La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789 declaró:
"Considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constante
mente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo 1.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común. Basado en todo lo descrito con anterioridad, ésta Organización Comunitaria, tiene como principal finalidad "La libertad y la igualdad en derechos para todos" siendo esto que, al otorgar ayuda jurídica a cualquier persona que lo requiera, dicha ayuda esté fundamentada en un conocimiento encaminado a persuadir la justicia como último fin de un abogado ético.