Hector Terrazas Abogado

Hector Terrazas Abogado Especialista en el sistema penal acusatorio, juicio de amparo & derechos humanos

21/02/2026

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO ORAL. CONTRA EL AUTO QUE ORDENA LA CITACIÓN DEL INVESTIGADO A LA AUDIENCIA INICIAL, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO [INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 93/2013 (10a.)]. T.J 2018828

14/02/2026

ORDEN DE CATEO. SU EJECUCIÓN NO CONSTITUYE UN ACTO CONSUMADO DE MODO IRREPARABLE, POR LO QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA SUS EFECTOS Y CONSECUENCIAS. T.J 2031421

21/01/2026

LA SCJN FRENA LA REVÍCTIMIZACIÓN JUDICIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una resolución de profundo alcance constitucional y convencional al proteger a una madre y a sus dos hijas frente a decisiones judiciales que, lejos de garantizar sus derechos, podían generar nuevas formas de revictimización.

En el Amparo Directo en Revisión 2991/2023, resuelto por el Pleno el 20 de enero de 2026, la Corte analizó un juicio familiar derivado de un divorcio, en el que se acreditaron múltiples formas de violencia ejercidas por el padre en contra de las niñas, incluida violencia sexual, lo que obligaba a las autoridades jurisdiccionales a actuar con el más alto estándar de protección reforzada y no desde la sospecha o el formalismo procesal.

En una primera resolución, el juzgado familiar determinó que el padre ejercía violencia familiar contra sus hijas, por lo que suspendió las convivencias y condicionó cualquier posible restablecimiento a que el agresor se sometiera a procesos terapéuticos y de crianza positiva.

Posteriormente, en segunda instancia, se concluyó que el padre había incurrido en violencia psicológica, patrimonial, moral y sexual contra una de las niñas, razón por la cual se decretó la pérdida definitiva de la patria potestad. Esta determinación reconoció la gravedad de los hechos y la centralidad del interés superior de la niñez en la resolución del conflicto.

No obstante, al resolverse un juicio de amparo, *un tribunal colegiado consideró necesario reponer el procedimiento para ordenar una nueva prueba pericial orientada a reevaluar la credibilidad del testimonio de las niñas. Para la Suprema Corte, esta decisión implicaba un grave retroceso en la protección de derechos humanos, pues colocaba nuevamente en duda la palabra de las víctimas sin razones objetivas suficientes, desconocía los estándares de perspectiva de género y de niñez, y abría la puerta a un riesgo real de revictimización institucional desde el propio aparato judicial*.

El Pleno fue enfático al señalar que, tratándose de niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, las y los jueces tienen la obligación de valorar las pruebas con enfoque de niñez y de género, evitando estereotipos que históricamente han deslegitimado sus testimonios, como asumir que mienten, exageran o han sido influenciadas. *La Corte advirtió que exigir nuevas periciales para “confirmar” su credibilidad, sin una justificación sólida, no fortalece la búsqueda de la verdad, sino que reproduce esquemas de desconfianza estructural que terminan protegiendo al agresor y debilitando la tutela judicial efectiva de las víctimas*.

Asimismo, la Suprema Corte precisó que *la figura de la suplencia de la queja, concebida como un mecanismo de protección para personas en situación de vulnerabilidad, no puede utilizarse para reforzar la posición del agresor ni para ordenar diligencias que reabran innecesariamente el daño ya acreditado. La suplencia, subrayó el Pleno, debe operar como una herramienta de garantía y no como un pretexto para justificar reposiciones procesales que coloquen nuevamente a las víctimas en escenarios de exposición, interrogación y cuestionamiento injustificado de su experiencia de violencia.*

Un aspecto central del fallo fue el análisis crítico de las medidas terapéuticas obligatorias impuestas en el proceso. La Corte sostuvo que las terapias o cursos no pueden concebirse como castigos ni imponerse bajo amenaza de sanción, ni ordenarse de manera automática sin considerar el tiempo transcurrido, el estado emocional de las víctimas y su voluntad.

Cuando estas medidas se dictan sin separar claramente a la víctima del agresor o sin atender a sus necesidades específicas, pueden transformarse en nuevas formas de violencia institucional, aun cuando se presenten bajo un discurso de protección.

Por ello, *la Suprema Corte ordenó que cualquier proceso terapéutico o curso dirigido a la madre y a sus hijas se diseñe desde una auténtica perspectiva de género, de niñez e interseccionalidad, respetando su autonomía, escuchando sus voces y priorizando su recuperación y empoderamiento.

En consecuencia, el Pleno revocó la sentencia del tribunal colegiado, concedió el amparo a la madre y a sus hijas, confirmó la pérdida definitiva de la patria potestad del padre y estableció que ninguna decisión futura puede volver a someterlas a dinámicas de sospecha, duda o revictimización judicial.*

20/12/2025

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18/12/2025

La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la Sentencia del Caso Ascencio Rosario y otros vs. México, en la que declaró al Estado mexicano responsable internacionalmente por la violación sexual, tortura y graves lesiones cometidas en 2007 contra Ernestina Ascencio
Rosario, mujer indígena náhuatl de 73 años.

Se concluye que México no investigó los hechos con debida diligencia reforzada ni garantizó a sus hijas e hijos el acceso a la justicia en condiciones de igualdad.

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22/11/2025

Contradicción de criterios 54/2025 sobre el periodo que comprende el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias. Registro digital: 2031498

DELITO, SUS ELEMENTOS Y SUS EXCLUYENTES. DE ACUERDO A CRITERIOS DE LA SCJN
19/11/2025

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09/11/2025

DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL. LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO TIENE CINCO AÑOS PARA EMITIR EL DICTAMEN TÉCNICO CONTABLE, QUE ES UN REQUISITO PARA FORMULAR LA QUERELLA. T.J 2027797

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02/11/2025

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17/10/2025

RECURSO DE REVOCACIÓN. SU PROCEDENCIA EXIGE INTERPRETAR LO QUE DEBE ENTENDERSE POR RESOLUCIÓN “DE MERO TRÁMITE”, LO QUE ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD Y PERMITE ACUDIR DIRECTAMENTE AL AMPARO, SALVO QUE EXISTA JURISPRUDENCIA QUE ESTABLEZCA SU PROCEDENCIA CONTRA DETERMINADA RESOLUCIÓN (ARTÍCULO 465 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES). T.J 2031354

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103...
17/10/2025

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

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Avenida Principal 4 Pastoresa Torre JV
Xalapa
91194

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