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18/06/2021
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24/05/2021

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-Si han transcurrido muchos años sin cotizar aun CONSERVAS TUS DERECHOS, sólo se encuentran suspendidos.
-Muchos ya cumplieron los requisitos que señala la Ley, sin embargo, NO SE PUEDEN PENSIONAR por detalles administrativos.
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En “Alcalá & Cía Asesores Legales”, estamos para despejar sus dudas, somos una firma especializada en temas de Derecho Administrativo y de Seguridad Social.

Nos encontramos ubicados en Avenida Rio Nilo 7635-A int. 2, Oficina 3, Lomas de la Soledad, Tonalá Jalisco C.P. 45403.

Teléfono: 333 464 7583

A considerar…Como todos sabemos, el día 23 de abril de 2021, se publicó en el DOF, las reformas a diversos artículos de ...
24/05/2021

A considerar…

Como todos sabemos, el día 23 de abril de 2021, se publicó en el DOF, las reformas a diversos artículos de algunas Leyes y Códigos, en materia de SUBCONTRATACIÓN.

Esta vez, nos enfocaremos en el tema de los Derechos de los Trabajadores, que se encuentran en una relación laboral con uno o varios patrones bajo el esquema de subcontratación.

Y, es que éste tema no es de menor importancia, toda vez que, el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo, ha expresado la prohibición de la Subcontratación:

“Artículo 12.- Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando un apersona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. Estas no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.”

Por otro lado, el artículo 15 de la Ley comentada señala que sí se puede subcontratar servicios pero bajo ciertas condiciones y dichos servicios serán considerados como “Servicios Especializados u Obras Especializadas”, y las personas morales o físicas que presten esos servicios, deberán registrarse ante la STPS, del cual las disposiciones de carácter general para dicho registro fueron publicadas el día de hoy 24 de mayo de 2021 en el DOF, sin embargo, ese será un tema que abordaremos en un artículo posterior.

Continuando con los Derechos de los Trabajadores que se encuentran subcontratados bajo el esquema de subcontratación, las reformas a los artículos 41 de la Ley Federal del Trabajo y del Cuarto artículo Transitorio de Acuerdo que reforma diversos artículos en materia de SUBCONTRATACIÓN, señalan lo siguiente:

Ley Federal del Trabajo

“Artículo 41.- .....
Para que surta efectos la sustitución patronal deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.”

Transitorios

“Cuarto. Para fines de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, tratándose de empresas que operan bajo un régimen de subcontratación, no será requisito la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento durante el plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que la persona contratista transfiera a la persona beneficiaria a los trabajadores en dicho plazo. En todo caso se deberán reconocer los derechos laborales, incluida su antigüedad, que se hubieran generado por el efecto de la relación de trabajo.”

Es decir, los artículos mencionados otorgan a las empresas que operan bajo el régimen de subcontratación, un término de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del DECRETO que regula la SUBCONTRATACIÓN, para que se formalicen bajo la figura de sustitución patronal sin ser un requisito la transmisión de bienes señalada el artículo 41 mencionado anteriormente, pero para la procedencia de dicha sustitución el contratista deberá transferir a la persona beneficiaria los trabajadores y en ese entendido, DEBERÁ RECONOCER LOS DERECHOS LABORALES Y LA ANTIGÜEDAD GENERADA POR LA RELACIÓN LABORAL.

Cabe mencionar también, que el Derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades (PTU), quedó topado a un máximo de tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años. Situación que afectará a los trabajadores que reciben altos montos por dicho concepto.

En “Alcalá & Cía Asesores Legales”, estamos para despejar sus dudas, somos una firma especializada en temas de Derecho Administrativo y de Seguridad Social.

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