Pérez Zárate S.C.

Pérez Zárate S.C. Servicios Jurídicos en materias Civil, Mercantil, Laboral y Amparo

20/12/2024
29/12/2023
09/04/2023

Además del artículo 15 que establece la legítima defensa, existen otros artículos del Código Penal Federal de México que están relacionados con esta figura jurídica, como por ejemplo:

- Artículo 16. Este artículo establece que no es punible el que obra en legítima defensa propia o de un tercero.

- Artículo 17. Este artículo establece los requisitos que deben cumplirse para que se configure la legítima defensa, como la agresión actual e injusta, la necesidad de defensa, la proporcionalidad y la falta de provocación.

- Artículo 18. Este artículo establece que cuando la legítima defensa se ejerce en exceso, se debe aplicar una disminución de la pena, es decir, se reduce la sanción penal.

- Artículo 19. Este artículo establece que toda persona tiene derecho a la legítima defensa, y que en caso de ser detenida por haber actuado en defensa propia, tiene derecho a un juicio justo y a la defensa técnica de un abogado.

- Artículo 20. Este artículo establece los derechos de las personas durante el proceso penal, incluyendo el derecho a la legítima defensa y a la presunción de inocencia.

En resumen, existen varios artículos del Código Penal Federal de México que están relacionados con la legítima defensa, estableciendo los requisitos, las sanciones y los derechos de las personas involucradas en un caso de legítima defensa.

09/04/2023

La legítima defensa es una figura jurídica que se encuentra establecida en el Código Penal Federal de México, y su aplicación se rige por las disposiciones que establece dicho código.

Según el artículo 15 del Código Penal Federal, se considera legítima defensa la acción de repeler una agresión actual e injusta, usando los medios necesarios para evitarla o para impedir que continúe, siempre y cuando la defensa sea proporcional a la agresión.

Es importante destacar que la legítima defensa es una causa de exclusión de la responsabilidad penal, lo que significa que una persona que actúa en legítima defensa no comete un delito. En este sentido, el artículo 16 del Código Penal Federal establece que no es punible el que obra en legítima defensa propia o de un tercero.

Para que se configure la legítima defensa, se deben cumplir ciertos requisitos, que se encuentran establecidos en el artículo 17 del Código Penal Federal. Estos requisitos son:

1. Agresión actual e injusta: La agresión debe ser real y estar sucediendo en ese momento, y además debe ser injusta, lo que significa que la persona que se defiende no debe haber provocado la agresión.

2. Necesidad de defensa: La defensa debe ser necesaria, es decir, no debe haber otra forma de evitar la agresión.

3. Proporcionalidad: La defensa debe ser proporcional a la agresión, lo que significa que no se debe utilizar una fuerza mayor a la necesaria para repeler la agresión.

4. Falta de provocación: La persona que se defiende no debe haber provocado la agresión.

En resumen, la legítima defensa es una figura jurídica que se encuentra establecida en el Código Penal Federal de México y que permite a una persona repeler una agresión actual e injusta, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, como la necesidad de defensa y la proporcionalidad de la misma. Es importante destacar que la legítima defensa es una causa de exclusión de la responsabilidad penal, lo que significa que una persona que actúa en legítima defensa no comete un delito.

Un ejemplo de legítima defensa podría ser el siguiente:

Juan camina por la calle cuando de repente es abordado por un grupo de delincuentes que intentan robarle su bolso. Uno de los delincuentes saca un arma de fuego y apunta a Juan. En este momento, Juan decide actuar en defensa propia y le quita el arma al delincuente, utilizando la fuerza necesaria para evitar que le disparen.

En este caso, se cumple con los requisitos de legítima defensa, ya que:

1. Agresión actual e injusta: El grupo de delincuentes está llevando a cabo una agresión real e injusta, al intentar robarle el bolso a Juan.

2. Necesidad de defensa: La defensa era necesaria, ya que si Juan no hubiera actuado como lo hizo, el delincuente podría haberle disparado.

3. Proporcionalidad: La defensa fue proporcional a la agresión, ya que Juan utilizó la fuerza necesaria para quitarle el arma al delincuente y evitar que le disparara.

4. Falta de provocación: Juan no provocó la agresión, por lo que no se considera responsable de la misma.

En conclusión, en este caso se cumplieron los requisitos de legítima defensa, por lo que Juan no sería penalmente responsable por haber actuado en defensa propia.

Dirección

Alacio Pérez N° 635, Col. Flores Magón
Veracruz
91900

Horario de Apertura

Lunes 9:30am - 2pm
5pm - 8:30pm
Martes 9:30am - 2pm
5pm - 8:30pm
Miércoles 9:30am - 2pm
5pm - 8:30pm
Jueves 9:30am - 2pm
5pm - 8:30pm
Viernes 9:30am - 2pm

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Pérez Zárate S.C. publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Pérez Zárate S.C.:

Compartir