Jubilate y Pensionate Ya

Jubilate y Pensionate Ya Disfruta tu pensión por vejez o por años de servicio. Solamente necesitas contar con 15 o más años de servicio y con 55 años de edad. Disfruta de ese derecho.

Aunque no hayas cotizado o no hayas sido trabajador de base. Aplica para empleados de gobierno en general. Laborar por más de 15 años al servicio de una dependencia del Poder Ejecutivo de una entidad federativa o al servicio de un Gobierno Municipal, y tener 55 o más años de edad, te da derecho a demandar el pago de tu pensión por vejez, aunque nunca te hayan inscrito ante un organismo de seguridad social. Demanda por ese derecho.

24/01/2023

⚖ En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos existen múltiples instrumentos que abordan distintos temas y ayudan en la promoción de los .

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Comparte, difunde!Solucionamos tus problemas en materia de pensiones.
22/02/2021

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Solucionamos tus problemas en materia de pensiones.

Contar con 15 años de servicio en órganos de gobierno y tener 55 o más años de edad, genera tu derecho a g***r de una pe...
22/02/2021

Contar con 15 años de servicio en órganos de gobierno y tener 55 o más años de edad, genera tu derecho a g***r de una pensión por jubilación.

Si trabajaste 10 años cotizando ante el IMSS, puedes obtener una pensión a partir de los 60 años de edad.
08/10/2020

Si trabajaste 10 años cotizando ante el IMSS, puedes obtener una pensión a partir de los 60 años de edad.

22/02/2020

Tu derecho a la jubilación, está amparado por la Constitución y por las normas internacionales. El patrón-Estado, está obligado a otorgarte tu derecho humano a la seguridad social.

14/02/2020

ATENCIÓN CHIAPAS: si el ISSTECH paga tu pensión por jubilación, por vejez o viudez en UMAS o por debajo del salario mínimo, puedes demandar por medio de nosotros las diferencias a tu favor.

10/02/2020

Puedo hacer realidad que tengas una pensión vitalicia por vejez o por jubilación, aunque no hayas sido de base, aunque ya no estés trabajando, aunque no hayas cotizado en el ISSSTE, IMSS, ISSTECH o cualquier otro instituto.

04/02/2020

Los burócratas liquidados en Chiapas en el 2017, con 55 años de edad y 15 o más años de servicio, aunque no hayan sido inscritos en algún instituto de seguridad social o bien que hubieren sido inscritos en la modalidad de servicios médicos básicos y de maternidad, tienen derecho a una pensión vitalicia.

14/01/2020

Nuestros servicios:
El servicio jurídico profesional que ofrecemos por medio de nuestra página, consiste en lo siguiente:
1.- El trámite de tu pensión, ya sea por edad y tiempo de servicios, para aquellas personas que, habiendo trabajado en el Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial, de cualquiera de los tres niveles de gobierno, o gobierno municipal, que tengan 55 años de edad y al menos 15 años de servicio. En el mismo Poder de que se trate, aunque haya sido en diversas dependencias u órganos del dicho Poder.
Asimismo, para aquellas personas que hayan laborado en cualquier organismo autónomo o descentralizado.
En todos los casos, sin importar la causa que haya dado origen a la finalización de la relación de trabajo y también, en todos los casos, sin importar cuantos años hayan transcurrido desde que terminó la relación de trabajo, ya que es un derecho imprescriptible. Y que se trate de trabajadores que no hayan estado inscritos cualquiera de los institutos de seguridad social del Estado, como el ISSSTE, o el instituto similar de su entidad federativa. O que, si la hayan estado, es decir inscritos, pero sin cotizar al mismo para efectos de una pensión. O lo que es lo mismo, que no hayan estado dentro del régimen obligatorio y que no les haya cubierto u otorgado todas las modalidades de seguridad social.
Inicia con un trámite de solicitud y demanda posterior.
La documentación requerida lo es: acta de nacimiento actualizada, constancia de antigüedad laboral u hoja de servicios, constancia de sueldos y salarios o de evolución salarial.
2.- La pensión por viudez, derivada del caso de ex trabajadores fallecidos y que hubieren estado en las condiciones ya señaladas en el punto número 1. Más el acta de defunción correspondiente.
3.- La pensión por edad y tiempo de servicios, para trabajadores que hayan cotizaron ante el ISSSTE por un lapso de 10 años, que se hayan retirado del servicio público y ya cuenten con 60 años de edad o más, caso en el que le asiste una pensión proporcional, que llega a un máximo del 50% del sueldo con que finalizaron su relación de trabajo.
La documentación requerida lo es: acta de nacimiento actualizada, constancia de antigüedad laboral u hoja de servicios, constancia de sueldos y salarios o de evolución salarial.
4.- La correcta fijación del monto de la pensión que se esté gozando, iniciando por la solicitud y en su caso, ante la negativa, presentado la demanda correspondiente. Es decir, el reclamo y ajuste de la cuota diaria que legalmente le corresponda, lo que genera el pago de las diferencias salariales que resulten en el ajuste.
La documentación requerida lo es: acta de nacimiento actualizada, constancia de antigüedad laboral u hoja de servicios, constancia de sueldos y salarios o de evolución salarial.
5.- El reclamo y en su caso, demanda de las diferencias salariales que se generen si la pensión de la que goza se esté pagando en UMAS, lo que es inconstitucional.
Si bien existe la creencia de que para acceder a la pensión el trabajador burócrata debió haber estado inscrito en el instituto de seguridad correspondiente, debió ser de trabajador de base y haber cotizado por todo el tiempo que existió la relación de trabajo, y si bien es cierto que las leyes de seguridad social así lo establecen, para el caso de burócratas que laboraron más de 15 años o más y tienen 55 años de edad o más, que ya no están en el servicio, y no los inscribieron en un instituto de seguridad social correspondiente y en el régimen obligatorio y solamente los inscribieron mediante convenio que sólo les cubría servicios médicos básicos, quiere decir que no les proporcionaron seguridad social, lo cual ES UN DERECHO CONSTITUCIONAL PARA CUALQUIER PERSONA QUE HAYA SIDO SERVIDOR PÚBLICO concretamente de los catalogados TRABAJADORES O SERVIDORES PÚBLICOS DE CONFIANZA y que al no haber gozado de dicha prestación, resulta responsable el Estado-Patrón, por no haber inscrito a su trabajador de hacer pago de la pensión correspondiente. Aclarando que este derecho es CONSTITUCIONAL E IMPRESCRIPTIBLE, es decir, se puede demandar en cualquier tiempo mientras viva la persona de que se trate e inclusive, ese derecho se puede hacer valer para el caso de la viuda sobreviviente, para que pueda obtener una pensión por viudez.

Consúltanos y explora tus opciones para acceder a tu pensión en cualquier de sus formas. No necesitas haber sido trabaja...
17/12/2019

Consúltanos y explora tus opciones para acceder a tu pensión en cualquier de sus formas. No necesitas haber sido trabajador de base, sindicalizado o haber cotizado ante el ISSSTE, ante el ISSTECH o ante cualquier instituto de seguridad social. Atendemos asuntos en todo el país. Tienes derecho a una pensión jubilatoria y nosotros lo hacemos realidad.

Se publicó la siguiente nota en un medio llamado "Oye Chiapas":  hay muchas imprecisiones en la nota, pero lo que si es ...
29/03/2017

Se publicó la siguiente nota en un medio llamado "Oye Chiapas": hay muchas imprecisiones en la nota, pero lo que si es cierto es que el derecho lo tienen y pueden demandarlo.

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Laborar por más de 15 años al servicio de una dependencia del Poder Ejecutivo de una entidad federativa o al servicio de un Gobierno Municipal, y tener 55 o más años de edad, te da derecho a demandar el pago de tu pensión por vejez, aunque nunca te hayan inscrito ante un organismo de seguridad social. Disfruta de ese derecho. Demanda por ese derecho.

El servicio jurídico profesional que ofrecemos por medio de nuestra página, consiste en lo siguiente:

1.- El trámite de tu pensión, ya sea por edad y tiempo de servicios, para aquellas personas que, habiendo trabajado en el Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial, de cualquiera de los tres niveles de gobierno, o gobierno municipal, que tengan 55 años de edad y al menos 15 años de servicio. En el mismo Poder de que se trate, aunque haya sido en diversas dependencias u órganos del dicho Poder.

Asimismo, para aquellas personas que hayan laborado en cualquier organismo autónomo o descentralizado.