11/12/2020
REFORMAS AL PODER JUDICIAL FEDERAL.
1. Se eliminan los Tribunales Unitarios de Circuito y son sustituidos por los Tribunales Colegiados de Apelación;
2. Se eliminan los Plenos de Circuito y son sustituidos por los Plenos Regionales;
3. Se fortalece la facultad reguladora de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en lo que se conoce como “Facultad Autoreguladora”;
4. Se fortalece el papel de Tribunal Constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
5. Se crea un sistema novedoso para los mexicanos, adoptando el sistema de "Precedentes Judiciales";
6. Se modifican los mecanismos de inamovilidad judicial;
7. Se amplía la aplicación de la Carrera Judicial;
8. Se cambia la denominación de “Contradicción de Tesis” por el de “Contradicción de Criterios”;
9. Se adopta la paridad de género como principio de la carrera judicial;
10. Se sustituye la denominación del “Instituto de la Judicatura Federal” por el de “Escuela Federal de Formación Judicial”;
11. Se crea el Instituto Federal de Defensoría Pública, dependiente del Consejo de la Judicatura Federal;
12. Se elimina la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para revocar los acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal;
13. Se elimina el Recurso de Revisión Administrativa del que conoce la Suprema Corte y se concede tal facultad al Consejo;
14. Se faculta al Consejo de la Judicatura para designar Organos Jurisdiccionales Especiales que conocerán de violaciones graves a Derechos Humanos;
15. Se elimina el llamado “Amparo Soberanía”;
16. Se depura la materia de las Controversias Constitucionales, eliminando las cuestiones de legalidad;
17. Se amplía la facultad de promover controversias constitucionales a los Organos Autónomos Locales;
18. Se fortalece la declaratoria general de Inconstitucionalidad;
19. Se restringe la procedencia del Recurso de Revisión en Amparo Directo y se elimina la impugnabilidad de los acuerdos del Presidente sobre esos asuntos;
20. El cumplimiento sustituto de la Sentencia de amparo se encarga al órgano que concedió el amparo.