Tapia & Maldonado Abogados

Tapia & Maldonado Abogados Somos una firma de abogados con un servicio jurídico integral, cuyo objetivo es brindarte un servicio de calidad respecto a tus necesidades legales.

18/02/2026

Cerrar un ciclo también puede hacerse con calma, claridad y sin complicaciones innecesarias.
Hay procesos legales que, bien llevados, te ahorran tiempo, estrés y muchos dolores de cabeza.

Si estás por tomar una decisión importante, infórmate antes.
A veces un buen acompañamiento legal lo cambia todo.

📌 Guarda este video.
📲 Escríbenos si necesitas orientación clara y sin enredos.






⚖️ ¿Sabías que pagar menos de la pensión fijada por un juez también es incumplimiento?La Suprema Corte de Justicia de la...
18/02/2026

⚖️ ¿Sabías que pagar menos de la pensión fijada por un juez también es incumplimiento?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que pagar por debajo del monto ordenado judicialmente también constituye incumplimiento de la obligación alimentaria.

Esto significa que:
✔️ El monto fijado por un juez debe cumplirse en su totalidad
✔️ Los depósitos parciales no liberan de responsabilidad
✔️ El interés superior de niñas, niños y adolescentes debe prevalecer

📄 Este criterio fue definido al resolver los Amparos en Revisión 4627/2025 y 4632/2025.

🔍 Conocer estos criterios es fundamental para evitar errores que pueden tener consecuencias legales importantes.

👉 Comparte esta información: puede ser útil para alguien que hoy la necesita.
💬 ¿Conocías este criterio de la Suprema Corte?

09/02/2026

👀 ¿Tienes un problema legal y no sabes qué hacer?

Antes de firmar, pagar o responder,
infórmate.

La asesoría legal permite entender el problema
y elegir la mejor ruta posible.

📩 Escríbenos

05/02/2026
El feminicidio también se analiza jurídicamente desde la tentativa, determinó la Corte.📌 La Suprema Corte de Justicia de...
05/02/2026

El feminicidio también se analiza jurídicamente desde la tentativa, determinó la Corte.
📌 La Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de fijar un criterio relevante en materia penal–constitucional.
Al resolver el Amparo Directo en Revisión 3618/2025, el Pleno confirmó que el marco normativo del Estado de Puebla es compatible con la Constitución, incluso cuando la conducta no llega al desenlace más grave.
👉 El análisis se centra en la conducta y el contexto, no únicamente en el resultado final.
Entre los puntos clave que sostuvo la Corte destacan:
• La protección reforzada a las mujeres no depende de que el daño se consuma en su máxima expresión.
• La figura de la tentativa responde a un entorno estructural de violencia, no a hechos aislados.
• El legislador cuenta con margen constitucional para intervenir desde etapas previas, sin afectar principios fundamentales del derecho penal.
La ponencia estuvo a cargo de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf y el fallo marca un precedente importante para la interpretación de los tipos penales con enfoque constitucional y de género.
⚖️ No se trata de un mensaje retórico.
Es una definición jurídica con efectos prácticos.
Este criterio incidirá en la manera en que se investigan, argumentan y resuelven estos casos en distintas entidades del país.
📚 Vale la pena leer la sentencia completa y reflexionar sobre su alcance.
¿Consideras que este criterio fortalece la protección jurídica o abre nuevos retos interpretativos?

⚖️ Lenguaje, Constitución y derechos humanos: un conflicto que escala al máximo tribunal El Gobierno Federal llevó ante ...
03/02/2026

⚖️ Lenguaje, Constitución y derechos humanos: un conflicto que escala al máximo tribunal
El Gobierno Federal llevó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una controversia constitucional contra la reforma a la Ley Estatal de Educación de Chihuahua que limita el uso del lenguaje inclusivo en el ámbito educativo, bajo el argumento de preservar el “uso correcto del español”. La impugnación coloca sobre la mesa una pregunta clave: ¿puede una norma local restringir una forma de expresión sin entrar en tensión con la Constitución?
Desde una óptica constitucional, el caso trasciende por completo una discusión lingüística. El planteamiento sostiene que la reforma podría impactar derechos fundamentales reconocidos en los artículos 1°, 3°, 4° y 6° constitucionales, al incidir en la igualdad, la no discriminación, la libertad de expresión, la identidad y el libre desarrollo de la personalidad, con especial énfasis en niñas, niños y adolescentes dentro del entorno escolar.

La controversia también pone de relieve que regular el lenguaje mediante una prohibición legal no es una decisión neutral, sino una intervención estatal con efectos concretos sobre la dignidad humana y sobre la construcción de espacios educativos incluyentes, respetuosos de la diversidad y de la libertad de expresión.
La resolución que emita la Suprema Corte será determinante. No solo definirá los límites constitucionales de los congresos locales al legislar en materia educativa y lingüística, sino que podría sentar un precedente nacional sobre la relación entre lenguaje, igualdad y no discriminación.
📌 Más allá de posturas políticas, el caso plantea una cuestión de fondo:
¿hasta dónde puede llegar el poder legislativo cuando el lenguaje se convierte en una herramienta de inclusión… o de exclusión?

¿Primacía de la realidad o normalización del incumplimiento patronal?El proyecto vinculado a la contradicción de criteri...
02/02/2026

¿Primacía de la realidad o normalización del incumplimiento patronal?

El proyecto vinculado a la contradicción de criterios 165/2025 fue retirado de la agenda, pero lo que estaba en discusión distaba mucho de ser una cuestión secundaria o meramente técnica. Se trataba de definir el momento a partir del cual comienza a computarse el plazo prescriptivo para reclamar un despido injustificado, en aquellos supuestos en los que el empleador omite entregar el aviso de rescisión.

La propuesta planteaba que, ante la ausencia de dicho aviso, el término de dos meses previsto para ejercer la acción respectiva comenzara a correr desde la separación fáctica del trabajador, apoyándose en la interpretación del artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo. Esta solución pretendía resolver la tensión existente entre ese precepto y el régimen previsto en el artículo 47 del mismo ordenamiento.

Desde una lectura estrictamente formal, el proyecto no eliminaba ni modificaba expresamente el contenido del artículo 47. Sin embargo, desde una perspectiva material, su adopción habría tenido un efecto sustantivo: desplazar el papel del aviso de rescisión como elemento determinante para el inicio de la prescripción, reduciendo de manera significativa su eficacia jurídica.

La importancia del aviso de rescisión no radica únicamente en su carácter documental, sino en su función como garantía mínima de certeza y defensa para la persona trabajadora. Al dejar de ser el punto de referencia principal para el cómputo del plazo prescriptivo, se abría la puerta a normalizar una omisión que el propio marco normativo busca prevenir y sancionar.

El proyecto justificaba esta interpretación a partir del principio de primacía de la realidad. No obstante, esa construcción resultaba altamente cuestionable. Dicho principio, concebido como un mecanismo de protección frente a simulaciones o formalismos abusivos, difícilmente puede emplearse para legitimar el incumplimiento sistemático de obligaciones legales a cargo del empleador.

Además, el diseño normativo vigente establece con claridad que el inicio de la prescripción, en los casos de despido, se encuentra condicionado a la entrega personal del aviso correspondiente. Alterar ese punto de partida mediante una interpretación judicial implicaba rebajar el umbral de protección definido por el legislador y trasladar el riesgo procesal a la parte estructuralmente más débil de la relación laboral.

Desde un enfoque práctico, el resultado era inequívoco: el aviso de rescisión se volvía jurídicamente accesorio para efectos del cómputo prescriptivo, sin necesidad de suprimirlo del texto legal. No se trataba de una derogación expresa, sino de una neutralización funcional, igualmente eficaz en sus consecuencias.

Las manifestaciones y posicionamientos de organizaciones sociales no se dirigieron contra una especulación académica, sino contra un impacto concreto y previsible: la disminución real de las posibilidades de defensa de las personas trabajadoras frente a un despido injustificado.

El retiro del proyecto detuvo momentáneamente esa línea interpretativa. Sin embargo, el tema permanece abierto y susceptible de reaparición en futuros debates jurisdiccionales.

La experiencia demuestra que, en materia laboral, las transformaciones más regresivas no siempre se presentan de forma frontal. Con frecuencia se introducen a través de construcciones interpretativas sofisticadas, cuyo alcance solo se revela con el tiempo.

De ahí que este asunto no deba perderse de vista. La vigilancia jurídica constante es indispensable para evitar que, bajo la apariencia de ajustes técnicos, se erosionen garantías fundamentales del derecho del trabajo.

Despidos sin aviso: el criterio que estuvo a punto de aprobar la SCJNLa SCJN retiró el proyecto relativo a la contradicc...
02/02/2026

Despidos sin aviso: el criterio que estuvo a punto de aprobar la SCJN

La SCJN retiró el proyecto relativo a la contradicción de criterios 165/2025.
Pero conviene decirlo con precisión jurídica: el debate no era menor ni neutro.

El proyecto proponía fijar como criterio jurisprudencial que, cuando no se entregue el aviso de rescisión, el plazo de prescripción de dos meses para demandar despido injustificado inicie desde la separación material, con fundamento en el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo.

Aunque formalmente no derogaba el artículo 47, en los hechos lo vaciaba de eficacia normativa.

¿Por qué?

Porque el aviso de rescisión dejaría de ser el punto de partida del cómputo prescriptivo en la mayoría de los casos reales, normalizando una práctica que la propia ley pretende sancionar: la no entrega del aviso.

El proyecto sostenía que esta interpretación se ajustaba al principio de primacía de la realidad.
Sin embargo, esa lectura resultaba problemática:

• La primacía de la realidad no puede utilizarse para legitimar el incumplimiento patronal.
• El artículo 47 establece expresamente que la prescripción no inicia hasta la entrega personal del aviso.
• Trasladar el inicio del plazo a la mera separación material desplaza el estándar de protección diseñado por el legislador.

En términos prácticos, el criterio propuesto habría generado un efecto claro:
👉 hacer irrelevante el aviso de rescisión para efectos de prescripción, sin necesidad de eliminarlo de la ley.

Eso es una eliminación tácita, no formal, pero jurídicamente eficaz.

Las protestas sociales no impugnaron una hipótesis abstracta, sino una consecuencia concreta:
la reducción del margen real de defensa de la persona trabajadora.

El retiro del proyecto detuvo, por ahora, ese criterio.
Pero la discusión quedó abierta.

En derecho laboral, las mayores regresiones no siempre se anuncian como tales.
A veces se construyen mediante interpretaciones aparentemente técnicas.

Y por eso, el debate merece vigilancia permanente.

02/02/2026

❌Con tamales no.
📅El lunes 2 de febrero es Día de .
💰💰💰Si lo trabajas te deben pagar el triple.
🤨¿Tienes dudas? Ven a .
📞079, línea del Gobierno de México.
🔎https://acortar.link/cRy7a3

⚖️ La Corte acaba de marcar un límite claro al fuero militar🚨 No todo delito cometido por militares va a tribunales mili...
01/02/2026

⚖️ La Corte acaba de marcar un límite claro al fuero militar
🚨 No todo delito cometido por militares va a tribunales militares.
La Suprema Corte resolvió que cuando un integrante de las Fuerzas Armadas es acusado de ejercicio ilícito del servicio público,
👉 debe ser juzgado por autoridades civiles,
salvo que el hecho afecte directamente la disciplina militar.
📌 En pocas palabras:
Ser militar no da fuero automático
El abuso de funciones se juzga en lo civil
La justicia militar es la excepción, no la regla
⚖️ La Corte fue clara:
El servicio público se rige por la ley civil, incluso cuando quien falla porta uniforme.

¿Quién tiene la razón: la Suprema Corte o el Congreso de Jalisco?La Suprema Corte ha fijado un criterio.El Congreso de J...
31/01/2026

¿Quién tiene la razón: la Suprema Corte o el Congreso de Jalisco?

La Suprema Corte ha fijado un criterio.
El Congreso de Jalisco ha expresado una reserva.
Y el debate, más allá de posturas ideológicas, gira en torno a una pregunta jurídica de fondo:

¿Puede una persona, a muy corta edad, tomar decisiones jurídicas de alto impacto?

En 2022, la SCJN sostuvo que el derecho a la identidad de género de niñas, niños y adolescentes forma parte del interés superior de la niñez, y que el cambio de identidad en actas de nacimiento debe realizarse por la vía administrativa, no judicial, para evitar cargas, estigmas y procesos revictimizantes.

Ese criterio parte de una premisa válida:
los derechos humanos no se pierden por razón de edad.

Sin embargo, el Congreso de Jalisco ha planteado una cuestión que no es menor y que existe en múltiples ámbitos del derecho:

El propio sistema constitucional limita la capacidad decisoria de las personas menores de edad en actos relevantes.
No pueden votar,
no pueden ser electas,
no pueden celebrar libremente determinados actos jurídicos,
ni asumir plenamente ciertas responsabilidades frente al Estado.

No por falta de dignidad,
sino porque el derecho reconoce una capacidad progresiva, diseñada para proteger su desarrollo integral.

Desde esta perspectiva, la discusión no es si existe o no un derecho,
sino cuándo y bajo qué condiciones debe ejercerse una decisión con efectos jurídicos estructurales.

La Corte enfatiza la necesidad de evitar daños derivados de la negación o retraso del reconocimiento jurídico de la identidad.
El Congreso, por su parte, cuestiona si determinadas decisiones pueden adoptarse sin considerar edad, madurez y consecuencias jurídicas permanentes.

Ambas posiciones buscan protección.
Ambas parten de principios constitucionales distintos.

El verdadero conflicto no es entre derechos y prohibiciones,
sino entre autonomía personal, protección reforzada de la niñez y responsabilidad del Estado.

Por eso la pregunta sigue abierta:

👉 ¿Debe tratarse esta decisión como cualquier otro derecho, sin restricciones adicionales?
👉 ¿Es coherente permitir ciertos actos jurídicos y prohibir otros, como el voto, bajo el argumento de falta de madurez?
👉 ¿Dónde debe trazarse el equilibrio entre protección y autodeterminación?

La Corte ya habló.
El Congreso ya votó.
Pero el debate constitucional continúa.

Porque en un Estado de derecho, ni el Poder Judicial es infalible, ni el Poder Legislativo actúa sin límites.
El equilibrio se construye con argumentos, no con consignas.

¿Tú qué opinas?

31/01/2026

📅¿Trabajas el lunes 2 de febrero?
💰💰💰Te lo deben de pagar al triple y no con tamales.
🧐¿Tienes dudas? Ven a .
📞079, línea del Gobierno de México.
🔎https://acortar.link/cRy7a3

Dirección

Barrio De Santiago, Calle 5 De Mayo
Yautepec
62732

Horario de Apertura

Lunes 8am - 4pm
Martes 8am - 4pm
Miércoles 8am - 4pm
Jueves 8am - 4pm
Viernes 8am - 4pm
Sábado 10am - 12pm

Teléfono

+527771294146

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Tapia & Maldonado Abogados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Tapia & Maldonado Abogados:

Compartir