04/03/2026
🦉⚖️ LA SCJN CIERRA LA PUERTA A LAS ASEGURADORAS QUE OBSTACULIZABAN LAS INDEMNIZACIONES
En una decisión de alto impacto para el acceso a la justicia y la protección de personas trabajadoras y aseguradas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que las compañías aseguradoras no pueden utilizar la falta de precisión en el monto reclamado dentro de la demanda como argumento para desestimar o debilitar el derecho a la indemnización. El criterio redefine la dinámica procesal en juicios derivados de contratos de seguro y fortalece la tutela judicial efectiva frente a prácticas litigiosas restrictivas.
El Alto Tribunal sostuvo que lo jurídicamente trascendente en este tipo de controversias no es la cuantificación milimétrica del daño desde el escrito inicial, sino la acreditación del derecho sustantivo a ser indemnizado, es decir: la existencia del siniestro, la vigencia de la póliza y la obligación contractual de la aseguradora. Una vez reconocido ese derecho, la determinación exacta del monto puede realizarse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante peritajes, avalúos y demás elementos técnicos idóneos.
Este razonamiento rompe con una práctica frecuente en la que las aseguradoras alegaban imprecisión cuantitativa para cuestionar la procedencia de la acción, generando una barrera procesal que afectaba principalmente a trabajadores y asegurados con menor capacidad técnica y económica para realizar cálculos especializados desde el inicio del juicio. La Corte entendió que exigir esa carga en la etapa postulatoria podía traducirse en una restricción desproporcionada al derecho de acceso a la justicia.
Desde una perspectiva constitucional, la decisión se vincula directamente con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el principio pro persona, al privilegiar una interpretación que maximiza la protección de quien reclama el cumplimiento de una obligación contractual. Además, equilibra la asimetría estructural entre aseguradoras —con departamentos jurídicos y técnicos especializados— y personas aseguradas que muchas veces desconocen los elementos actuariales necesarios para fijar con precisión el quantum indemnizatorio.
El criterio también refuerza la lógica procesal: primero se define la responsabilidad y la existencia del derecho; después se cuantifica con rigor técnico el monto a pagar. De esta forma, se evita que formalismos excesivos desnaturalicen la función del proceso judicial y se garantiza que la discusión se centre en la obligación de indemnizar, no en tecnicismos preliminares.
En términos prácticos, la resolución implica que los tribunales ya no podrán exigir que la demanda contenga una cifra definitiva e inmutable como condición para estudiar el fondo del asunto, siempre que el derecho a la indemnización esté debidamente planteado y sustentado. La cuantificación podrá ajustarse conforme a la prueba desahogada durante el procedimiento.
Este precedente representa un avance relevante en la protección de derechos patrimoniales y laborales, particularmente en contextos donde la indemnización constituye un mecanismo de subsistencia o reparación esencial para la persona trabajadora. Asimismo, envía un mensaje claro sobre la función constitucional del proceso: servir como instrumento de justicia y no como obstáculo técnico para su realización.
🦉 En síntesis: la SCJN reafirma que el proceso debe garantizar derechos, no bloquearlos mediante formalismos que favorezcan a la parte económicamente más fuerte.