Defensa Juridica y Asistencia Legal

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09/01/2026

📌 Deben resolverse en una misma sesión los amparos directos relacionados en materia laboral en los que se reclama un laudo que puso fin a un juicio y, además, en uno de ellos la parte patronal quejosa, quien no tiene el carácter de tercera extraña por equiparación, reclama el ilegal emplazamiento. Para ello debe analizar el incorrecto emplazamiento como violación procesal, en unión con las demás violaciones que se propongan en los juicios o las que advierta en suplencia de la queja, y dictar la resolución que corresponda.

📄 AMPAROS DIRECTOS RELACIONADOS EN MATERIA LABORAL. DEBEN RESOLVERSE EN UNA MISMA SESIÓN, AUNQUE EN ALGUNO LA PARTE PATRONAL QUEJOSA ALEGUE EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO, SIEMPRE Y CUANDO NO TENGA EL CARÁCTER DE TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN.

Tesis: P./J. 5/2025 (12a.) R. 2031613 Publicación: 02 enero 2026

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede suspender el procedimiento de amparos relacionados en materia laboral, cuando en uno la persona quejosa, que no tiene el carácter de tercera extraña por equiparación, reclamó el ilegal emplazamiento al juicio, por lo que se remitió la demanda por incompetencia al Juzgado de Distrito.

Criterio jurídico: Los Tribunales Colegiados de Circuito deben resolver en una misma sesión los amparos directos relacionados en materia laboral en los que se reclama un laudo que puso fin a un juicio y, además, en uno de ellos la parte patronal quejosa, quien no tiene el carácter de tercera extraña por equiparación, reclama el ilegal emplazamiento. Para ello debe analizar el incorrecto emplazamiento como violación procesal, en unión con las demás violaciones que se propongan en los juicios o las que advierta en suplencia de la queja, y dictar la resolución que corresponda.

Justificación: En términos del artículo 107, fracción III, inciso a), constitucional, los Tribunales Colegiados de Circuito deben analizar todas las violaciones procesales planteadas por las partes y las que adviertan de oficio, en suplencia de la queja, con el fin de evitar dilaciones innecesarias en la resolución definitiva de la controversia. Por su parte, el diverso 172, fracción I, de la Ley de Amparo establece que para efectos del amparo directo constituye una violación a las reglas del procedimiento que no se cite al quejoso al juicio o que se le cite en forma distinta de la prevista por la ley.
En consecuencia, si un Tribunal Colegiado de Circuito conoce de amparos relacionados en los que la persona quejosa, quien no tiene el carácter de tercera extraña por equiparación, reclama el laudo que puso fin al juicio laboral y también la ilegalidad del emplazamiento, debe analizar tal violación procedimental al dictar las sentencias correspondientes en la misma sesión, en unión con las demás violaciones procedimentales propuestas o las que advierta en suplencia de la queja. De manera que no procede declararse incompetente y remitir la demanda que combate el ilegal emplazamiento a un Juzgado de Distrito, ni tampoco suspender el procedimiento de los restantes juicios de amparo relacionados. Esto tiene como finalidad que se haga efectiva la garantía de impartición de justicia pronta, completa y expedita, ya que se evita postergar la solución integral y completa de los asuntos relacionados, al concentrar su solución en sentencias dictadas en una misma sesión.

PLENO.

Contradicción de criterios 111/2025. Entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito. 30 de octubre de 2025. Mayoría de siete votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, quien anunció voto concurrente, Giovanni Azael Figueroa Mejía y Arístides Rodrigo Guerrero García. Votaron en contra Loretta Ortiz Ahlf y Hugo Aguilar Ortiz, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Juan Velarde Bernal.

Tesis y/o criterios contendientes:

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver los amparos directos 48/2017 y 388/2017, los cuales dieron origen a la tesis aislada III.3o.T.28 K (10a.), de rubro: "AMPAROS DIRECTOS RELACIONADOS. DEBEN SUSPENDERSE EN SU TRÁMITE Y RESOLUCIÓN CUANDO EN UNO DE ELLOS EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZÓN DE GRADO, Y REMITE LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO PARA QUE SUSTANCIE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CORRESPONDIENTE (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 366 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de noviembre de 2018 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 60, Tomo III, noviembre de 2018, página 2164, con número de registro digital: 2018375, y

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 490/2024.

El Tribunal Pleno, el nueve de diciembre de dos mil veinticinco, aprobó, con el número 5/2025 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a nueve de diciembre de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 2 de enero de 2026 a las 10:03 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 5 de enero de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).

27/12/2025

⚠️ Un acta administrativa en el juicio laboral que consigna el testimonio de una mujer por actos de violencia o acoso sexual de un trabajador, no carece de valor, aunque no esté ratificada ante la autoridad jurisdiccional, siempre que sea adminiculada con las demás pruebas, como pueden ser dictámenes médicos psiquiátricos, testimonios, examinaciones médicas, pruebas circunstanciales, indicios y presunciones, que permitan llegar a la verdad de los hechos y tomar la determinación correspondiente debidamente sustentada.

📄 ACTA ADMINISTRATIVA EN EL JUICIO LABORAL. SI CONSIGNA EL TESTIMONIO DE UNA MUJER POR ACTOS DE VIOLENCIA O ACOSO SEXUAL DE UN TRABAJADOR, NO ES NECESARIA SU RATIFICACIÓN ANTE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL PARA QUE TENGA VALOR PROBATORIO, POR LO QUE, A PARTIR DE UN ANÁLISIS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, DEBE SER ADMINICULADA CON LOS DEMÁS ELEMENTOS PROBATORIOS A FIN DE RESOLVER LO QUE EN DERECHO CORRESPONDA.

Tesis: 2a./J. 47/2025 (11a.) R. 2031057 Publicación: 29 - agosto - 2025

Hechos: Dos tribunales colegiados laborales de diversas regiones sostuvieron criterios contrarios respecto de la necesidad de que sea ratificada por su suscriptor en el juicio laboral un acta administrativa que consigna actos de violencia o acoso sexual contra una mujer por parte de un trabajador, pues mientras uno sostuvo que dicha ratificación era necesaria para otorgarle valor probatorio, al tratarse de un documento privado ofrecido por el patrón para acreditar la conducta reprochada a su trabajador, el otro órgano determinó que no era indispensable la ratificación.

Criterio Jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que un acta administrativa en el juicio laboral que consigna el testimonio de una mujer por actos de violencia o acoso sexual de un trabajador, no carece de valor, aunque no esté ratificada ante la autoridad jurisdiccional, si adminiculada con las demás pruebas queda acreditado el hecho que consigna.

Justificación: En el marco jurídico del derecho de todas las mujeres a g***r de una vida libre de violencia, así como de las obligaciones del Estado Mexicano que tiene al respecto, cualquier acto de abuso o violencia sexual, en cualquier escenario donde se perpetre, constituye una prohibición asociada a garantizar el derecho a una vida libre de violencia de las mujeres y a que tengan un verdadero y efectivo acceso a la justicia, en la vertiente de que su agresor sea castigado por los actos lesivos en su contra, y que no sea absuelto por formalismos o barreras que no permiten a los juzgadores resolver con perspectiva de género. Por ello, esta Segunda Sala considera que se debe quitar el obstáculo o barrera formal de exigir la ratificación del testimonio de una mujer que haya sufrido violencia por parte de un trabajador, consignada en un acta administrativa, para que se le pueda otorgar valor probatorio en el juicio laboral, pues la declaración de la víctima debe constituir una prueba relevante, a partir de una valoración con perspectiva de género, la cual se debe examinar en conjunto con otros elementos de convicción, como pueden ser dictámenes médicos psiquiátricos, testimonios, examinaciones médicas, pruebas circunstanciales, indicios y presunciones, para poder llegar a la verdad de los hechos y tomar la determinación correspondiente debidamente sustentada. Maxime que exigir que la mujer víctima del acoso o violencia sexual ratifique el contenido del acta administrativa, siendo que estadísticamente la probabilidad de que lo haga es casi nula, por todas las implicaciones y barreras que ello conlleva, podría propiciar un ambiente de impunidad que facilitaría y promovería la repetición de los hechos de violencia contra las mujeres, así como una persistente desconfianza en el sistema de impartición de justicia. Finalmente, en caso de que dicha acta no contenga los elementos mínimos que permitan identificar a la denunciante, a fin de no dejar en estado de indefensión al trabajador cuyo cese se pretende, será necesario que el juzgador corrobore la identidad de la mujer, a fin de tener certeza de que la denuncia es legítima y se puede atribuir su contenido a persona cierta y determinada.

SEGUNDA SALA.

Contradicción de criterios 78/2025. Entre los sustentados por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 2 de julio de 2025. Cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán, Lenia Batres Guadarrama y Javier Laynez Potisek. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Mauricio Tapia Maltos.

Tesis y/o criterio contendientes:

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 1848/2021, el cual dio origen a la tesis aislada IV.2o.T.5 L (11a.), de rubro: "ACTA ADMINISTRATIVA POR ACTOS DE VIOLENCIA SEXUAL CONTRA UNA MUJER. AL JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO LA AUTORIDAD DEBE PRESCINDIR DE LA RATIFICACIÓN PARA SU PERFECCIONAMIENTO, EN ARAS DE PROTEGER LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA, AUN CUANDO NO SEA PARTE DE LA RELACIÓN DE TRABAJO SUBYACENTE.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de mayo de 2023 a las 10:31 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 25, mayo de 2023, Tomo III, página 3006, con el registro digital: 2026486; y

El sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 254/2024.

Tesis de jurisprudencia 47/2025 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de agosto de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de agosto de 2025 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Recurso de Revocación contra multas, previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales
18/12/2025

Recurso de Revocación contra multas, previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales

25/11/2025

: expresa preocupación por la delicada situación de salud de Yosvany Rosell García Caso, actualmente internado en el hospital de . Rosell García, condenado por su participación en las protestas del 11 de julio de 2021, lleva más de 30 días en huelga de hambre para exigir su libertad. La CIDH urge nuevamente al Estado a liberarlo de inmediato y a poner fin a todas las personas detenidas por razones políticas en el país.

Criterio de Jurisprudencia.
23/11/2025

Criterio de Jurisprudencia.

06/11/2025

: repudia el as*****to de Carlos Manzo, alcalde de Uruapan, el 1 de noviembre durante un evento en Michoacán. Manzo había denunciado públicamente la situación de violencia en su municipio y por eso contaba con protección federal por amenazas recibidas en contra de su vida e integridad. La Comisión toma nota del anuncio del inicio de investigaciones por autoridades estatales.

06/11/2025
24/10/2025
16/10/2025

Registro digital: 2027417
Primera Sala Jurisprudencia
ACTOS DE MOLESTIA EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PENAL. EL DERECHO DE UNA PERSONA PARTICULAR PARA ACCEDER A LOS REGISTROS DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN SE DETONA CUANDO UNA AUTORIDAD REALIZA ACTOS QUE AFECTEN SUS DERECHOS HUMANOS.
Hechos: Unos agentes de la policía acudieron al domicilio de una persona para que compareciera ante el Ministerio Público en relación con una carpeta de investigación. En ese momento, la persona buscada no se encontraba en el inmueble, por lo que le comentaron a su vecina el motivo de su visita. Posteriormente, la persona acudió a la fiscalía a solicitar acceso a los registros de la carpeta de investigación, pero el fiscal le negó dicha petición debido a que no se encontraba detenido, tampoco fue citado para una entrevista o para declarar, ni fue sujeto de un acto de molestia, con fundamento en los artículos 113, fracción VIII, y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En contra de dicha determinación, la persona investigada promovió un juicio de amparo indirecto en el que reclamó la inconstitucionalidad de los artículos referidos. El Juez de Distrito sobreseyó por falta de interés jurídico. No obstante, en el recurso de revisión interpuesto contra dicha resolución, el Tribunal Colegiado de Circuito revocó el sobreseimiento y remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución.

Criterio jurídico: La realización de cualquier acto de molestia que resienta una persona con motivo de la investigación de la autoridad ministerial que afecte sus derechos fundamentales implica que la carpeta de investigación no podrá mantenerse en reserva, por ello la persona investigada tendrá el derecho para acceder a sus registros sin restricción alguna, aun cuando no hubiera sido formalmente imputada.

Justificación: El artículo 20, apartado B, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho para acceder a los registros de la carpeta de investigación, el cual se detona medularmente a partir de que los derechos fundamentales de la persona investigada se vean intervenidos por parte de las autoridades competentes.
Los artículos 113, fracción VIII, y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevén que para permitir a una persona imputada y a su defensa el acceso a los registros de la carpeta de investigación, ésta se debe encontrar detenida, ser llamada a declarar o a recibir su entrevista, o ser sujeta de un acto de molestia; por lo que a partir de ese momento ya no podrán mantenerse en reserva esos registros.
Respecto a los actos de molestia, el propio artículo 218 remite al diverso 266, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales, para establecer que deberán llevarse a cabo con respeto a la dignidad de la persona. Por tanto, la realización de un acto de molestia, como la búsqueda de una persona en su domicilio o en su lugar de trabajo para que comparezca en una carpeta de investigación, podría impactar no sólo en sus ámbitos laboral y social, sino también en su salud física y mental debido a la incertidumbre e inseguridad jurídica que genera no conocer los hechos que se le atribuyen. En virtud de ello, el Ministerio Público debe permitir el acceso irrestricto al contenido de la carpeta de investigación, aun cuando la persona no hubiera sido formalmente imputada, con el objeto de garantizar el derecho a la defensa adecuada y los principios de igualdad entre las partes y de presunción de inocencia.
PRIMERA SALA.

Tesis de Jurisprudencia sobre la orden de Aprehension
08/08/2025

Tesis de Jurisprudencia sobre la orden de Aprehension

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06/07/2025

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