13/04/2026
CONSTANCIA DE HECHOS Y POSICIONAMIENTO JURÍDICO
13 de abril de 2026
En fecha 13 de abril de 2026, siendo aproximadamente las 08:50 horas, la C. Silvia Alejandrina Núñez Hernández, en su calidad de trabajadora adscrita a la Supervisión Escolar correspondiente, se constituyó físicamente en su centro de trabajo con la finalidad de ejercer sus funciones laborales de manera ordinaria.
No obstante, le fue impedido el acceso a las instalaciones, sin que mediara notificación previa, resolución fundada y motivada, ni acto administrativo formal que justificara dicha restricción, configurándose con ello un acto de ejecución material unilateral carente de legalidad.
Durante su presencia en el lugar, la trabajadora advirtió modificaciones sustanciales en su espacio laboral, específicamente el retiro de su escritorio de la oficina previamente asignada, así como la reinstalación de la asesora técnica pedagógica en dicho espacio, lo cual evidencia una reconfiguración de facto de las condiciones de trabajo, ejecutada sin procedimiento, sin derecho de audiencia y en abierta contravención a las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PRELIMINAR
Los hechos descritos no constituyen un incidente aislado, sino que se insertan en un patrón sistemático de conductas de hostigamiento, desplazamiento funcional y violencia institucional, previamente denunciado en diversas vías:
• Juicio de amparo en trámite, donde se reclama la protección constitucional frente a actos de autoridad.
• Procedimiento laboral en curso, por afectaciones a la estabilidad en el empleo.
• Denuncia penal presentada, por conductas posiblemente constitutivas de delito.
En este contexto, la conducta desplegada el día de hoy no sólo implica un incumplimiento reiterado a obligaciones legales, sino que puede ser constitutiva de responsabilidad penal, particularmente por la posible actualización del delito de tráfico de influencias, al advertirse el uso indebido del cargo para:
• Alterar condiciones laborales sin sustento normativo.
• Reinstalar indebidamente a terceros en espacios previamente asignados.
• Ejecutar actos materiales de exclusión laboral sin procedimiento legal.
Adicionalmente, los hechos pueden encuadrar en abuso de autoridad y ejercicio indebido del servicio público, al materializar actos arbitrarios en perjuicio directo de una trabajadora, en un contexto donde ya existe conocimiento pleno de la controversia jurídica en curso.
AGRAVANTE PROCESAL Y CONSTITUCIONAL
Resulta especialmente relevante que estos actos se ejecutan pese a la existencia de un juicio de amparo en trámite, lo cual puede constituir:
• Desacato indirecto o violación a la suspensión, en caso de existir medidas cautelares vigentes.
• Agravamiento del daño, al persistir conductas que el orden constitucional busca detener.
• Evidencia de continuidad del acto reclamado, fortaleciendo la procedencia de incidentes y ampliaciones.
EFECTOS Y FINALIDAD DE LA PRESENTE CONSTANCIA
La presente se emite para:
• Dejar constancia formal, circunstanciada y cronológica de los hechos.
• Incorporarse como medio de prueba documental en los procedimientos legales en curso.
• Sustentar futuras promociones, incluyendo incidentes de violación a la suspensión, ampliaciones de demanda o ratificación de denuncia penal.
• Acreditar la persistencia de la conducta lesiva, bajo un enfoque de tutela reforzada de derechos humanos laborales.
RESERVA DE ACCIONES
Se hace expresa reserva de ejercitar todas las acciones legales procedentes, en las vías:
• Constitucional (incidentes dentro del juicio de amparo).
• Laboral (ampliación de hechos y medidas de restitución).
• Penal (ampliación o ratificación de denuncia por nuevos hechos).
• Administrativa (responsabilidad de servidores públicos).
Se deja constancia para los efectos legales conducentes, particularmente en materia de tutela de derechos fundamentales, legalidad administrativa y responsabilidad de servidores públicos.
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