30/04/2025
El albacea en un juicio sucesorio ¿me puede sacar de la casa que forma parte de la masa hereditaria?
La respuesta es: depende, ya que el Albacea en una sucesión es el obligado a administrar los bienes que forman parte de la masa hereditaria, es decir, que pertenecieron al fallecido y que estarán próximos a repartir ante el Juez o Notario correspondiente. Y parte de esa administración consiste en destinar los recursos provenientes de los bienes del finado para sanear las cuentas que emanen de estos bienes. Ejemplo: si el fallecido dejó deudas ante el banco, esas deudas deben ser pagadas, y una manera de obtener los recursos para pagarlas es vender o rentar alguna propiedad que perteneció al finado, y si resulta, que la única propiedad que está a nombre de ésta, está ocupada por alguno de los co-herederos, el albacea puede pedir la posesión material de dicho inmueble, para que pueda ser vendido y así sanear las deudas de la herencia.
Pero ojo, no en todos los casos es necesario pedir la desocupación de los inmuebles que estén poseídos por algún co-heredero; sino que, únicamente podrá pedirla cuando sea absolutamente necesario, insisto, para la buena administración de los bienes del fallecido, ya que, unos los principios de las sucesiones, es de que el derecho a poseer los bienes del fallecido, se transmite por ministerio de ley, a sus herederos.