Corporativo Jurídico Multidisciplinario

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Representación y asesorías jurídicas
peritos varios.

29/04/2026
Hoy la   resolvió que los juicios orales penales deben reponerse cuando existan vulneraciones a derechos humanos con imp...
23/04/2026

Hoy la resolvió que los juicios orales penales deben reponerse cuando existan vulneraciones a derechos humanos con impacto en el resultado del juicio. Con esto, se garantiza una justicia pronta y se evita la revictimización. Además, resolvió otros asuntos relevantes.

¡Entérate! ➡️

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN o Suprema Corte) es un órgano de impartición de justicia, integrante del Poder Judicial de la Federación, que tiene como función principal vigilar -mediante sus sentencias y resoluciones- que la Constitución Política de los Estados...

17/04/2026

🩷🩵 El Colegio de Abogadas y Juristas del Estado de México A.C. te invita a sumarte a esta hermosa causa:

✨ “Dibujemos sonrisas en la niñez” ✨

Participa con nosotras en la Colecta de Juguetes 2026 y ayúdanos a llevar alegría a niñas y niños de comunidades de bajos recursos en el Estado de México. 💕

🎁 ¿Qué puedes donar?
• Juguetes (nuevos o en buen estado)
• Ropa
• Dulces
• Agua, jugos y bebidas

💡 Importante:
• Juguetes seguros y completos
• Sin pilas agotadas
• En buen estado
• Limpios

📍 Las donaciones serán entregadas a una comunidad que será seleccionada y dada a conocer el 24/04/2026.

💌 Para coordinar la entrega de tus donaciones, puedes contactarnos a través de nuestras redes sociales o número de WhatsApp.

💎 “El amor, el apoyo y la amabilidad vienen como regalos con envoltura de esperanza de personas que no conocemos”.

🌷 ¡Súmate y hagamos la diferencia juntos!

📝De los Derechos de Niñas, Niños y AdolescentesSe encuentran en el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niña...
15/04/2026

📝De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Se encuentran en el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que a la letra dice:
Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera
enunciativa más no limitativa, los siguientes:
I. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo;
II. Derecho de prioridad;
III. Derecho a la identidad;
IV. Derecho a vivir en familia;
V. Derecho a la igualdad sustantiva;
VI. Derecho a no ser discriminado;
VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;
VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;
IX. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;
X. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;
XI. Derecho a la educación;
XII. Derecho al descanso y al esparcimiento;
XIII. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;
XIV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;
XV. Derecho de participación;
XVI. Derecho de asociación y reunión;
XVII. Derecho a la intimidad;
XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;
XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y
XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación.
Fracción reformada DOF 20-06-2018
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las
medidas necesarias para garantizar estos derechos a todas las niñas, niños y adolescentes sin
discriminación de ningún tipo o condición.
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12/04/2026

Registro digital: 2031990
ACUSACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. LA SENTENCIA SUSTENTADA EN UNA ACUSACIÓN FORMULADA CON BASE EN HECHOS GENÉRICOS Y SIN EL EXAMEN INTEGRAL DE LOS REGISTROS DE LA CAUSA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 347 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NO PUEDE CONSIDERARSE DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA.
Hechos: Una persona fue sentenciada por su responsabilidad penal en el delito de violación equiparada. Inconforme, interpuso recurso de apelación, en el cual el tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada. En desacuerdo, promovió juicio de amparo directo en el que, entre otros conceptos de violación, adujo que la acusación ministerial se formuló con base en hechos genéricos, sin precisar la temporalidad de la ejecución del ilícito y sin que el órgano jurisdiccional hubiera tenido a la vista la totalidad de los registros de la causa penal, en contravención al artículo referido.
Criterio jurídico: La sentencia sustentada en una acusación basada en hechos genéricos y sin la revisión integral de los registros de la causa penal, en términos del artículo 347 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no puede considerarse debidamente fundada y motivada.
Justificación: La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la acusación debe detallar el lugar, tiempo y circunstancia del hecho que la ley señala como delito, para que la persona acusada conozca con exactitud la imputación formulada en su contra y pueda ejercer adecuadamente su derecho de defensa.
Del cumplimiento de esta formalidad depende, en gran parte, que el inculpado se encuentre en condiciones reales de ejercer una adecuada defensa, no sólo al declarar o para decidir no hacerlo, sino a efecto de aportar los medios de convicción que estime pertinentes y, en general, para definir su estrategia de defensa. En ese sentido, la delimitación adecuada del hecho imputado constituye un presupuesto indispensable para que el órgano jurisdiccional motive válidamente su decisión.
En congruencia con lo anterior, el artículo 347 del Código Nacional de Procedimientos Penales impone que se pongan a disposición del tribunal los registros correspondientes, incluido el auto de apertura a juicio, en virtud de que el enjuiciamiento se desarrolla con base en la acusación formalmente delimitada.
Por ende, no puede estimarse debidamente fundada y motivada la sentencia emitida a partir de una acusación formulada en términos genéricos, que no precise la temporalidad del hecho imputado, cuando además la autoridad jurisdiccional no se hubiere impuesto de los registros a que se refiere el citado precepto.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA.
Amparo directo 639/2025 (cuaderno auxiliar 872/2025), del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 22 de enero de 2026.

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