEDE.
……......................................................................................……
Abogada Yesenia Olvera Vázquez
e-mail: [email protected]
tel: 776 -114-0873.

13/04/2015

"ETAPAS DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO"

ETAPA PRELIMINAR O DE INVESTIGACIÓN.-es la primera etapa del sistema penal, la cual tiene como finalidad controlar la legalidad de la investigacion, asi como garantizar el control difuso de la constitucion, pues protege los derechos fundamentales de los intervinientes. En esta etapa el ministerio publico en conjunto con las policias y peritos recaban datos de prueba bajo la supervision del juez de control para su ofrecimiento en la etapa intermedia y desahogo e incorporacion en la audiencia de juicio oral, sin ninguna formalidad en especial, basta que se cumplan los requisitos de contenido o datos minimos que deben contener las actas para que se tomen como elementos de informacion , los cuales constituyen o integran la denominada CARPETA DE INVESTIGACIÓN.

se divide a su ves en dos fases :

A).-investigacion inicial: que comienza con la prentacion de la
denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposicion del juez de control para que se formule imputacion

B).-investigacion complementaria: que comprende desde la formulacion de la acusacion y se agota una vez que se haya cerrado la investigacion.(art, 211 al 258 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales)

En esta etapa se llevan a cabo las siguientes audencias orales:
- Audiencia de control de detención-Audiencia de formulacion de imputación-Audiencia de viculacion a proceso -Audiencia de medidas cautelares-Audiencia de de imposicion de plazo para el cierre de investigacion-Audiencia de acuerdos reparatorios-Audiencia de procedimientos abreviados -Audiencia de suspencion condicional del proceso a prueba

fundamento............................continuará...................................
by: Abogada Melissa Escobedo Trápala
correo electronico: [email protected]
tels: 797-107-82-36 o 95-5-41-13

10/04/2015

¿QUE ES OCRA ?.....

La oficina Coordinadora de Riesgos asegurados (OCRA) nace en 1994, como una respuesta del Sector Asegurado ante la necesidad de contar con una empresa que coordinara las acciones relativas a la: localización, identificación y recuperación de vehículos robados a efecto de reducir pérdidas en su patrimonio. Ha ido aumentando sus funciones sobre todo en los rubros de prevención del delito, servicios confiables de informática, capacitación y apoyos a las autoridades de Procuración de justicia y Seguridad Pública.

Actualmente brinda servició a 20 compañías de seguros entre ellas AXA SEGUROS, QUALITAS, MAPFRE, ABA SEGUROS, HDI SEGUROS ETC; que manejan el ramo de vehículos y a todas las Procuradurías de Justicia en todo el territorio nacional. Procuraduría General de la Republica y a sus agregadurías en: Los Ángeles. Ca., San Antonio. Tx y en la Republica de Guatemala, para Centro América.

MISION

Establecer inteligentemente los programas acordes a las necesidades del Sector Asegurador y sus Instituciones en estrecha coordinación con ellas y las autoridades para brindar un servicio óptimo.

Abog. Melissa Escobedo Trápala
cualquier duda te atendemos en:
calle francisco cosio #12.altos. col. centro, Zacatlan Puebla
tels: 7971078236
correo electronico: [email protected]

09/04/2015

DIVORCIO NECESARIO
Es necesario el divorcio que cualquiera de los cónyuges reclama ante la autoridad judicial aduciendo y fundando causales que el Código Civil de la entidad poblana, menciona:
El adulterio de alguno de los cónyuges.
Cuando la mujer de a luz durante el matrimonio un hijo concebido antes de celebrarse el matrimonio.
La perversión de alguno de los cónyuges de mostrada los siguientes :
* La propuesta de un cónyuge para prostituir a su cónyuge;
* La incitación a la violencia hecha por un cónyuge a otro para cometer algún delito;
*Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro; contra los hijos de ambos cónyuges o de uno solo, que hagan imposible la vida en común;
* La bigamia;
* Algún otro hecho tan grave como los anteriores.
Sufrir una enfermedad somática, crónica, que sea además contagiosa y hereditaria;
EL ABANDONO INJUSTIFICADO DEL DOMICILIO FAMILIAR POR CUALQUIERA DE LOS CONSORTES, DURANTE SEIS MESES CONSECUTIVOS.
La declaración de ausencia legalmente hecha;
La sevicia, las amenazas, la difamación o injurias graves de un cónyuge para el otro, siempre que éstos y aquéllas sean de tal naturaleza, que hagan imposible la vida en común;
La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro por un delito, cualquiera que sea la pena que corresponda a éste;
El alcoholismo crónico;
El uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos, o de cualquiera otra sustancia que altere la conducta del individuo y que produzca fármaco dependencia;
Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, si tal hecho tiene señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión;
La negativa injustificada a cumplir la obligación alimentaria respecto al otro cónyuge y a los hijos;
Injuriar un cónyuge a otro, por escrito, en un juicio de nulidad de matrimonio o de divorcio;
LA SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE DOS AÑOS, INDEPENDIENTEMENTE DEL MOTIVO QUE LA HAYA ORIGINADO;

Si la demanda reúne los requisitos necesarios, el juez la admitirá y ordenará que se emplace al cónyuge demandado. Contestada la demanda, se abrirá el juicio a prueba a solicitud de cualquiera de las partes; sin que se necesite petición de alguna de las partes, el juez debe conceder a cada uno para que aleguen lo que a su derecho convenga; el juez debe notificar a las partes que el asunto se ha citado para dictar sentencia.

08/04/2015

El nuevo sistema de justicia penal esta plasmado dentro del articulo 20 apartado A de la constirucion general, en el cual se menciona que este nuevo sistema sera acusatorio y oral, que se regira bajo los principios de publicidad, inmediacion, concentracion, contradiccion;establece tambien que el proceso penal tiene como objeto:

1. el esclarecimiento de los hechos
2. culpar al culpable, es decir que no quede impune
3.- proteger al inicente, garantizando este derecho hasta que la sentencia cause ejecutoria.
4.-. LA REPARACION DEL DAÑO A LA VICTIMA

asi mismo establece los principios generales que son:

*inmediacion y valoracion de las pruebas(recepcion directa de mdios de prueba ante el juez para el desahogo y su valoracion)
*desahogo de pruebas y prueba anticipada
*carga de la prueba( le corresponde a la parte acusadora sea publica ( M.P) o privada(ASESOR JURIDICO))
*presuncion de inocencia ( el juez solo condenara cuando exista conviccion de la culpabilidad del procesado mas alla de toda duda razonable)
*prueba ilicita( cualquier prueba obtenida con violacion de derechos fundamentales sera nula)......

07/04/2015

"DIVORCIO VOLUNTARIO"

Cuando los cónyuges, que no se encuentran en el supuesto del divorcio Administrativo, estos es, que son menores de edad o tienen hijos menores de edad, pero se encuentran de acuerdo en divorciarse, deben presentar su solicitud ante al Juez de Primera Instancia competente.

La solicitud debe ir acompañada de:
*Copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos, y
* De los documentos que acrediten los hechos de la solicitud,
*Así como de UN CONVENIO en el que se fijen los puntos siguientes:

I. A quién se confiarán los hijos, durante y después del procedimiento
II. El derecho de visitar a sus hijos y de tener correspondencia con ellos, respecto al cónyuge a quien no se confíen aquéllos;
III. El modo de sostener a las necesidades de los hijos, tanto durante y despues del procedimiento, el Juez hará saber al deudor alimentario que la ley castiga con cárcel el incumplimiento del pago de los alimentos.
IV. La casa que servirá de habitación a cada uno de los esposos durante el procedimiento;
V. La cantidad que a título de alimentos debe pagar el cónyuge deudor al cónyuge acreedor de éstos, durante el procedimiento;
VI. La forma y, periodicidad en que se incrementará el monto de las pensiones alimenticias que se hayan acordado.
VII. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio.

UNA VEZ PRESENTADA LA DEMANDA DE DIVORCIO, EL JUEZ CITARA A LOS CÓNYUGES A UNA AUDIENCIA EN LA QUE PROCURARA AVENIRLOS O RECONCILIARLOS, SI NO SE LOGRA LA RECONCILIACIÓN, SE APROBARA EL CONVENIO ANTES MENCIONADO.

EL JUEZ DICTARA RESOLUCIÓN DECLARANDO LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL.

Muchas de las veces en el divorcio voluntario, las partes creen que si ya firmaron la demanda y el convenio, ya no puede haber macha atrás por alguno de los cónyuges, lo cual es un error. Pues ambos cónyuges tienen que presentarse al juzgado para ratificar su firma, en el escrito inicial de divorcio, asi como la firma del respectivo convenio. En caso de que alguna de las partes interesadas no acuda a la audiencia de divorcio voluntario significa que una de la parte no tiene la voluntad de continuar con el trámite de divorcio voluntario, quedando como única opción el DIVORCIO NECESARIO.

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Zacatlan De Las Manzanas
73310

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