27/09/2021
LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO.
El respeto a los derechos humanos y la existencia de mecanismos efectivos para hacerlos respetar o para restituir a los individuos en el goce de los mismos son condiciones esenciales de todo Estado democrático de derecho.
“No puede hablarse de democracia ni de Constitución sin respeto a los derechos humanos”
Los derechos humanos son protagonistas en la historia de la humanidad desde los albores del constitucionalismo moderno y se erigen como límites al poder absoluto del Estado. No es casual que los primeros catálogos de derechos humanos coincidieran con las primeras constituciones escritas. Sin embargo, los derechos humanos durante todo el siglo XIX y la primera mitad del XX ocupaban un papel modesto en la agenda pública y social y los mecanismos para su protección eran muy limitados. No fue sino hasta después de la Segunda Guerra Mundial, con la derrota de los regímenes fascistas, cuando los derechos humanos adquirieron verdadera importancia. Esto se acentuó con la caída de los regímenes comunistas.
Los derechos humanos suelen ser entendidos como un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas (postulados de la Revolución francesa), las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.
La Oficina del Alto Comisionado.
do de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos entiende por derechos humanos lo siguiente: “Son garantías jurídicas universales que protegen a los individuos y los grupos contra acciones y omisiones que interfieren con las libertades y los derechos fundamentales y con la dignidad humana”.
¨Los derechos humanos son el conjunto de derechos y libertades fundamentales para el disfrute de la vida humana en condiciones de plena dignidad, y se definen como intrínsecos a toda persona por el mero hecho de pertenecer al género humano. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.¨
Los derechos humanos poseen características importantes que los distinguen: universalidad, inalienabilidad, igualdad, indivisibilidad e interdependencia; además, se centran en la dignidad intrínseca y en el valor igual de las personas.
En este sentido, la violación de uno de esos derechos puede afectar directa o indirectamente el ejercicio de otro u otros.
¿El Estado puede restringir los derechos humanos?
Para hablar sobre el tema de las limitaciones que puede imponer el Estado, es conveniente hacer referencia a lo que establece la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto del tema que nos ocupa: las limitaciones al ejercicio de los derechos humanos siempre son imprescindibles; lo diferente y decisivo es la perspectiva desde la cual dichas limitaciones son establecidas, pues obedecen a la necesidad de armonizar el ejercicio de diferentes derechos y garantizar, por esa vía, la vigencia de todos ellos. El papel del Estado consiste en lograr esa armonización en las situaciones concretas restringiendo el ejercicio de los derechos sólo con ese fin.
Derechos humanos: ¿son irrenunciables?
La participación política.
La participación política es una acción que se realiza con vistas a conservar o modificar la estructura (y, por lo tanto, los valores) del sistema de intereses dominantes. Se trata de una acción que se desarrolla dentro de las relaciones de poder.
Es una serie de procesos participativos, como la irrupción de los movimientos sociales, la participación comunal (acción colectiva organizada y autónoma de organizaciones sociales en proyectos y acciones de los sectores populares) y las estrategias gubernamentales (que se realizan con el fin de controlar a las masas populares), además del ejercicio del voto y de la intervención en las estructuras de gobierno, bajo diversas modalidades.
Podemos hablar de participación política a partir del momento en que el fin o el interés de esta participación posea un interés de tipo político, es decir, que implique la búsqueda de la trascendencia y la incidencia de las opiniones de los particulares en la toma de decisiones de interés público, que de manera tradicional es una facultad de los partidos políticos y los grupos de poder. Por eso la participación política contempla, entre otros elementos centrales, el poder político, el cual dimensiona la actuación y el poder del Estado.
Entre los actos que están contemplados en el seno de esta concepción se incluyen: votar en las elecciones, donar dinero para partidos y candidatos políticos, colaborar de distintas maneras en una campaña política, establecer contacto con funcionarios para expresarles una opinión o solicitarles alguna acción, integrarse a actividades de alguna organización no partidaria que estén abocadas a cambiar alguna decisión pública (por ejemplo, que se reparen las rutas locales, o protestar por el uso de la energía nuclear), manifestarse y persuadir a otros para realizar algunas de estas acciones; pero excluye: leer sobre política, pagar impuestos, poseer un sentimiento de patriotismo.
En conclusión, la participación política no es un derecho renunciable porque, constituye un referente de cualquier democracia contemporánea, como la mexicana, y además porque aunque los ciudadanos decidan votar en blanco o no votar por ningún candidato, también están participando en el ámbito político, puesto que están externando su opinión. Incluso aunque los ciudadanos no se involucren directamente en un campaña política, en el ámbito pasivo escuchan las propuestas de los candidatos y las analizan, lo cual les permite emitir su voto de forma orientada; además, participan de manera política constantemente, incluso cuando no se percatan de ello; por ejemplo, cuando no hay agua en su comunidad y se ponen de acuerdo con otras personas, discuten, hacen propuestas e instrumentan un plan para conseguir lo que necesitan; en este ejemplo, el agua.