Responsabilidad Patrimonial del Estado Mexicano

Responsabilidad Patrimonial del Estado Mexicano "Los Particulares tendrán Derecho a ser Indemnizados por las Dependencias de Gobierno, de toda Lesión que sufran en cualquiera de sus Bienes y Derechos."

De La Rosa & Asociados, Asesoramos y Representamos Extrajudicial y Judicialmente a todo Ciudadano que haya sido vulnerado o lastimado por Agentes Estatales en sus Derechos Fundamentales, buscando sean indemnizados a causa de las Actividades Administrativas Irregulares en que incurran las Dependencias Públicas.

04/01/2026

Un gran favor familiares, amigos y conocidos:

¿Podrían compartir con sus familiares y amigos de la República Mexicana, este vídeo promocional?

A través del mismo, damos a conocer que podemos demandar indemnizaciones justas e integrales💰 a favor de sus seres amados, que han sufrido daños (materiales/físicos/morales) y perjuicios por negligencias gubernamentales.

(Dios se los septiplicará🙏🏼)

03/01/2026

Interesante criterio publicado el primer viernes de jurisprudencia del 2026:

Registro digital: 2031617
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.20o.A.8 A (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
JUSTICIA ADMINISTRATIVA. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN APLICAR E INTERPRETAR LAS CUESTIONES DE LEGALIDAD ORDINARIA SIN DESATENDER LOS MANDATOS CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES, CON EL FIN DE ADOPTAR UNA SOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO QUE PERMITA INCORPORAR, ARMONIZAR Y RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS APLICABLES.

Hechos: Una persona ejerció la acción resarcitoria patrimonial por actividad administrativa irregular ante la Contraloría General de la Ciudad de México, porque el desbordamiento de un río originó diversos daños en el domicilio que habitaba. La autoridad desechó la reclamación por notoriamente improcedente. Contra esa resolución la persona promovió juicio de nulidad y posteriormente interpuso recurso de apelación, en el cual el Pleno Jurisdiccional del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México argumentó que la causa del desbordamiento del río fue una precipitación pluvial extraordinaria de muy fuerte intensidad, lo cual constituía una eximente de responsabilidad para la actualización de la actividad administrativa irregular del Estado. Contra esa determinación la persona promovió amparo directo en el que argumentó que no se valoraron debidamente las pruebas que obran en autos y de las cuales se desprende que las autoridades de una Alcaldía incurrieron en omisiones sistemáticas e irregulares que influyeron en el desbordamiento del río y en los daños que afectaron su derecho a la vivienda.

Criterio jurídico: Al analizar las pretensiones de la demanda de origen los órganos jurisdiccionales en sede administrativa deben aplicar e interpretar las cuestiones de legalidad ordinaria, sin desatender los mandatos de la Constitución General y de los tratados internacionales, de manera que la solución que adopten permita incorporar, armonizar y respetar los derechos humanos aplicables.

Justificación: Del análisis sistemático de las tesis 1a. C###V/2015 (10a.) y 1a./J. 37/2017 (10a.), de rubros: "CONSTITUCIÓN. SU CONCEPCIÓN COMO NORMA JURÍDICA." e "INTERPRETACIÓN CONFORME. NATURALEZA Y ALCANCES A LA LUZ DEL PRINCIPIO PRO PERSONA.", de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deriva que la aplicación e interpretación de la legalidad ordinaria no debe ser indiferente y ajena a las normas constitucionales y convencionales, sino que debe integrarse, armonizarse e, incluso, ceder –cuando resulte imperativo– frente al contenido de los derechos humanos directamente aplicables. En ese sentido, si bien es verdad que en algunos casos la simple alusión genérica que hagan las partes a los derechos humanos y al principio pro persona no hace procedente en automático cualquier pretensión o prestación demandada, ello no conduce a determinar que sean irrelevantes o que se encuentren desvinculados de la legalidad ordinaria, como si se tratara de dos órdenes paralelos independientes, pues conforman un mismo orden jurídico que debe integrarse y retroalimentarse en forma sistémica, lo cual conlleva que las hipótesis normativas que prevén las pretensiones reclamadas adquieran un significado pleno, completo e integral, cuando se complementan y armonizan con los derechos humanos que efectivamente resulten aplicables. Ello implica que en muchas ocasiones sean determinantes para que el órgano jurisdiccional califique en forma válida las pretensiones de la demanda natural y sea posible la emisión de una resolución apegada a todo derecho vinculante en el caso concreto. Lo anterior, considerando que de acuerdo con el artículo 1o. de la Constitución General todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos constitucionales y convencionales, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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ABASOLO 523-4 ALTOS
Valles
79000

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