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28/10/2015

El derecho a la salud es uno de los derechos humanos más abandonados que se tiene en el Estado Mexicano, se da por sentado que la forma en que se provee es la correcta, y se asimila más como una dádiva estatal que como un derecho fundamental, por ello la forma en que se otorga poco se cuestiona en los Tribunales.

Este derecho se establece expresamente en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se concatena como obligación Estatal en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales, y tiene como principios básicos que este se debe otorgar en forma integral, eficaz, y expedita.

Se considera integral, en razón que no basta que haya un médico, sino que es necesario se proporcione al paciente tratamiento adecuado, que se traduce en otorgar medicamentos, hospital, estudios clínicos, médicos especializados. Eficaz, que implica que el médico tenga conocimiento en el área, este actualizado, vigile en forma rigurosa el cumplimiento del tratamiento, verifique que tanto medicamentos como estudios sean de punta, es decir, no caducados ni desplazados por el avance tecnológico o científico, con hospitales que tengan el mínimo necesario para proporcionar el servicio bajo esas calidades. Expedita, que conlleva a otorgar el derecho a la salud en forma rápida y cercana a la población, que permita que el paciente en breve tiempo conozca su diagnóstico y tratamiento, que acudir al servicio médico no implique un gasto económico superior a sus ingresos.

Bajo estos principios el servicio de salud pública debe ser otorgado, sin que la autoridad sanitaria pueda emitir excusa bajo el argumento que niega o proporciona irregularmente su servicio por falta de recursos materiales o humanos, pues este derecho debe otorgarse con mayor intensidad cuando la situación económica del país empeora, pues es incluso cuando más se acude a estas instituciones, ya que la situación económica orilla a la población a buscar servicios gratuitos o de costo mínimo. En el caso que no se estuviera bajo ese supuesto; tampoco se debe pretextar el mal servicio bajo ese argumento, ya que este derecho tiene plena interdependencia con el derecho a acceder a un nivel de vida adecuado y al de la vida misma, y esto por sí solo; obliga al Estado a garantizar el goce de ese derecho hasta el máximo de los recursos de que se disponga y en forma progresiva.

Así pues, el derecho a la salud es piedra angular de los derechos humanos, ya que sin ésta, difícilmente se puede autodeterminar el presente y futuro de la persona humana, por ello se debe exigir su cumplimiento en forma integral, eficaz y expedita, sin permitirse la excusa o pretexto para dejarlo de hacer, y claro está, analizando el caso concreto.

Estos mínimos deben ser los principios sobre los cuales se otorgue el derecho a la salud, lo que implica que de no otorgarse en esa forma, toda persona está en su derecho de accionar los mecanismos de defensa previstos en la norma, y uno de ellos, el Juico de Amparo Indirecto, que sin duda es el mecanismo con mayor prestigio en el sistema jurídico mexicano y, cuyo uso en este supuesto puede arrojar como consecuencia se respete el derecho a la salud, pero sobre todo se garantice su goce y se disfrute y se viva ese derecho bajo los principios señalados.

Fuente: Revista Jurista.

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