31/01/2026
¿Quién tiene la razón: la Suprema Corte o el Congreso de Jalisco?
La Suprema Corte ha fijado un criterio.
El Congreso de Jalisco ha expresado una reserva.
Y el debate, más allá de posturas ideológicas, gira en torno a una pregunta jurídica de fondo:
¿Puede una persona, a muy corta edad, tomar decisiones jurídicas de alto impacto?
En 2022, la SCJN sostuvo que el derecho a la identidad de género de niñas, niños y adolescentes forma parte del interés superior de la niñez, y que el cambio de identidad en actas de nacimiento debe realizarse por la vía administrativa, no judicial, para evitar cargas, estigmas y procesos revictimizantes.
Ese criterio parte de una premisa válida:
los derechos humanos no se pierden por razón de edad.
Sin embargo, el Congreso de Jalisco ha planteado una cuestión que no es menor y que existe en múltiples ámbitos del derecho:
El propio sistema constitucional limita la capacidad decisoria de las personas menores de edad en actos relevantes.
No pueden votar,
no pueden ser electas,
no pueden celebrar libremente determinados actos jurídicos,
ni asumir plenamente ciertas responsabilidades frente al Estado.
No por falta de dignidad,
sino porque el derecho reconoce una capacidad progresiva, diseñada para proteger su desarrollo integral.
Desde esta perspectiva, la discusión no es si existe o no un derecho,
sino cuándo y bajo qué condiciones debe ejercerse una decisión con efectos jurídicos estructurales.
La Corte enfatiza la necesidad de evitar daños derivados de la negación o retraso del reconocimiento jurídico de la identidad.
El Congreso, por su parte, cuestiona si determinadas decisiones pueden adoptarse sin considerar edad, madurez y consecuencias jurídicas permanentes.
Ambas posiciones buscan protección.
Ambas parten de principios constitucionales distintos.
El verdadero conflicto no es entre derechos y prohibiciones,
sino entre autonomía personal, protección reforzada de la niñez y responsabilidad del Estado.
Por eso la pregunta sigue abierta:
👉 ¿Debe tratarse esta decisión como cualquier otro derecho, sin restricciones adicionales?
👉 ¿Es coherente permitir ciertos actos jurídicos y prohibir otros, como el voto, bajo el argumento de falta de madurez?
👉 ¿Dónde debe trazarse el equilibrio entre protección y autodeterminación?
La Corte ya habló.
El Congreso ya votó.
Pero el debate constitucional continúa.
Porque en un Estado de derecho, ni el Poder Judicial es infalible, ni el Poder Legislativo actúa sin límites.
El equilibrio se construye con argumentos, no con consignas.
¿Tú qué opinas?