28/05/2025
Celebrar un contrato por escrito no solo facilita su prueba en juicio y su interpretación jurídica, sino que en ciertos casos es un requisito de validez. Su formalización fortalece la seguridad jurídica, da eficacia al consentimiento y protege los intereses de las partes frente a eventuales incumplimientos o disputas legales.
Fundamento jurídico
• Código Civil Federal (CCF):
• Artículo 1792: “Contrato es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones.”
• Artículo 1832: “El contrato puede ser consensual, formal o solemne, según lo disponga la ley.”
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Importancia de celebrarlo por escrito:
Aunque el ordenamiento jurídico reconoce la validez del consentimiento verbal en muchas figuras contractuales (principio de libertad de forma), existen razones técnicas y legales por las que es preferible —y en algunos casos obligatorio— formalizar los contratos por escrito:
1. Valor probatorio:
Un contrato escrito constituye documento privado (o público si se eleva ante fedatario) con fuerza probatoria plena en juicio, de conformidad con el artículo 1296 del CCF. Facilita acreditar la existencia y contenido del acuerdo ante autoridades judiciales o administrativas.
2. Exigibilidad jurídica:
La forma escrita permite precisar con claridad los términos pactados (objeto, plazo, condiciones, penalidades, cláusulas de incumplimiento), lo que facilita su exigibilidad en caso de controversia.
3. Requisitos de forma ad solemnitatem:
En determinados contratos, la ley exige que consten por escrito para su validez, no solo para efectos probatorios. Ejemplos:
• Compraventa de bienes inmuebles (art. 2316, CCF).
• Contrato de sociedad.
• Prenda sin transmisión de posesión.
• Contrato de arrendamiento por plazo mayor a un año.
4. Seguridad jurídica:
El instrumento escrito brinda certeza y previsibilidad a las partes contratantes, permitiendo mitigar riesgos, prevenir litigios y documentar la voluntad contractual de forma fidedigna