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📍En palabras simples:Un papá tenía que pagar una pensión para su hija, fijada por un juez de familia. En vez de pagar el...
17/07/2026

📍En palabras simples:

Un papá tenía que pagar una pensión para su hija, fijada por un juez de familia. En vez de pagar el monto completo, empezó a depositar cantidades menores. Por eso lo acusaron y un juez penal lo condenó a cárcel.

El papá se defendió con un amparo, y un tribunal le dio la razón, usando varios argumentos como:
- "La ley solo castiga si no pagas nada, no si pagas menos."
- "No se probó que quisiera hacerle daño a la niña."
- "No quedó claro si él tenía dinero suficiente para pagar todo."

Gracias a esos argumentos, lo liberaron de la condena.

¿Qué dijo la Corte (la SCJN)?
La Corte revisó ese caso y dijo que el tribunal se equivocó. Aclaró varias cosas importantes:

1. Pagar de menos también cuenta como incumplir. No hace falta dejar de pagar por completo para ser culpable — si pagas menos de lo ordenado, sin una buena razón, ya es delito.

2. No hay que probar mala intención especial. Basta con que la persona sepa que debe pagar esa cantidad y decida no hacerlo. No hace falta demostrar que quería hacerle daño a su hija.

3. Si el deudor dice "no podía pagar", él tiene que probarlo. No le toca al fiscal demostrar que sí tenía dinero — le toca al papá demostrar que de verdad no podía.

4. Lo más importante: si un juez de familia ya decidió cuánto debe pagar el papá y ya evaluó si tiene dinero suficiente para hacerlo, esa decisión ya quedó cerrada. El juez penal no puede volver a discutir si tenía o no dinero — solo puede revisar si pagó o no lo que se le ordenó.

¿Y si de verdad ya no tiene dinero?
La Corte dice que la solución no es simplemente pagar menos por su cuenta. Tiene que ir de nuevo con el juez de familia y pedir formalmente que le bajen el monto. Mientras eso no pase, debe cumplir con lo que ya se ordenó — no puede decidir él solo cuánto pagar.

En resumen: la Corte reforzó la protección a los hijos que reciben pensión alimenticia, cerrando "salidas fáciles" que algunos deudores usaban para evitar pagar completo o para escapar de la responsabilidad penal.

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11/07/2026

Nuestra labor es brindarte la información, orientación y estrategia que necesitas para que conozcas los alcances de tu situación legal.

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30/06/2026

LAS INFANCIAS NO DEBEN SER SEPARADOS DE SUS PADRES CONTRA SU VOLUNTAD.

Análisis jurídico del Amparo Directo en Revisión 979/2024

1. Antecedentes del caso

El asunto surgió a partir de un procedimiento en el que dos menores fueron separados de su entorno familiar y canalizados a instituciones de asistencia social debido a denuncias de posible abuso sexual. Posteriormente, se discutió si esas medidas de protección debían mantenerse mientras las investigaciones seguían en curso.

2. Problema jurídico

La Suprema Corte analizó si era constitucional mantener separados a los menores de sus progenitores cuando todavía no existía una resolución definitiva sobre las denuncias de abuso, pero sí un riesgo potencial para su integridad.

3. Criterios establecidos por la Suprema Corte

La Primera Sala sostuvo que:

La convivencia familiar constituye un derecho fundamental de niñas, niños y adolescentes.

La separación de los niños respecto de sus padres es una medida excepcional, no la regla.

Cuando existan indicios serios de abuso, violencia o cualquier situación que ponga en peligro a los menores, el Estado puede adoptar medidas inmediatas de protección.

Dichas medidas deben permanecer únicamente el tiempo estrictamente necesario y revisarse conforme avancen las investigaciones.

4. Fundamento constitucional y convencional

La sentencia se apoya en:

Artículo 1° de la Constitución, principio pro persona.

Artículo 4° constitucional, interés superior de la niñez.

Convención sobre los Derechos del Niño, especialmente:

Artículo 3 (interés superior del niño).

Artículo 9 (prohibición de separar a los menores de sus padres salvo que sea necesario).

Artículo 19 (protección contra toda forma de violencia).

Artículo 18 (responsabilidad común de ambos padres).

5. ¿Qué dijo la Corte sobre la patria potestad?

La sentencia recuerda que la patria potestad no es un derecho absoluto de los padres, sino una función ejercida en beneficio de los hijos.

Por ello, cuando el ejercicio de la patria potestad pone en riesgo a un menor, el Estado puede intervenir para protegerlo. Asimismo, la pérdida de la patria potestad exige acreditar un incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes parentales.

6. Importancia para el derecho familiar

Este criterio impacta directamente en asuntos de:

Guarda y custodia.

Suspensión o pérdida de la patria potestad.

Convivencias.

Violencia familiar.

Medidas de protección.

Procesos conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF).

Los jueces deberán privilegiar siempre el interés superior de la niñez y justificar por qué una separación resulta necesaria en el caso concreto.

Criterio relevante

La sentencia enfatiza que:

Las niñas y los niños no deben ser separados de sus padres contra su voluntad, salvo cuando una autoridad competente determine que esa separación es necesaria para proteger su interés superior.

Nota

Este precedente no establece que una simple acusación implique automáticamente retirar la custodia. Lo que sostiene la Corte es que, cuando existan indicios serios de riesgo, el Estado tiene el deber de adoptar medidas preventivas para proteger a la niñez mientras las autoridades investigan y resuelven el fondo del asunto. Dichas medidas deben ser proporcionales, temporales y estar siempre orientadas al bienestar de las niñas, niños y adolescentes.

Registro digital: 2030607SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA IMPOSICIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. LA JURISPRUDENCI...
27/06/2026

Registro digital: 2030607

SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA IMPOSICIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. LA JURISPRUDENCIA PR.P.CN. J/13 P (11a.) ES APLICABLE AUN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA DE 31 DE DICIEMBRE DE 2024 AL ARTÍCULO 19, PÁRRAFO SEGUNDO, CONSTITUCIONAL.

Habla de personas que fueron enviadas a prisión por prisión preventiva oficiosa, es decir, porque la ley ordena que permanezcan encarceladas durante el proceso penal por el tipo de delito que se les atribuye.

Si la Constitución se reformó en 2024 para fortalecer la prisión preventiva oficiosa, ¿los jueces de amparo todavía pueden proteger a una persona mediante una suspensión? Sí, todavía pueden hacerlo.

¿Por qué surgió el problema? En diciembre de 2024 se modificó el artículo 19 de la Constitución y se ampliaron los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

Algunos jueces creian que "Como la Constitución ahora es más estricta, ya no podemos conceder suspensiones contra esa medida."

Otros jueces dijeron"Sí podemos, porque los jueces de amparo tienen la obligación de proteger derechos humanos."

Entonces hubo una contradicción entre tribunales.

El Pleno Regional dijo que la reforma de 2024:

Cambió las reglas para los jueces penales y para el Ministerio Público.

Pero no le quitó facultades a los jueces de amparo.

Por eso, cuando una persona presenta un amparo contra la prisión preventiva oficiosa, el juez de amparo sigue teniendo que analizar si se están respetando sus derechos humanos.

Un ejemplo: María es acusada de un delito incluido en el catálogo de prisión preventiva oficiosa.

El juez penal ordena que permanezca en prisión.

María promueve un amparo.

La autoridad dice: "No hay nada que revisar porque la Constitución ya ordena que esté presa."

Pero esta jurisprudencia responde: "Sí hay algo que revisar. El juez de amparo debe analizar si se están respetando los derechos humanos de María."

¿Qué significa eso para la persona detenida? No significa que vaya a salir libre automáticamente, tampoco significa que sea inocente.

Significa que tiene derecho a que un juez de amparo estudie si la prisión preventiva oficiosa que le impusieron es compatible con sus derechos fundamentales.

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25/12/2025

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