15/08/2026
⚖️ RECORRIDO PARA PRESENTAR UNA DEMANDA
1. 📝 Se prepara la demanda
Todo comienza con la elaboración del escrito inicial de demanda.
La persona actora, normalmente por conducto de su abogada o abogado, determina:
Quién demanda.
A quién se demanda.
Qué prestación o prestaciones se reclaman.
Los hechos.
El derecho que fundamenta la acción.
Las pruebas que se ofrecen.
La competencia del órgano jurisdiccional.
Las medidas provisionales o cautelares que, en su caso, se soliciten.
El domicilio para recibir notificaciones.
Las personas autorizadas, representantes o apoderados, según corresponda.
También se preparan los documentos base de la acción y los anexos correspondientes.
2. 📂 Se integra el expediente inicial
Antes de acudir al Poder Judicial se debe revisar que la demanda esté completa.
Normalmente se integra:
Demanda + documentos base + pruebas documentales + copias necesarias + anexos.
En caso de presentación electrónica, los documentos se digitalizan y se cargan al sistema correspondiente.
El CNPCyF establece que, tratándose de documentos digitalizados, debe señalarse si son originales, copias certificadas o copias simples, y deberán estar disponibles cuando la autoridad los requiera.
3. 🏛️ ¿Dónde se presenta?
Aquí está una de las partes más importantes.
NO se lleva directamente al juez.
La demanda inicial se presenta ante la Oficialía de Partes Común que corresponda.
La Oficialía funciona como el punto de recepción y distribución de los escritos iniciales.
El artículo 151 del CNPCyF establece que la demanda puede presentarse:
A) De manera física, o
😎 De manera electrónica, mediante la oficina o portal autorizado por el Poder Judicial correspondiente.
4. 🧭 Se determina la Oficialía de Partes que corresponde
No cualquier Oficialía recibe cualquier demanda.
Primero debemos determinar:
Materia → territorio → competencia → órgano jurisdiccional.
Por ejemplo:
Una controversia familiar que corresponde al Noveno Distrito Judicial de Morelos deberá dirigirse al órgano de recepción que corresponda a ese distrito y materia.
El propio TSJ de Morelos identifica, por ejemplo, los juzgados civiles y familiares del Noveno Distrito Judicial con sede en Jiutepec.
Por eso, antes de presentar una demanda es indispensable estudiar la competencia.
5. 🖥️ PRESENTACIÓN FÍSICA
Si se presenta de manera física, el abogado acude a la Oficialía de Partes Común correspondiente.
Entrega:
📄 Original de la demanda
📎 Documentos anexos
📑 Copias necesarias
📁 En su caso, juegos para traslado
📋 Los demás requisitos establecidos por la legislación y lineamientos aplicables.
La persona encargada de recibirla revisa formalmente la documentación necesaria para su recepción.
¿Qué sucede después?
La demanda recibe una constancia de presentación.
El artículo 151 del CNPCyF establece que debe emitirse un acuse de recibo, físico o electrónico, donde consten datos como la fecha y hora de presentación y, una vez asignado, el órgano jurisdiccional correspondiente.
6. 💻 PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA
Si el procedimiento y el sistema correspondiente permiten su presentación electrónica, el abogado ingresa al sistema autorizado.
El recorrido sería:
Abogado → Portal judicial → Demanda → Documentos → Firma electrónica → Envío → Acuse
En los procedimientos en línea, el CNPCyF establece que la demanda y los documentos deben presentarse electrónicamente y que el escrito inicial debe contar con la firma electrónica avanzada de quien lo suscribe.
El acuse electrónico es fundamental porque permite acreditar:
📅 Fecha
⏰ Hora
📄 Presentación
🏛️ Órgano jurisdiccional al que se turnará
7. 🎲 TURNO DE LA DEMANDA
Una vez recibida, la Oficialía no resuelve el fondo de la demanda.
Su función es recibirla y canalizarla.
Entonces ocurre el:
TURNO
La demanda es asignada al juzgado que corresponda conforme a las reglas de distribución.
El recorrido puede representarse así:
DEMANDA
⬇️
OFICIALÍA DE PARTES
⬇️
REGISTRO
⬇️
TURNO
⬇️
JUZGADO COMPETENTE
8. 👩🏻⚖️ Llega al juzgado
Ahora sí llega al órgano jurisdiccional.
Aquí comienza propiamente la actividad judicial respecto de esa demanda.
El juzgado recibe:
📄 Demanda
📎 Anexos
📑 Documentos
📋 Constancias de presentación
Y se integra el expediente correspondiente.
9. 🔎 El juzgado estudia la demanda
El juez o jueza no necesariamente admite automáticamente la demanda.
Debe revisar, entre otras cuestiones:
Competencia.
Legitimación.
Requisitos formales.
Vía.
Acción ejercitada.
Personalidad.
Documentos anexos.
Requisitos especiales que correspondan.
Existencia de alguna prevención.
Procedencia de medidas provisionales, cuando se soliciten.
Entonces pueden presentarse diferentes escenarios.
A) Se admite
La demanda cumple los requisitos.
➡️ Se dicta auto admisorio.
😎 Se previene
Existe alguna deficiencia que puede ser subsanada.
➡️ Se requiere a la parte actora para que la corrija.
C) Se desecha
Existe una causa jurídica que impide que la demanda sea tramitada.
➡️ Se dicta el acuerdo correspondiente.
10. 📬 Si se admite, viene el emplazamiento
Esta etapa es fundamental.
El juez admite la demanda y ordena llamar formalmente al demandado al proceso.
Esto se realiza mediante el:
EMPLAZAMIENTO
El demandado recibe formalmente:
📄 Copia de la demanda
📎 Documentos correspondientes
⚖️ Información sobre el juicio
⏰ Plazo para contestar
A partir del emplazamiento empiezan a producirse importantes efectos procesales.
11. ✍🏻 Contestación de la demanda
El demandado puede:
Contestar los hechos.
Oponer excepciones y defensas.
Ofrecer pruebas.
Formular las manifestaciones correspondientes.
En determinados procedimientos, formular reconvención.
Entonces el expediente continúa su recorrido.
12. ⚖️ Después viene el desarrollo del juicio
Dependiendo de la materia y de la vía, el procedimiento continuará con las etapas correspondientes.
En términos generales:
Demanda
⬇️
Admisión
⬇️
Emplazamiento
⬇️
Contestación
⬇️
Etapas preliminares
⬇️
Audiencia(s)
⬇️
Pruebas
⬇️
Alegatos
⬇️
Sentencia
13. 🏛️ ¿Cuándo entra el Tribunal Superior de Justicia?
Aquí debemos distinguir Primera Instancia de Segunda Instancia.
Primera instancia
La demanda se presenta para que la conozca un:
Juzgado Civil / Familiar / Mercantil, etc.
Segunda instancia
Si alguna de las partes considera que una resolución es impugnable mediante el recurso correspondiente, puede interponerse el medio de impugnación procedente.
Entonces el asunto puede llegar a una:
SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Por eso, gráficamente:
PARTE ACTORA
⬇️
DEMANDA
⬇️
OFICIALÍA DE PARTES
⬇️
TURNO
⬇️
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
⬇️
JUICIO
⬇️
SENTENCIA
⬇️
RECURSO PROCEDENTE
⬇️
SALA DEL TSJ
⬇️
SEGUNDA INSTANCIA
📌 Un punto muy importante
No debemos confundir:
Tribunal Superior de Justicia
con
Juzgados de Primera Instancia.
Aunque ambos forman parte del Poder Judicial, la demanda inicial ordinariamente no se presenta ante una Sala del Tribunal Superior.
La Oficialía de Partes es el punto de entrada y distribución de la demanda, mientras que el juzgado competente es quien conoce inicialmente del juicio. El artículo 151 del CNPCyF regula precisamente esta función de la Oficialía de Partes Común.
Además, el propio TSJ de Morelos mantiene un directorio donde se pueden identificar los juzgados por distrito, materia y sede.
🗺️ El recorrido completo, en una sola imagen mental:
1. Abogado prepara demanda
⬇️
2. Reúne documentos y anexos
⬇️
3. Determina competencia y juzgado
⬇️
4. Acude a Oficialía de Partes / presenta electrónicamente
⬇️
5. Se registra la demanda
⬇️
6. Se genera acuse
⬇️
7. Se realiza el turno
⬇️
8. Llega al juzgado
⬇️
9. Juez estudia la demanda
⬇️
10. Admite / previene / desecha
⬇️
11. Si admite → emplazamiento
⬇️
12. Contestación
⬇️
13. Desarrollo del juicio
⬇️
14. Sentencia
⬇️
15. Si procede recurso → Sala del TSJ.
Fundamento central: artículos 151 a 154 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, además de las reglas orgánicas y administrativas del Poder Judicial de cada entidad.
📍Un seguidor me solicitó está información, esperando les sea de utilidad. ☺️👋🏼
Ya que luego se preguntan y porque tan caro Lic ….⚖️😑😎✍🏻