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Para conocimiento   ¿Qué pasa si en un divorcio nunca fuiste emplazado correctamente?Aunque el divorcio hoy se tramite s...
23/05/2026

Para conocimiento
¿Qué pasa si en un divorcio nunca fuiste emplazado correctamente?

Aunque el divorcio hoy se tramite sin expresión de causa, eso no elimina la obligación de llamar legalmente a la otra parte al juicio.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya lo precisó en un criterio obligatorio:

si el emplazamiento es ilegal o nulo, debe reponerse el procedimiento y dejarse sin efectos la sentencia de divorcio, incluso las anotaciones realizadas en el Registro Civil.

Esto es así porque el emplazamiento es una actuación de orden público.

Su falta o irregularidad afecta la seguridad jurídica y el estado civil de las personas, con consecuencias que van más allá del propio juicio de divorcio.

La Corte también fue clara en algo importante:
el derecho al libre desarrollo de la personalidad no valida una sentencia de divorcio dictada sin que una de las partes haya tenido conocimiento real del proceso.

En términos prácticos:
📌 no basta con que exista una sentencia;
📌 es indispensable que el procedimiento se haya seguido correctamente desde el inicio.

📚 Jurisprudencia 1a./J. 79/2024 (11a.), Primera Sala.
📌 Criterio de aplicación obligatoria desde mayo de 2024.

X Guadalupe Guzman¿Qué pasa si en un divorcio nunca fuiste emplazado correctamente?

Aunque el divorcio hoy se tramite sin expresión de causa, eso no elimina la obligación de llamar legalmente a la otra parte al juicio.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya lo precisó en un criterio obligatorio:

si el emplazamiento es ilegal o nulo, debe reponerse el procedimiento y dejarse sin efectos la sentencia de divorcio, incluso las anotaciones realizadas en el Registro Civil.

Esto es así porque el emplazamiento es una actuación de orden público.

Su falta o irregularidad afecta la seguridad jurídica y el estado civil de las personas, con consecuencias que van más allá del propio juicio de divorcio.

La Corte también fue clara en algo importante:
el derecho al libre desarrollo de la personalidad no valida una sentencia de divorcio dictada sin que una de las partes haya tenido conocimiento real del proceso.

En términos prácticos:
📌 no basta con que exista una sentencia;
📌 es indispensable que el procedimiento se haya seguido correctamente desde el inicio.

📚 Jurisprudencia 1a./J. 79/2024 (11a.), Primera Sala.
📌 Criterio de aplicación obligatoria desde mayo de 2024.

22/05/2026

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Jueves de reflexion jurídica. Registro digital: 2023692ACTOS DE INVESTIGACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. LA FACULTA...
21/05/2026

Jueves de reflexion jurídica.

Registro digital: 2023692
ACTOS DE INVESTIGACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. LA FACULTAD DE LAS PARTES DE PROPONER AL MINISTERIO PÚBLICO QUE REALICE LOS QUE CONSIDERAN PERTINENTES Y ÚTILES PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 216 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ESTÁ LIMITADA A UNA EVALUACIÓN BAJO EL CRITERIO DE RELEVANCIA PROBATORIA (CONDUCENCIA), PARA ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE DICHA AUTORIDAD DE EJECUTARLOS.
Hechos: El quejoso, a quien se le relaciona con la integración de una carpeta de investigación por un hecho con apariencia de delito, solicitó al Ministerio Público que se citara a diversos testigos para que rindieran su entrevista y se integrara ese dato de prueba a los antecedentes de la indagatoria; la autoridad investigadora negó la realización de esas diligencias, pues consideró que no eran conducentes para acreditar el ilícito.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si bien el artículo 216 del Código Nacional de Procedimientos Penales faculta a las partes para proponer al Ministerio Público la realización de actos de investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos, lo cierto es que dicha facultad no es absoluta; por el contrario, se encuentra limitada a una evaluación bajo el criterio de relevancia probatoria (conducencia), pues dicha pauta permitirá establecer –o no– la obligación, a cargo de la autoridad ministerial, de ejecutar los actos de investigación solicitados por las partes.
Justificación: En la doctrina, específicamente haciendo referencia a trabajos elaborados por el jurista Michele Taruffo, los criterios de relevancia permiten identificar la relación (o nexo) que un acto de investigación puede –o no– tener con el supuesto de hecho previsto en la norma que pretende acreditarse. De este modo, un acto de investigación sólo es conducente si selecciona las connotaciones del hecho que resultan importantes para actualizar la aplicación de la norma jurídica que es materia de la litis procesal (en este caso, de la investigación). Por otra parte, haciendo uso del derecho comparado, un posicionamiento que resulta esclarecedor para la postura que se sostiene es el emitido por el Tribunal Constitucional Peruano el cual, en esencia, refirió que en un Estado constitucional (como el Mexicano) no deben tolerarse pesquisas e indagaciones indeterminadas o sin hechos precisos; por esa razón, los fiscales tienen la obligación de evitar realizar actos de investigación al azar, tendenciosos o innecesarios para la integración de la indagatoria y, en consecuencia, la solicitud de incorporar determinado dato de prueba a los antecedentes ministeriales debe someterse a un escrutinio probatorio como el descrito.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 88/2021. 24 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Mario Alberto García Acevedo.
Amparo en revisión 127/2021. 3 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretaria: Yoalli Trinidad Montes Ortega.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de octubre de 2021 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

10/05/2026

En Corporativo Jurídico Román, reconocemos a todas las madres: las que defienden, las que luchan, las que protegen.

Porque ser madre es el primer acto de justicia, amor y valentía.

Hoy honramos su derecho a ser celebradas.

¡𝐅𝐞𝐥𝐢𝐳 𝐃í𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐌𝐚𝐝𝐫𝐞𝐬!.🦉⚖️ ❤

𝑪𝒐𝒏𝒕𝒂́𝒄𝒕𝒂𝒏𝒐𝒔❗
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Recuerda qué “Una madre es capaz de dar todo sin recibir nada. De querer con todo su corazón sin esperar nada a cambio. ...
10/05/2026

Recuerda qué “Una madre es capaz de dar todo sin recibir nada. De querer con todo su corazón sin esperar nada a cambio. De invertir todo en un proyecto sin medir la rentabilidad que le aporte su inversión. Una madre sigue teniendo confianza en sus hijos cuando todos los demás lo han perdido". Por eso quiénes integramos este enlace Jurídico les deseamos FELIZ DÍA DE LAS MADRES.

PARA CONOCIMIENTO   🚨 NUEVO CRITERIO DE LA SUPREMA CORTE SOBRE ACUSACIONES FALSAS 🚨La Suprema Corte de Justicia de la Na...
09/05/2026

PARA CONOCIMIENTO
🚨 NUEVO CRITERIO DE LA SUPREMA CORTE SOBRE ACUSACIONES FALSAS 🚨

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió recientemente los Amparos Directos 20/2025 y 21/2025, fijando un criterio de enorme relevancia constitucional sobre responsabilidad civil por daño moral derivado de acusaciones falsas entre particulares, especialmente cuando dichas imputaciones afectan el honor, reputación, dignidad y vida privada de las personas.

El asunto surgió a partir de un conflicto familiar relacionado con divorcio, custodia y convivencia de menores. De acuerdo con el expediente, un hombre difundió en un periódico de circulación nacional acusaciones de secuestro y sustracción de menores contra su exesposa y familiares, pese a que dichas imputaciones ya habían sido descartadas previamente por autoridades ministeriales mediante determinaciones de no ejercicio de la acción penal.

La Corte concluyó que este tipo de expresiones pueden generar responsabilidad civil por daño moral cuando se presentan como hechos verdaderos, carecen de sustento y producen una afectación real a la dignidad, honor y reputación de personas privadas. Sin embargo, el criterio también subrayó algo fundamental dentro de un Estado constitucional democrático: la reparación del daño no puede convertirse en censura indirecta ni generar un efecto inhibidor desproporcionado sobre la libertad de expresión.

La resolución resulta particularmente relevante porque aborda uno de los temas más delicados del constitucionalismo contemporáneo: el equilibrio entre libertad de expresión y protección de los derechos de la personalidad. Ambos derechos tienen reconocimiento constitucional y convencional. Por un lado, los artículos 6° y 7° de la Constitución protegen la libertad de expresión, el derecho a informar y el debate público abierto. Por otro, el artículo 1° constitucional y diversos estándares internacionales reconocen el derecho al honor, dignidad, vida privada e integridad moral de las personas.

La Corte parece reiterar un criterio cada vez más consolidado tanto en México como en el sistema interamericano: la libertad de expresión protege opiniones, críticas, juicios de valor e incluso expresiones incómodas o severas; pero no necesariamente imputaciones falsas presentadas como hechos ciertos cuando generan daños injustificados a derechos fundamentales de terceros.

Uno de los aspectos centrales del fallo fue la decisión de ordenar una nueva cuantificación de la indemnización por daño moral. El Pleno consideró que las autoridades debían valorar correctamente la gravedad de la afectación sufrida por la mujer señalada públicamente, tomando en cuenta factores como el alcance de difusión en medios impresos y digitales, la permanencia de la información en internet, el impacto emocional y familiar derivado de las acusaciones, así como la afectación concreta a su dignidad y reputación.

La resolución también tiene enorme relevancia en el contexto actual de redes sociales, litigios familiares mediatizados y exposición pública de conflictos privados. Cada vez es más frecuente que disputas relacionadas con divorcio, custodia, violencia familiar o violencia vicaria trasladen el conflicto desde los tribunales hacia medios de comunicación, plataformas digitales y campañas públicas de desprestigio. Precisamente por ello, el fallo de la Suprema Corte busca establecer límites constitucionales claros entre el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y la difusión irresponsable de imputaciones falsas.

Desde la perspectiva del derecho convencional, el criterio también dialoga con estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual ha sostenido que la libertad de expresión constituye uno de los pilares esenciales de toda sociedad democrática, pero que ello no elimina la obligación estatal de proteger la honra y dignidad de las personas frente a ataques arbitrarios o falsedades difundidas públicamente.

Especialmente importante resulta la diferenciación entre figuras públicas y personas privadas. La jurisprudencia nacional e interamericana ha reconocido que quienes participan activamente en asuntos públicos están sujetos a un mayor umbral de tolerancia frente a críticas y escrutinio social. Sin embargo, cuando se trata de personas privadas involucradas en conflictos familiares, la protección al honor, vida privada y dignidad adquiere un peso constitucional particularmente relevante.

El fallo también puede tener implicaciones importantes para futuros casos relacionados con denuncias falsas, campañas de desprestigio, publicaciones virales, acusaciones públicas infundadas y exposición mediática de procedimientos familiares o penales. No significa que las personas pierdan el derecho a denunciar, criticar o expresar inconformidades públicas; significa que quien difunde acusaciones graves como hechos ciertos debe asumir responsabilidad cuando esas imputaciones resultan falsas y generan daños acreditables a terceros.

Otro punto trascendental es que la Corte reafirma que la reparación integral del daño debe mantenerse dentro de parámetros de proporcionalidad constitucional. Una indemnización excesiva podría convertirse indirectamente en censura o autocensura, afectando el debate público y la libertad de expresión. Pero una reparación insuficiente también puede normalizar la destrucción injustificada de reputaciones y dignidades mediante acusaciones falsas difundidas masivamente.

En términos jurídicos, el criterio fortalece la protección constitucional del honor y la dignidad como derechos humanos plenamente exigibles dentro del orden democrático mexicano. También confirma que las redes sociales, medios de comunicación y plataformas digitales no constituyen espacios exentos de responsabilidad jurídica cuando se utilizan para difundir imputaciones falsas que lesionan gravemente derechos fundamentales.

La resolución de la Suprema Corte termina reflejando uno de los grandes desafíos contemporáneos del derecho constitucional: cómo proteger simultáneamente la libertad de expresión, el debate democrático, el derecho a denunciar y la tutela efectiva del honor, reputación y dignidad de las personas dentro de una sociedad cada vez más digitalizada y polarizada.

🚨⚖️ LA SCJN FIJA LÍMITES A LAS ACUSACIONES FALSAS Y FORTALECE DERECHOS EN MÉXICOLa  emitió este 07 de mayo de 2026 diver...
08/05/2026

🚨⚖️ LA SCJN FIJA LÍMITES A LAS ACUSACIONES FALSAS Y FORTALECE DERECHOS EN MÉXICO

La emitió este 07 de mayo de 2026 diversos criterios de gran relevancia en materia de derechos humanos, educación y acceso a la justicia.

Entre los asuntos más destacados, la SCJN determinó que la libertad de expresión no protege acusaciones falsas entre particulares que afecten gravemente el honor y la dignidad de las personas, fortaleciendo así la reparación integral del daño moral y precisando que las indemnizaciones deben ser proporcionales, razonables y debidamente justificadas.

Asimismo, la Corte reforzó el derecho a la educación superior gratuita, ordenando garantizar recursos suficientes para su cumplimiento, y sostuvo que la excelencia educativa no se limita a modelos rígidos de evaluación, sino que debe privilegiar el desarrollo integral, el pensamiento crítico y el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

De igual forma, el Máximo Tribunal confirmó la constitucionalidad de diversas disposiciones procesales en materia administrativa y fiscal, destacando que las herramientas digitales y la justicia en línea fortalecen el acceso efectivo a la justicia.

📌 Asuntos resueltos por el Pleno de la SCJN:
▪️ Amparos Directos 20 y 21/2025
▪️ Amparo en Revisión 526/2025
▪️ Amparo en Revisión 419/2025
▪️ Amparo en Revisión 539/2025
▪️ Amparo en Revisión 97/2026

🔗 Consulta el comunicado oficial:
"SCJN Comunicado No.071/2026" (https://acortar.link/y65FgC?utm_source=chatgpt.com)

Para conocimiento. GL ADR 243-17 CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO       En efecto, tal como lo sostuvo esta Primera Sala al r...
25/04/2026

Para conocimiento.
GL ADR 243-17 CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO

En efecto, tal como lo sostuvo esta Primera Sala al resolver el amparo directo en revisión 3457/2013, la credibilidad del testimonio puede controvertirse a través de las siguientes estrategias:

(i) al cuestionar la forma en la que el testigo adquirió el conocimiento sobre los hechos que depone, de tal manera que se aclare si se trata de un conocimiento personal, de referencia o inferencial; o

(ii) al debatir la credibilidad de los atributos de la
declaración, lo que puede llegar a poner en duda la veracidad del testimonio (argumentar que el testigo declara en contra de sus creencias), la objetividad de aquello que el testigo dice creer (argumentar que el testigo no formó sus creencias sobre los hechos que declara de acuerdo con un entendimiento objetivo de la evidencia que percibió con sus sentidos) o la calidad de la observación en la que se apoyó la declaración (argumentar que las capacidades sensoriales del testigo no son óptimas, que el estado físico de éste al momento de percibir los hechos no era el más adecuado para esos efectos o que las condiciones en las que percibió esos hechos lo hacen poco fiable).

Sábado de signar estrategia Jurídica en Materia Penal,  en nuestra calidad de Defensores particulares y un toco con el g...
19/04/2026

Sábado de signar estrategia Jurídica en Materia Penal, en nuestra calidad de Defensores particulares y un toco con el gran Maestro, colega y amigo Fredy Aguilar Gonzalez.
Solo por la gracia de Dios

12/04/2026

Quien dijo vacaciones? Se trabajó un asunto con detenido, decretando su libertad en menos de 48 hrs.

Gracias por confiar en este equipo!!! ⚖️📖🦉🖊️🫰🏻 🌞.

𝑪𝒐𝒏𝒕𝒂́𝒄𝒕𝒂𝒏𝒐𝒔❗
☎️ 967 124 8720
𝑳𝒊𝒄. 𝑭𝒓𝒂𝒏𝒄𝒊𝒔𝒄𝒐 𝑹𝒐𝒎𝒂́𝒏.

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