09/04/2026
1º Mi hermano prometió repartir la herencia y no cumplió ¿Qué hago?
Fallece el ejidatario Pedro, y su esposa Silvia, y/o concubina, en su caso
Se anula el testamento o lista, o existe impedimento material o legal.
Corresponde a los hijos heredar, 4 hijos(as)
Sostienen pláticas para arribar a un convenio
Único convenio posible: Todos deben renunciar a favor de uno
Confían en la palabra, renuncia y/o repudian
TUA “te lee la cartilla”, para evitar arrepentimientos, sorpresas y sorprendidos
Ante notario, NO te lee la cartilla.
De que se repartirán las tierras físicamente,
El dinero o ganancias que generen las repartirá
O si son 2 o más parcelas las cederán gratuitamente
Cuando dicta sentencia o expiden certificados
Y a la mera hora “dice mi mamá que siempre no”
¿y ahora?
Respuesta: la ambición, tan humana.
Malos consejos: ¡sí ya es tuyo, qué necesidad tienes de andar batallando!
Los padres pensando en dejarles bienes a sus hijos, le dejaron unos males.
Ahí se destruyen familias
De familiares a enemigos de por vida
Y le heredan los pleitos a los hijos y nietos
¡Ejidatarios hagan testamento o designen sucesores!
Hereden bienes, no males.
¡Háganle como quieran! ¿Puedo recuperar mi derecho como sucesor?
Y para colmo, consultan a los abogados inexpertos en lo agrario
Que si una denuncia penal,
que si un amparo indirecto,
que si nulidad de expediente concluido,
que si vicios en el consentimiento, etc., etc.
¡NADA DE ESO PROCEDARÁ!
Es un acto consentido y legal totalmente
Es perder dinero, tiempo, esfuerzo y esperanzas.
La clave está en la renuncia y/o repudio
Como abogado debes buscar el cómo sí se puede, no confirmar el no se puede:
Si son más de 2, no hagan comparecer a uno, tendrá el derecho de ampararse, en caso del arrepentimientos o incumplimientos.
¿Quién será el indicado?
El moralmente más recto, sí existe todavía.
Quien tenga con quien responder en caso de incumplir
O de plano, dejarlo al azar, un sorteo ¡a ver quién se saca la rifa del tigre!
Se deja a la suerte, para que se vea que no hay ventaja para nadie.
Firmen un convenio ante notario, incluyan una garantía, desde un pagaré hasta la cesión de un inmueble con valor equivalente.
Firmen un contrato de arrendamiento por 30 años. o usufructo.
El convenio de la promesa de que dejarán a sus hermanos como sucesores
No es recomendable: pues
Puede cambiar de testamento o lista a escondidas las veces que quiera
Sin respetar lo acordado.
¿Y si mueren antes lo que estaban en la lista de espera de ser sucesores?
¿Y SI YA FIRMASTE? ¡Ya te fregaste!
Al menos que detectaras algún vicio o defecto en el testamento, lista o renuncia
Es poco probable que la encuentres,
Pues tu mismo no puedes demandar la nulidad de tu renuncia hecha ante TUA
La única renuncia con posibilidades es la hecha ante notario.
Pues el juez de distrito NO admite renunciantes arrepentidos.
Te dirá que debiste haber hecho valer tus manifestaciones en su momento
¡la importancia de dejar una garantía, un pagaré, una hipoteca, una cesión!
Que no se ofenda, no es nada personal.
Confía en Dios, pero rema hacia la orilla.
Concéntrate en las siguientes consultas de asesoría y defensa legal
Puedes hacer alguna de las siguientes maniobras
Hasta antes de que se venzan los 15 días hábiles de dictada la sentencia
A ti ciudadano/ejidatario, si estás viviendo una situación similar
Si vas a enfrentar una vivir en un futuro inmediato una situación similar