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CA -Abogados Asociados Lic. Joel Antonio Garcia Castelan

Despacho jurídico, experto en Derecho laboral, Administrativo, Civil y Familiar

18/10/2024

Defendiendo los derechos de los trabajadores en Xevt 104.1 fm / Telereportaje

Hoy, 04 de septiembre del año 2024, el alma de la democracia en México, recibió 359 estocadas mortales, golpes certeros ...
04/09/2024

Hoy, 04 de septiembre del año 2024, el alma de la democracia en México, recibió 359 estocadas mortales, golpes certeros de quienes únicamente anhelan tomar nuestra libertad y hundir a la nación en el ilotismo más perverso, hoy LA CONSTITUCIÓN HA MU**TO, y la justicia ha cedido de manera obligada su lugar a la arbitrariedad y el nepotismo de la era porfirista y pridista, Dios en su infinito amor tenga a bien infundir en los pocos hijos e hijas de México leales, el deseo de resistir esta violación a nuestros derechos humanos.

¡VIVA LA INDEPENDENCIA JUDICIAL!

04/09/2024

El futuro del país depende de la defensa de nuestra democracia. ¡México es primero! 🇲🇽

16/05/2024
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23/02/2024

¿Tienes dudas en materia laboral? Contáctanos, nosotros te ayudamos.😉😊
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¡En Castelan Abogados Asociados, defendemos tus derechos!




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22/02/2024

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La Justicia y el Derecho dicen algunos que no van de la mano, pero yo manifiesto caminar codo a codo con los dos. Por un...
08/12/2023

La Justicia y el Derecho dicen algunos que no van de la mano, pero yo manifiesto caminar codo a codo con los dos. Por un 2024 dónde la justicia, la salvaguarda y el respeto a los derechos sean garantizados!! 📜👨🏻‍⚖️

-Lic. Luis Antonio Rodríguez Leite

30/11/2023

Para tener por satisfecho el requisito de entregar la cédula de notificación prevista en el artículo 751 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la jurisprudencia 2a./J. 22/2011 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es necesario que obre en el expediente copia de la cédula de notificación que la persona actuaria entregue a la persona con quien se entienda la diligencia de emplazamiento. Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro Sur, con residencia en la Ciudad de México.

EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LA PERSONA ACTUARIA DE ENTREGAR LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDA LA DILIGENCIA RESPECTIVA, DEBE AGREGARSE AL EXPEDIENTE COPIA DE AQUÉLLA.

Tesis: PR.L.CS. J/48 L (11a.) R. 2027686 Publicación: 24 noviembre de 2023

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas opuestas al determinar si para la validez del emplazamiento, era o no necesario que se agregara a los autos la copia o duplicado de la cédula entregada a la persona con quien se entendió la diligencia de emplazamiento; pues mientras uno de ellos estimó que era indispensable que ese documento se incorporara al expediente, para estar en aptitud de verificar su legalidad; el otro órgano sostuvo que bastaba con que la persona actuaria asentara en la razón levantada con motivo de dicha diligencia que fue entregada o anotada, en atención a la fe pública con la que contaba.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que para tener por satisfecho el requisito de entregar la cédula prevista en el artículo 751 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la jurisprudencia 2a./J. 22/2011 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es necesario que obre en el expediente copia de la cédula de notificación que la persona actuaria entregue a la persona con quien se entienda la diligencia de emplazamiento.

Justificación: De conformidad con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la falta de emplazamiento o la práctica irregular de dicho acto constituye una violación procesal de carácter grave por su magnitud; asimismo, ha determinado que las personas actuarias se encuentran obligadas en toda notificación personal a elaborar y entregar la cédula contemplada en el artículo 751 de la Ley Federal del Trabajo; y que en el caso de elaborar un citatorio ante la ausencia de la persona buscada, su representante o apoderado legal, además de su razón, debe agregar a los autos la copia de dicho citatorio, con la finalidad de generar certeza de que se efectuó correctamente. Tomando en consideración tales premisas, así como debe obrar copia del citatorio para constatar la validez de éste, por mayoría de razón también debe agregarse al expediente la copia de la cédula de notificación dejada en poder de la persona con quien se entienda la diligencia de emplazamiento, dada su trascendencia; máxime que los expedientes constituyen un registro documental que debe recopilar todos los actos procesales del juicio, entre otros motivos, para efecto de verificar la legalidad de las actuaciones. Ello no demerita la atribución que poseen las personas actuarias de dar fe de los hechos acontecidos en la práctica de las diligencias que les encomienda la ley, porque sus afirmaciones deben sustentarse en elementos objetivos; de tal suerte tal que la razón que levanten, por sí sola, no permitiría constatar que el contenido de la referida cédula fue suficiente para que la persona destinataria contara con los elementos necesarios para estar en aptitud de acudir a juicio a ejercer su derecho de defensa.

PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 114/2023. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 11 de octubre de 2023. Tres votos de la Magistrada Rosa María Galván Zárate y de los Magistrados José Luis Caballero Rodríguez y Emilio González Santander. Ponente: Magistrada Rosa María Galván Zárate. Secretario: Eduardo Alfonso Guerrero Serrano.

Tesis y criterio contendiente:

El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 387/2017, el cual dio origen a la tesis aislada XXVII.2o.2 L (10a.), de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. EN ATENCIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA, AL PRACTICARLO EL ACTUARIO DEBE DEJAR CONSTANCIA O DUPLICADO EN AUTOS DE LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 751 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO." publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de febrero de 2018 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 51, Tomo III, febrero de 2018, página 1425, con número de registro digital: 2016193, y

El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 31/2023.



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21/11/2023

Somos un grupo de expertos en derecho, con un amplio conocimiento en audiencias de juicio oral. 👨🏻‍⚖️⚖️.. 🙌🏻📜

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16/11/2023

En CASTELAN ABOGADOS ASOCIADOS,, tenemos como nuestro máximo principio que, nuestros clientes reciban un servicio eficaz, transparente, honesto, eficiente y seguro! Todo esto gracias a qué contamos con profesionales altamente capacitados en el ejercicio del Derecho, como lo es el Lic. Luis Antonio Rodríguez Leite y el Lic. Hur Bautista Hernández.

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15/11/2023

El Titular de este prestigioso Despacho Jurídico, el Lic. Joel Antonio García Castelan, trabajando en el Tribunal Burocrático junto a un gran Colega y ser humano. ⚖️

¡Como buenos abogados, siempre diligentes en nuestros casos para beneficio de los clientes! 👨🏻‍⚖️

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13/11/2023

El despacho CA CASTELAN ABOGADOS ASOCIADOS trabajando en pro de la justicia y de los derechos de los trabajadores expertos en lo laboral y pericial

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