05/02/2026
Comentario.
Un breve texto histórico-filosófico del articulo 2 de la Ley Federal del Trabajo mexicana (2026). por el Lic. Elihu Hernández. Historiador y filósofo del trabajo.
Los anhelos filosóficos inmersos en toda legislación se encuentran siempre en una pugna constante con la monotonía de la aplicación jurisdiccional y para el caso aplicable desde los Centros de Conciliación Laboral hasta los tribunales federales en materia del trabajo. Se trata de una idea, una consigna derivada de una lucha social o simplemente la imposición de un grupo de trabajadores, cada artículo tiene inmersa una reflexión humanista que vale la pena comentar. Siempre empiezo mis reflexiones publicadas, indicando que son eso: “Reflexiones”, no espere el lector un lenguaje árido e inclusive académico, no es el medio o lugar, pero de algo estoy seguro: Un comentario si podrá generar.
Este articulo nos proporciona la esencia de las normas laborales “El equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social”, una quimera no definida o al menos establecida desde la comodidad de un escritorio que no comprende la realidad de una clase trabajadora que lucha por la supervivencia cotidiana y el consumo exagerado de mercancías no necesarias para su existencia. Se refleja la consolidación de un marco de derechos humanos heredero de las pugnas ideológicas entre liberalismo y socialismo, estableciendo una armonía natural que puede coadyuvar a un marco de relaciones laborales de respeto a la dignidad humana, ya no se integra al trabajador para controlarlo al estilo de la edad media o los años previos al porfirismo sino una gradual corrección de las diferencias sociales.
Por otra parte, al mencionar “entre los factores de la producción”, excluye las actividades consideradas como “Trabajo” aunque no produzcan utilidades económicas inmediatas, el trabajo del hogar, las actividades intelectuales, heredero de los años neoliberales el concepto “producción” debería modificarse, para no limitar al trabajador a un ente de generación de riqueza exclusivamente, sino un ser humano que interviene en la consolidación de una sociedad que produce para el bienestar colectivo.
La justicia social se ha limitado a proporcionar un acceso a mercancías mediante un salario al trabajador, cuando lo ideal debería ser otorgar el camino adecuado para un proyecto de vida personal, materializar la justicia no es otorgar mercancías, sino dotar de dignidad a los anhelos de cada trabajador.
El legislador también comparte su definición de trabajo decente, desglosemos la realidad:
- Acceso al IMSS: La mayoría de la fuerza productiva del país no tiene acceso a la seguridad social, los pequeños negocios no pueden darse el lujo de realizar las aportaciones correspondientes y prefieren pagar un extra o por “afuera” el salario al trabajador, beneficio inmediato que es contraproducente al momento de luchar por una pensión justa.
- Se respeta la dignidad del trabajador: Debemos insistir en lo redactado en los párrafos anteriores, la dignidad debería no limitarse a otorgar condiciones de acceso al consumo de mercancías mediante el pago de un salario, sino a la posibilidad de forjar un proyecto de vida.
- No existe discriminación por origen étnico, género, edad o discapacidad y existe un respeto a los derechos colectivos: Se hace un esfuerzo por integrar a los grupos sociales y políticos que históricamente se han discriminado, reconociendo que tienen derechos de igualdad laboral. Mención diversa es la inclusión de los derechos colectivos de los trabajadores, la lucha sindical es producto de una organización desde el siglo XIX, no obstante pareciera se ha relegado a unos cuantos “revoltosos” como se les dice despectivamente que quieren únicamente formar un sindicato para enriquecerse, en la fecha de redacción de este escrito hay dos huelgas relevantes: Metro de la CDMX y Monte de Piedad, debemos luchar por volver a generar conciencia de clase y pertenencia del sindicato como una forma de lucha.
- Igualdad sustantiva o la eliminación de la discriminación y acceso a las mismas oportunidades: Cabe aclarar que por igualdad sustantiva debemos entender que es obligación de la patronal y el estado generar condiciones de acceso a un trabajo decente a los trabajadores que no puedan acceder a un ingreso de forma sencilla, ya sea por sus condiciones físicas o emocionales.
En conclusión, este articulo conserva muchos de los ideales permeados en la Revolución mexicana de 1917, pero se ha adaptado a las nuevas formas de expresión del ser humano y las ideas que sustentan nuestra sociedad, consolidando la nueva generación de los derechos humanos aplicados al marco de aplicación del derecho laboral sustantivo. Invita a la democracia y nos recuerda la importancia de repetir en cada conciliación o juicio los ideales de nuestra legislación laboral, evitar se pierdan entre la burocracia y la ignominia.