05/07/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA EXPOSICIÓN DE DETENIDOS ANTE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN CONFIGURA UNA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Hechos: Una persona demandó la responsabilidad patrimonial del Estado de la entonces Procuraduría General de la República por su detención y arraigo, el supuesto maltrato que sufrió en custodia, las demoras en el proceso penal seguido en su contra y su exposición como culpable ante los medios de comunicación; la Fiscalía General de la República negó la reparación a la parte solicitante. Inconforme, la parte accionante promovió juicio contencioso administrativo en el que la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa del conocimiento declaró la validez de la resolución impugnada. Contra la sentencia contenciosa promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la exposición de una persona como delincuente ante los medios de comunicación es una actuación fuera de todo cauce legal y constitucional, por lo que puede configurar una actividad administrativa irregular del Ministerio Público.
Justificación: El principio de presunción de inocencia en su vertiente de trato procesal consiste en recibir la consideración y el tratamiento de no autor en un hecho delictivo mientras no se demuestre la culpabilidad. Por otra parte, se ha elaborado la doctrina del efecto corruptor del procedimiento, entendiéndose como aquellas conductas por parte de las autoridades que producen condiciones sugestivas en la evidencia incriminatoria que conllevan a la obligación de decretar la invalidez del proceso, pues dichas acciones pueden provocar que se condene al denunciado antes de tiempo. Por tanto, el exponer a una persona como delincuente ante los medios de comunicación es una actuación que escapa de la función regular constitucional de las autoridades encargadas de la investigación.
PRIMERA SALA.
Amparo directo 23/2023. Javier Herrera Valles. 3 de abril de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, quien formuló voto concurrente en el que se separa de las consideraciones contenidas en la presente tesis, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente en el que se separa de las consideraciones contenidas en la presente tesis. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Pablo Francisco Muñoz Díaz.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de julio de 2024 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.