08/05/2024
Eyyyy... esta asesoria va para la chavisa universitaria, que ya siendo mayor de edad, aún continúan disfrutando de pensión alimenticia, porque estudian o cursan un grado universitario acorde con su edad biológica.
Ahí les va:
Sucede que muchas veces el deudor alimentario (padre), busca cancelar la pension alimenticia decretada en su contra, cuando el joven o la joven universitaria sale con su domingo siete, es decir; sale que es padre o madre de un hijo, y el abuelo, indignado busca cancelar la pensión del joven o la joven universitaria.
Ojooo, nose me achicooalen, para que la pensión pueda ser cancelada, se tienen por fuerza que dar otras circunstancias ajenas a este hecho, es decir, que verdaderamente la NECESIDAD DE ALIMENTOS, ya haya fenecido o se haya extinguido, pues el hecho del nacimiento de un hijo del universitario como tal, no constituye, por si mismo, un hecho suficiente que permita justificar su falta de necesidad de alimentos.
Pues para el caso basta recordar que los ALIMENTOS son una institución de orden público e interés social, donde el Estado se haya obligado a garantizar su efectivo cumplimiento, por lo que dicha causal citada, no puede estimarse, que por si misma; acredite en un juicio la cancelación de la pensión alimenticia, ya que ello, no es suficiente para demostrar que el joven o la joven universitaria, carece de necesidad para seguir percibiendo una pensión alimenticia por educación universitaria; ya que esta circunstancia, no guarda ninguna relación lógica, con la hipótesis de que la cesación de la obligación de dar alimentos, fenece cuando el acreedor ha dejado de necesitarlos; es decir, esa eventualidad no trae consigo que en forma automática, el acreedor cuente con los medios necesarios para proveer a su propia subsistencia; y el hecho de que esa circunstancia de vida, haya generado una obligación formal a su cargo como padre que ya es, y a favor de su descendiente, porque esto tampoco conlleva, que materialmente el universitario, la pueda cumplir de forma inmediata.
De ahí que el principio de necesidad rector en la materia de alimentos, exige la demostración en forma plena por parte del deudor, de que su acreedor ha dejado de necesitar los alimentos, hecho circunstancial, que no puede ser desvirtuado únicamente con base en sus presunciones o subjetividades.
En todo caso, el juzgador del conocimiento deberá examinar, con base en las pruebas rendidas, si tal suceso influye de manera determinante en el elemento "NECESIDAD" de dicho beneficiario, debiendo tomar en cuenta igualmente sus circunstancias particulares, como, por ejemplo, si éste se encuentra cursando un grado de estudios acorde a su edad o si ya concluyó tales estudios, si está llevando a cabo los actos necesarios para obtener el título profesional requerido, e incluso ponderar el riesgo de impedirle que en el futuro pueda llevar a cabo las acciones necesarias; para que pueda satisfacer sus propias necesidades, así como las de sus descendientes.
Saludos.
Lic. Martín Rogelio García Ramón