14/03/2026
🔴 MITO: “Si no tengo nada que ocultar, pues que me revisen sin problema.”👀
✅ REALIDAD JURÍDICA: El Artículo 16 Constitucional (CPEUM) establece que nadie puede ser molestado en su persona, papeles o posesiones sin un mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
🚨En la práctica, una revisión puede realizarse cuando existe:
✔️Orden judicial
✔️Flagrancia o indicios razonables de delito
✔️Consentimiento voluntario de la persona ⚠️(Cuando una persona acepta voluntariamente una revisión, esa circunstancia puede ser considerada dentro de la legalidad del procedimiento en caso de un proceso judicial).
POR ELLO ES IMPORTANTE SABER QUE:
👍🏼 Preguntar el fundamento legal de una revisión
👍🏼Solicitar identificación de la autoridad
👍🏼Conocer tus derechos constitucionales:
❌NO significa ocultar algo.
✅Significa ejercer derechos reconocidos por la Constitución.
🔴“Si una actuación policial ❌NO respeta la legalidad, puede ser investigada por abuso de autoridad o fabricación de delitos.”🚔
⚠️Existen casos documentados de fabricación de delitos o manipulación de evidencia, investigados por fiscalías y órganos intern😔s.
🫂También es justo reconocer que muchos elementos de seguridad pública cumplen su deber con honor, legalidad y compromiso con la sociedad. Gracias 👍🏼