Intersección Bufete Jurídico

Intersección Bufete Jurídico Intersección Bufete Jurídico

16/04/2026
14/04/2026

Fecha: 14 de abril de 2026
Hora: 08:50 horas
Lugar: Supervisión Escolar Zona 017, Secretaría de Educación de Veracruz

En la fecha y hora señaladas, se hace constar que la ciudadana Silvia Alejandrina Núñez Hernández se presentó en su centro laboral de adscripción, correspondiente a la Supervisión Escolar Zona 017, con la finalidad de cumplir con sus funciones laborales de manera ordinaria.

Asimismo, se deja constancia que dicha ciudadana, desde el día 19 de marzo de 2026, ha sido objeto de una conducta sistemática de exclusión, obstaculización y hostigamiento institucional, atribuible a la Secretaría de Educación de Veracruz, específicamente por conducto de la titular de la Supervisión Escolar Zona 017, Silvia Bautista Peraza, en presunta colusión con la asesora técnica pedagógica María del Rosario Pérez Méndez.

Se hace constar que, en la presente fecha, la ciudadana antes referida no pudo ingresar a su centro de trabajo, pese a haberse presentado en tiempo y forma, lo cual constituye una restricción material al ejercicio de sus funciones laborales, sin mediar acto administrativo debidamente fundado y motivado.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO

Los hechos anteriormente descritos evidencian:
• La posible configuración de violencia institucional, entendida como el conjunto de actos u omisiones por parte de servidores públicos que obstaculizan o impiden el ejercicio de derechos humanos.
• El uso indebido de funciones públicas para fines distintos a los establecidos en la normatividad aplicable, incluyendo la restricción arbitraria de acceso a instalaciones públicas.
• La probable actualización de conductas que pueden encuadrar en responsabilidades administrativas y posibles ilícitos penales, tales como:
• Abuso de autoridad
• Tráfico de influencias
• Ejercicio indebido del servicio público

Asimismo, se hace constar que el espacio físico correspondiente a la supervisión escolar constituye un bien público destinado al servicio educativo, por lo que su uso, control y administración debe regirse bajo principios de legalidad, imparcialidad y servicio público, quedando prohibido su uso para fines personales o discrecionales que vulneren derechos laborales o humanos.

FINALIDAD DE LA CONSTANCIA

La presente acta se levanta para:
• Dejar registro documental de los hechos ocurridos en la fecha señalada.
• Aportarse como medio de prueba en los procedimientos legales, administrativos o jurisdiccionales que resulten procedentes.
• Sustentar la existencia de un patrón continuo de conductas institucionales que afectan el ejercicio de derechos laborales y humanos.

13/04/2026
13/04/2026

CONSTANCIA DE HECHOS Y POSICIONAMIENTO JURÍDICO

13 de abril de 2026

En fecha 13 de abril de 2026, siendo aproximadamente las 08:50 horas, la C. Silvia Alejandrina Núñez Hernández, en su calidad de trabajadora adscrita a la Supervisión Escolar correspondiente, se constituyó físicamente en su centro de trabajo con la finalidad de ejercer sus funciones laborales de manera ordinaria.

No obstante, le fue impedido el acceso a las instalaciones, sin que mediara notificación previa, resolución fundada y motivada, ni acto administrativo formal que justificara dicha restricción, configurándose con ello un acto de ejecución material unilateral carente de legalidad.

Durante su presencia en el lugar, la trabajadora advirtió modificaciones sustanciales en su espacio laboral, específicamente el retiro de su escritorio de la oficina previamente asignada, así como la reinstalación de la asesora técnica pedagógica en dicho espacio, lo cual evidencia una reconfiguración de facto de las condiciones de trabajo, ejecutada sin procedimiento, sin derecho de audiencia y en abierta contravención a las garantías de legalidad y seguridad jurídica.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PRELIMINAR

Los hechos descritos no constituyen un incidente aislado, sino que se insertan en un patrón sistemático de conductas de hostigamiento, desplazamiento funcional y violencia institucional, previamente denunciado en diversas vías:
• Juicio de amparo en trámite, donde se reclama la protección constitucional frente a actos de autoridad.
• Procedimiento laboral en curso, por afectaciones a la estabilidad en el empleo.
• Denuncia penal presentada, por conductas posiblemente constitutivas de delito.

En este contexto, la conducta desplegada el día de hoy no sólo implica un incumplimiento reiterado a obligaciones legales, sino que puede ser constitutiva de responsabilidad penal, particularmente por la posible actualización del delito de tráfico de influencias, al advertirse el uso indebido del cargo para:
• Alterar condiciones laborales sin sustento normativo.
• Reinstalar indebidamente a terceros en espacios previamente asignados.
• Ejecutar actos materiales de exclusión laboral sin procedimiento legal.

Adicionalmente, los hechos pueden encuadrar en abuso de autoridad y ejercicio indebido del servicio público, al materializar actos arbitrarios en perjuicio directo de una trabajadora, en un contexto donde ya existe conocimiento pleno de la controversia jurídica en curso.

AGRAVANTE PROCESAL Y CONSTITUCIONAL

Resulta especialmente relevante que estos actos se ejecutan pese a la existencia de un juicio de amparo en trámite, lo cual puede constituir:
• Desacato indirecto o violación a la suspensión, en caso de existir medidas cautelares vigentes.
• Agravamiento del daño, al persistir conductas que el orden constitucional busca detener.
• Evidencia de continuidad del acto reclamado, fortaleciendo la procedencia de incidentes y ampliaciones.

EFECTOS Y FINALIDAD DE LA PRESENTE CONSTANCIA

La presente se emite para:
• Dejar constancia formal, circunstanciada y cronológica de los hechos.
• Incorporarse como medio de prueba documental en los procedimientos legales en curso.
• Sustentar futuras promociones, incluyendo incidentes de violación a la suspensión, ampliaciones de demanda o ratificación de denuncia penal.
• Acreditar la persistencia de la conducta lesiva, bajo un enfoque de tutela reforzada de derechos humanos laborales.

RESERVA DE ACCIONES

Se hace expresa reserva de ejercitar todas las acciones legales procedentes, en las vías:
• Constitucional (incidentes dentro del juicio de amparo).
• Laboral (ampliación de hechos y medidas de restitución).
• Penal (ampliación o ratificación de denuncia por nuevos hechos).
• Administrativa (responsabilidad de servidores públicos).

Se deja constancia para los efectos legales conducentes, particularmente en materia de tutela de derechos fundamentales, legalidad administrativa y responsabilidad de servidores públicos.
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13/04/2026

CONSTANCIA DE HECHOS Y POSICIONAMIENTO JURÍDICO

13 de abril de 2026

En fecha 13 de abril de 2026, siendo aproximadamente las 08:50 horas, la C. Silvia Alejandrina Núñez Hernández, en su calidad de trabajadora adscrita a la Supervisión Escolar correspondiente, se constituyó físicamente en su centro de trabajo con la finalidad de ejercer sus funciones laborales de manera ordinaria.

No obstante, le fue impedido el acceso a las instalaciones, sin que mediara notificación previa, resolución fundada y motivada, ni acto administrativo formal que justificara dicha restricción, configurándose con ello un acto de ejecución material unilateral carente de legalidad.

Durante su presencia en el lugar, la trabajadora advirtió modificaciones sustanciales en su espacio laboral, específicamente el retiro de su escritorio de la oficina previamente asignada, así como la reinstalación de la asesora técnica pedagógica en dicho espacio, lo cual evidencia una reconfiguración de facto de las condiciones de trabajo, ejecutada sin procedimiento, sin derecho de audiencia y en abierta contravención a las garantías de legalidad y seguridad jurídica.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PRELIMINAR

Los hechos descritos no constituyen un incidente aislado, sino que se insertan en un patrón sistemático de conductas de hostigamiento, desplazamiento funcional y violencia institucional, previamente denunciado en diversas vías:
• Juicio de amparo en trámite, donde se reclama la protección constitucional frente a actos de autoridad.
• Procedimiento laboral en curso, por afectaciones a la estabilidad en el empleo.
• Denuncia penal presentada, por conductas posiblemente constitutivas de delito.

En este contexto, la conducta desplegada el día de hoy no sólo implica un incumplimiento reiterado a obligaciones legales, sino que puede ser constitutiva de responsabilidad penal, particularmente por la posible actualización del delito de tráfico de influencias, al advertirse el uso indebido del cargo para:
• Alterar condiciones laborales sin sustento normativo.
• Reinstalar indebidamente a terceros en espacios previamente asignados.
• Ejecutar actos materiales de exclusión laboral sin procedimiento legal.

Adicionalmente, los hechos pueden encuadrar en abuso de autoridad y ejercicio indebido del servicio público, al materializar actos arbitrarios en perjuicio directo de una trabajadora, en un contexto donde ya existe conocimiento pleno de la controversia jurídica en curso.

AGRAVANTE PROCESAL Y CONSTITUCIONAL

Resulta especialmente relevante que estos actos se ejecutan pese a la existencia de un juicio de amparo en trámite, lo cual puede constituir:
• Desacato indirecto o violación a la suspensión, en caso de existir medidas cautelares vigentes.
• Agravamiento del daño, al persistir conductas que el orden constitucional busca detener.
• Evidencia de continuidad del acto reclamado, fortaleciendo la procedencia de incidentes y ampliaciones.

EFECTOS Y FINALIDAD DE LA PRESENTE CONSTANCIA

La presente se emite para:
• Dejar constancia formal, circunstanciada y cronológica de los hechos.
• Incorporarse como medio de prueba documental en los procedimientos legales en curso.
• Sustentar futuras promociones, incluyendo incidentes de violación a la suspensión, ampliaciones de demanda o ratificación de denuncia penal.
• Acreditar la persistencia de la conducta lesiva, bajo un enfoque de tutela reforzada de derechos humanos laborales.

RESERVA DE ACCIONES

Se hace expresa reserva de ejercitar todas las acciones legales procedentes, en las vías:
• Constitucional (incidentes dentro del juicio de amparo).
• Laboral (ampliación de hechos y medidas de restitución).
• Penal (ampliación o ratificación de denuncia por nuevos hechos).
• Administrativa (responsabilidad de servidores públicos).

Se deja constancia para los efectos legales conducentes, particularmente en materia de tutela de derechos fundamentales, legalidad administrativa y responsabilidad de servidores públicos.
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CONSTANCIA DE HECHOSINTERSECCIÓN BUFETE JURÍDICOFECHA: 27 de marzo de 2026HORA: 08:55 horasLUGAR: Supervisión Escolar Zo...
27/03/2026

CONSTANCIA DE HECHOS

INTERSECCIÓN BUFETE JURÍDICO

FECHA: 27 de marzo de 2026
HORA: 08:55 horas
LUGAR: Supervisión Escolar Zona 017, Secretaría de Educación de Veracruz

I. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA AFECTADA

Nombre: Silvia Alejandrina Núñez Hernández
Cargo: Analista Administrativo
Adscripción: Supervisión Escolar Zona 017
Antigüedad: Aproximadamente 22 años de servicio.

II. OBJETO DEL REPORTE

El presente documento se emite con la finalidad de hacer constar formalmente hechos ocurridos en el centro de trabajo, relacionados con el impedimento de acceso a la servidora pública antes identificada, así como generar registro documental con valor probatorio para efectos legales conducentes.

III. RELATO DE LOS HECHOS

Siendo las 08:55 horas del día 27 de marzo de 2026, la servidora pública Silvia Alejandrina Núñez Hernández acudió a su centro laboral con la finalidad de cumplir con su jornada de trabajo.

No obstante su presencia en tiempo y forma, se le impidió nuevamente el acceso físico a las instalaciones, sin que mediara:
• Mandamiento escrito
• Fundamento legal
• Motivación administrativa
• Procedimiento previo

Este hecho se registra como reiteración de conductas previamente ejecutadas, toda vez que situaciones sustancialmente idénticas ocurrieron los días 25 y 26 de marzo de 2026.

INFORME PÚBLICOINTERSECCIÓN BUFETE JURÍDICOVeracruz, Veracruz, a 26 de marzo de 2026, siendo las 8:55 horas.Intersección...
26/03/2026

INFORME PÚBLICO

INTERSECCIÓN BUFETE JURÍDICO

Veracruz, Veracruz, a 26 de marzo de 2026, siendo las 8:55 horas.

Intersección Bufete Jurídico hace constar que, en esta fecha y hora, la servidora pública Silvia Alejandrina Núñez Hernández, adscrita a la Supervisión Escolar Zona 017, a cargo de la profesora Silvia Bautista Peraza, se presentó a las 8:55 horas del día 26 de marzo de 2026 a cumplir con su horario laboral.

Se hace constar que, al momento de su llegada, le fue impedido el acceso a las oficinas, encontrándose la supervisora al interior del inmueble.

Asimismo, se hace constar que la trabajadora portaba un escrito dirigido a la supervisora escolar, el cual intentó entregar de manera directa; sin embargo, ante la negativa de abrir la puerta, procedió a introducirlo por debajo de la misma, quedando constancia de su entrega.

El presente informe se emite para que obre en autos ante el Poder Judicial de la Federación, dejando constancia de los hechos ocurridos en tiempo, modo y lugar.



FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Los hechos descritos, de manera preliminar, actualizan conductas contrarias al orden jurídico, en virtud de que:
• La negativa de acceso a un centro de trabajo sin mandamiento escrito, sin fundamentación ni motivación, contraviene los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• La conducta consistente en impedir el acceso y el ejercicio de funciones laborales sin facultad legal puede encuadrar en el delito de abuso de autoridad, al tratarse de un acto arbitrario realizado por una servidora pública en perjuicio de otra.
• Asimismo, puede constituir ejercicio indebido del servicio público, al desplegar actos fuera del marco de atribuciones.
• En el ámbito administrativo, puede configurarse abuso de funciones, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Lo anterior se hace constar para efectos legales conducentes.

13/03/2026

13/03/2026



Cuando la CEDH falla, la justicia interviene

Hay momentos en que las instituciones quedan exhibidas no por lo que hacen, sino por lo que deliberadamente dejan de hacer. Eso ocurrió el 5 de marzo de 2026, cuando el Juzgado Tercero de Distrito con sede en Boca del Río, Veracruz, dictó acuerdo dentro del juicio de amparo 142/2026, promovido por Intersección Bufete Jurídico en defensa de una víctima, después de que la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz hiciera algo que, lamentablemente, empieza a convertirse en un patrón administrativo dentro de ese organismo: no resolver lo que por ley está obligada a resolver.

https://agnveracruz.com/agn/columnas/fuerafoco/cuando-la-cedh-falla-la-justicia-interviene/

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10/03/2026

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