04/10/2021
| PODER JUDICIAL FEDERAL - Tribunales Unitarios de Circuito**
La denominación de Tribunales Unitarios de Circuito tiene su origen en términos acuñados en las dos principales vertientes de las cuales proviene el sistema constitucional de nuestro país, que son la Constitución de Cádiz de 1812 y la Constitución de los Estados Unidos de América. Los Tribunales Unitarios de Circuito, pueden definirse como los órganos jurisdiccionales integrados por un Magistrado y el número de secretarios, actuarios y empleados que el presupuesto determine, a los que corresponde conocer, principalmente, de recursos interpuestos en contra de resoluciones tomadas por Juzgados de Distrito, así como del juicio de amparo indirecto interpuesto contra actos cometidos por otros Tribunales Unitarios.
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** Decreto 11/03/21 Reforma PJF; Transitorio Tercero. ...todas las menciones a los Tribunales Unitarios de Circuito y Plenos de Circuito previstas en las leyes, se entenderán hechas a los Tribunales Colegiados de Apelación y a los Plenos Regionales.
Fuente: Tribunales Unitarios de Circuito 2, Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación Primera Edición 2003, págs 7-8.
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