Responsabilidad Patrimonial del Estado Mexicano

Responsabilidad Patrimonial del Estado Mexicano "Los Particulares tendrán Derecho a ser Indemnizados por las Dependencias de Gobierno, de toda Lesión que sufran en cualquiera de sus Bienes y Derechos."

De La Rosa & Asociados, Asesoramos y Representamos Extrajudicial y Judicialmente a todo Ciudadano que haya sido vulnerado o lastimado por Agentes Estatales en sus Derechos Fundamentales, buscando sean indemnizados a causa de las Actividades Administrativas Irregulares en que incurran las Dependencias Públicas.

04/01/2026

Un gran favor familiares, amigos y conocidos:

¿Podrían compartir con sus familiares y amigos de la República Mexicana, este vídeo promocional?

A través del mismo, damos a conocer que podemos demandar indemnizaciones justas e integrales💰 a favor de sus seres amados, que han sufrido daños (materiales/físicos/morales) y perjuicios por negligencias gubernamentales.

(Dios se los septiplicará🙏🏼)

03/01/2026

Interesante criterio publicado el primer viernes de jurisprudencia del 2026:

Registro digital: 2031617
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.20o.A.8 A (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
JUSTICIA ADMINISTRATIVA. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN APLICAR E INTERPRETAR LAS CUESTIONES DE LEGALIDAD ORDINARIA SIN DESATENDER LOS MANDATOS CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES, CON EL FIN DE ADOPTAR UNA SOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO QUE PERMITA INCORPORAR, ARMONIZAR Y RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS APLICABLES.

Hechos: Una persona ejerció la acción resarcitoria patrimonial por actividad administrativa irregular ante la Contraloría General de la Ciudad de México, porque el desbordamiento de un río originó diversos daños en el domicilio que habitaba. La autoridad desechó la reclamación por notoriamente improcedente. Contra esa resolución la persona promovió juicio de nulidad y posteriormente interpuso recurso de apelación, en el cual el Pleno Jurisdiccional del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México argumentó que la causa del desbordamiento del río fue una precipitación pluvial extraordinaria de muy fuerte intensidad, lo cual constituía una eximente de responsabilidad para la actualización de la actividad administrativa irregular del Estado. Contra esa determinación la persona promovió amparo directo en el que argumentó que no se valoraron debidamente las pruebas que obran en autos y de las cuales se desprende que las autoridades de una Alcaldía incurrieron en omisiones sistemáticas e irregulares que influyeron en el desbordamiento del río y en los daños que afectaron su derecho a la vivienda.

Criterio jurídico: Al analizar las pretensiones de la demanda de origen los órganos jurisdiccionales en sede administrativa deben aplicar e interpretar las cuestiones de legalidad ordinaria, sin desatender los mandatos de la Constitución General y de los tratados internacionales, de manera que la solución que adopten permita incorporar, armonizar y respetar los derechos humanos aplicables.

Justificación: Del análisis sistemático de las tesis 1a. C###V/2015 (10a.) y 1a./J. 37/2017 (10a.), de rubros: "CONSTITUCIÓN. SU CONCEPCIÓN COMO NORMA JURÍDICA." e "INTERPRETACIÓN CONFORME. NATURALEZA Y ALCANCES A LA LUZ DEL PRINCIPIO PRO PERSONA.", de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deriva que la aplicación e interpretación de la legalidad ordinaria no debe ser indiferente y ajena a las normas constitucionales y convencionales, sino que debe integrarse, armonizarse e, incluso, ceder –cuando resulte imperativo– frente al contenido de los derechos humanos directamente aplicables. En ese sentido, si bien es verdad que en algunos casos la simple alusión genérica que hagan las partes a los derechos humanos y al principio pro persona no hace procedente en automático cualquier pretensión o prestación demandada, ello no conduce a determinar que sean irrelevantes o que se encuentren desvinculados de la legalidad ordinaria, como si se tratara de dos órdenes paralelos independientes, pues conforman un mismo orden jurídico que debe integrarse y retroalimentarse en forma sistémica, lo cual conlleva que las hipótesis normativas que prevén las pretensiones reclamadas adquieran un significado pleno, completo e integral, cuando se complementan y armonizan con los derechos humanos que efectivamente resulten aplicables. Ello implica que en muchas ocasiones sean determinantes para que el órgano jurisdiccional califique en forma válida las pretensiones de la demanda natural y sea posible la emisión de una resolución apegada a todo derecho vinculante en el caso concreto. Lo anterior, considerando que de acuerdo con el artículo 1o. de la Constitución General todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos constitucionales y convencionales, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Una gran oportunidad, gracias a Dios🙏🏼.
28/12/2022

Una gran oportunidad, gracias a Dios🙏🏼.

¡Particular contra Autoridad!🙅‍♀️🙅🙅‍♂️  vs  👮‍♀️👮👩‍⚕️👨‍🎓👩‍🏫🚓🚑🏥🏦Frecuentemente nos preguntamos🤔 si es posible obligar a q...
24/09/2021

¡Particular contra Autoridad!
🙅‍♀️🙅🙅‍♂️ vs 👮‍♀️👮👩‍⚕️👨‍🎓👩‍🏫🚓🚑🏥🏦

Frecuentemente nos preguntamos🤔 si es posible obligar a que una dependencia pública pague los daños materiales, físicos o morales que causen con motivo de una negligencia gubernamental (actividad administrativa irregular), y como tenemos la idea de que NO😞, simplemente desistimos de actuar contra las autoridades.

Al respecto, te seguimos insistiendo que cuando seas dañado por un servidor o funcionario público, no dudes en demandar tu indemnización justa e integral; con gusto te podemos representar jurídicamente. No es fácil, ni rápido, pero no hay que desistir.

Días pasados por ejemplo, después de interponer un juicio de garantías o de amparo, logramos que se vinculara a la Secretaria de Finanzas para que pagara, de manera anticipada, el monto de una condena que se le impuso a otra dependencia de gobierno. En estos momentos, estamos en espera del cumplimiento de la sentencia, la de que de no cumplirse, traería como consecuencia la destitución de los encargados de la autoridad demandada como de la Secretaría de Finanzas del Estado (la que sin haber figurado en el juicio respectivo también fue obligada); lo increíble es que las actuales autoridades estatales no quieren cumplir, ni se les presiona para que cumplan, pues seguramente dejaron (como se difunde en los medios de comunicación) que sean las autoridades entrantes las que paguen o sufran las consecuencia de no hacerlo.

Así las cosas, no dudes que sí se puede obligar a las autoridades municipales, estatales o federales, respondan de los daños que causen a la población.

¡A sus órdenes!
18/06/2021

¡A sus órdenes!

Abogado Especialista En Demandas Indemnizatorias Contra Dependencias De Gobierno; Y, En Demandas De Amparo Por Violación A Derechos Humanos.

A continuación .......Una acción legal📃 y resultado positivo✔️ que con gusto compartimos, pues como Ciudadanos no podemo...
28/03/2021

A continuación .......

Una acción legal📃 y resultado positivo✔️ que con gusto compartimos, pues como Ciudadanos no podemos perder la fe, en las Instituciones u Órganos Jurisdiccionales a pesar de los meses o años que pasen en la resolución de tu asunto, mucho menos en el Abogado👨‍🎓 especialista y dedicado que contrates.

- "Hace un par de años, demandamos a unas dependencias, ya que por negligencia de las mismas, unas personitas perdieron la vida.

La Sentencia condenó a los entes públicos, al pago de una indemnización, que, a nuestro criterio, no fue justa ni integral. Con motivo de ello, nos inconformamos vía juicio de amparo, el cual, está pendiente de resolver si aumenta o no los montos de la indemnización. No obstante lo anterior, a la autoridad que resolvió la reclamación, solicitamos la ejecución anticipada de la resolución, misma que nos negó, razón por la cual, interpusimos nueva demanda de garantías, que recientemente nos resultó procedente, ya que, el Juez Federal, señaló que si era viable la petición.

Esta última determinación, permitirá que con el monto, de momento decretado, se atiendan las necesidades básicas de nuestros representados, en lo que seguimos peleando que la indemnización que se les conceda sea justa e integral".-

Acciones y resultados que, insisto, deben alentarnos a seguir adelante. Nuestra Constitución dice toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, pero la realidad es que es lenta o tardía. Así que no se desesperen, solo confíen en sus Abogados, en Dios y en su comprensión.

02/05/2020

¿ECONÓMICAMENTE, TE SIENTES DESPROTEGIDO?

Como ciudadanos debemos hacer un atento llamado a los Órganos Constitucionales Autónomos (Comisión Nacional de Derechos Humanos y Comisión Estatal de Derechos Humanos), para que de manera integral protejan los derechos fundamentales de nuestros conciudadanos, no nada más el derecho humano de acceso y/o protección a la Salud.

De igual forma, se pide que, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa como el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, reanuden sus actividades jurisdiccionales, pues son estos órganos los encargados de sancionar o no, los actos u omisiones de las autoridades de la función pública. Es, en éste momento, cuando más deben trabajar en pro de los derechos de los ciudadanos que se sienten afectados por las acciones gubernamentales.

Entendemos las medidas sanitarias impuestas por la Secretaria de Salud Federal y/o el Consejo de Salubridad General, a través de los acuerdos y decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, no así, las medidas restrictivas implementadas por los Municipios y Estados, pues seguimos insistiendo, no se ha publicado declaración alguna de Estado de Excepción.

Días pasados comentamos a nuestros Representantes Populares (Diputados), que comerciantes, empresarios e industriales están buscando asesoramientos para proceder contra Municipios y el mismo Estado, ya que los cierres a los que los sujetaron y/o obligaron, les están causando serios daños materiales y morales; acciones que son procedentes en términos del Artículo 109 Constitucional y su Ley Reglamentaria (Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial); y 124 de la Constitución del Estado de S.L.P., como en su Ley Reglamentaria (Ley Estatal de Responsabilidad Patrimonial).

Sabemos que por causas de fuerza mayor y caso fortuito se pueden excluir a las autoridades de pagar daños y perjuicios, pero para ello debe existir, insisto, la declaratoria de Estado de Excepción, mediante la cual se permite la suspensión o restricción de derechos.

Desde el punto de vista de los Abogados, los Municipios y los Estados, deberían de exigir al Gobierno Federal, que sea su personal, el cual realice las suspensiones o restricciones de las actividades comerciales, de no hacerlo así, serán solidariamente responsables de los daños económicos causados al sector productivo.

Reclamaciones indemnizatorias💰 que de llegar a judicializarse, no dudo lleguen, al final del día, a ser resueltas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación🏛, la cual tendrá el trabajo de interpretar si son suficientes los acuerdos y decretos publicados por el Gobierno Federal, para excluir de responsabilidad patrimonial a la Federación, Estados y Municipios; o bien, si era necesario la declaración de Estado de Excepción contemplada en el artículo 29 Constitucional.

03/02/2020

Hoy más que nunca debemos reconocer que tenemos familiares, amigos y conocidos que se desempeñan excelentemente bien como servidores públicos ( doctores, enfermeros, camilleros, maestros, policías, mps, etc ); pero también, que hay malos elementos que manchan la imagen de tal o cual dependencia y que con motivo de sus deficiencias-negligencias, e incluso, arbitrariedades-abusos causan daños materiales, personales y morales al ciudadano común y corriente.

Es tiempo de entender que la mejor manera de ayudarnos todos, es aceptar ésta última problemática y combatirla para tener servicios de calidad y humanos. ¿Cómo? Denunciando a esos pocos elementos que no tienen la vocación de servir.

Debemos aceptar también que la mayoría de los funcionarios buenos, por miedo a las represalias, optan por solo ver y callar las malas actuaciones de sus compañeros, peor aún, se enojan cuando los afectados o Abogados demandan indemnizaciones por esas negligencias que lesionan.

Señores, si queremos un cambio real y significativo debemos solidarizarnos con aquellos que tienen el valor de quejarse y denunciar. Debemos entender que no importa tanto la persona irresponsable, sino obligar a los directivos para que estén más al pendiente de su personal y sus consecuencias.

Recuerden, somos más los buenos.

Esperamos, de corazón, que tengan un 2020, en paz y en la tranquilidad, libre de cualquier abuso particular o negligenci...
02/01/2020

Esperamos, de corazón, que tengan un 2020, en paz y en la tranquilidad, libre de cualquier abuso particular o negligencia gubernamental; sin embargo, de sufrirla, recuerda que no tienes la obligación de soportarla, sobre todo, que tienes el derecho de exigir la reparación del daño patrimonial, personal o moral, a través de una indemnización justa e integral, a cargo del Municipio, Estado o Federación.

14/11/2019

Familiares, Amigos y Conocidos Huastecos, necesitamos pedir y/o exigir atenta y respetuosamente, tanto al Fiscal General de Justicia como al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, ambos de la Entidad Potosina, inviertan ya, en Ciudad Valles y la región, en material y recurso humano suficiente y capaz de cubrir las necesidades de la población involucrada en los trámites legales de sus competencias.

Si no tenemos material, infraestructura de vanguardia y, sobre todo, personal suficiente y eficiente en la procuración y administración de justicia, seguiremos siendo violentados en nuestros derechos humanos y fundamentales.

Si tú vas al Ministerio Público, por ejemplo, y no te atienden, hay una denegación de justicia, lo que implica violación al derecho humano de acceso, a la misma. Esto, ¿cómo podemos subsanarlo? Interponiendo sendos juicios de garantías, pues la falta de tal o cual cosa, no es justificante para violentar nuestros derechos reconocidos en la Constitución y Tratados Internacionales.

Ahora, si en la integración de una carpeta de investigación hay deficiencias que terminan dañando o perjudicando a las víctimas u ofendidos como a los imputados (o presuntos responsables), sabias que éstas pueden demandar indemnizaciones considerables a la Fiscalía General del Estado, e incluso, pedir una compensación económica a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Delito?

Tienes dos opciones al resultar dañado o perjudicado por personal de la FGE (Mps, Peritos o Ministeriales que no se ponen las pilas):

a) Quedarte cruzado de brazos; o,

b) Demandar indemnizaciones justas e integrales por la actividad administrativa irregular (negligencias-deficiencias-ineficacias) en la que incurran los servidores públicos al actuar contrario a la ley, protocolos o normales generales.

Preciso, sin duda, que tenemos buenos Ministerios Públicos, Peritos y Ministeriales, en la región, los cuales inhumanamente trabajan horas extras, por la falta de personal en las Delegaciones; y los litigantes o postulantes consideramos injusto, que por falta de recursos económicos y atención de sus superiores carguen con culpas ajenas, razón por la cual, son y serán para nosotros la FGE como el STJSLP, los responsables de los daños ocasionados a la población, y toda acción será enderezada contra dichas dependencias.

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Negligencia + Daño = Indemnización

En De La Rosa & Asociados, Asesoramos y Representamos Extrajudicial y Judicialmente a todo Ciudadano que haya sido vulnerado o lastimado por Agentes del Estado en sus Derechos Fundamentales, buscando sean indemnizados a causa de las Actividades Administrativas Irregulares en que incurran las Dependencias Públicas.