Despacho Jurídico Vazquez & Asociados

Despacho Jurídico Vazquez & Asociados Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Despacho Jurídico Vazquez & Asociados, Jurídico, Tultitlán de Mariano Escobedo.
(1)

🎄🪅🎈🍾🎁🎅🏽
25/12/2025

🎄🪅🎈🍾🎁🎅🏽

PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA. SUPUESTOS EN LOS QUE SU IMPOSICIÓN SE CONSIDERA ARBITRARIA.  Por lo que toca a la prisió...
17/10/2025

PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA. SUPUESTOS EN LOS QUE SU IMPOSICIÓN SE CONSIDERA ARBITRARIA.

Por lo que toca a la prisión preventiva justificada, los artículos 18, primer párrafo y 19, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son el fundamento primigenio de la prisión preventiva en el orden jurídico nacional, mismos que se lleva a detalle en los artículos 154, 155, 156, 157, 161, 165 y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
En el plano internacional, el numeral 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos proscribe la detención o encarcelamiento arbitrario, cuya interpretación por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los Casos Gangaram Panday Vs. Surinam, J. Vs. Perú y Pollo Rivera Vs. Perú, permite afirmar que LA PRISIÓN PREVENTIVA ES DE APLICACIÓN EXCEPCIONAL Y SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, PREVISIBILIDAD, IDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD, aunado a que debe ser susceptible de revisión periódica sobre la base de que no debe prolongarse cuando no subsistan las razones que motivaron su imposición.

En consecuencia, la imposición de la prisión preventiva justificada será arbitraria y, por ende, incompatible con el respeto a derechos fundamentales cuando se actualice alguno de los supuestos siguientes:
1) No sea necesaria para el fin pretendido,
2) Exista insuficiente o nula motivación sobre la necesidad y proporcionalidad de su imposición y,
3) El riesgo pueda cautelarse por medio de medidas menos lesivas.

Puedes dejar de dar pensión por diferentes razones: En este asunto acreditamos que el acreedor alimentario(el que recibe...
10/07/2025

Puedes dejar de dar pensión por diferentes razones:
En este asunto acreditamos que el acreedor alimentario(el que recibe) aun y se encuentre estudiando ya no los necesita, por ello cesó la obligación del deudor alimentario (el que los otorga) de seguir dando pensión aimenticia.

Analizamos tu caso y te damos la mejor asesoría en materia familiar. ⚖️⚖️⚖️

La   establece metodología para analizar la petición de reconocimiento de inocencia cuando se desacrediten formalmente, ...
29/06/2025

La establece metodología para analizar la petición de reconocimiento de inocencia cuando se desacrediten formalmente, mediante sentencia irrevocable, pruebas en las que se fundó la condena.

REQUISITOS PARA ORDEN DE APREHENSION   Los requisitos que deben ser cubiertos para una orden de aprehension según el art...
20/06/2025

REQUISITOS PARA ORDEN DE APREHENSION
Los requisitos que deben ser cubiertos para una orden de aprehension según el artículo 16 párrafo I y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 142 en relación con el diverso artículo 141 párrafo I fracción III del Codigo Nacional de Procedimientos Penales:
1.- Que sea emitida por una autoridad judicial competente.
2.- Qur exista denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito.
3.- Que la ley lo sancione cuando menos con pena privativa de libertad.
4.- Que existan datos que acrediten que se ha cometido ese hecho y que se ha cometido ese hecho y que se haga probable que el imputado lo cometió o participó en su comisión.
5.- Que exista necesidad de cautela

Registro digital: 2017659
ORDEN DE APREHENSIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. LA MOTIVACIÓN DE LA NECESIDAD DE CAUTELA PARA SU EMISIÓN, NO SE SATISFACE CON LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LOS HECHOS DEL CASO CORRESPONDEN CON UN DELITO QUE AMERITA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA.
El artículo 141, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales establece la posibilidad de que el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, emita una orden de aprehensión contra una persona, cuando exista necesidad de cautela; sin embargo, la motivación de esa necesidad de cautela no se satisface con la circunstancia de que los hechos del caso corresponden con un delito que amerita prisión preventiva oficiosa, en términos del párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues ello es un supuesto que será materia de una etapa posterior, una vez que se establezca la audiencia inicial y se vincule, en su caso, a proceso al imputado. De ahí que con independencia de que el delito amerite prisión preventiva oficiosa, ese requisito de necesidad de cautela debe justificarse de conformidad con el artículo 16, párrafos primero y tercero, de la Constitución Federal, por ser ésta una de las exigencias más importantes para preferir la orden de aprehensión, frente a otras formas de conducción del imputado al proceso.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 114/2017. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretaria: Ileana Guadalupe Eng Niño.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 300/2019 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 20/2020 (10a.) de título y subtítulo: “ORDEN DE APREHENSIÓN. PARA SU EMISIÓN, SIN QUE MEDIE CITATORIO, EL MINISTERIO PÚBLICO DEBE JUSTIFICAR LA "NECESIDAD DE CAUTELA" ANTE EL JUEZ DE CONTROL, SIN QUE ELLO SE SATISFAGA CON LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE LOS HECHOS DEL CASO CORRESPONDAN A UN DELITO QUE AMERITA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA.”
Esta tesis se publicó el viernes 24 de agosto de 2018 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Gracias por la invitación UniBeat Radio 105.5 FM 📻 🎤⚖️
29/04/2025

Gracias por la invitación
UniBeat Radio 105.5 FM 📻 🎤⚖️

Conéctate con nosotros en radio y redes sociales. 📻⚖️
27/04/2025

Conéctate con nosotros en radio y redes sociales. 📻⚖️

19/04/2025
El Despacho Jurídico Vazquez & Asociados extiende su mas profundo agradecimiento al Dr. Gerardo Campos Malagon, Juez del...
13/04/2025

El Despacho Jurídico Vazquez & Asociados extiende su mas profundo agradecimiento al Dr. Gerardo Campos Malagon, Juez del Tribunal de Enjuiciamiento en la Ciudad de México, por su clara y enriquecedora platica en el taller denominado “Audiencia Inicial”, sin duda ha sido un honor contar con su presencia el dia de hoy en las instalaciones del Corporativo Universitario México S.C.

07/04/2025

Invitamos a toda la comunidad universitaria a asistir a esta gran conferencia

Dirección

Tultitlán De Mariano Escobedo
54910

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Despacho Jurídico Vazquez & Asociados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir

Categoría