Asesoría legal

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24/05/2021
19/05/2021
ME QUIEREN QUITAR A MI HIJO ¿ QUE HAGO?Toma en cuenta lo siguiente:*Los hijos no son un botín, ni una cosa.*El otro padr...
17/05/2021

ME QUIEREN QUITAR A MI HIJO ¿ QUE HAGO?

Toma en cuenta lo siguiente:

*Los hijos no son un botín, ni una cosa.
*El otro padre tiene derecho a ver y convivir con sus hijos.
*En caso de controversia, es Juez Familiar es el unico que fija quien tendra la custodia provisional y la forma de convivencia del otro padre. Por ello promueve tu juicio sobre custodia lo mas pronto posible.
*Si existe riesgo en la salud o integridad, pues ocultarlo, pero solo hasta que el Juez Familiar dicte las medidas necesarias. DEMANDA LO MAS PRONTO POSIBLE.
*Una vez que cuentes con la custodia provisional decretada por el Juez contarás con mayor protección legal.
*Sino llevas adelante algun juicio sobre custodia o pérdida de la patria potestad, NO PRIVES AL OTRO PROGENITOR DE LA CONVIVENCIA.
*Si se trata de algun caso grave, donde se haya perjudicado al hijo o menor, DENUNCIA los hechos ante la Fiscalia mas cercana y hazlo del conocimiento del Juez.
*Si el Juez Familiar ya decreto medidas provisionales o definitivas NO RETENGAS o SUSTRAIGAS AL MENOR, es un delito.

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17/05/2021

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Me despidieron de mi trabajo, ¿ahora qué hago?
Por Lic. Ángel David Sumano Correa

Licenciado en Derecho egresado de la UNAM con más de 10 años de experiencia y experto en temas laborales, CEO y fundador de Fractal Abogados.

Incorpora el uso de las nuevas tecnologías, como la Inteligencia Artificial, para brindar soluciones innovadoras y eficientes que ayuden a las personas a solucionar sus problemas legales.

Una situación por la que definitivamente nadie quiere pasar en una empresa es ser "despedido". Sin embargo, es muy importante saber qué hacer en caso de que eso ocurra. Por esa razón, te vamos a explicar cuánto te corresponde de liquidación y cuáles son tus derechos laborales en caso de que la empresa te "dé las gracias".

La duda más común de un empleado en una situación así es ¿cuánto me tiene que pagar la empresa en caso de despido?

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Por ley, la empresa deberá pagarte una liquidación, la cual se compone de: 3 meses de sueldo (indemnización constitucional) y prima de antigüedad. Adicionalmente, deberá pagarte tu finiquito el cual se compone por las prestaciones de ley, tales como: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

Cabe mencionar, que si recibes el pago de prestaciones como bonos, fondo de ahorro, vales de despensa, conocidas como prestaciones extralegales y que se pactaron en tu contrato de trabajo o aparecen en tu recibo de nómina, dichas prestaciones igualmente deberán formar parte de tu finiquito. Es decir, en caso de despido, deberás recibir el pago de tu liquidación más el pago de tu finiquito.

Otra duda muy común es ¿me corresponde el pago de 20 días por año al ser despedido? La respuesta es NO. Por ley los 20 días por año no forman parte de la liquidación, por lo tanto, la empresa no está obligada a pagarlos. El pago de los 20 días por año solamente es procedente cuando el empleado demandó a la empresa ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la reinstalación en su empleo, es decir, quiere su puesto de trabajo de regreso y la empresa se niega a devolverlo (se niega a reinstalarlo). Cabe mencionar que cuando un empleado se asesora con un Contador Público, generalmente, éstos le incluyen en el cálculo de su liquidación los 20 días por año, situación que es incorrecta por lo anteriormente mencionado.

Otra de las dudas más comunes es ¿cuánto tiempo tiene la empresa para pagarme mi liquidación? El escenario ideal es que la empresa te pague tu liquidación más tu finiquito, en el momento mismo de tu despido. En caso de no ser así, el tiempo límite que tendría la empresa para pagar tu liquidación es de 2 meses contados a partir de la fecha de tu despido. La razón por la cual mencionamos 2 meses como tiempo máximo para recibir tu liquidación, es porque dicho periodo de tiempo es el máximo que establece la Ley Federal del Trabajo dentro del cual un empleado puede demandar a una empresa por despido injustificado.

En la práctica, las empresas generalmente pagan la liquidación en la primer o segunda quincena del mes, toda vez que expiden los cheques de liquidación conjuntamente con el pago de la nómina. Es decir, si te despidieran el día 9 del mes, probablemente el pago de tu liquidación te sería entregado el día 15 o tal vez el último día de mes, ello depende de los proceso internos de la empresa.

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Finalmente, te compartimos 5 recomendaciones muy importantes que debes considerar en caso de ser despedido:

1.- Mantener la calma. Ello siempre ayuda a que pienses y actúes con claridad. Además te ayudará para que puedas dialogar con la empresa sin tanta tensión.

2.- Preguntar cuál es el motivo del despido. Por ley tienes el derecho de saber cuál es la causa de tu despido. La empresa, en términos del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, deberá indicarte por escrito claramente cuál es la causa de tu despido, en caso contrario, se considerará un despido injustificado, estando obligada a pagarte tu liquidación más tu finiquito.

3.- Pedir que te expliquen el cálculo de tu liquidación. Cuando la empresa te diga cuánto te corresponde de liquidación, pídele que te expliquen cómo calcularon las cantidades que la integran y de ser posible, pide que te proporcionen una copia del cálculo.

4.- Asesorarte con un abogado. De la mano del punto anterior, cualquier duda que tengas sobre el cálculo de tu liquidación, siempre asesórate con un abogado experto en derecho laboral, para que te oriente sobre el cálculo de la liquidación.

5.- No firmes ningún documento hasta que recibas tu liquidación. Ésta es tal vez la recomendación más importante de todas. Nunca firmes ningún documento de baja de la empresa, hasta que hayas recibido el pago de tu liquidación. Si la empresa te pide que firmes un documento de baja para que puedan tramitar tu liquidación, coméntales que podrás firmar únicamente hasta que te sea entregada tu liquidación, ya que de lo contrario, podría ocurrir que el pago de ésta sea inferior al que inicialmente te calcularon o en el peor de los escenarios, ni siquiera te paguen tu liquidación.

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Les pido su ayuda para difundir está información, es sobre los accidentados ayer en el metro Olivo, todo esto con la fin...
04/05/2021

Les pido su ayuda para difundir está información, es sobre los accidentados ayer en el metro Olivo, todo esto con la finalidad de que la información alcancé a llegar a sus familiares

¿Sabías que......?Es un derecho de los niños convivir con sus papás aunque estos se encuentren divorciados o separados.....
30/04/2021

¿Sabías que......?
Es un derecho de los niños convivir con sus papás aunque estos se encuentren divorciados o separados....

Acercate a nosotros y te digo como hacerlo

Feliz día del niño 😘🎇

¿ Sabías qué ....?  Una Asesor jurídico de la Víctima, El asesor jurídico de la víctima u ofendido, como una de las part...
11/03/2021

¿ Sabías qué ....?
Una Asesor jurídico de la Víctima,

El asesor jurídico de la víctima u ofendido,
como una de las partes en el procedimiento
penal acusatorio (artículo 105, fracción II del
Código Nacional de Procedimientos Penales),
se encuentra revestido de diversas atribuciones
(artículo 169, Ley General de Víctimas), mismas
que se traducen en actos y actividades que debe
desarrollar a lo largo del mismo con la finalidad de
salvaguardar los derechos de la víctima.
El objetivo de la intervención del asesor jurídico
federal es hacer efectivos cada uno de los
derechos y garantías de la víctima u ofendido, en
especial los derechos a la protección, a la verdad,
a la justicia y a la reparación integral, y vigilar el
debido proceso, asegurando la objetividad de la
investigación.

+ Interviene en representación de la víctima
en los mecanismos alternativos de solución
de controversias, asegurando la reparación
del daño y la protección de sus derechos.
+ En los casos que sea procedente, suple
deficiencias del Ministerio Público.
+ Da seguimiento y, en su caso, da trámite
a las medidas de protección, providencias
precautorias, medidas cautelares, repara-
ción del daño, entre otros.
+ Forma parte del proceso.
+ Interviene en las diferentes etapas del
proceso.
+ Auxilia en la protección y goce de los
derechos de la víctima u ofendido en el
proceso.
+ Elabora medios de impugnación.
Olvera

¿Qué hago cuando recibo la demanda? * Si no tienes un abogado de confianza, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equi...
05/03/2021

¿Qué hago cuando recibo la demanda?


* Si no tienes un abogado de confianza, escríbenos aquí y un abogado de nuestro equipo te contactará a la brevedad.
*Júntate con tu abogado y analiza el problema: fíjete a qué materia corresponde la demanda (por ejemplo, civil, penal, familia, laboral, etcétera) y piensa qué quieres decir para contestar y qué documentos o medios probatorios tienes en tu poder para probar lo que estás diciendo.
*Asegúrete que tu abogado presente la contestación de la demanda dentro del plazo legal, ya que no podrás contestarla posteriormente. Sin embargo, si por una u otra razón no alcanzó a contestar la demanda porque no consiguió un abogado, puedes ir el día del juicio con tu abogado, aunque estarás en desventaja con el demandante.
*Espera que tu abogado te informe el día que se hará la audiencia.
*Ten una reunión con tu abogado antes de la audiencia para conversar sobre el caso, las posibilidades de ganar o perder y qué es importante decir y no decir para no cometer errores.
*Anda el día de la audiencia , junto con tu abogado, quien será su representante. Es muy importante que lleves tu cédula de identidad.
*En la audiencia guarda silencio y no interrumpas al juez. Habla solamente cuando el juez te de la palabra.
*Si no estás de acuerdo con lo que resolvió el juez, conversa con tu abogado la posibilidad de apelar lo sucedido en audiencia, consulta con tu abogado antes de realizar una acción.

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54957

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