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ta y clara con que tratamos cada asunto; además del contacto constante y franqueza de las posibilidades reales de cada caso.

Interesante criterio
11/07/2025

Interesante criterio

13/06/2025

Jurisprudencia

VÍA LABORAL. ES IMPROCEDENTE PARA RECLAMAR EL PAGO DE LA PRESUNTA MINUSVALÍA EN LOS RENDIMIENTOS GENERADOS POR LA INVERSIÓN DE LOS AHORROS DEPOSITADOS EN UNA CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede la vía laboral, cuando una persona trabajadora pensionada demanda a la Administradora de Fondos para el Retiro el pago de la supuesta minusvalía en los rendimientos generados por la inversión de sus ahorros depositados en la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro. Criterio jurídico: Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que no procede la vía laboral cuando una persona trabajadora pensionada reclama a la Administradora de Fondos para el Retiro el pago por minusvalía en los rendimientos generados por la inversión de sus ahorros depositados en la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro. Justificación: El esquema pensionario vigente parte de un sistema de capitalización individual caracterizado por la participación de entidades financieras especializadas en el manejo de fondos para el retiro, que involucra la inversión de recursos en el mercado financiero. Ello conlleva el riesgo inherente a ese sector que eventualmente puede generar una afectación en los rendimientos de las inversiones. Previendo la complejidad de los sistemas de ahorro y el riesgo del manejo de los recursos de las personas trabajadoras por quienes intervienen en dichos sistemas, el legislador creó la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro como autoridad competente para regular, vigilar y supervisar que las operaciones realizadas por las sociedades de inversión se sujeten al régimen de inversión autorizado, lo que es determinante para resolver si existe alguna responsabilidad de las administradoras de fondos por las minusvalías de los rendimientos de los recursos de las cuentas individuales. El reclamo de la minusvalía en los rendimientos generados por la inversión de los recursos de las cuentas individuales de las personas trabajadoras constituye un tema de responsabilidad de las Administradoras de Fondos para el Retiro relacionado con el cumplimiento del régimen de inversión que deben observar en el desarrollo de su actividad, el cual queda comprendido en las funciones regulatorias, de supervisión y de vigilancia de la citada Comisión y, por tanto, no actualiza una cuestión jurisdiccional de índole laboral.
Registro digital: 2030555 Undécima Época Materia(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 23/2025 (11a.) Instancia: Segunda Sala Tipo: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: Viernes 13 de junio de 2025 10:19 horas
SEGUNDA SALA. Contradicción de criterios 133/2024. Entre los sustentados por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito. 23 de abril de 2025. Cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán, Lenia Batres Guadarrama y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Fabián Gutiérrez Sánchez. Tesis y/o criterios contendientes: El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 912/2023, 720/2023 y 851/2023, estos dos últimos que dieron origen a la tesis aislada I.14o.T.38 L (11a.), de rubro: "ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES). LA VÍA LABORAL ES IMPROCEDENTE PARA DEMANDAR LA RESPONSABILIDAD EN LA QUE PUEDEN INCURRIR POR LAS MINUSVALÍAS DE LOS AHORROS DE LOS TRABAJADORES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de abril de 2024 a las 10:23 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 36, Tomo V, abril de 2024, página 4455, con número de registro digital 2028608, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver los conflictos competenciales 4/2024, 6/2024, 8/2024 y 9/2024. Tesis de jurisprudencia 23/2025 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de catorce de mayo de dos mil veinticinco. Esta tesis se publicó el viernes 13 de junio de 2025 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

01/06/2025

📣 ¡ATENCIÓN, MÉXICO! ESTE 1 DE JUNIO ELIGE CON INTELIGENCIA A QUIEN TE DEFENDERÁ DEL PODER! ⚖️🇲🇽

¿Sabías que este año también elegimos a JUECES, MAGISTRADOS y MINISTROS?
Y no todos son iguales... ❌

El Poder Judicial es el único que puede detener abusos del Ejecutivo y Legislativo.
Es el contrapeso que protege tus derechos, incluso cuando los otros poderes se ponen de acuerdo para pisarlos. 🛑

👉 Por eso es CRUCIAL que pongas atención a los MINISTROS que vas a elegir.

✅ Reparte, pero dale mayoria de tus votos a quienes fueron propuestos por el Poder Judicial (no por el Presidente, ni por partidos).
Ellos son los que garantizan la independencia de la justicia, sin obedecer intereses políticos.

🔍 ¿Cómo saber quién propuso a cada candidato?

🗳️ En la BOLETA aparecerá junto al nombre de cada candidato:
"Propuesto por el Ejecutivo", "Propuesto por el Legislativo" o "Propuesto por el Poder Judicial".
📌 Busca a los propuestos por el Poder Judicial y reparte tu mayoria de votos entre ellos.

Porque sin justicia independiente, no hay democracia.

📤 COMPARTE este mensaje con tus contactos.
Este 1 de junio, elige el contrapeso, no el sometimiento.

JurisprudenciaMULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 48, QUINTO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ES IMPROCEDENTE IMPONERLA...
04/04/2025

Jurisprudencia

MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 48, QUINTO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ES IMPROCEDENTE IMPONERLA POR NO HABER LOGRADO LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO EN LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. Hechos: Un Tribunal Laboral Federal impuso una multa al apoderado legal de la parte demandada con fundamento en el artículo 48, quinto párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, pues al dictar sentencia calificó las excepciones opuestas como notoriamente improcedentes y señaló que el asunto pudo haberse resuelto en la etapa conciliatoria prejudicial, lo que hacía presumir un beneficio indebido para aquélla. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente imponer la multa prevista en el artículo 48, quinto párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, por no haber logrado la solución del conflicto en la conciliación prejudicial. Justificación: La finalidad de la referida norma es sancionar la conducta de los abogados, litigantes o representantes que promuevan, entre otras, excepciones notoriamente improcedentes, siempre y cuando las hayan opuesto con el objetivo de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución del juicio. Si no existe prueba en autos que evidencie esa conducta, no se justifica su imposición, pues no debe coartarse el derecho de defensa de la demandada, por conducto de su apoderado o representante legal, a quien no se le puede obligar a llegar a una conciliación prejudicial para no instar un juicio, con el argumento de que debe procurarse una impartición de justicia pronta y expedita y que no debe generarse una carga laboral "innecesaria" a los tribunales de trabajo. Si bien es cierto que en el nuevo sistema de justicia laboral la conciliación es una etapa obligatoria que las partes deben agotar antes de acudir a los tribunales (salvo los casos de excepción), también lo es que la resolución de la controversia en esa vía es un derecho optativo de las partes. Estimar lo contrario implicaría constreñirlas a convenir una solución del conflicto en la vía prejudicial y prescindir de la jurisdiccional, lo que no fue intención del legislador, sino únicamente establecer una posibilidad de lograrlo a través de ese mecanismo.

Registro digital: 2030198 Undécima Época Materia(s): Laboral Tesis: VII.2o.T. J/24 L (11a.) Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: Viernes 4 de abril de 2025 10:08 horas
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 64/2023. 5 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán. Amparo directo 993/2023. 16 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Edna Guadalupe Pérez García, secretaria en funciones de Magistrada de Circuito. Secretario: Ismael Martínez Reyes. Amparo directo 421/2023. 7 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez. Amparo directo 391/2023. 7 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez. Amparo directo 613/2023. 23 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez. Esta tesis se publicó el viernes 04 de abril de 2025 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de abril de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

09/10/2024

La constitucionalidad de las decisiones de la Suprema Corte en relación con una reforma al poder judicial depende de varios factores, incluyendo el contenido específico de la reforma y los principios establecidos en la Constitución.

En general, la Corte tiene la facultad de revisar leyes y reformas para asegurar que sean compatibles con la Constitución.Si la Corte determina que la reforma vulnera derechos fundamentales o principios constitucionales, su actuar sería considerado constitucional y necesario para salvaguardar el orden jurídico.

Sin embargo, la interpretación y aplicación de la Constitución pueden variar, lo que puede dar lugar a debates y controversias.

Para un análisis más detallado, sería importante revisar los argumentos presentados, la legislación específica y las resoluciones de la Corte.

20/08/2024
12/08/2024

El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana, en colaboración con el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Dr. Ambrosio L. Gioja de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, les extienden una cordial invitación al Seminario Internacional “Género y constitucionalismo. Una mirada feminista”.

Modalidad Virtual.

Martes 13 de agosto de 2024, 18:00 A 20:00 horas (Argentina), 15:00 A 17:00 horas (México).

Registro: https://docs.google.com/forms/u/0/d/1uQ_TqQt_Z-2RdYiwUNqtrWHvVQFHQe-7Qfogc76uFXk/viewform?usp=sharing_eip_m&ts=66869485&edit_requested=true

12/01/2021

11/10/2020

Día Internacional de la Niña

Para asegurar la igualdad y el ejercicio pleno de los derechos de las niñas y adolescentes el Estado, la comunidad y todas las personas tienen que trabajar en conjunto para erradicar prácticas nocivas que son contrarias al interés superior de la niñez.

No olvides, realizar y ratificar tu quejas es muy importante.   .
23/08/2020

No olvides, realizar y ratificar tu quejas es muy importante. .

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Veracruz Llave
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