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10/10/2024

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DERECHO CIVILABC ABOGADOS Y CONSULTORES DE CHIAPAS.RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, LA PRUEBA IDÓNEA.PATERNIDAD Y FILIACIÓN...
26/01/2022

DERECHO CIVIL
ABC ABOGADOS Y CONSULTORES DE CHIAPAS.

RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, LA PRUEBA IDÓNEA.
PATERNIDAD Y FILIACIÓN.
La paternidad es una relación jurídica reconocida por la ley en México, la cual se define como la relación entre padre e hijo independientemente de si el progenitor se encuentre casado o no con la madre del menor. Tanto paternidad como maternidad son relaciones independientes debido a que esto garantiza el goce del derecho de igualdad y no discriminación de las relaciones paternas filiales y el interés superior del menor.

La filiación es un vínculo jurídico que existe entre dos personas que descienden una de la otra por hechos biológicos o actos jurídicos. Mediante este derecho se proporciona al menor identidad y el padre adquiere responsabilidades de guarda y custodia, entre otras.

Como se puede observar en la explicación anterior, la filiación se puede establecer mediante un acto jurídico como lo es un juicio de reconocimiento de paternidad, donde la prueba concluyente puede ser un análisis de ADN para establecer la paternidad.

Otras formas de obligación de reconocimiento de paternidad
El Código Civil Federal en el artículo 324 señala que se presumen hijos de los cónyuges:
Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio;

Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, ya provenga éste de nulidad del contrato, de muerte del marido o de divorcio. Este término se contará en los casos de divorcio o nulidad, desde que de hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial.

Es decir, si 180 días después de celebrado el matrimonio, la mujer da a luz, este hijo se presumirá que es de su esposo. Asimismo, si 300 días después de concluido el matrimonio (ya sea por muerte del esposo, disolución, nulidad o divorcio), la mujer da a luz a un hijo, también se presumirá que este hijo es del exesposo.

Por otro lado, el artículo 383 del CCF establece que se presumen hijos del concubinario y de la concubina:
Los nacidos después de ciento ochenta días contados desde que comenzó el concubinato;
Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes en que cesó la vida común entre el concubinario y la concubina.

Asimismo, el numeral 360 del CCF establece que la filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre sólo se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad.

Con esta última afirmación, se tiene entonces mediante una sentencia de un tribunal calificado, una persona está obligada a reconocer la paternidad de un menor.

¿PUEDEN OBLIGARME A REALIZAR UNA PRUEBA DE PATERNIDAD?
En un juicio de reconocimiento de paternidad, no se le obliga a nadie a realizarse una prueba de paternidad, aunque ésta sí se puede solicitar, ya es responsabilidad de la persona si se acepta hacerla o no. El no aceptar hacerse la prueba de ADN conlleva consecuencias.

Según la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en su tesis 2021391 señala que la persona que se niegue a acudir a una prueba pericial de ADN ordenada por un juez, estás incurriendo en deslealtad procesal y vulnera los derechos del menor.

Por otro lado, la tesis 165441 señala que en caso de no asistir o negarse a hacerse una prueba de ADN se determinará una presunción de paternidad. Si bien esto no es una sentencia definitiva, si es una sanción a la conducta de la parte que no accedió a la prueba.

La prueba de ADN es una prueba para determinar la paternidad dentro de un juicio, se toma como concluyente cuando ya se han presentado otras pruebas durante el proceso. No es posible obligar a alguien realizársela, pero como podemos ver, el negarse trae consecuencias.

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26/01/2022

¡Persona trabajadora! El acceso a la Seguridad Social es tu derecho y es obligación de tu empleador procurarla para garantizarte un Trabajo Digno.

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¡NOSOTROS NOS UNIMOS AL DÍA NARANJA!¿Por qué se conmemora?El 25 de cada mes se conmemora el Día Naranja, un día para act...
25/01/2022

¡NOSOTROS NOS UNIMOS AL DÍA NARANJA!

¿Por qué se conmemora?
El 25 de cada mes se conmemora el Día Naranja, un día para actuar, generar conciencia y prevenir la violencia contra mujeres y niñas.

Actualmente este movimiento para visibilizar la violencia que sufren las mujeres alrededor del planeta se celebra no solo cada 25 de noviembre, sino cada 25 de mes: con el conocido Día Naranja.
Este día forma parte de una gran campaña nombrada Campaña Naranja ÚNETE, puesta en marcha en 2008 por el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas y que tiene el objetivo de generar consciencia para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres y niñas.

La elección del naranja responde a que éste es un color que representa el futuro brillante y optimista libre de violencia contra las mujeres y niñas.

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 La Corte determinó que no existe un plazo para hacer efectivo el reclamo de los alimentos. Se protege el derecho a la i...
11/01/2022


La Corte determinó que no existe un plazo para hacer efectivo el reclamo de los alimentos. Se protege el derecho a la igualdad de los hijos nacidos fuera del matrimonio y el derecho a una pensión alimenticia.
🟢 ADR 1388/2016
🔗 http://bit.ly/2M4JCtW

24/12/2021
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28/10/2021

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27/10/2021

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Ahora que se aproxima puente o vacaciones cortas, no en todos los trabajos dan esos días de vacaciones y de hecho no est...
26/10/2021

Ahora que se aproxima puente o vacaciones cortas, no en todos los trabajos dan esos días de vacaciones y de hecho no está mal ya que no todos los días son días oficiales, sin embargo si el trabajador tiene días disponibles de vacaciones puede pedirlos al patrón.

¿Cuántos días le corresponden a un trabajador por concepto de vacaciones?

👉🏻 En la foto “2” les pongo los días respecto de los años laborados.
Van aumentando de dos días por cada año de servicios hasta llegar a 12 días.

Después, aumentan de dos días por cada cinco años laborados.
A partir del quinto año y hasta el noveno le corresponden al trabajador 14 días y así sucesivamente.

¿Y a ustedes cuántos días de vacaciones les toca?

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¿Sabías qué? ⚠️El patrón NO puede negar a los trabajadores el permiso a sus trabajadores de ir a vacunarse 💉 Lo anterior...
26/10/2021

¿Sabías qué? ⚠️

El patrón NO puede negar a los trabajadores el permiso a sus trabajadores de ir a vacunarse 💉

Lo anterior, según lo que dispone el artículo 408 de la Ley General de Salud, que habla de que las autoridades sanitarias ordenarán la vacunación como medida de seguridad en diversos casos, en los que, por COVID-19, nos encontramos en varios supuestos; y según el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo fracción XIX BIS que dice que el patrón deberá de cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente.

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¡CONOCE TUS DERECHOS! DERECHOS HUMANOS DERECHO A UN TRABAJO DIGNO.Toda persona tiene   a un   digno, así como tener una ...
06/10/2021

¡CONOCE TUS DERECHOS!
DERECHOS HUMANOS
DERECHO A UN TRABAJO DIGNO.

Toda persona tiene a un digno,
así como tener una remuneración que permita asegurar
sus necesidades básicas, así lo indican los Art. 5° y 123°
de nuestra Constitución Mexicana.

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LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO.El respeto a los derechos humanos y la existencia de mecanismos efectivos para hacerlos r...
27/09/2021

LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO.
El respeto a los derechos humanos y la existencia de mecanismos efectivos para hacerlos respetar o para restituir a los individuos en el goce de los mismos son condiciones esenciales de todo Estado democrático de derecho.

“No puede hablarse de democracia ni de Constitución sin respeto a los derechos humanos”

Los derechos humanos son protagonistas en la historia de la humanidad desde los albores del constitucionalismo moderno y se erigen como límites al poder absoluto del Estado. No es casual que los primeros catálogos de derechos humanos coincidieran con las primeras constituciones escritas. Sin embargo, los derechos humanos durante todo el siglo XIX y la primera mitad del XX ocupaban un papel modesto en la agenda pública y social y los mecanismos para su protección eran muy limitados. No fue sino hasta después de la Segunda Guerra Mundial, con la derrota de los regímenes fascistas, cuando los derechos humanos adquirieron verdadera importancia. Esto se acentuó con la caída de los regímenes comunistas.

Los derechos humanos suelen ser entendidos como un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas (postulados de la Revolución francesa), las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.

La Oficina del Alto Comisionado.
do de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos entiende por derechos humanos lo siguiente: “Son garantías jurídicas universales que protegen a los individuos y los grupos contra acciones y omisiones que interfieren con las libertades y los derechos fundamentales y con la dignidad humana”.
¨Los derechos humanos son el conjunto de derechos y libertades fundamentales para el disfrute de la vida humana en condiciones de plena dignidad, y se definen como intrínsecos a toda persona por el mero hecho de pertenecer al género humano. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.¨

Los derechos humanos poseen características importantes que los distinguen: universalidad, inalienabilidad, igualdad, indivisibilidad e interdependencia; además, se centran en la dignidad intrínseca y en el valor igual de las personas.

En este sentido, la violación de uno de esos derechos puede afectar directa o indirectamente el ejercicio de otro u otros.

¿El Estado puede restringir los derechos humanos?
Para hablar sobre el tema de las limitaciones que puede imponer el Estado, es conveniente hacer referencia a lo que establece la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto del tema que nos ocupa: las limitaciones al ejercicio de los derechos humanos siempre son imprescindibles; lo diferente y decisivo es la perspectiva desde la cual dichas limitaciones son establecidas, pues obedecen a la necesidad de armonizar el ejercicio de diferentes derechos y garantizar, por esa vía, la vigencia de todos ellos. El papel del Estado consiste en lograr esa armonización en las situaciones concretas restringiendo el ejercicio de los derechos sólo con ese fin.

Derechos humanos: ¿son irrenunciables?
La participación política.
La participación política es una acción que se realiza con vistas a conservar o modificar la estructura (y, por lo tanto, los valores) del sistema de intereses dominantes. Se trata de una acción que se desarrolla dentro de las relaciones de poder.

Es una serie de procesos participativos, como la irrupción de los movimientos sociales, la participación comunal (acción colectiva organizada y autónoma de organizaciones sociales en proyectos y acciones de los sectores populares) y las estrategias gubernamentales (que se realizan con el fin de controlar a las masas populares), además del ejercicio del voto y de la intervención en las estructuras de gobierno, bajo diversas modalidades.

Podemos hablar de participación política a partir del momento en que el fin o el interés de esta participación posea un interés de tipo político, es decir, que implique la búsqueda de la trascendencia y la incidencia de las opiniones de los particulares en la toma de decisiones de interés público, que de manera tradicional es una facultad de los partidos políticos y los grupos de poder. Por eso la participación política contempla, entre otros elementos centrales, el poder político, el cual dimensiona la actuación y el poder del Estado.

Entre los actos que están contemplados en el seno de esta concepción se incluyen: votar en las elecciones, donar dinero para partidos y candidatos políticos, colaborar de distintas maneras en una campaña política, establecer contacto con funcionarios para expresarles una opinión o solicitarles alguna acción, integrarse a actividades de alguna organización no partidaria que estén abocadas a cambiar alguna decisión pública (por ejemplo, que se reparen las rutas locales, o protestar por el uso de la energía nuclear), manifestarse y persuadir a otros para realizar algunas de estas acciones; pero excluye: leer sobre política, pagar impuestos, poseer un sentimiento de patriotismo.

En conclusión, la participación política no es un derecho renunciable porque, constituye un referente de cualquier democracia contemporánea, como la mexicana, y además porque aunque los ciudadanos decidan votar en blanco o no votar por ningún candidato, también están participando en el ámbito político, puesto que están externando su opinión. Incluso aunque los ciudadanos no se involucren directamente en un campaña política, en el ámbito pasivo escuchan las propuestas de los candidatos y las analizan, lo cual les permite emitir su voto de forma orientada; además, participan de manera política constantemente, incluso cuando no se percatan de ello; por ejemplo, cuando no hay agua en su comunidad y se ponen de acuerdo con otras personas, discuten, hacen propuestas e instrumentan un plan para conseguir lo que necesitan; en este ejemplo, el agua.

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