13/01/2018
Estimados Contribuyentes
Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en las distintas leyes fiscales y ordenamientos relacionados con la determinación de obligaciones fiscales, se hace de su conocimiento los requisitos que prevalecen durante este ejercicio fiscal 2018, además de lo relacionado con la facturación electrónica.
Los requisitos contemplados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta:
- Que el gasto sea estrictamente indispensable para obtener sus ingresos, es decir, que sea relacionado con su actividad económica por la que obtiene ingresos. Al respecto se hace la recomendación que cuando realice compras en supermercados y solicite factura para comprobar su gasto dicha factura se emita únicamente por artículos que no sean perecederos y que puedan ser necesarios para mantenimiento, limpieza o consumo en una oficina, por ejemplo: jabones, lava trastes, café y azúcar, etc.
- Por cada gasto que se realice se debe pedir factura electrónica en la versión 3.3.
- Todo pago superior a $2,000.00 deberá realizarse por medios bancarios, es decir, por tarjetas de crédito, débito, trasferencia bancaria, cheque o monederos electrónicos. Ningún pago superior a esa cantidad podrá ser deducible.
- El pago de combustible únicamente podrá ser deducible cuando se pague por los medios bancarios señalados anteriormente, aun cuando no exceda el límite de los $2,000.00
- Al respecto de la factura electrónica, esta deberá contener correctamente su RFC, la forma en que se pagó el gasto que puede ser: transferencia electrónica, tarjetas bancarias o cheque o efectivo se es menor de $2,000.00 en el tipo de comprobante puede ir: por definir, gastos generales, adquisición de mercancías, o la descripción más adecuada que suponga una deducción indispensable.
- No es necesario obtener la representación impresa de su factura, pues en el portal del SAT nosotros descargaremos los archivos necesarios para llevar la contabilidad.
Las facturas electrónicas que se expidan durante el presente año y que no sean pagadas inmediatamente, es decir en parcialidades o pagos diferidos, se debe emitir un comprobante de recepción de pagos al momento que su cliente les pagué, por lo anterior estamos con la mayor disponibilidad para estar en constante comunicación y emitir los comprobantes necesarios en tiempo y forma.
Lo anterior con el fin de poder llevar a cabo una contabilidad fiscal eficiente y apegada a la ley y con ello tener la certeza de que se cumple en tiempo y forma con las obligaciones fiscales.
Como siempre cualquier duda o aclaración estamos a sus órdenes.