Estudiosos Del Derecho Villa Victoria Edomex

Estudiosos Del Derecho Villa Victoria Edomex El derecho es para todos, para siempre brindarles información jurídica de interés veras y oportun

26/02/2023

Distinción entre Derechos humanos y Garantías.

Dr. Alberto Del Castillo Del Valle

18/05/2022
01/10/2021

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*DIFERENCIA ENTRE POSESIÓN Y PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO*

*La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los habitantes de México el derecho a defender su vida, patrimonio, familia y seguridad, y para ello les concede el derecho de poseer armas en el domicilio.*

*Sin embargo, este derecho encuentra ciertas limitaciones, ya que no podrán poseerse aquellas armas que se encuentren prohibidas por la ley, ni aquellas armas reservadas para el uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.*

*Al efecto, el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone lo siguiente:*

*Artículo 10*
:
*Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de las Fuerzas Armadas permanente y los cuerpos de reserva.*

*La ley federal determinará las condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.*

*El derecho a la posesión de armas en el domicilio es una garantía constitucional que protege los derechos humanos a la vida, a la integridad corporal y a la inviolabilidad del domicilio.*

*Ahora bien, debe distinguirse la posesión de armas de fuego de la portación de las mismas.*

*Las personas podrán poseer armas de fuego de las permitidas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en su domicilio, es decir, en el lugar donde las personas tienen su residencia permanente para sí y para sus familias.*

*La posesión de armas en el domicilio deberá manifestarse ante la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) para su registro.*

*Por otro lado, las personas podrán portar armas de fuego siempre y cuando se trate de aquellas permitidas, en los casos y con las licencias a que se refiere la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.*

*Las personas suelen tener dudas sobre el derecho a poseer o portar armas, por lo que a continuación presentamos una serie de preguntas y respuestas sobre la posesión y portación de armas por personas civiles.*

*¿PUEDE UNA PERSONA TENER ARMAS EN SU DOMICILIO?*

*Sí, las personas pueden poseer armas en el domicilio, entendido este como el lugar donde tengan su residencia permanente ellas y sus familias.*

*Las armas en el domicilio pueden tenerse para la seguridad y defensa legítima de quienes ahí viven..*

*¿UN PARTICULAR PUEDE POSEER EN SU DOMICILIO CUALQUIER ARMA?*

*No, las personas sólo podrán poseer en el domicilio las armas legalmente permitidas y no podrán poseer aquellas armas que sean reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.*

*¿QUÉ TIPO DE ARMAS PUEDEN POSEER LAS PERSONAS EN EL DOMICILIO?*

*De acuerdo con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, podrán poseerse los tipos de armas que a continuación se enuncian, con las limitaciones establecidas dicha ley.*

*Pistolas de funcionamiento semiautomático de calibre no superior al .380 (9mm), excepto las calibres .38 Super y .38 Comando y en calibres 9 mm las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre a las exceptuadas, de otras marcas.*

*Revólveres en calibres no superiores al .38 especial.*

*Las autorizadas a ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo.*

*Las autorizadas a deportistas de tiro o de cacería.*

*Las que integren colecciones de armas antiguas o modernas, y de las prohibidas cuando tengan valor o significado cultural, científico artístico o histórico previo permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional.*

*¿CUÁLES SON LAS ARMAS PARA EL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO,ARMADA Y FUERZA AÉREA?*

*Las armas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea son:*

*Revólveres calibre .357 Magnum y, los superiores a .38 Especial.*

*Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y calibres superiores.*

*Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas calibre .223”, 7 mm., 7.62 mm. y carabinas calibre .30” en todos sus modelos.*

*Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.*

*Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 o 18. 5 mm) y las lanzagases, excepto las de uso industrial.*

*Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para escopeta.*

*Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones.*

*Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento.*

*Bayonetas, sables y lanzas.*

*Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.*

*Aeronaves de guerra y su armamento.*

*Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas.*

*En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra.*

*SI UNA PERSONA COMPRA UN ARMA,¿DEBE INFORMAR A LA AUTORIDAD?*

*Sí, toda persona que adquiera una o más armas está obligada a darlo a conocer por escrito a la Secretaría de la Defensa Nacional.*

*¿DÓNDE PUEDE UNA PERSONA ADQUIRIR LEGALMENTE EN MÉXICO UN ARMA DE FUEGO REGULADA POR LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS?*

*Las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la ley para adquirir armas de fuego, podrán adquirirlas de forma presencial en las instalaciones de la Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones de la Dirección General de Industria Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional.*

*¿QUÉ NECESITA UNA PERSONA CIVIL PARA ADQUIRIR EN MÉXICO LEGALMENTE UN ARMA DE FUEGO?*

*La persona que desea adquirir un arma de fuego deberá contar con un Permiso Extraordinario para la Adquisición de Arma de Fuego vigente, otorgado por la Secretaría de la Defensa Nacional.*

*¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE CONTENER EL ESCRITO DIRIGIDO A LA SECRETARIA DE DEFENSA NACIONAL PARA MANIFESTAR LA ADQUISICIÓN DE ARMAS?*

*El escrito deberá indicar:*

*Nombre y apellidos paterno y materno del interesado.*

*Fecha de nacimiento, s**o, manifestación de saber leer y escribir, profesión, oficio u *ocupación.*

*Nacionalidad.*

*Lugar de residencia y domicilio particular.*

*Marca, calibre, modelo y matrícula del arma.*

*¿QUÉ TRAMITES REALIZAN LOS PARTICULARES ANTE EL REGISTRO DE ARMAS DE FUEGO?*

*Los trámites que se realizan ante el Registro de Armas de Fuego son:*

*Registro de armas de fuego para protección de domicilio, protección de parcela, cacería, deportiva, colección o charrería.*

*Cambio de propietario de arma de fuego por defunción.*

*Baja de un arma de fuego por robo, extravío, donación o devolución a la Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones.*

*Solicitud de copia certificada de arma de fuego.*

*¿CÓMO SE REGISTRA UN ARMA DE FUEGO?*

*El interesado se presenta en el módulo del Registro Federal de Armas de Fuego de su domicilio con:*

*Arma descargada y envuelta o en funda Identificación oficial vigente con fotografía del interesado.*

*Comprobante de domicilio del interesado.*

*CURP del interesado*

*Comprobante de pago de derechos.*

*¿CUÁNTAS ARMAS PUEDE REGISTRAR UNA PERSONA?*

*Una persona civil, sólo puede poseer y registrar un arma de las permitidas por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para protección de su domicilio.*

*Si la persona es un deportista de tiro o cacería tiene derecho a registrar 9 armas con las características permitidas por la Ley.*

*Si la persona es coleccionista no hay límite tratándose de las armas para colección.*

*¿QUÉ PASA SI UNA PERSONA POSEE UN ARMA PARA PROTECCIÓN DE DOMICILIO Y CAMBIA DE DOMICILIO?*

*Si una persona que posee un arma para protección de domicilio cambia de domicilio deberá realizar el trámite de cambio de domicilio de su arma de fuego ante el módulo del Registro Federal de Armas de Fuego más cercano a su domicilio sin necesidad de presentar el arma.*

*¿QUÉ DEBE HACER EL POSEEDOR DE UN ARMA EN CASO DE EXTRAVÍO, DESTRUCCIÓN,ROBO O DECOMISO DEL ARMA?*

*El poseedor está obligado a dar a conocer mediante escrito a la Secretaría de la Defensa Nacional, el extravío, destrucción, robo o decomiso del arma que poseyó dentro de los 30 días siguientes al en que se conozca el hecho, y deberá de acompañar la constancia de registro del arma.*

*¿UNA PERSONA CIVIL PUEDE PORTAR UN ARMA FUERA DEL DOMICILIO REGISTRADO?*

*El que una persona civil posea legalmente un arma de fuego no implica que pueda portarla fuera del domicilio.*

*Para portar armas se requiere de una licencia particular.*

*¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA QUE UNA PERSONA FÍSICA PUEDA OBTENER UNA LICENCIA PARTICULAR PARA PORTACIÓN DE ARMAS?*

*La licencia particular para que una persona física porte armas autoriza exclusivamente la portación del arma señalada por la persona a cuyo nombre se expida y se otorgará cuando la persona reúna los siguientes requisitos:*

*Tenga un modo honesto de vivir.*

*En su caso, haya cumplido con el Servicio Militar Nacional.*

*No tenga impedimento físico o mental para el manejo de armas.*

*No consuma dr**as, enervantes o psicotrópicos.*

*Acredite la necesidad de portar armas por la naturaleza de su ocupación o empleo, las circunstancias especiales del lugar en que viva o cualquier otro motivo justificado.*

*¿CUÁLES SON LOS MOTIVOS DE CANCELACIÓN DE LICENCIAS DE PORTACIÓN DE ARMAS A PERSONAS CIVILES?.*

*Las licencias de portación de armas podrán cancelarse por la Secretaría de la Defensa Nacional sin perjuicio de aplicar las sanciones correspondientes, cuando:*

*Sus poseedores hagan mal uso de las armas o de las licencias.*

*Sus poseedores alteren las licencias.*

*Se usen las armas fuera de los lugares autorizados.*

*Se porte un arma que no coincida con el arma que ampara la licencia.*

*El arma que ampara la licencia modifique sus características originales.*

*La expedición de la licencia haya sido dada por engaño.*

*Los poseedores cambien de domicilio sin manifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional*

*ADEMAS DE LO ANTERIOR,LAS LICENCIAS DE PORTACIÓN DE ARMAS A PERSONAS CIVILES SE CANCELARAN POR:*

*Resolución de autoridad competente.*

*No cumplir el interesado con las disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, su reglamento o las de la Secretaría de la Defensa Nacional*

*¿QUÉ PASA SI SE PORTAN ARMAS SIN LICENCIA?*

*Si una persona porta armas sin tener licencia o bien teniéndola no la lleva consigo o hace mal uso de las armas, la Secretaría de la Defensa Nacional, las autoridades federales, estatales o municipales, podrán recoger o asegurar las armas previa expedición obligatoria del recibo correspondiente.*

*Además, se impondrán las sanciones previstas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.*

*¿QUÉ PASA CUANDO LA AUTORIDAD ASEGURA O RECOGE UN ARMA?*

*Si un funcionario asegura o recoge un arma, deberá hacerlo del conocimiento de su superior y este lo hará del conocimiento del Registro Federal de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional.*

*Si el funcionario no lo hace, su conducta se equipara al delito de robo.*

*¿SE PUEDE TRANSMITIR LA PROPIEDAD DE UN ARMA DE FUEGO SIN PERMISO?*

*No, la ley sanciona con prisión y multa, la transmisión de la propiedad de dos o más armas de fuego sin el permiso correspondiente.*

*¿QUÉ PASA SI UNA PERSONA POSEE O PORTA UN ARMA DE LAS PERMITIDAS POR LA LEY,PERO SIN CONTAR CON LA LICENCIA CORRESPONDIENTE?*

*Si una persona posee o porta un arma de las legalmente permitidas, sin contar con la licencia correspondiente, será sancionada con p***s de prisión y multa en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.*

*¿QUÉ PASA SI UNA PERSONA SIN PERMISO POSEE O PORTA UN ARMA DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO O FUERZA AÉREA?*

*Si una persona posee un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, estará cometiendo un delito en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y se le sancionará con prisión y multa según el arma de que se trate.*

*¿QUÉ PASA SI UNA PERSONA COMERCIALIZA ARMAS SIN COMPROBAR LA PROCEDENCIA DE LAS MISMAS?*

*Si una persona comercializa armas sin comprobar la procedencia legal de las mismas, estará cometiendo un delito en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y será sancionada con p***s de prisión y multa.*

*¿QUÉ PASA SI UNA PERSONA INTRODUCE A MÉXICO DE FORMA CLANDESTINA ARMAS,MUNICIONES O CARTUCHOS,EXPLOSIVOS Y SUSTANCIAS RELACIONADAS CON ELLAS?*

*Si una persona introduce a México de forma clandestina armas, municiones o cartuchos, explosivos y sustancias relacionadas, sean reservadas o no para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, estará cometiendo un delito y será sancionado con prisión y multa.*

*Nota aclaratoria:*

*Los supuestos previstos tratándose de posesión y portación de armas de fuego son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas.*

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👀Después del caso de Yosstop, recordemos que el día 2 de Junio del 2021 se aplicó la Ley Olimpia que consiste en castiga...
28/07/2021

👀Después del caso de Yosstop, recordemos que el día 2 de Junio del 2021 se aplicó la Ley Olimpia que consiste en castigar a quienes difundan imágenes de tu cuerpo sin tu consentimiento, es decir, ejerzan violencia digital y tipifica el ciberacoso.

28/07/2021

AHORA SI ..QUE LE PIENSEN LOS ASALTANTES..POR QUE OJO POR OJO Y DIENTE POR DIENTE

APROBARON HOY EL DERECHO ABSOLUTO A LA LEGÍTIMA DEFENSA SIN SER PROCESADOS PENALMENTE

Aprueba Congreso la legítima defensa
La reforma al Código Penal permite que ante la intromisión de intrusos el morador pueda defenderse sin ser procesado penalmente

Quedó aprobada la figura de la legítima defensa en la reforma al Código Penal, lo cual permitirá que ante la intromisión de algún intruso a la vivienda (ladrón, delincuente, o no) que atente contra la integridad física o bienes patrimoniales, el morador podrá defenderse sin ser procesado penalmente.

La propuesta fue votada por unanimidad, y permitirá que en el caso de algún asalto o robo con violencia, la víctima podrá golpear, herir, incluso matar al delincuente y estará amparado por la Ley.

La diputada, Libia Dennise García Muñoz Ledo, integrante de la comisión, señaló que de acuerdo a la aprobación, quien se encuentre en su domicilio podrá repeler la agresión.

“Cuando un intruso llegue a una casa habitación, quien esté en la casa pueda repeler esa agresión, de cualquier manera bajo cualquier circunstancia y utilizando los mecanismos o los elementos que tenga a la mano y de ninguna manera puede ser imputado penalmente”.

García Muñoz Ledo aclaró que la iniciativa aprobada solamente garantiza la legítima defensa en viviendas y no en negocios o automóviles propiedad de la víctima, aunque se prevé que en un futuro se pueda aplicar a los negocios y vehículos.

“La figura aplica solamente para casas habitación, es únicamente el domicilio donde habitamos pero incluye todo a la redonda, es decir nuestro patio, nuestro jardín, azotea, bardas, todo lo que es el contexto de la casa habitación”, señaló.

TAMBIÉN VA PARA POLICÍAS

Aquellos policías que entran a los domicilios aprovechándose del uniforme y cometan abuso de autoridad y allanen domicilios para robar, no quedan exentos de la Ley, ya que se podrá obrar de igual forma.

“La gran ventaja de esta reforma es que cuando ingresen a tu domicilio con la finalidad de agredirte, se podrá utilizar cualquier mecanismo de defensa, así sea un supuesto policía que entre a robar o agredirte”.

ÉSTO SÍ ES BUENO QUE LO COMPARTAS, PRINCIPALMENTE CON TUS FAMILIARES Y AMIGOS, PARA QUE NO SEAN ENGAÑADOS EN UN CASO DE ÉSTOS, TODOS UNIDOS COMPARTAMOS ESTE IMPORTANTE MENSAJE, POR FAVOR.

Por ello el objeto de esta iniciativa es fortalecer la figura de la legítima defensa en el Código Penal Federal, con un enfoque pro víctima

http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/83837

Ahora si que se cuiden los malandros y los que quieran perturbar la tranquilidad.

información de antaño que pocos conocen.

MEDIOS DE PRUEBA EN LA AUDIENCIA INTERMEDIA. EL HECHO DE QUE EL JUEZ DE CONTROL EXCLUYA LOS QUE OFRECIÓ EL IMPUTADO PARA...
28/07/2021

MEDIOS DE PRUEBA EN LA AUDIENCIA INTERMEDIA. EL HECHO DE QUE EL JUEZ DE CONTROL EXCLUYA LOS QUE OFRECIÓ EL IMPUTADO PARA JUSTIFICAR SU VERSIÓN DEFENSIVA O TEORÍA DEL CASO, POR NO TENERSE REGISTROS DE ÉSTOS EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN, POR AFECTAR EL DERECHO DE DEFENSA ADECUADA Y TRASCENDER AL RESULTADO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA.

Del artículo 217 del Código Nacional de Procedimientos Penales se advierte que la obligación de dejar registro de los actos de investigación en la carpeta correspondiente, sólo corresponde al Ministerio Público y a la Policía, no al imputado o su defensa. Por su parte, el diverso 340, penúltimo párrafo (vigente hasta el 17 de junio de 2016), tampoco precisó ese requerimiento desde el descubrimiento probatorio, pues éste se satisface con el anuncio e individualización de los medios de prueba y sería incongruente con lo señalado en el sentido de que el informe pericial pudiera ser entregado a más tardar el día de la celebración de la audiencia intermedia. Asimismo, no habría razón de que se ordenara a la defensa entregar al representante social los registros con los que cuente, como se indica en el primer párrafo del artículo 337 del código referido, pues este último tiene acceso a dicha carpeta y podría acceder a ellos. Además, en observancia al principio de no autoincriminación, la defensa no podría proporcionar los medios de prueba -mediante los registros en la carpeta de investigación- para que de ellos la contraparte deduzca pruebas de cargo, pues ello constituiría una violación a dicho axioma; es más, la acusación y la prueba de culpabilidad corresponden al Ministerio Público, pero no a costa de las pruebas obtenidas por la defensa; y aunque esta INTERPRETACIÓN PUDIERA REPRESENTAR UNA DESIGUALDAD PROCESAL, se encuentra justificada constitucionalmente, porque el derecho de defensa es para el acusado, no para el acusador. Por tanto, si el Juez de control excluye en la audiencia intermedia los medios de prueba que ofreció el imputado o su defensa para justificar su versión defensiva o teoría del caso, por el hecho de que no se tiene registros de éstos en la carpeta de investigación, debe concederse el amparo con fundamento en los numerales 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 173, apartado B, fracción X, de la Ley de Amparo, para que la Sala responsable:
a) declare la nulidad de la sentencia emitida por el tribunal de enjuiciamiento, de acuerdo con el artículo 101 del código adjetivo invocado, y determine que ha lugar a la reposición del procedimiento -parcial- conforme al artículo 482, fracción III, de dicho ordenamiento, dado que esta actuación violenta el derecho de defensa adecuada del quejoso y trasciende al resultado de la sentencia condenatoria dictada por el tribunal de enjuiciamiento, por haber sido condenado por el delito que se le imputó, señalándose que no justificó su postura alterna;
b) ordene que en el auto de apertura a juicio se incluyan los medios de prueba indebidamente excluidos y sea el mismo tribunal de enjuiciamiento el que continúe con la audiencia de juicio para el desahogo de dichos medios de prueba, a efecto de no violentar los principios de inmediación y objetividad, establecidos en los artículos 20, apartado A, fracciones II y IV, constitucional y 9o. del código invocado; y,
c) en su momento, con libertad de jurisdicción, determine lo que corresponda; en la inteligencia de que la reposición no afecta los medios de prueba del Ministerio Público desahogados en el juicio oral, por no advertirse violación a algún derecho humano en cuanto a estas probanzas, incluso, velando por la no revictimización de la parte ofendida. En el entendido de que si se advierte una imposibilidad para integrar el tribunal de enjuiciamiento con los mismos titulares -por una cuestión de fuerza mayor- deberá llevarse a cabo en su integridad la audiencia de juicio oral.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 284/2016. 8 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Daniel Marcelino Niño Jiménez.

Esta tesis se publicó el viernes 02 de junio de 2017 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Época: Décima Época Registro: 2014421 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 02 de junio de 2017 10:08 h Materia(s): (Común, Penal) Tesis: I.1o.P.54 P (10a.)

¿Sabían que ya no existirá la jurisprudencia? Ahora son precedentes judiciales que implican una forma totalmente nueva d...
21/07/2021

¿Sabían que ya no existirá la jurisprudencia? Ahora son precedentes judiciales que implican una forma totalmente nueva de estudiar, interpretar y aplicar el Derecho. Abogados: que no los sorprendan los cambios en tribunales, mejor prepárense para la transformación jurídica y sean pioneros para adecuar su trabajo a los renovados criterios judiciales.

09/07/2021

•¿QUÉ ES EL DIVORCIO?
Es la disolución del vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en posibilidad de contraer otro matrimonio.

•¿CUÁLES SON LAS VÍAS PARA PROMOVER UN DIVORCIO EN MÉXICO?
El divorcio puede tramitarse por la vía administrativa o por la vía judicial.

Por la vía administrativa el divorcio se promueve ante el Juez u Oficial del Registro Civil del domicilio de los cónyuges. Procede el divorcio cuando se satisfacen los siguientes requisitos: que ambos cónyuges convengan en divorciarse, que sean mayores de edad, que hayan liquidado la sociedad conyugal si están casados bajo ese régimen patrimonial, que la cónyuge no esté embarazada o no tengan hijos en común, o que teniéndolos sean mayores de edad y éstos o alguno de los cónyuges no requieran alimentos.

Por la vía judicial el divorcio se promueve ante la Autoridad Judicial, por uno o ambos cónyuges manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita.

•¿CÓMO SE PROMUEVE EL DIVORCIO ADMINISTRATIVO?
El Juez u Oficial del Registro Civil previa identificación de los cónyuges, y ratificando en el mismo acto la solicitud de divorcio, levantará un acta en que se declarará divorciados y hará la anotación marginal correspondiente en el acta de matrimonio.

•¿CÓMO SE PROMUEVE EL DIVORCIO EN LA VÍA JUDICIAL?
Los cónyuges o el cónyuge cuya voluntad es no querer continuar con el matrimonio, presentará o presentarán según sea el caso, ante la autoridad judicial, la solicitud de divorcio acompañada por la propuesta de convenio para regular las cuestiones relacionadas con la disolución del vínculo matrimonial.

La propuesta de convenio deberá contener por lo menos los siguientes requisitos:

✓La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores de edad o de los mayores de edad incapaces.

✓Las modalidades bajo las cuales el progenitor que no tenga la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces ejercerá el derecho de convivencia.

✓El modo de atender las necesidades de los hijos y en su caso del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento.

✓Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal y en su caso del menaje.

✓La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidar la sociedad conyugal, en su caso, la exhibición de las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición.

✓Tratándose de los cónyuges que hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido y a la cual tendrá derecho el cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado al trabajo del hogar y en su caso al cuidado de los hijos.

Una vez que se manifiesta la voluntad de divorciarse y satisfechos los requisitos para la procedencia y resolución del juicio de divorcio, la autoridad judicial dictará las medidas provisionales pertinentes respecto a los hijos o bienes según corresponda que habrán de atenderse durante el procedimiento de divorcio.

El Juez decretará la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia y además resolverá sobre la situación de los hijos menores de edad, de los incapaces y del derecho de alimentos.

•¿CUÁNTO TIEMPO ES NECESARIO PERMANECER EN MATRIMONIO PARA PODER PROMOVER UN DIVORCIO?
Los distintos Códigos y Leyes Familiares de los Estados establecen que los cónyuges podrán solicitar o promover el divorcio siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del matrimonio.

La Suprema Corte de la Justicia de la Nación ha decretado la inconstitucionalidad del artículo 266 del Código Civil del Distrito Federal, en cuanto exige que para solicitarlo haya durado cuando menos un año desde la celebración del matrimonio.

•¿CUÁNTO TIEMPO TARDA UN PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO?
La duración de un procedimiento de divorcio es variable, depende de circunstancias como el tipo de divorcio de que se trate; si éste es promovido ante la Autoridad Judicial o bien ante el Juez u Oficial del Registro Civil; de la carga de trabajo de los Juzgados o de los Juzgados u Oficialías del Registro Civil y además de que durante el procedimiento interfieran vacaciones o días inhábiles oficiales.

No obstante ello, la duración de los procedimientos de divorcio no debe ser larga, toda vez que se rigen por los principios de celeridad y economía procesal.

•¿CUÁNTO CUESTA UN UN DIVORCIO?
Los honorarios, gastos y costas, según sea el caso, de un divorcio varían en función de la zona del país en el cual se promueva el divorcio, del tipo de divorcio de que se trate, del curso que tome el procedimiento, de las diferentes cuestiones que haya que dirimir y de las instancias procesales que haya que agotar.

Es así que no tiene el mismo costo un divorcio en el cual no hubo hijos ni bienes sobre los cuales haya que tomar medidas y decisiones, a un divorcio en el cual deba resolverse respecto a cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio como son la guarda y custodia de los hijos, la repartición de los bienes y la obligación de dar alimentos.

•¿PUEDEN DIVORCIARSE A LOS CÓNYUGES SI AMBOS SE ENCUENTRAN EN UN ESTADO DISTINTO A AQUEL EN EL QUE CONTRAJERON MATRIMONIO?
Sí pueden divorciarse los cónyuges si se encuentran en un estado distinto a aquel en el que contrajeron matrimonio ya que podrán promover el divorcio ante el Juez del domicilio conyugal y a falta de éste, ante el Juez del domicilio del cónyuge que promueve.

•¿PUEDEN DIVORCIARSE LOS CÓNYUGES SI CADA UNO VIVE EN DISTINTOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA?
Sí pueden divorciarse los cónyuges si se encuentran distintos estados de la República, toda vez que será competente el Juez del domicilio del cónyuge que promueve.

•¿PUEDE UNO DE LOS CÓNYUGES PROMOVER EL DIVORCIO SI EL OTRO SE ENCUENTRA FUERA DE MÉXICO?
Sí pueden divorciarse los cónyuges si uno de ellos se encuentra fuera de México, ya que el divorcio puede promoverse por el cónyuge que manifieste su voluntad de no querer continuar en matrimonio. El cónyuge que se encuentra fuera de México si no desea o no puede viajar para llevar a cabo el divorcio, puede tramitar un poder notarial en el Consulado Mexicano en el extranjero para que un abogado lo represente en México.

•¿SI UNO DE LOS CÓNYUGES O AMBOS DESEAN DIVORCIARSE Y SE ENCUENTRAN FUERA DE MÉXICO, PUEDEN HACERLO EN EL CONSULADO?
El trámite de divorcio se lleva a cabo únicamente en México, si los cónyuges no desean o no pueden viajar a México para promover el divorcio pueden tramitar un poder notarial en el Consulado Mexicano para que un abogado lo haga en su representación. Si ambos cónyuges se encuentran fuera de México, cada uno puede tramitar un poder notarial para que alguien más los represente.

•¿PUEDEN DIVORCIARSE LOS CÓNYUGES AUNQUE UNO DE ELLOS NO ESTÉ DE ACUERDO?
El divorcio puede solicitarse por uno de los cónyuges manifestando únicamente su voluntad de no querer continuar en matrimonio.

El Juez podrá decretar la disolución del vínculo matrimonial sin necesidad de que el cónyuge promovente exprese motivo alguno.

《Decretado el divorcio》
•¿CÓMO SE DISTRIBUYEN LOS BIENES DEL MATRIMONIO?
La distribución de los bienes del matrimonio atenderá a lo dispuesto en la propuesta de convenio de divorcio que se presentó junto con la solicitud de divorcio al iniciar el procedimiento.

En el caso de que el matrimonio hubiese sido celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal se atenderá al proyecto de división. Tratándose del caso de separación de bienes, el cónyuge que se hubiere dedicado al cuidado de los hijos y del hogar podrá reclamar la compensación pecuniaria del 50% del valor de los bienes que se hubieran adquirido durante el matrimonio.

La autoridad judicial que conozca de la reclamación resolverá atendiendo las circunstancias de cada caso.

《Decretado el divorcio》
•¿QUÉ CONSECUENCIAS HAY RESPECTO A LOS HIJOS DEL MATRIMONIO?
En los casos de divorcio que no lleguen a concluir mediante convenio, la resolución judicial que fije la situación de los hijos menores de edad o mayores de edad con incapacidad jurídica deberá contener disposiciones relativas a guarda y custodia, convivencia, medidas para protección de violencia familiar, determinación y aseguramiento de bienes o ingresos a favor de los hijos o de la mujer que se encuentre embarazada, las medidas para el desempeño de la tutela y las demás que sean necesarias para garantizar el bienestar, el desarrollo, la protección y el interés de los hijos menores de edad.

•¿TIENEN LOS CÓNYUGES DERECHO A PERCIBIR ALIMENTOS DESPUÉS DEL DIVORCIO?
El Juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar y carezca de bienes.

Además algunas legislaciones mencionan que el Juez resolverá tomando en cuenta las siguientes circunstancias:

1.La edad y el estado de salud de los cónyuges;
2.Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo;
3.Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;
4.Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge;
5.Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y
6.Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.

También en algunas legislaciones se establece que el derecho de alimentos se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias, se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio.

•¿CUÁNTO CORRESPONDE PERCIBIR A LOS HIJOS DEL MATRIMONIO POR CONCEPTO DE ALIMENTOS?
En los casos de divorcio, los padres regularmente tienen expectativas equivocadas respecto al monto que por concepto de alimentos deben percibir los hijos del matrimonio al decretarse el divorcio.

La realidad es que la ley no fija una cantidad o un porcentaje determinado. Los ex-cónyuges tendrán la obligación de contribuir en proporción a sus bienes e ingresos al pago de alimentos en favor de los hijos.

La autoridad judicial de acuerdo a los principios de proporcionalidad y equidad fijará el monto de la obligación alimentaria atendiendo al estado de necesidad de los hijos y de las posibilidades del que deba cumplirla tomando en consideración el entorno social en que éstos se desenvuelven, sus costumbres y demás particularidades que representa la familia a la que pertenecen. Los alimentos no sólo abarcan el poder cubrir las necesidades vitales del acreedor, sino el proporcionarle una vida decorosa, sin lujos, pero suficiente para desenvolverse en el status aludido; de ahí que no sea dable atender para tales efectos a un criterio estrictamente matemático.

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