14/04/2026
🔊 Se acaba de publicar un criterio jurisprudencial (Registro: 2032018) que no podemos perder de vista si queremos que nuestras pruebas realmente pesen en un juicio.
Seguramente les ha pasado: al presentar una demanda de nulidad, confiamos en que las pruebas documentales privadas que ya están en manos de la autoridad (en el expediente administrativo) se darán por sentadas. Pues bien, la Corte acaba de poner "los puntos sobre las íes" en cuanto al nivel de detalle que se nos exige.
Ya no basta con hacer un ofrecimiento genérico de los documentos privados que obran en el expediente. Para que el Magistrado los tome en cuenta —y especialmente para que opere la presunción de certeza a nuestro favor si la autoridad no los exhibe—, tenemos la obligación de:
▪️. Identificarlos plenamente por sus características: (¿Qué documento es? ¿Quién lo emite? ¿De qué fecha es?).
▪️. Precisar su contenido: (¿Qué es lo que acredita exactamente ese papel?).
La razón es técnica pero lógica: si no describimos con precisión qué buscamos demostrar con cada documento, el juzgador no puede determinar su alcance demostrativo. Si simplemente decimos "lo que esté en el expediente", y la autoridad omite presentarlos, perdemos la oportunidad de que se tengan por ciertos los hechos que pretendíamos probar.
En la práctica, esto nos exige ser mucho más meticulosos desde la etapa de la demanda. No se arriesguen a que una prueba clave sea ignorada por falta de especificidad. Detallar cada factura, contrato o registro contable privado es la única forma de asegurar que la carga de la prueba juegue a nuestro favor.
Como siempre digo: "La prevención es la mejor defensa fiscal", y esa prevención empieza desde la correcta estructura técnica de nuestros argumentos y el ofrecimiento de nuestras pruebas.
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