17/06/2020
Todos los cuentahabientes de determinada institución financiera constituida en nuestra país, pueden impugnar desde el punto de vista práctico en tres formas:
1) Directamente con la institución que realizo lo cargos a la cuenta bancaria del cuentahabiente. El tramite en cada uno de ellos es muy singular, ya que tienen diversas formas de presentar y resolver la inconformidad correspondiente.
En caso de no tener resolución favorable, pasamos al siguiente punto:
2) Realizar la reclamación hacia la institución bancaria en La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), a través de su dictamen, resolverá la reclamación planteada por el usuario, en muchas ocasiones ( por no decir la mayoría) se resuelve a favor del usuario, pero las instituciones financieras, no dan cumplimiento, y esto se debe que dicha dependencia no cuenta con medios coercitivos para hacer valer sus determinaciones, y nuestro máximo tribunal ha sostenido que sus determinaciones son consideradas como opinión técnica. Y que los juzgadores no pueden tomarlo en cómo prueba plena, ya que la propia ley así lo estipula.
Entonces en seguir con la negativa de dar cumplimiento, el usuario debe de agotar el siguiente punto:
3) Plantear dicha problemática a través de la instancia judicial, demandando las prestaciones que considere el usuario a través de un Abogado ( ya sea particular o de oficio) mismas que dependen de las circunstancia de cómo sucedieron los hechos( cobro indebido de cheques, cargos no reconocidos de una tarjeta de débito o crédito, el cobro de algún servicio que no fue contratado, mal manejo o error en la banca móvil, por mencionar algunos ejemplos) , el juez competente será aquel que conozca de asuntos mercantiles, la vía puede ser principalmente por la Oral Mercantil, sin menospreciar las otras vías reconocidas por la ley aplicable.
A grosso modo para ti que no estás tan familiarizado en las normas aplicables en determinados situaciones, estas son las formas para solicitar la aclaración y en algunos casos la devolución de determinadas cantidades de dinero, no necesariamente se agotan todas, todo dependera de las circunstancia de como fue que se origino dicha inconformidad.