20/05/2026
QUÉ PASA SI SE QUIEREN LLEVAR UN JUICIO FAMILIAR A EE. UU. U OTRO PAÍS SI YA INICIÓ EN MÉXICO? 🇲🇽
Imagínate este caso real de frontera (muy común en Tijuana) Ya hay un juicio de custodia y alimentos de un menor en un Juzgado Familiar de México, pero uno de los padres se desespera y decide abrir otro juicio en San Diego u otro País buscando presión, o una "segunda oportunidad u opinión".
¿Se puede hacer esto usando Convenciones Internacionales? ¡La respuesta jurídica seria NO! 🚫, pero te explico por qué, sí puede abrirse un procedimiento en otro país. Lo que ocurre es que el segundo tribunal puede declararse incompetente, suspender el procedimiento, coordinarse con el tribunal extranjero, o asumir competencia excepcional dependiendo del caso.
📌 En derecho internacional familiar no existe una prohibición absoluta de presentar demandas paralelas. Lo que existen son mecanismos para resolver conflictos de jurisdicción.
En tanto, si un juez extranjero insiste en conocer del asunto alegando la "importancia o interés superior de la niñez", se genera un conflicto directo de jurisdicciones que escala al ámbito del derecho internacional.
Si ese es el argumento del juez extranjero, es una falacia legal. El Interés Superior de la Niñez no es un cheque en blanco para violar la soberanía de otro país. El derecho internacional (incluyendo la Convención sobre los Derechos del Niño) determina que la mejor forma de proteger a un menor es respetando su Residencia Habitual y evitando el caos de tener dos sentencias contradictorias en dos países distintos.
Si el tribunal extranjero no cede ante la litispendencia, el abogado en México debe activar las siguientes defensas:
🔸Petición de una orden judicial de “Anti-Suit Injunction”: Si el caso es en EE. UU., la defensa puede solicitar ante el tribunal extranjero la suspensión o limitación del procedimiento paralelo, argumentando litispendencia internacional, forum non conveniens y respeto a la residencia habitual del menor.
🔸Excepción de Falta de Competencia por Fórum Non Conveniens: Demostrarle al tribunal extranjero que, aun queriendo proteger al menor, todas las pruebas (escuela, psicólogos, entorno) están en “Tijuana”, por lo que él no es el juzgado idóneo.
🔸 Intervención de la Autoridad Central (SRE): Dependiendo del tratado aplicable y del tipo de procedimiento internacional, puede darse intervención de la Autoridad Central mexicana a través de mecanismos de cooperación internacional o comunicación institucional entre Estados.
👉🏼 Si el juez extranjero ignora las reglas e interviene argumentando la protección del menor, su sentencia podría enfrentar serios obstáculos para su reconocimiento y ejecución en México debido a los siguientes candados:
🔸Negación del Exequátur (Homologación): Para que una sentencia extranjera tenga validez en México, debe ser aprobada por un tribunal mexicano mediante un proceso llamado exequátur. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares prohíbe homologar sentencias extranjeras que violen la competencia exclusiva de los tribunales mexicanos o el orden público.
🔸Invalidez por Fraude a la Ley: México considerará que la contraparte cometió "fraude a la ley" al buscar un tribunal de conveniencia (forum shopping), por lo que la resolución extranjera será totalmente inaplicable en suelo nacional.
El mayor riesgo real no es legal, sino práctico. Si el juez extranjero dicta una custodia o pensión y el juez de “Tijuana” dicta otra, se crea un menor con estatus legal dividido. El menor pudiera no cruzar la frontera hacia México (o viceversa) sin riesgo de ser retenido, convirtiendo el conflicto en un problema de sustracción internacional de menores en cuanto pise el otro país.
🛑 En tanto, el Juez que previene, manda (Litispendencia). Si el menor tiene su residencia habitual en México, existe una fuerte base para sostener la competencia preferente de los tribunales mexicanos. Si se abre un juicio en el extranjero, la defensa puede promover excepciones de litispendencia internacional o incompetencia jurisdiccional. En muchos casos, tribunales extranjeros (como bajo esquemas UCCJEA en EE. UU.) suelen respetar la jurisdicción previamente ejercida por México.
👶🏻 El Interés Superior de la Niñez no es una "Instancia de Apelación" por lo cual, las convenciones internacionales de protección a la infancia no sirven para brincarse las leyes locales. Sirven para dar estabilidad al menor. Ningún tribunal internacional va a validar que se abra un juicio paralelo que dañe la psicología del NNA mediante el doble litigio.
💡 En conclusión: La soberanía judicial se defiende con tratados. Si la competencia ya se fijó en “Tijuana”, ahí se desahoga el juicio. ¡El fraude procesal internacional no prospera ante las Autoridades Centrales! ⚖️🌎
🚨 CUIDADO CON TEMAS DE DUPLICIDAD PROCESAL, Y RECUERDEN QUE HAY CONVENCIONES CON COMPETENCIA JURISDICCIONAL Y OTRAS DE COOPERACIÓN