Asesoría Jurídica Carlos Avalos

Asesoría Jurídica Carlos Avalos Asesoría Jurídica especializada.

15/12/2024
14/10/2024

HOMBRES TAMBÍEN PUEDEN PEDIR PENSIÓN COMPENSATORIA CUANDO SE DEDICARON A LAS LABORES DEL HOGAR

Los hombres también pueden pedir pensión compensatoria a la mujer si pueden establecer que se dedicaron preponderantemente a las labores domésticas.

En Guanajuanto en un juicio familiar un hombre solicitó a su exconcubina el pago de una pensión alimenticia compensatoria y de una compensación económica por el trabajo que desempeñó en la casa y en el cuidado de sus hijos durante la relación.

En primera y en segunda instancia se le negó la solicitud con el argumento de que la parte demandante no demostró que carecía de recursos económicos para satisfacer sus necesidades básicas ni que el desempeño de dichas actividades fuera su principal ocupación durante el concubinato.

El hombre promovió un juicio de amparo directo en el que argumentó que el artículo 342-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato era discriminatorio, pues impedía que el hombre accediera a una compensación económica bajo el estereotipo de género de que únicamente podía ser proveedor económico y no alguien que también podía dedicarse a las labores del hogar y de crianza.

El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo y sostuvo que el artículo no era discriminatorio por razón de género porque ambos concubinos podían solicitar una compensación económica.

El señor UNA VEZ MAS combatió esta decisión en un recurso de revisión que correspondió conocer a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se resolvió que en ningún caso se puede excluir a un hombre de pedirle una pensión compensatoria SIEMPRE Y CUANDO se encuentre en los supuestos de haberse dedicado a las labores domesticas y no contar con medios suficientes para mantenerse.

Te despidieron sin causal alguna...El despido injustificado es la terminación de la relación laboral por la voluntad uni...
28/06/2023

Te despidieron sin causal alguna...

El despido injustificado es la terminación de la relación laboral por la voluntad unilateral del patrón, sin que se verifique en la realidad alguna de las causas de rescisión previstas en la Ley Federal del Trabajo.

También se configura el despido injustificado cuando el patrón da por extinguida la relación laboral por alguna de las causas de rescisión y omite notificar al trabajador ya sea de forma personal o a través del Tribunal competente el aviso de rescisión laboral, ya que la ley establece esta formalidad para el caso de la rescisión laboral por parte del patrón.
Recuerda que tienes derecho a la indemnización que marca nuestra constitución y la Ley Federal del trabajo ojito no dejes pasar el tiempo y acércate con tu abogado de confianza y el te orientará que es lo que te corresponde y como accederás a él.

En México, la Ley Federal del Trabajo define tanto la relación laboral así como el contrato individual de trabajo y otor...
26/06/2023

En México, la Ley Federal del Trabajo define tanto la relación laboral así como el contrato individual de trabajo y otorga a ambos los mismos efectos jurídicos.

La relación laboral es la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario; y el contrato individual de trabajo es aquél en virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario.

La relación laboral o el contrato individual puede extinguirse por rescisión, renuncia voluntaria o despido injustificado.

Cuando el patrón decide dar por extinguida la relación laboral porque el trabajador incurrió en alguna o algunas de las conductas previstas por la ley como causas de rescisión laboral, no existirá responsabilidad para el patrón siempre y cuando se hayan efectivamente configurado alguna o algunas de esas conductas y el patrón haya notificado el aviso de rescisión laboral al trabajador de forma personal o por conducto del Tribunal competente. Ahora bien, si el patrón decide dar por extinguida la relación laboral de forma unilateral y por razones particulares como por ejemplo, el cierre de la compañía, el que el trabajador no sea de su agrado, por discriminación, por la implementación de maquinaria que sustituirá al trabajador, etcétera; es decir, sin que se haya configurado en la realidad alguna de las causales de rescisión o bien porque no notificó al trabajador del aviso de rescisión laboral se tratará entonces de un despido injustificado.

Los trabajadores despedidos de forma injustificada pueden considerar llegar a un acuerdo conciliatorio con el patrón ya sea de forma privada, o a través de la conciliación prejudicial ante el centro de conciliación competente. Agotada la etapa de conciliación prejudicial sin acuerdo entre las partes, la autoridad conciliadora emitirá la constancia de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria y los trabajadores podrán acudir a los tribunales laborales a presentar la demanda por despido.

Sabias que...El Derecho Civil en México se ocupa de regular los derechos y obligaciones de los individuos desde el momen...
13/06/2023

Sabias que...

El Derecho Civil en México se ocupa de regular los derechos y obligaciones de los individuos desde el momento de su concepción hasta su muerte.

Para regular las figuras o relaciones jurídicas del Derecho Civil, en nuestro país existe un código civil para cada estado de la República Mexicana y un Código Civil Federal. En esencia estos códigos civiles contienen disposiciones muy similares, sin embargo, se recomienda consultar la legislación del estado del lugar del domicilio de las personas físicas cuando se trate de casos relacionados con el estado o capacidad de dichas personas físicas. Tratándose de casos relativos a la constitución, régimen y extinción de derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se recomienda consultar la legislación del lugar de ubicación de esos bienes. Y finalmente es recomendable consultar la legislación del lugar en donde se producen los actos jurídicos.

El Derecho Civil es la rama del derecho privado que contempla temas relativos a las personas, los bienes, las sucesiones, las obligaciones y los contratos. Las controversias que se susciten en relación con estos temas serán del conocimiento de los tribunales judiciales competentes en materia civil.

La ley dispone que por parte del Estado para conocer o intervenir en alguno de estos temas de Derecho Civil, según sea el caso concreto, se encuentran las autoridades judiciales, las autoridades del Registro Civil, notarios públicos, corredores públicos, actuarios o el Registro Público de la Propiedad.

De una manera muy general en este apartado nos referimos a estos temas, si deseas conocer más sobre cada uno de ellos, te invitamos a visitar las secciones respectivas dentro de este portal.

Las Personas
Los códigos civiles disponen que las personas físicas adquieren su capacidad jurídica con el nacimiento y la pierden con su muerte, la ley dispone además que desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se tiene por nacido para efectos legales.

La minoría de edad, el estado de interdicción, y otras incapacidades jurídicas, son restricciones a la personalidad jurídica, sin embargo los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

Una persona se distingue de otra por el nombre, el domicilio, los actos del estado civil y el patrimonio.

Los actos del estado civil de las personas se hacen constar ante la autoridad del Registro Civil que es llamada Oficial o Juez del Registro Civil según el estado de la República Mexicana de que se trate. Estos actos son por ejemplo el registro del nacimiento, el matrimonio, el divorcio, la adopción, entre otros.

Las disposiciones del código civil además de regular a las personas físicas, dan tratamiento legal a las personas jurídicas conocidas en esta materia como asociaciones y sociedades civiles. Conviene mencionar que no se debe confundir a estas personas jurídicas del derecho civil con las sociedades mercantiles las cuales están reguladas por el derecho mercantil.

Los Bienes
El Derecho Civil se ocupa de la protección y respeto de los bienes muebles y de los bienes inmuebles. La ley regula la forma cómo estos bienes se adquieren, su uso, goce, disfrute, la forma de transmitirlos y los conflictos derivados de ellos.

En relación con los bienes están los derechos y obligaciones relativos a la propiedad y a la posesión.

La Propiedad
En virtud de la propiedad, una persona tiene derecho a usar y disponer de sus bienes de acuerdo con la ley.

El Estado, en caso de interés público y otorgando una indemnización al individuo podrá usar, disfrutar o disponer de la propiedad de una persona, como es el caso de la expropiación por causa de utilidad pública.

La ley establece como formas de adquirir la propiedad: los contratos, la sucesión, la usucapión, la apropiación y la accesión.

La Posesión
La posesión no es lo mismo que la propiedad, la ley distingue un término del otro.

La posesión es el hecho mediante el cual una persona tiene el poder de un bien o derecho sobre el cual realiza actos de uso, goce y disfrute. Una persona puede tener la posesión de un bien mueble o inmueble, o de un derecho, sin ser la propietaria. Como por ejemplo en el caso del contrato de arrendamiento mediante el cual el arrendador concede el uso y goce de una cosa al arrendatario; el arrendatario poseerá la cosa pero el arrendador conservará la propiedad.

La posesión de una cosa o derecho puede adquirirse de buena fe, como en virtud de un contrato de arrendamiento; o bien la posesión puede adquirirse de mala fe, como por ejemplo cuando no se posee título alguno.

La Sucesión
La sucesión es una de las formas mediante las cuales una persona puede adquirir la propiedad de bienes o derechos. La ley dispone que la herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

La herencia puede ser testamentaria o legítima.

Una persona por virtud de su voluntad puede disponer de todo o parte de sus bienes y transmitirlos a otras personas a través de un testamento, en este caso la herencia recibe el nombre de sucesión testamentaria.

Si una persona antes de morir no dispuso la transmisión de sus bienes o derechos a través de un testamento, se configura la sucesión legítima que también es conocida en la práctica como sucesión intestamentaria y es aquella que deriva de las disposiciones legales.

Las Obligaciones
El Derecho Civil regula también las obligaciones y establece los efectos jurídicos que producen.

La obligación es el vínculo jurídico entre dos personas, una llamada acreedor y la otra llamada deudor. Por virtud de las obligaciones, el acreedor tiene derecho a exigir del deudor de forma coactiva el cumplimiento de una prestación; y el deudor realiza coactivamente el cumplimiento de una prestación a la cual tiene derecho el acreedor. Un claro ejemplo lo tenemos en el caso de la compraventa, el cual es el contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el comprador a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

Ahora bien, la ley dispone que las obligaciones pueden ser de dar, hacer o no hacer.

Nuestro derecho establece como formas de transmisión de las obligaciones: la cesión de derechos, la cesión de deudas y la subrogación.

Los Contratos
Los códigos civiles se refieren a los contratos como los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos. Y los convenios son los acuerdos de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir las obligaciones.

La ley prevé cuáles son los elementos de existencia y de validez de los contratos. La falta de los elementos de existencia de los contratos produce la inexistencia del contrato; y la falta de los elementos de validez de los contratos produce la nulidad del contrato.

Los contratos previstos por la ley reciben en la doctrina el nombre de contratos nominados como son los contratos de compraventa, arrendamiento, subarriendo, comodato, depósito, mandato, prestación de servicios profesionales, obra a precio alzado, hospedaje, asociación civil, sociedad civil, aparcería rural, renta vitalicia, compra de esperanza, fianza, prenda e hipoteca.

Algunos de estos contratos requieren para su existencia o validez cumplir con ciertas formalidades que la ley establece por ejemplo algunos contratos deberán celebrarse por las partes ante testigos, notario público o deberán ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad, como por ejemplo en el caso del contrato de compraventa de bienes inmuebles la ley dispone que el contrato sea celebrado ante notario público e inscrito en el Registro Público para que sea válido y sea reconocido frente a terceros.

En la práctica se puede dar el caso de que pese a la existencia de un contrato en el cual fueron estipulados los derechos y obligaciones de las partes, una de ellas o todas las partes contratantes incumplan en forma total o parcial con el contrato, en este caso las partes podrán exigirse el cumplimiento de las obligaciones pactadas o bien rescindir el contrato y puede hacerse de pleno derecho, sin necesidad de acudir ante las autoridades judiciales según se haya estipulado en el contrato o bien acudiendo ante los tribunales judiciales competentes.

Concepto de Derecho o Definición de Derecho👨🏻‍⚖️CONCEPTO DE DERECHO.- La palabra proviene del vocablo latino directum, q...
01/06/2023

Concepto de Derecho o Definición de Derecho👨🏻‍⚖️

CONCEPTO DE DERECHO.- La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial.1

“El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia” 2

1.1.- DERECHO COMO ORDENAMIENTO.- Es aquel conjunto de normas que tratan de regular la conducta humana mediante ordenamientos, permisiones y prohibiciones.

1.2.-DERECHO COMO FENÓMENO SOCIAL.– Aquel ordenamiento Jurídico que nace para el efecto de regular la conducta entre los individuos, como grupo. Y tiene cabida, mientras que se encuentre en una sociedad.

1.3.-DERECHO COMO VALOR.- Es el conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y que se encuentran al servicio de valores sociales, además de tener una finalidad axiológicamente respetable.

1.4.- DERECHO COMO ARGUMENTACIÓN.- Es aquel conjunto de normas que se materializan a través del lenguaje, pues éste es el
instrumento fundamental del legislador, las palabras diseñan las normas jurídicas.3

1.5.- FINES DEL DERECHO.

1.- SEGURIDAD.- El ordenamiento responde a la ineludible necesidad de un régimen estable, a la eliminación de cuanto signifique arbitrariedad. Normas bien determinadas y cumplimiento cabalmente garantizado. La certeza debe basarse en la seguridad: “garantía dada al individuo, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos de ataques violentos o que, si estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación”.

2.- JUSTICIA.- Es la adaptación de la conducta del hombre a las exigencias de su naturaleza social. Como virtud, la justicia es – según explica Santo Tomas-, el hábito según el cual, alguien, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno de su derecho. Y se entiende por “suyo” en relación con otro todo lo que le esta subordinando.

3.- BIEN COMÚN.- Es el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias al cual la persona humana puede cumplir su destino natural y espiritual. Es la forma de ser del ser humano en cuanto el hombre vive en comunidad. Abundancia necesaria para le mantenimiento y desenvolvimiento de nuestra vida corporal, paz, virtud para el alma son fines que ha de cumplir la acción gubernamental para realizar el bien común.

Dirección

Tototlán
47730

Teléfono

+523921096877

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Asesoría Jurídica Carlos Avalos publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Asesoría Jurídica Carlos Avalos:

Compartir

Categoría