LexFirma Soluciones Jurídicas

LexFirma Soluciones Jurídicas "No solo ganamos casos, construimos soluciones legales"

Aún que sea domingo si tenemos el compromiso de trabajar claro que lo hacemos con gusto, por qué nuestro deber es estar ...
01/02/2026

Aún que sea domingo si tenemos el compromiso de trabajar claro que lo hacemos con gusto, por qué nuestro deber es estar siempre para ustedes.

LexFirma Soluciones Jurídicas



Estudiar minuciosamente el caso, previo al juicio oral."Lo que diferencia a un abogado de un buen abogado es su capacida...
28/01/2026

Estudiar minuciosamente el caso, previo al juicio oral.

"Lo que diferencia a un abogado de un buen abogado es su capacidad argumentativa".

LexFirma donde siempre tenemos una solución jurídica para cada problema legal que tengas.

19/08/2025

No solo somos una opción, somos tu mejor opción jurídica, en LexFirma Soluciones Jurídicas todos nuestros abogados tienen una gran experiencia legal.

24/07/2025

🌟 Vamos por el milagro 🌟

En agosto, 12 valientes pequeños guerreros están a punto de vivir uno de los momentos más mágicos de su vida: conocer el mar por primera vez. 🌊💙

Tú puedes ser parte de este sueño para poder cubrir el transporte.

✨ ¿Cómo ayudar?
Con tu donativo, desde $1 peso, estarás regalando una experiencia que nuestros peques recordarán toda la vida.

🎁 Al donar, recibirás:
✔️ Recibo deducible de impuestos
✔️ Evidencias del viaje y sonrisas inolvidables

💳 Datos para donar:
• BBVA: 0110849995
• CLABE: 012680001108499959
• A nombre de: Banco de Tapitas A.C.
• PayPal: paypal.me/bancodetapitas

No solo ganamos casos, también construimos soluciones  legales.
10/07/2025

No solo ganamos casos, también construimos soluciones legales.

No solo somos una opción, somos tu mejor opción jurídica, en LexFirma Soluciones Jurídicas todos nuestros abogados tienen una gran experiencia legal.

No solo somos una opción, somos tu mejor opción jurídica, en LexFirma Soluciones Jurídicas  todos nuestros abogados tien...
27/06/2025

No solo somos una opción, somos tu mejor opción jurídica, en LexFirma Soluciones Jurídicas todos nuestros abogados tienen una gran experiencia legal.

Registro digital: 2030556ACTO DE MOLESTIA QUE DETONA EL DERECHO DE ACCEDER A LOS REGISTROS DE UNA INVESTIGACIÓN. SE ACTU...
22/06/2025

Registro digital: 2030556
ACTO DE MOLESTIA QUE DETONA EL DERECHO DE ACCEDER A LOS REGISTROS DE UNA INVESTIGACIÓN. SE ACTUALIZA CUANDO UNA PERSONA ES BUSCADA EN SU DOMICILIO CON MOTIVO DE UNA CARPETA ABIERTA EN SU CONTRA.
Hechos: Unos agentes de la policía acudieron al domicilio de una persona para que compareciera ante el ministerio público en relación con una carpeta de investigación. En ese momento, la persona buscada no se encontraba en el inmueble, por lo que le comentaron a su vecina el motivo de su visita. Posteriormente, el particular acudió a la fiscalía a solicitar acceso a la carpeta de investigación, pero el fiscal le negó dicha petición debido a que no se encontraba detenido, no había sido citado para una entrevista o para declarar, ni fue sujeto de un acto de molestia, con fundamento en los artículos 113, fracción VIII, y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
En contra de dicha determinación, la persona que sufrió el acto de molestia promovió un juicio de amparo indirecto, en el que reclamó la inconstitucionalidad de los artículos referidos. El Juez de Distrito sobreseyó por falta de interés jurídico. No obstante, en el recurso de revisión interpuesto en contra de dicha resolución, el Tribunal Colegiado de Circuito revocó el sobreseimiento y remitió el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver el problema de constitucionalidad planteado.
Criterio jurídico: Cuando una persona es buscada en su domicilio personal o convencional con motivo de una carpeta de investigación, se actualiza un acto de molestia que vulnera los derechos a la intimidad y a la vida privada, y califica como una de las excepciones previstas por el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales para permitirle el acceso a los registros de la investigación que se sigue en su contra, sin necesidad de que se le otorgue la calidad de imputada, ni de que esté prevista en el artículo 266 del mismo ordenamiento.
El Ministerio Público es responsable de la reserva de los registros de la investigación, de manera que si despliega un acto de molestia sobre una persona que investiga, como lo es buscarla en su domicilio para corroborar datos, o dejarle mensajes con empleados, familiares o vecinos, es la propia autoridad quien compromete dicho sigilo, pues queda obligada a permitirle a la persona el acceso a la investigación.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 113, fracción VIII, y 266 del Código Nacional de Procedimientos Penales, definió como actos de molestia aquellos generados por la autoridad ministerial o judicial que pueden afectar de manera arbitraria la dignidad, la intimidad personal o familiar y la vida privada de los gobernados, lo que actualiza el derecho de la persona para acceder de manera inmediata e irrestricta a la carpeta de investigación.
Entre las distintas dimensiones que contemplan los derechos a la dignidad humana, a la intimidad y a la vida privada, se encuentran los derechos al honor, a la integridad física y psíquica, y el propio derecho a la privacidad, los cuales se ven vulnerados desde el momento en el que una persona es buscada en su domicilio familiar o laboral para comparecer en una carpeta de investigación.
Lo anterior es así, debido a que la búsqueda de una persona por parte de una autoridad ministerial o judicial que no es localizada en su domicilio familiar o laboral, y se deja un recado con sus familiares, vecinos o compañeros de trabajo, es un acto de molestia que trasciende a su intimidad individual y familiar, pues con ello se genera un estado de incertidumbre e inseguridad jurídica que impacta en la salud física y psíquica del gobernado y de su familia, ante la zozobra de no conocer los hechos que dieron origen a la investigación en curso.
Por ende, el acto de molestia consistente en la búsqueda de una persona en su domicilio particular o laboral detona el derecho de acceder a los registros de la carpeta de investigación de manera inmediata e irrestricta, con el objeto de que la persona pueda conocer sus registros y hacerse de los medios necesarios para elaborar su estrategia defensiva de manera oportuna y salvaguardar sus derechos humanos a la integridad física y psíquica, así como el derecho a la privacidad.
Esto no exime a la autoridad de cumplir con su deber de haber obrado a partir de un mandamiento escrito fundado y motivado que justifique dicha búsqueda o visita, pues así lo mandata el mencionado artículo 16 de la Constitución respecto a los actos de molestia.
PRIMERA SALA.
Amparo en revisión 347/2022. Miguel Ángel Durán Sánchez. 29 de marzo de 2023. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien está con el sentido, pero se aparta del párrafo sesenta y uno y formuló voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien está con el sentido, pero se separa de los párrafos treinta y uno a treinta y cuatro, cincuenta y cinco a sesenta y uno, ochenta y cuatro a noventa, y ciento sesenta y uno, y formuló voto concurrente. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Jonathan Santacruz Morales.
Tesis de jurisprudencia 104/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de once de junio de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de junio de 2025 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021. GL

Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: 1a./J. 104/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

Resoluciones Penales

Recordemos que no somos la única opción, pero te aseguramos que somos la mejor.
20/06/2025

Recordemos que no somos la única opción, pero te aseguramos que somos la mejor.

Dirección

14a. Oriente Entre 3a. Y 4a. Sur, 462-A Colonia Tzocotumbak
Tuxtla Gutiérrez
29073

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando LexFirma Soluciones Jurídicas publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir

Categoría