Abogado Paulo Alvarez

Abogado Paulo Alvarez Estos abogados pueden defender a militares y policías.

Abogado con especialización en derecho penal, militar y de seguridad nacional es un profesional legal que se enfoca en asuntos criminales, leyes militares y la protección de la seguridad del país.

Los certificados emitidos por médicos o médicas particulares para justificar la incomparecencia ante las Juntas de Conci...
15/01/2026

Los certificados emitidos por médicos o médicas particulares para justificar la incomparecencia ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben ser ratificados para tener validez, ya que solo se encuentran exentos de ratificación los expedidos por instituciones públicas de seguridad social, conforme al artículo 785 de la Ley Obrera.

📄 CERTIFICADOS MÉDICOS EXPEDIDOS POR PARTICULARES EN UN JUICIO LABORAL. PARA TENER VALIDEZ DEBEN SER RATIFICADOS POR SUS EMISORES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012.

Tesis: 2a./J. 70/2022 (11a.) R. 2025752 Publicado: 13 - enero - 2023

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron la determinación en la que una Junta de Conciliación y Arbitraje dotó o restó validez a certificados que no fueron ratificados por los médicos o médicas particulares que los emitieron, con base en el artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1 de diciembre de 2012, aspecto sobre el cual arribaron a soluciones discrepantes, pues mientras uno consideró que la autoridad laboral podía determinar discrecionalmente si era necesaria dicha ratificación, los otros dos razonaron que era indispensable que se efectuara para dar validez al certificado.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los certificados emitidos por médicos o médicas particulares para justificar la incomparecencia ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben ser ratificados para tener validez.

Justificación: El artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1 de diciembre de 2012, establece que los certificados médicos expedidos por instituciones públicas de seguridad social no requieren ser ratificados; por ende, si la persona legisladora dispuso expresamente que únicamente aquéllos se encuentran exentos de ratificación, se concluye que los certificados expedidos por médicos o médicas particulares sí deben ratificarse para tener validez; decisión que se adhiere a la finalidad de la reforma respectiva, tendente a brindar celeridad y certeza al proceso laboral en observancia al artículo 17 de la Constitución Federal.

SEGUNDA SALA.

Contradicción de criterios 217/2022. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, Tercero en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito y Primero en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 26 de octubre de 2022. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.

Tesis y criterios contendientes:

El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 974/2018, el cual dio origen a la tesis aislada XVI.1o.T.61 L (10a.), de rubro: "CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR MÉDICOS PARTICULARES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. DEBEN SER RATIFICADOS POR SU AUTOR PARA ADQUIRIR VALOR PROBATORIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de octubre de 2019 a las 10:28 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 71, Tomo IV, octubre de 2019, página 3471, con número de registro digital: 2020834;

El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, al resolver los amparos directos 362/2019 y 327/2019, los cuales dieron origen a la tesis aislada XXI.3o.C.T.3 L (10a.), de rubro: "CERTIFICADO EXPEDIDO POR UN MÉDICO PARTICULAR EN EL JUICIO LABORAL. AL NO PROVENIR DE UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA DE SEGURIDAD SOCIAL, REQUIERE DE RATIFICACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de noviembre de 2019 a las 10:40 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 72, Tomo III, noviembre de 2019, página 2267, con número de registro digital: 2021158; y,

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 155/2021.


Paulo Alvarez

13/01/2026

❗EN UNA REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR, ¿CÓMO SE DISTRIBUYEN LAS CARGAS PROBATORIAS?❗
Si bien es cierto, todas las MEDIDAS CAUTELARES PUEDEN SER REVISADAS EN CUALQUIER MOMENTO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 📑 ,Y ADEMÁS DE QUE EL ARTÍCULO 161 DE CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES HACE REFERENCIA A QUE DEBE ACTUALIZARSE LA VARIACIÓN OBJETIVA DE LAS CONDICIONES QUE SE TOMARON EN CUENTA PARA SU IMPOSICIÓN… Y PARA ELLO, TOMANDO EN CUENTA LA DISTRIBUCIÓN DE CARGAS PROBATORIAS PARA LAS PARTES TÉCNICAS, DE MANERA PRÁCTICA, SE PUEDEN TOMAR EN CUENTA LOS SIGUIENTES PUNTOS:
1️⃣ Aportar los datos de prueba o medios de prueba📃para constatar una variación objetiva.
2️⃣ Fiscalía, tiene que justificar que la necesidad, la idoneidad y la proporcionalidad continúa existiendo, para que subsista dicha medida cautelar.📄
3️⃣ El juez 🧑‍⚖️ tiene el deber de analizar si los datos o medios de prueba fueron eficaces y suficientes o no para lograrlo.🧐
Sin embargo esta Jurisprudencia nos permite identificar EL PUNTO TORAL para entender un poco más lo referido en esta publicación:
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2026726
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: II.2o.P.31 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 26, Junio de 2023, Tomo VII, página 6968
Tipo: Aislada
REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA POR VARIACIÓN DE LAS CONDICIONES QUE MOTIVARON SU IMPOSICIÓN. DISTRIBUCIÓN DE LAS CARGAS PROBATORIAS MATERIA DEL DEBATE Y OBLIGACIONES RELATIVAS DEL JUEZ DE CONTROL.
Hechos: Una persona sujeta a prisión preventiva justificada solicitó la revisión de esa medida cautelar para que se resolviera sobre su revocación, sustitución o modificación, por estimar que habían variado de manera objetiva las condiciones que justificaron su imposición. El Juez de Control, sin analizar las pruebas aportadas, decretó su continuación al considerar que no habían variado dichas condiciones. Al revisar la constitucionalidad de esta determinación, el Juez de Distrito la avaló y negó el amparo solicitado, por lo que se interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para la revisión y eventual modificación de dicha medida cautelar por variación de las condiciones que la motivaron es necesario demostrar, por parte del solicitante, que la situación en la cual se encontraban las cosas cuando se impuso ha cambiado de manera importante para hacer evidente una diferencia y, para ello, debe aportar los datos de prueba para constatar una variación objetiva; en tanto que la Fiscalía, en todo caso, debe justificar la permanencia de esa necesidad, idoneidad y proporcionalidad si pretende que persista, mientras que el Juez está obligado a razonar por qué dichas pruebas son o no eficaces para lograrlo.
Justificación: Del artículo 161 del Código Nacional de Procedimientos Penales se advierte que las medidas cautelares se podrán revocar, sustituir o modificar cuando hayan variado de manera objetiva las condiciones que justificaron su imposición, lo cual se llevará a cabo por el Juez del conocimiento en una audiencia, con el fin de abrir el debate sobre la subsistencia de las condiciones o circunstancias que se tomaron en cuenta para imponerlas y la necesidad, en su caso, de mantenerlas y resolver en consecuencia.
Para la revisión y eventual modificación de las medidas cautelares es necesario que la situación en la cual se encontraban las cosas cuando se impusieron haya cambiado de manera importante para hacer evidente una diferencia, lo que permitirá establecer si, en el caso particular, hubo un cambio significativo en las condiciones que provocara una diferencia real derivada del análisis de la imposición inicial de la medida, pues para ello se aportan los datos de prueba para evidenciar una variación objetiva, con el fin de modificar una medida cautelar y resulta necesario que éstos sean idóneos y suficientes para cambiar la perspectiva del juzgador; por ello, se requiere un cambio notable en el escenario planteado en un inicio.
Así, en términos del referido artículo 161, corresponderá al solicitante de la revisión de la medida cautelar demostrar que las condiciones expuestas por el órgano judicial para justificar su imposición han variado de manera objetiva, pero compete al Juez hacer una adecuada valoración y confronta ponderada para evaluar esa eventual variación, en tanto que la Fiscalía, en todo caso, debe justificar también esa permanencia de necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida, si pretende que persista.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 183/2022. 24 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos: Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: José de Jesús Junior Álvarez Alvarado.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de junio de 2023 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SOBRE CONTROVERSIA DE VIOLENCIA FAMILIAR. IMPONER COMO MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO Y RESTAURACIÓN...
13/01/2026

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SOBRE CONTROVERSIA DE VIOLENCIA FAMILIAR. IMPONER COMO MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO Y RESTAURACIÓN CUALQUIER MÉTODO DESTINADO A RESOLVER EXTRAJUDICIALMENTE LA SITUACIÓN, TALES COMO LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y TERAPIAS PSICOLÓGICAS, ES CONTRARIO A LOS DERECHOS DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, ASÍ COMO EL DE DEBIDA DILIGENCIA.

02/12/2025

Medidas cautelares son la columna vertebral del concurso mercantil

Las medidas cautelares son la columna vertebral del concurso mercantil, afirmaron los participantes de la cuarta jornada en la materia: “Hacia la construcción de una nueva cultura concursal en México”.

Durante la mesa de trabajo: Implicaciones y alcances de las medidas cautelares en los concursos mercantiles, los ponentes indicaron:

"Las medidas no tienen otro propósito más que preservar la masa y no tienen otro propósito más que cuidar el interés del acreedor y la viabilidad de la empresa, si eso lo podemos contrastar fácilmente y lo podemos explicar con base en la actividad que lleva a cabo la empresa comerciante ya sea a través de una solicitud o a través de una demanda o un procedimiento involuntario eso abre completamente la perspectiva", señaló Carlos Olvera Ferrer, socio fundador de Olvera Ferrer Abogados.

En este marco, señalaron que el objetivo de la Ley de Concursos Mercantiles es que la empresa subsista primordialmente.

"Este tipo de medidas no es taxativa, como se puede advertir o sugerir en el Código de Comercio, en el arraigo y en el aseguramiento de bienes, aquí se da una carta abierta que toda actividad que pretenda la conservación de la empresa y logré ese objetivo a través de decretar una medida será adecuada", subrayó el magistrado de circuito de Ciudad de México, Eduardo Hernández Sánchez.

Destacaron que las medidas cautelares en concurso mercantil son aquellas herramientas legales que se utilizan para proteger la integridad del patrimonio de la empresa concursada y los derechos de los acreedores, durante un proceso de restructuración.

Y que es una medida que busca garantizar que la empresa no realice acciones que perjudiquen el proceso de restructuración y que los acreedores puedan a su vez recuperar sus créditos.

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02/12/2025

Es labor de la Suprema Corte analizar la validez de los procesos legislativos, cuando estos son impugnados aseguró el Ministro Javier Laynez Potisek.

Al dictar una conferencia sobre el Control Constitucional del Proceso Legislativo indicó que del 96 al 2023 la Corte resolvió 206 asuntos en los que ha evaluado presuntas violaciones ocurridas en procedimiento legislativo: 60 controversias y 146 acciones de inconstitucionalidad, 24 a nivel federal y 182 del orden estatal.

"El Pleno invalidó la norma impugnada por violaciones al proceso legislativo en 53 ocasiones, equivale al 25.72% de los casos. En 49 de ellos, las normas impugnadas eran estatales, mientras que únicamente en 4 asuntos las normas eran de carácter federal. 4 que en realidad son 3", precisó el Ministro.

Mencionó como ejemplo las impugnaciones al paquete de reformas político-electorales 2022-2023, por violaciones al procedimiento legislativo.

"Hay asuntos que son muy notorios, como el Plan B en materia electoral. Esas 6 leyes eran más o menos 510 artículos en su conjunto. Para mí, es un asunto relativamente claro, hay una dispensa de todo el trámite que conlleva, precisamente, a la exclusión de las minorías en el conocimiento de las iniciativas, ya no digamos la discusión.

En recorrido histórico mencionó el avance de los criterios de la Corte respecto a este tema y abordó los efectos de las sentencias cuando se refieren al derecho de consulta a personas indígenas y con discapacidad.

"A diferencia del proceso legislativo, aquí si es de oficio. Y ¿cuál es la diferencia fundamental?, que ambas consultas están previstas en la Constitución porque son obligaciones convencionales", comentó.

Subrayó necesario que las y los legisladores regulen la consulta pues hasta el momento el máximo tribunal ha generado criterios estrictos que guían cómo deben llevarse a cabo.

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24/07/2025

Sabías que el 80 % de las PYMES, incumplen por lo menos, una norma Laboral.

La jurisprudencia en México es un tema apasionante que tiene un impacto directo en la forma en que se aplica la ley en l...
18/07/2025

La jurisprudencia en México es un tema apasionante que tiene un impacto directo en la forma en que se aplica la ley en los tribunales del país. Este video ofrece una visión clara sobre el carácter inobjetable de las resoluciones emitidas, que deben ser respetadas por todos los tribunales, reflejando así la jerarquía que rige el sistema jurídico mexicano. Las discusiones sobre si la jurisprudencia puede ser sometida a control constitucional son fundamentales, ya que tocan aspectos críticos del funcionamiento de nuestro sistema judicial.

La presentación, dirigida por expertos en derecho, no solo explica la importancia de la jurisprudencia en la resolución de problemas legales, sino también cómo el respeto a sus criterios es obligatorio y relevante para mantener la coherencia en el ámbito judicial. Además, al final del video, hay un cuestionario interactivo que permite poner a prueba los conocimientos adquiridos, una excelente manera de profundizar en este conocimiento esencial.

Descubre cómo la jurisprudencia influencia tu vida diaria y mejora tu entendimiento del sistema legal. ¡No te lo pierdas!

El término "heredar en vida" no existe; si es lo correcto es "donación" o "usufructo vitalicio".
18/07/2025

El término "heredar en vida" no existe; si es lo correcto es "donación" o "usufructo vitalicio".

02/07/2025

En los foros realizados por la Secretaría del Trabajo respecto a la reforma para reducir la jornada laboral, al parecer hay acuerdos en legislar por una jornada de 40 horas a la semana, en lugar de las 48 establecidas hasta hoy. Hay planteamientos generalizados en que debe darse en forma paulatina y que empiece a operar en el 2027 para que las empresas se vayan adecuando. Los líderes empresariales están demandando incentivos fiscales, subsidios, deducibilidad de prestaciones sociales para que se dé la reducción de la jornada laboral.

02/07/2025

Por una parte, luego de seis años, el proceso de consolidación de la Guardia Nacional a través de la creación de una nueva ley y de las reformas necesarias para garantizar su permanencia como institución del Estado Mexicano, mediante su adscripción a la Secretaría de la Defensa Nacional, ha tomado forma. Esta transformación institucional ha sido presentada como un paso decisivo hacia la profesionalización y centralización de las fuerzas encargadas de la seguridad pública, bajo el argumento de que una estructura sólida y coordinada puede responder de manera más eficaz a los desafíos que enfrenta el país.

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