Báez Carmona y Asociados

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29/08/2025

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15/07/2024

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06/06/2024

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04/08/2023

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03/03/2023

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Divorcio Incausado. Es la manifestación de la voluntad que uno de los cónyuges no desean continuar con el matrimonio, po...
22/07/2022

Divorcio Incausado.
Es la manifestación de la voluntad que uno de los cónyuges no desean continuar con el matrimonio, por lo consiguiente no es necesario señalar una causa concreta que lo justifique.
& Asociados Despacho Jurídico. # 2295953845.
incausado.

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10/06/2022

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PAUTA PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIA INTERMEDIA El juez de control pide a las partes que se identifiquen, y posteriorme...
29/05/2022

PAUTA PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIA INTERMEDIA

El juez de control pide a las partes que se identifiquen, y posteriormente les hace saber a los intervinientes de que se presento una solicitud por escrito por parte del ministerio publico, hecho esto el juez le cede la palabra a la solicitante es decir, al ministerio publico para que exponga su acusación y puede o no solicitar el monto de la reparación del daño, solicita pena de prisión, una multa, expone los medios de prueba para justificar su acusación, por ultimo solicita se le tenga por sustentada la acusación que ha realizado la presentación social.

El juez de control se dirige ante el asesor jurídico de la victima, en el citatorio que se le hizo llegar el tribunal se explico en que consiste el procedimiento abreviado, también se le hizo saber de que tiene el derecho a oponerse a dicho proceso (no) y el juez le pregunta al defensor del acusado si tiene algo que manifestar sobre la solicitud y la acusación expuesta por el ministerio publico (no), posteriormente el juez se dirige con el acusado para verificar los contenidos que establece la ley procesal en su numeral 202 fracción III. Aqui el juez de control le explica detalladamente al acusado en que consiste la figura jurídica, es una forma procesal que se establece para anticipar la conclusión del asunto.

Para ello es necesario que se presente una acusación, implica que asesorado de su defensor y ante la explicación reconozca el derecho que tiene de ir a un juicio en el que `puede controvertirse la exposición de la fiscalia con prueba que pueda ofertar para el, también debe saber que aceptar el procedimiento abreviado implica el no acudir al juicio oral, tendría que renunciar al juicio oral, aceptar la responsabilidad penal en el delito que se le atribuye, y aceptar ser sentenciado conforme a los datos proporcionados por el ministerio publico y aceptar la pena que propuesto y solicitado la representación social ante este tribunal.

El juez le pregunta al acusado.
1.- Reconoce el derecho que tiene para acudir a un juicio oral.
2.-Reconoce los alcances que tiene un procedimiento abreviado.
3.- Renuncia a un juicio oral.
4.- Acepta el procedimiento abreviado.
5.- Acepta la responsabilidad penal del delito que se le atribuye.
6.- Acepta que se le sentencie conforme a los datos proporcionados por el ministerio publico.
7.- Acepta la pena que solicita el ministerio publico le sea impuesta en sentencia.

Posteriormente el juez de control una vez verificado lo anterior con fundamento en el numeral 20 Apartado A, Fracción Séptima de la Constitución en correspondencia con el precepto Adjetivo, se encuentran datos que sustentan la acusación formulada en contra del imputado en la presente audiencia conforme a los datos de prueba que arroja la investigación, ante ello cierro el procedimiento ordinario y aperturo el procedimiento abreviado y por ultimo el juez le otorga la oportunidad al ministerio publico para que realice su ultima manifestación previo a la emisión del fallo.

El ministerio publico manifiesta que una vez escuchado la aceptación de la responsabilidad penal por parte del acusado, solicita fallo condenatorio.

El juez le solicita al asesor jurídico de la victima si tiene algo que manifestar previo a la emisión del fallo.
y por ultimo el juez de control se dirige con el defensor del imputado, solicita para el caso de condena se le conceda al imputado el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena en virtud de que se encuentran colmados los requisitos para tal efecto, puesto que la pena solicitada por parte del ministerio publico no excede de tres años y igual forma, según informes proporcionado por la unidad de medidas cautelares ha observado buena conducta, se encuentra estudiando, así mismo no ha cometido delito doloso alguno con anterioridad a los hechos por los cuales presenta acusación la representación social y por ultimo no existe daño que reparar en la presente causa en virtud a no existir acusación en ese sentido por lo cual se retira su petición.

Viene la replica de la MP y del Asesor Jurídico de la Victima.
El juez se dirige con el imputado para el caso de que desea manifestar algo con apoyo de su defensor.

El juez de control.(Explicación del Fallo)
Con fundamento en el numeral 21 de la Constitución en correspondencia con el articulo 206 CNPP, (emite fallo). dicta fallo condenatorio y sobre la suspensión condicional solicitada por el defensor menciona que son temas propios de la individualizacion de las sanciones y por ende no es menester incorporarlo en el fallo, reservándose a fin de pronunciarse en la sentencia correspondiente que recaiga ha esta causa penal, con sustento en el numeral 206 del CNPP, cita a las partes para que se apersonen a la sala de audiencia para llevar acabo el acto procesal de lectura y explicación de la sentencia condenatoria respectiva, quedando notificadas las partes de todo cuanto se ha resuelto al tenor del numeral 63 de la Ley Adjetiva Penal ya invocada.

Practica....................................................................................
Preambulo
Apertura de audiencia

Auxiliar de sala: Siendo las trece horas del día 15 de mayo del año 2017, nos encontramos constituidos en la sala penal numero uno para celebrar la audiencia de procedimiento abreviado dentro de la causa penal 26/2017 instruida en contra de Anastacio Pérez Rua por el delito de Robo. Se solicita a los asistentes, en términos del artículo 58 del Código Nacional de Procedimientos Penales, permanecer en esta sala de manera respetuosa y en silencio. Se les recuerda que se encuentra estrictamente prohibido
introducir equipos o instrumentos que permitan grabar imágenes de video, sonidos o gráficas; tampoco deberán introducir armas ni adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo, contrario al decoro, ni alterar o afectar el desarrollo de la audiencia. En caso de hacerlo se aplicará alguna de las medidas previstas en el artículo 355 del citado código, que pueden consistir desde el apercibimiento hasta el arresto por treinta y seis horas.

El Juez ingresa a la sala.

Siendo el día 15 de mayo del año 2017, a las trece horas, este órgano jurisdiccional procede a llevar a cabo la audiencia de procedimiento abreviado con fundamento en el artículo 202 del
Código Nacional de Procedimientos Penales, dentro de la causa penal indicada por el auxiliar de sala.

Le pregunto al auxiliar de sala: Se encuentran presentes en esta audiencia periodistas o medios de comunicación

(No)

COMPARECENCIA DE LOS INTERVINIENTES

Juez: Una vez abierta la audiencia, se procede a tomar la compareciencia.

Ministerio Público (Articulo 57 CNPP)
Víctima u Ofendido (Articulos 45, 109 y 57 del CNPP)
Asesor jurídico(Articulo 57 del CNPP)
Defensor (Articulo 57 del CNPP)
Imputado.(Articulos 45, 109 y 62 del CNPP)

Para el caso de que la Victima u Ofendido e Imputado no tengan claro respecto de sus derechos que les asiste llamese constitucionales y legales el Juez que presida la presente audiencia tiene la obligacion de explicarles con base a lo estipulado por los Articulos 20 Constitucional, 113 del CNPP, y 8 de la Convencion Americana sobre los Derechos Humanos.

Integrada la Sala, cerciorado de los apercibimientos y comprendido los derechos que les asiste a la victima u ofendido e imputado, el Juez previa solicitud y aceptada la misma, procede a dar uso de la voz al Ministerio Publico para que exponga su acusacion, asi como las pruebas para acreditar su acusacion.

En seguida el Juez determina si admite o no el procedimiento abreviado. (Articulo 203 CNPP)

Si determina la admision del procedimiento abreviado el Juez explicara en que consisten los medios probatorios apotardos por el Ministerio Publico con los cuales se acredita su acuascion mismos que obran en la carpeta de investigacion. (Articulo 20 Apartado A, Fraccion VII de la CPEUM)

-En terminos del articulo 205 del CNPP el Juez pregunta a la victima u ofendido si tienen alguna inconformidad. (No)

-En seguida el Juez se dirige con el acusado señor Anastasio Pérez Rua para preguntarle si conoce sus derechos que tiene dentro del juicio oral y asimismo sobre los efectos del procedimiento abreviado. (si)
-El Juez le pregunta al acusado si esta de acuerdo con la aplicacion del procedimiento abreviado, y sus consecuencias en base a la acusacion expuesta por el Ministerio Publico. (Si acepta)

El Juez conforme al articulo 205 del CNPP autoriza el procedimiento abreviado seguido encontra de Anastacio Pérez Rua por el delito de Robo.

ALEGATOS

El Juez cede el uso de la voz al Ministerio Publico para que exponga sus alegatos.

- Asesor Juridico. derecho de manifestacion
- Defensa..
- Imputado.
Las replicas se pueden hacer siempre que las autorice el Juez (Articulo 66 CNPP)

Cierre de la audiencia y emision del fallo.(Artículos 206, 66,67, 50 del CNPP).

CONCUBINATO Y SU ACREDITACIÓN⚖🔺¿QUÉ ES EL CONCUBINATO?🔺El concubinato es la relación de hecho entre dos personas, mayore...
27/05/2022

CONCUBINATO Y SU ACREDITACIÓN⚖

🔺¿QUÉ ES EL CONCUBINATO?🔺

El concubinato es la relación de hecho entre dos personas, mayores de edad, que de forma libre y con pleno consentimiento, en un domicilio, se unen para hacer vida en común, de forma permanente y constante por el periodo y excepciones que establezca la ley, para formar una familia, procurándose ayuda mutua, en términos de igualdad.

▪️¿PORQUÉ?

Porque el concubinato es una fuente de la familia, entendiendo esta como un elemento natural y fundamental de la sociedad.
Además, porque todas las personas tienen el derecho a formar una familia.

Así tenemos, que los códigos que definen al concubinato como una relación entre un hombre y una mujer, vulnera derechos humanos (discriminación y libre desarrollo de la personalidad)

▪️¿EL CONCUBINATO PUEDE COEXISTIR CON EL MATRIMONIO?
LA RESPUESTA ES, SI

▪️¿POR QUÉ?

Porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (Primera Sala), lo determinó en el amparo directo en revisión 3727/2018, (tesis 20225509).

CONCUBINATO. EL ARTÍCULO 65 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MORELOS AL ESTABLECER COMO REQUISITO QUE AMBOS CONCUBINOS ESTÉN LIBRES DE MATRIMONIO PARA ACTUALIZARLO, RESULTA INCONSTITUCIONAL POR ESTABLECER UNA DISTINCIÓN BASADA EN CATEGORÍA SOSPECHOSA QUE NO SUPERA UN EXAMEN ESTRICTO DE CONSTITUCIONALIDAD.
▪️¿QUÉ EFECTOS GENERA EL CONCUBINATO?

a) Todos los derechos y obligaciones relacionados a la familia.

b) Derechos alimentarios.

c) Derechos sucesorios.

d) Derechos de pensión compensatoria. (Patrimonial y resarcitoria)

e) Liquidación de bienes y derechos.

f) Protección en contra de la violencia familiar.

▪️¿CUÁLES SON, LOS ELEMENTOS DEL CONCUBINATO?
De forma enunciativa.

1. La unión de dos personas físicas.

2. Mayores de edad.

3. De forma libre y con consentimiento mutuo.

4. Vida en común.

5. Cohabitación.

6. La existencia de un domicilio. (Donde se hizo vida en común)

7. Permanencia y estabilidad. (Sin interrupción)

8. Duración de dos años, normalmente, (Ciudad de México), un año en el Estado de México.

9. Procreación de hijos en común. (Cuando hay hijos y se cumple con todos los demás requisitos, los años no son exigibles)

10. Notoriedad, es decir, que la unión debe ser del conocimiento público.

11. Unidad, no pueden coexistir varias relaciones de concubinato.

▪️¿CÓMO SE ACREDITA EL CONCUBINATO?
RESPUESTA:

Aportando, de forma enunciativa, lo siguiente:

1. Actas de nacimiento de los concubinos.

2. Actas de nacimiento de los hijos.

3. En su caso, acta de defunción.

4. Identificaciones de los concubinos. (INE, IFE, deben coincidir con el mismo domicilio)

5. Correspondencia de los concubinos. (Tarjetas de crédito, débito, telefonía móvil, telefonía fija (Telmex, Izzi, etc.), en donde aparezca el domicilio en donde se hizo vida en común.

6. Constancias originales de vecindad.

7. Constancias de inexistencia de registro de matrimonio.

8. Testigos. (Los parientes y personas más allegadas son testigos idóneos)

9. Fotografías.

10. Videos.

11. Correos electrónicos.

12. Mensajería (WhatsApp, etc)

▪️¿QUÉ JUECES CONOCEN DE LA ACCIÓN DE ACREDITACIÓN DE CONCUBINATO Y QUÉ TIPO DE JUICIO ES EL ADECUADO?
RESPUESTA:

Jueces en materia familiar y a través de los juicios orales respectivos.

Además, en la demanda, se debe precisar el fin que persigue la acreditación del concubinato y ante que Instituciones, dependencias, empresas, fiscalías, etc., se hará valer la resolución que decrete el concubinato, para notificarles y estén en posibilidad de acudir a la audiencia respectiva y hacer valer su derecho de contradicción.

Este punto es muy importante, para evitar situaciones irregulares y que afecten derechos de terceros.

🔺NOTAS ADICIONALES

1. El procrear hijos, no acredita el concubinato, se deben cumplir con todos los elementos de este.

2. Las actas de nacimiento de los hijos, p***e (por si mismas) no demuestran el concubinato.

3. El hecho de sostener una relación sentimental, no genera un concubinato.

4. No es necesaria una sentencia para dar por terminado un concubinato.

5. Cuando un testigo menciona la palabra concubinato, los jueces, normalmente le preguntan si conocen el significado de dicha palabra, cuidado con eso.

SUSTENTO DE LAS RESPUESTAS

- Constitución Federal. (Artículo 4º)

- Declaración Universal de los Derechos humanos. (Artículos 16 y 25)

-Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. (Artículo VI)

-Convención Americana sobre Derechos Humanos. (Pacto de José) (Artículo 17.1)

-Protocolo Adicional a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos economicos, sociales y culturales "protocolo de San Salvador" (Artículo 15)

-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (Artículo 23.1)

-Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (Artículo 10)

-Código Civil de la Ciudad de México. (Artículos 291 bis)

-Código Civil del Estado de México. (Artículos 4.403 y 4.404)

Tesis y jurisprudencias
161309
161268
161266
191550
2007794
2007307
2016483

Amparo en revisión 1127/2015

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Xalapa
91033

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