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Que dicen, lo implementamos?
06/07/2024

Que dicen, lo implementamos?

¿Y usted qué opina?

Abogado regala pasteles a sus
clientes luego de tramitar sus divorcios

🔴 Regularmente te pueden dar promociones en todos lados, pero un abogado nunca te da una promoción

Tabasco.- A través de redes sociales se hizo viral el caso de un abogado que regala un pastel a las parejas después de concretar el divorcio en Tabasco.

Es la forma cómo el Lic. José Jesús Guerrero se promociona en redes sociales y con esta oferta, muy pocos la rechazarían.

Cuando termina el proceso, además de salir con el acta de divorcio en sus manos, los clientes también reciben un pastel con la leyenda “Feliz Divorcio”.

“Regularmente te pueden dar promociones en todos lados, pero un abogado nunca te da una promoción y a mí se me vino a la mente de regalar algo”, mencionó.

Su estrategia no es nueva, debido a que desde 2019 en sus redes sociales ha promocionado de manera habitual, indica 24 Horas.

El abogado Guerrero no solo entrega pasteles por los divorcios, ya que también aplica descuentos extra, ya sea en una separación voluntaria o necesaria.

Con información de El Imparcial

27/06/2024

Puede un heredero, demandar si no fue llamado a juicio, y no formó parte de la Junta de Herederos en un
juicio sucesorio.

Claro que si, y esto puede hacerlo a través de juicio de amparo, quien deberá ostentsrse como tercero interesado, por el hecho de no haber sido emplazado y llamado al juicio civil sucesorio Intestamentario, fijando acusación contra el Juez Civil por el hecho de haber decretado la prosecución judicial y continuar el juicio ante un notario público, queja constitucional con la que debe buscar la restitución de la violación de sus derechos tutelados, ya que el acto reclamado continúa afectando su legítimo derecho a intervenir en ese procedimiento, debiendo probar fehacientemente que su falta de llamamiento fue ilegal, a fin de que la justicia federal le pueda restituír el goce de la garantía violada, dejándose insubsistente todo lo actuado, lo que comprende las actuaciones ante el notario.

Lic. Martín Rogelio García Ramón

14/05/2024

Consejos para criar niños seguros y autónomos, desde fomentar la autoestima hasta enfrentar desafíos.

Hola buenos días. Hacia muchisimo tiempo, que no compartía, por estar algo atariado, en esta chamba inacabable.Para esas...
08/05/2024

Hola buenos días.
Hacia muchisimo tiempo, que no compartía, por estar algo atariado, en esta chamba inacabable.

Para esas mujeres, que por una u otra razón, han decidido establecer una relación con alguien, que por desgortuna no se haya divorciado, y legalmente se haya casado.

Se quiera o no, ya hoy día a la luz del criterio protector de la Suprena Corte de Justicia en México, esta relación antes mencionada se llama legalmente CONCUBINATO, y para su confirmación es innecesario que lis concubinos estén o no libres de matrimonio. Esto lo señalo, ya que muchos abogados o amistades, podrán decirle, que no existe CONCUBINATO, si uno u otro de los formantes de esta relación se haya casado.

Hoy día, si una mujer (concubina) demanda el pago de alimentos en tal carácter, y la juez o juez lo absuelve. _Usted se puede ir en APELACIÓN en segunda instancia, y hacer su reclamo motivado y fundado en el criterio, que a usted como actora le adiste el derecho a ese reclamo de alimentos, estableciendo que para la configuración del concubinato es innecesario que las partes estén libres de matrimonio, asi de simple, ya que el CONCUBINATO es una figura jurídica que nace de la unión de hecho entre dos personas, viviendo como una familia, y mostrandose como tal ante la familia y sociedad, por lo que no es necesario hoy dia, que ambos se encuentren libres de matrimonio, pues por contrario por libre decisión han concenido compartir la vida para apoyarse mutuamente; en tal razón, adquieren derechos y obligaciones recíprocos, siempre que hayan vivido en común, en forma constante y permanente, y maxime si hay hijos de por medio, ya que el CONCUBINATO deriva del nu.eral 4o de nuestra Carta Magna, que exige al Estado proteger a todas las familias, no obstante su conformación, ya que el requisito de estar libres de matrimonio discrimina con base en una categoría sospechosa (estado civil).

De ahí, que negar el reconocimiento a una relación de concubinato, por el hecho de que una de las personas esté unida civilmente con otra en matrimonio, desconoce la relación voluntaria que dos personas sostuvieron en ejercicio de su derecho y libertad de desarrollo de vida personal, ya que de esa figura derivan obligaciones y derechos en caso de su disolución, como el derecho alimentario, por lo que el requisito de estar libres de matrimonio no se justifica ni siquiera en razón de la protección a la familia o procuración de la estabilidad de la pareja, porque dicha percepción deja en total desprotección al núcleo que originó o se formó con el concubinato, ya que la realidad o práctica humana indica que sí es posible la coexistencia de ambas figuras y, precisamente, por ello, la ley no puede privilegiar sólo un modo de convivencia en pareja, y decantarse por otorgar consecuencias jurídicas sólo al matrimonio.

Saludos.
Lic. Martín Rogelio García Ramón

08/05/2024

Eyyyy... esta asesoria va para la chavisa universitaria, que ya siendo mayor de edad, aún continúan disfrutando de pensión alimenticia, porque estudian o cursan un grado universitario acorde con su edad biológica.

Ahí les va:

Sucede que muchas veces el deudor alimentario (padre), busca cancelar la pension alimenticia decretada en su contra, cuando el joven o la joven universitaria sale con su domingo siete, es decir; sale que es padre o madre de un hijo, y el abuelo, indignado busca cancelar la pensión del joven o la joven universitaria.

Ojooo, nose me achicooalen, para que la pensión pueda ser cancelada, se tienen por fuerza que dar otras circunstancias ajenas a este hecho, es decir, que verdaderamente la NECESIDAD DE ALIMENTOS, ya haya fenecido o se haya extinguido, pues el hecho del nacimiento de un hijo del universitario como tal, no constituye, por si mismo, un hecho suficiente que permita justificar su falta de necesidad de alimentos.

Pues para el caso basta recordar que los ALIMENTOS son una institución de orden público e interés social, donde el Estado se haya obligado a garantizar su efectivo cumplimiento, por lo que dicha causal citada, no puede estimarse, que por si misma; acredite en un juicio la cancelación de la pensión alimenticia, ya que ello, no es suficiente para demostrar que el joven o la joven universitaria, carece de necesidad para seguir percibiendo una pensión alimenticia por educación universitaria; ya que esta circunstancia, no guarda ninguna relación lógica, con la hipótesis de que la cesación de la obligación de dar alimentos, fenece cuando el acreedor ha dejado de necesitarlos; es decir, esa eventualidad no trae consigo que en forma automática, el acreedor cuente con los medios necesarios para proveer a su propia subsistencia; y el hecho de que esa circunstancia de vida, haya generado una obligación formal a su cargo como padre que ya es, y a favor de su descendiente, porque esto tampoco conlleva, que materialmente el universitario, la pueda cumplir de forma inmediata.

De ahí que el principio de necesidad rector en la materia de alimentos, exige la demostración en forma plena por parte del deudor, de que su acreedor ha dejado de necesitar los alimentos, hecho circunstancial, que no puede ser desvirtuado únicamente con base en sus presunciones o subjetividades.

En todo caso, el juzgador del conocimiento deberá examinar, con base en las pruebas rendidas, si tal suceso influye de manera determinante en el elemento "NECESIDAD" de dicho beneficiario, debiendo tomar en cuenta igualmente sus circunstancias particulares, como, por ejemplo, si éste se encuentra cursando un grado de estudios acorde a su edad o si ya concluyó tales estudios, si está llevando a cabo los actos necesarios para obtener el título profesional requerido, e incluso ponderar el riesgo de impedirle que en el futuro pueda llevar a cabo las acciones necesarias; para que pueda satisfacer sus propias necesidades, así como las de sus descendientes.

Saludos.
Lic. Martín Rogelio García Ramón

06/05/2024

SIETE SIMPLES LLAVES DE VIDA
Hoy les quiero compartir el imprescindible uso de simples llaves de vida que debemos portar en el llavero de nuestro corazón, para que llegado el caso las usemos para abrir puertas, ventanas, montañas y todo corazón de hierro.
1a.- Te Amo... te quiero:
Siempre es bueno y recomendable decir ambas palabras con dulzura, sutileza y cariño, pues ningún ser humano puede sentirse realmente feliz hasta escuchar que alguien le diga "te amo" o "te quiero". Dilo en cualquier momento u ocasión a tu pareja, a tus padres, a tus hermanos, a tus hijos, si es que nunca lo has hecho, haz la prueba y verás el resultado.
2a.-Te Admiro:
Como no todos somos iguales, es altamente positivo valorar las cualidades del otro. Quién en algún momento, no ha sentido la necesidad de que te reconozcan en tu logro o meta; por ello no seas avaro con el semejante; llámese como se llame y sea quien sea, hasta tu enemigo si es que existiere, y esto para observar sus alcances.
3a.-Gracias:
Sinónimo de Cortesía, buena educación, gratitud. Es la mejor llave para expresar a alguien tu aprecio.
4a.-Perdóname:
El reconocer nuestros errores, no es sinónimo de derrota, es un acto difícil de digerir, sin embargo, es menester que cuando cometamos un error que ofenda o perjudique a otras personas, debemos imponernos ha aprender a decir con madurez: "perdóname, me equivoqué".
5a.-Ayúdame, te necesito:
Esta llave desvanece el ego, el orgullo y la vanidad, ante nuestra resistencia de no querer admitir o expresar nuestra fragilidad o necesidad de otros. Reprimirse es pasar por alto que como humanos somos frágiles.
6a.-Te escucho:
Ser paño de lagrima de alguien, no es para ver la oportunidad de gritarle en cara tus cosas que te has guardado u ocultado en tu ser; escuchar a alguien en su dolor es estar dispuesto a ser palanca u hombro para compartir con él ese sufrimiento y estar dispuesto a ayudar a tu prójimo. Es también la llave perfecta para dar solución a malos entendidos.
7a.-Eres especial:
Es reconocer al prójimo sus logros y virtudes, es la oportunidad de expresar la gratitud que se experimenta como consecuencia de algún favor o beneficio recibido, lo cual te libera y te hace acercarte más a tu semejante.
Pásenla súper.
Termino con estos pensamientos:
“Nada gratifica más al final del camino, que haber empleado la vida construyendo verdades”, y recordemos que “La revelación del secreto no está en las palabras, sino en el espíritu”; porque “El corazón de los sabios está donde se practica la virtud, y el corazón de los necios, donde se festeja la vanidad”…

Fraternalmente.
M:.M:. MARTÍN ROGELIO GARCÍA RAMÓN
06 de mayo de 2024

Feliz día a mis colegas. 🕴🏼
19/03/2024

Feliz día a mis colegas. 🕴🏼

19 𝑑𝑒 𝑀𝑎𝑟𝑧𝑜 🎩

𝐹𝑒𝑙𝑖𝑧 𝐷𝑖𝑎 𝑑𝑒𝑙 ℎ𝑜𝑚𝑏𝑟𝑒. 𝑃𝑎𝑟𝑎 𝑎𝑞𝑢𝑒𝑙 𝑞𝑢𝑒 𝑛𝑜 𝑡𝑖𝑒𝑛𝑒 𝑚𝑖𝑒𝑑𝑜 𝑎 𝑛𝑎𝑑𝑎 𝑠𝑖 𝑠𝑒 𝑡𝑟𝑎𝑡𝑎 𝑑𝑒 𝑠𝑜𝑏𝑟𝑒𝑣𝑖𝑣𝑖𝑟 𝑎𝑙 𝑚𝑢𝑛𝑑𝑜. 𝐸𝑙 𝑞𝑢𝑒 𝑟𝑒𝑠𝑝𝑒𝑡𝑎 𝑦 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑎 , 𝑐𝑢𝑖𝑑𝑎 𝑦 𝑝𝑟𝑜𝑣𝑒𝑒 , 𝑚𝑎́𝑠 𝑎𝑙𝑙𝑎́ 𝑑𝑒 𝑎𝑙𝑔𝑜 𝑚𝑎𝑡𝑒𝑟𝑖𝑎𝑙. 𝑄𝑢𝑒 𝑎𝑚𝑎 , 𝑠𝑢𝑒𝑛̃𝑎 𝑦 𝑠𝑢 𝑝𝑟𝑖𝑜𝑟𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑒𝑠 𝑒𝑙 𝑏𝑖𝑒𝑛𝑒𝑠𝑡𝑎𝑟 𝑑𝑒 𝑙𝑎𝑠 𝑝𝑒𝑟𝑠𝑜𝑛𝑎𝑠 𝑞𝑢𝑒 𝑎𝑚𝑎 ❤.

𝐹𝑒𝑙𝑖𝑧 𝑑𝑖́𝑎 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑡𝑖́ , 𝑔𝑟𝑎𝑐𝑖𝑎𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑒𝑥𝑖𝑠𝑡𝑖𝑟

**Aunque en México no se festeje de manera oficial, se felicita gracias al nacimiento de José.**

30/01/2024

Normalice mandar a la ... Lo que no funciona.

IMPORTANTE recordar, que existen diversas formas de efectuar un divorcio.Nosotros te asesoramos correctamente; escríbeno...
30/01/2024

IMPORTANTE recordar, que existen diversas formas de efectuar un divorcio.
Nosotros te asesoramos correctamente; escríbenos para más información!

BREVES COMENTARIOS DE LOS TIPOS DE DIVORCIOS.

Parte I.

Independientemente de las broncas al interior de tu vida marital; si te amas y deseas lo mejor para ambas partes, en un sin numero de veces cuando la relacion familiar sea ha vuelto enfermiza; lo mejor es cortar por lo sano.

El comenzar un trámite de divorcio, no es el fin del mundo; muchas veces es lo mejor, cuando ya te dañas a ti mismo, y entre este daño te llevas de corbata hasta tus hijos.

Si no sabes hacer un trámite de divorcio o te da miedo o terror iniciarlo, ahí te van estos comentarios, que no son consejos, sino asesorias, para que así estés más informado a la hora de comenzar tu trámite y sepas que tipo de divorcio te conviene más.

Hay dos vías: La administrativa (ante el Oficial del Registro Civil), y la otra judicial (ante el Juez Civil).

El primero se llama ADMINISTRATIVO

El segundo puede ser el VOLUNTARIO, el NECESARIO, y el express, conocido como INCAUSADO.

I._ El DIVORCIO ADMINISTRATIVO:
Procede cuando ambos consortes son mayores de edad, sin hijos y hayan convenido el divorcio de común acuerdo, liquidando la sociedad conyugal, en caso de haberse casado por ese régimen. Solo es necesario presentarse ante el Juez del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobar con copias certificadas su mayoría de edad y vínculo matrimonial, y manifestar de manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse; y obvio cumplir con los mil requisitos del Oficial del Registro Civil.

II._ El DIVORCIO VOLUNTARIO:
Procede cuando ambos cónyuges, de común acuerdo, acuden ante el juez de lo familiar, firman un pequeño escrito de demanda y agregan CONVENIO CONCILIATORIO, donde solicitan el término de su matrimonio, en este convenio se pacta lo relativo a los hijos (guarda y custodua, patria potestad y convivencia familiar) y a los bienes adquiridos durante el matrimonio si los hubo.

II._ DIVORCIO NECESARIO: En este caso, es altamente recomendable considerar algunas cuestiones que marca el Código Civil sobre este tema. Probar causales fundadas y debidamente motivadas, para que procedan sus pretenciones.

III._ DIVORCIO INCAUSADO: Se caracteriza porque la solicitud de divorcio es presentada de manera unilateral (es decir con o sin consentimiento del otro cónyuge), es decir, que solo basta con la simple solicitud de divorcio de uno de los cónyuges, bastando únicamente emplazar la demanda de divorcio al otro cónyuge, para que proceda el resolutivo del divorcio anticipado, quedando pendiente en el juicio otras cuestiones inherentes a la familia (guarda y custodia, patria potestad de hijos, convivencia y si hay disolucion de sociedad conyugal, pensión compensatoria si hay derecho a ella y otras cuestiones legales), para este divorcio no hay necesidad de probar ninguna causal de divorcio, se fundamenta en el artículo 1o Constitucional, la dignidad humana, es decir, que solo basta expresar que ya no deseas estar casado, porque la otra persona ya no forma parte de tu proyecto de vida, y punto. Eso es todo lo que basta para que proceda el divorcio.

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